DECRETO 67/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el método de convalidación de títulos de Jefes de Campamento y Monitores de actividades en el tiempo libre, expedidos por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 101/86, de 2 de octubre.

Publicado el 07/06/1989 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
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Texto completo:

DECRETO 67/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el método de convalidación de títulos de Jefes de Campamento y Monitores de actividades en el tiempo libre, expedidos por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 101/86, de 2 de octubre.

El Decreto 101/86 de 2 de octubre, en su párrafo segundo, establecía un plazo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, para que los Jefes de Campamento y Monitores titulados por escuelas reconocidas oficialmente, solicitasen ante los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la convalidación de los mismos.

El Decreto 178/87, a la vista de las necesidades surgidas y habida cuenta la gran cantidad de solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo establecido, amplió el plazo, concediéndose uno nuevo de dos meses a fin de que todos aquellos Jefes de Campamentos y Monitores titulados por Escuelas reconocidas oficialmente, pudieran solicitar ajustarse a lo previsto en el Decreto 101/86.

No obstante lo expuesto y considerando el número de personas que de nuevo pretendan obtener el reconocimiento, una vez transcurrido el plazo, con el consiguiente perjuicio que para ellos supone el no poder llevar a cabo actividades de tiempo libre, y dada la laguna que actualmente se ha creado, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.-Los Jefes de Campamento y Monitores Titulados por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad al Decreto 101/86 de 2 de octubre, podrán convalidar sus títulos por cualquiera de los dos procedimientos que a continuación se detallan:

a) Mediante la asistencia a cursillos de reciclaje organizados por Escuelas de Tiempo Libre, reconocidas oficialmente de acuerdo con el Decreto 101/86 de 2 de octubre, con una duración de 15 horas lectivas desarrolladas en un plazo no superior a un mes y cuyos contenidos teóricos se ajustarán a los contemplados en la Orden de 17 de octubre de 1986, que desarrolla los programas mínimos a impartir en los cursos de Directores y Monitores de Tiempo Libre.

b) Presentación de una memoria en la que se hagan constar experiencias en las que haya intervenido el convalidante, con carácter de Monitor o Jefe de Campamento, así como la redacción de un proyecto en el que se propongan actividades de tiempo libre que configuren nuevas alternativas.

Dicha memoria será presentada en aquellas Escuelas de Actividades de Tiempo Libre reconocidas, debiendo ser evaluadas por dichas Escuelas en el plazo de un mes, transcurrido el cual, podrán proponer a la Diputación General de Aragón, la convalidación del título de Monitor o Director de Actividades de Tiempo Libre.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a treinta de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO