ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

La formación de jóvenes titulados universitarios ha venido constituyendo una continua prioridad para el Gobierno de Aragón desde la incorporación del Reino de España al proyecto supranacional europeo. En este sentido, deben ser referenciadas las convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en el curso académico correspondiente; las becas de formación en prácticas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y, finalmente, las becas de formación en prácticas y de colaboración en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Estas actividades formativas han permitido a sus beneficiarios perfeccionar estudios universitarios básicos al tiempo que han ofrecido una imagen completa y actualizada de la arquitectura institucional europea, el reparto de competencias entre la Unión y los Estados Miembros, el proceso de descentralización regional, la aplicación del principio de subsidiariedad y, en definitiva, todas aquellas formas y fórmulas de participación directa e indirecta que ha venido desarrollando la Comunidad Autónoma de Aragón en calidad de región europea.

Asimismo, conviene señalar que esta actualización permanente, continua y necesaria de contenidos debe abordar de una forma complementaria a las actividades desarrolladas hasta la fecha con cualesquiera otras iniciativas que modernicen las oportunidades ofrecidas. En este sentido, los pasados días 7 y 8 de febrero de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron un acuerdo sobre el presupuesto de la Unión Europea para el periodo 2014-2020: el llamado "Preacuerdo de Perspectivas".

Dentro del capítulo de acciones destinado a la "Cohesión económica, social y territorial" debe destacarse la iniciativa "Garantía Juvenil" que tiene por objetivo la promoción de la formación en los estamentos más jóvenes de la sociedad y que fue apoyada por las Cortes de Aragón en las sesiones plenarias de los pasados 7 y 8 de marzo de 2013.

Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de promover el incremento y mejora de la empleabilidad e inserción laboral de los jóvenes universitarios. Así, tal y como establece el artículo 24 f) del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de "favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral (...)" y el artículo 26 dispone que "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral".

Por otra parte, la letra t) del artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, modificado por el Decreto 17/2012, de 24 de enero, atribuye a este Departamento "el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos".

Asimismo, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, determina que corresponde e este Departamento, entre otros, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

Por ello, el Gobierno de Aragón con la finalidad de promover el desarrollo de la iniciativa "Garantía Juvenil" a favor de los jóvenes aragoneses, facilitando su toma de contacto con el ámbito de la Acción Exterior decidió poner en funcionamiento el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior mediante la aprobación del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, conviene señalar que al presente Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior le resulta de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Justicia, aprobado por Orden de 25 de abril de 2013, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y de lo establecido en el Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales en que incurran las empresas o empresarios individuales participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior destinado al fomento de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo, mediante la formalización de contratos de trabajo en prácticas, en el año 2013.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 11 de septiembre), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio), por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

3. Asimismo, la presente orden tiene por objeto la convocatoria del procedimiento para la selección de los aspirantes a participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior conforme a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/10050/1311/470071/91102 del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2013, quedando supeditadas a la existencia de crédito disponible.

2. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables relacionados en el artículo 16 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La cuantía máxima por beneficiario se fija en un máximo de 10.000 € (diez mil euros) para la financiación de los costes salariales del contrato formalizado. En todo caso, el periodo máximo de financiación con cargo a ésta convocatoria será de seis meses correspondiendo, por tanto, una financiación de costes salariales por mes y persona contratada de 1.666,66 euros (mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos de euro).

3. El número de empresas o empresarios individuales beneficiarios de la subvención, el número de personas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para ser contratadas por aquéllas y por lo tanto, el número de contratos a formalizar en virtud de la presente orden será como máximo de 15.

Tercero.- Régimen de concesión de las subvenciones y de selección de participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

El procedimiento de concesión de las subvenciones y de selección de participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior previstos en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

.- Beneficiarios de las subvenciones y participantes en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las empresas o empresarios individuales aragoneses que inicien o desarrollen proyectos de acción exterior entre sus actividades y que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en Aragón y cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas o empresarios individuales aragoneses relacionadas en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón. En relación con el apartado a), no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que formen grupo societario en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio de 1885, si una de ellas resulta beneficiaria en la presente convocatoria.

3. Podrán presentar solicitud para participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Las personas seleccionadas no tendrán la condición de beneficiarios de la subvención.

Quinto.- Presentación de solicitudes de subvención y participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

1. Las solicitudes de subvención y las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se ajustarán a los modelos que figuran, respectivamente, como anexos I y II a la presente orden o a los formularios que figuran en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud del Portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con los artículos 9 y 24 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención y de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en los citados artículos. Las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior deberán ir acompañadas, además, del ensayo al que se refiere el apartado d) del segundo párrafo del artículo 27.1 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La no presentación del ensayo en el plazo establecido no podrá ser objeto de subsanación posterior.

3. De acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, las empresas o empresarios individuales solicitantes de subvención con cargo al Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior deberán señalar sus preferencias entre las ramas sociales, jurídicas o técnicas a las que pertenezcan los aspirantes a ser contratados.

4. De acuerdo con el artículo 27.3 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, los titulados universitarios en situación de desempleo que deseen participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior deberán señalar las ramas sociales, jurídicas o técnicas por las que optan para ser contratados en el supuesto de poseer más de una titulación.

.- Concesión de las subvenciones y selección del personal a contratar por los beneficiarios de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y selección del personal a contratar por los beneficiarios de las subvenciones será el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación y para su resolución el Consejero de Presidencia y Justicia.

2. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención estará compuesta por:

- Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

- Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

- Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

- Vocal, Jefe de Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

- Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior estará compuesta por:

Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

Vocal, Jefe de Sección de Procesos de Colocación del INAEM.

Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

4. En la evaluación de las solicitudes de subvención en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la puntuación en ellos asignada. En particular, en la fase de evaluación de las solicitudes se tendrá en consideración el grado de detalle utilizado en la presentación de la documentación, la prolijidad y el estado de motivación de la misma.

5. En la evaluación de las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 27 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, respectivamente, con la puntuación en ellos asignada. En particular, y por lo que respecta a la segunda fase de evaluación, en la entrevista personal se valorará la adecuación de los conocimientos y aptitudes del candidato al perfil, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas. El número de aspirantes a realizar la fase de entrevista corresponderá, como máximo, a los 25 candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores.

6. Las solicitudes de subvención y de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se resolverán por el Consejero de Presidencia y de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 28, respectivamente, del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Aceptación de las subvenciones y conformidad con la formalización de un contrato de trabajo.

Los beneficiarios de las subvenciones y personas seleccionadas para participar en el Programa de Garantía Juvenil deberán comunicar su aceptación o conformidad en el plazo de cinco días naturales desde la notificación personal o publicación de la correspondiente orden. Se podrán utilizar los modelos de aceptación y conformidad que figuran, respectivamente, en los anexos III y IV de la presente orden de convocatoria y en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Formulario de contrato y documentación necesaria.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el modelo-tipo de contrato a formalizar por la empresa beneficiaria de la subvención y la persona seleccionada por el Gobierno de Aragón se ajustará al modelo que figura como anexo V a la presente orden de convocatoria, al que deberá acompañarse la documentación relativa a la solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena a la seguridad social o, en su caso, solicitud de afiliación y asignación de número de la seguridad social.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón. En relación con el apartado a) del citado artículo, la formalización y entrega del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social inherentes al mismo, se presentarán en el plazo máximo de siete días naturales a partir del día siguiente a la comunicación de la aceptación de la subvención de la persona seleccionada para participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

Décimo.- Pago de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y el artículo 4.2 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, el pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado sobre el 100% de la cuantía otorgada, siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al término del plazo contemplado en el artículo anterior.

Decimoprimero.- Justificación de la subvención.

La documentación justificativa de la subvención, enumerada en el artículo 17 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, deberá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la fecha límite del día 31 de julio de 2014.

Decimosegundo.- Responsabilidad derivada del contrato de trabajo en prácticas.

El Gobierno de Aragón queda exonerado de toda responsabilidad, cualquiera que ésta sea, directa o subsidiaria, que pudiera derivarse de la formalización y ejecución del contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente según la normativa aplicable, formalizado entre la empresa beneficiaria de la subvención y la persona seleccionada por aquél. La responsabilidad será, en todo caso, del empleador.

Decimotercero.- Facultad de interpretación.

El Departamento de Presidencia y Justicia será el competente para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Decimocuarto.- Reintegro de subvenciones.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR