LEY 11/1993, de 4 de noviembre, por la que se concede a la Diputación General de Aragón un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilación para los trabajadores del grupo industrial FESA-Enfersa pertenecientes a la empresa La Industrial Química de Zaragoza, S. A., por importe de setenta y dos millones de pesetas (72.000.000). En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El grupo industrial FESA-Enfersa presentó el pasado mes de marzo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Traba jo, una serie de expedientes de regulación de empleo solicitando la extinción d e los contratos laborales de mil ochocientos cuarenta y un trabajadores del referido grupo, pertenecientes a centros o fábricas radicadas en todo el territorio nacional Entre dichos expedientes, se encuentra el relativo a la empresa La Industrial Química de Zaragoza, S. A. (IQZ, S. A.), que pretende, en coincidencia con los planes y preacuerdos suscritos por el grupo, la extinción de los contra tos de toda la plantilla (setenta y cuatro trabajadores) y el cierre de la factoría. La Diputación General, atendiendo las circunstancias extraordinarias que concurren en el presente caso, las cuales aconsejan una actuación coordinada y solidaria de todas las comunidades autónomas afectadas, con el fin de a minorar en la medida de sus posibilidades los graves efectos socioeconómicos que las anunciadas rescisiones de contratos van a provocar, adoptó, el 29 de junio de 1993, un Acuerdo por el que se promovía la participación, junto a dicha s comunidades autónomas, en un programa global de prejubilaciones para lo s trabajadores del grupo mayores de cincuenta y cinco años, con el objeto de constituir un fondo de pensiones para tales trabajadores que se nutra, de una parte, con las indemnizaciones que los mismos deban percibir por la extinción de sus contratos y, de otra, con la aportación por las comunidades autónomas de una cantidad que podrá alcanzar por trabajador los cuatro millones de pesetas. En el caso de IQZ, S. A., la aportación institucional al citado fondo ascendería a la suma de setenta y dos millones de pesetas, dado que el número de trabajadores que podrían acogerse al programa asciende a dieciocho. Los recursos ordinarios con que cuenta la Diputación General de Aragón en los diversos programas económicos que tienen como objetivo fundamental el a poyo a la pequeña y mediana empresa, y el fomento del empleo son insuficientes para instrumentar las medidas financieras conducentes a la cobertura presupuestaria de la reseñada aportación al fondo de pensiones, no siendo posible proveer los créditos adecuados mediante el régimen legal ordinario que sustenta las operaciones de modificación presupuestaria. La concesión de un crédito extraordinario a situar en el capítulo IV de l programa Apoyo a la PYME , por inexistencia de recursos, se presenta como la única vía legal para habilitar el crédito preciso en la correspondiente aplicación del referido capítulo. Artículo 1.--Se concede a la Diputación General de Aragón un crédito extraordinario por importe de setenta y dos millones (72.000.000).--de pesetas, a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente: Sección 15.--Industria, Comercio y Turismo. Servicio 01.--Servicios Generales. Programa 723.1.--Apoyo a la PYME. Concepto 479.--Transferencias corrientes a empresas privadas, financiad as con recursos propios. Subconcepto 0.--Fondos de pensiones. Artículo 2.--El crédito extraordinario se financiará con baja, por el mismo importe, en la aplicación del presupuesto en vigor que a continuación s e expresa: Sección 15.--Industria, Comercio y Turismo. Servicio 01.--Servicios Generales. Programa 723.1.--Apoyo a PYME. Concepto 772.--Transferencias de capital a empresas privadas financiada s con endeudamiento. Subconcepto 3.--Innovación y Modernización. Artículo 3.--El crédito extraordinario que se aprueba se aplicará a la constitución de un fondo de pensiones de prejubilación de los trabajado res afectados por los expedientes de regulación de empleo presentados por e l grupo industrial FESA-Enfersa, participado por las aportaciones de los trabajadores y aportaciones de las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren centros de trabajo del referido grupo industrial. Disposición final.--La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES