ORDEN de 22 de junio de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara el «Puente de Galve», en el término municipal de Galve (Teruel), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés

Publicado el 17/07/2009 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

ORDEN de 22 de junio de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara el «Puente de Galve», en el término municipal de Galve (Teruel), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Igualmente señala que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural, se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por Resolución, de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incoa procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración del «Puente de Galve», en el término municipal de Galve (Teruel) como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 1 de octubre de 2008.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se presentaron alegaciones. Posteriormente se concedió el trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco hubo manifestaciones.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el «Puente de Galve», en el término municipal de Galve (Teruel). La descripción y delimitación del Bien se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al «Puente de Galve», en el término municipal de Galve (Teruel), es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Galve (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 22 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL «PUENTE DE GALVE», EN EL TƒRMINO MUNICIPAL DE GALVE (TERUEL)

El Puente de Galve se sitúa sobre el curso medio-alto del río Alfambra, en la parte central del término municipal de Galve. Se trata de un puente de dos ojos, realizado en fábrica de sillería de piedra arenisca trabada con cal. Los sillares son de gran tamaño, con significativas diferencias de una hilada a otra salvo en la rosca de los arcos, cuya sillería es mucho más homogénea y cuidada. Los dos arcos son de medio punto, con una imposta sobre la que apearía la cimbra durante su construcción. Son disimétricos teniendo mayor luz, y consecuentemente altura, el de la izquierda, por el que circula el curso fluvial; bajo el de la derecha solo baja agua durante las avenidas. Ambos arcos descansan sobre un machón central con estribo de planta disimétrica. El tajamar es angular, formando un triángulo escalero que tiende a dirigir las aguas al arco de la izquierda; aguas abajo, el estribo presenta un característico espolón de planta semicircular. El tablero del puente presenta un perfil de lomo de asno poco marcado. En la margen derecha se aprecia la existencia de parámetros de mampostería trabada con cal, claramente posteriores a la fábrica principal, que sustenta un sistema de escalera-rampa formado por piedras hincadas y empedrado. Por el contrario, en la margen izquierda hay un sistema de rampa con encachado de piedras. En cuanto al pretil es de sillería muy parecida a la del resto de la fábrica. Tradicionalmente se ha dicho que el Puente de Galve es «medieval». Sin embargo, dadas las características del puente y, en especial, la presencia de un espolón circular, el tipo de sillería utilizada, la configuración del tablero, el uso de arcos de medio punto y la composición general de la estructura, la fecha más probable para su construcción son los siglos XVI y XVII.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL «PUENTE DE GALVE», EN EL TƒRMINO MUNICIPAL DE GALVE (TERUEL) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN