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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud de inscripción de los convenios en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha consolidado en el tiempo como una de las técnicas funcionales más importantes de cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Nuestros antecedentes normativos los encontramos en el Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se creó el Registro de Convenios y reguló el funcionamiento del mismo, con el objeto de facilitar el conocimiento de los compromisos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras administraciones y entidades públicas.

Posteriormente, el Estatuto de Autonomía de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica su capítulo VII a la "Cooperación Institucional y Acción Exterior", regulando sus relaciones de colaboración mediante la suscripción de convenios y mediante la Ley 1/2011, de 10 de febrero, se regulan los Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que produjo la modificación de la regulación del Registro General de Convenios, aprobado por Decreto 57/2012, de 7 de marzo, para su adecuación a la citada Ley.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que deberá constituir la actuación habitual de las Administraciones, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula, entre otros, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

A este nuevo marco se une la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge una regulación unitaria sobre el funcionamiento del sector público y las relaciones de las Administraciones Públicas entre sí por medios electrónicos, así como un régimen jurídico completo y básico de los convenios y en el que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción, potenciando el control del Tribunal de Cuentas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, estableciendo los términos que garanticen la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

En el entorno de este proceso y para la incorporación de las características propias de las nuevas tecnologías empleadas en la actualidad, la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, a través de su Servicio de Coordinación Normativa, "Boletín Oficial de Aragón", y Programas Interdepartamentales, inicia la puesta en marcha de una herramienta informática que va a permitir la comunicación telemática de las solicitudes de inscripción de los convenios en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como paso previo a la implementación de la plataforma de Registro Electrónico.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, se aprueban las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud de inscripción de los convenios en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Zaragoza, 5 de abril de 2019.

El Secretario General Técnico,

JOSÉ LUIS PINEDO GUILLÉN

Primero.- Objeto y finalidad.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictan las instrucciones para incorporar al funcionamiento del Registro General de Convenios las características propias de las tecnologías empleadas en la actualidad, y permitir la comunicación telemática de las solicitudes de inscripción de los convenios en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como paso previo a la implementación de la plataforma de Registro Electrónico.

Segundo.- Características técnicas de la aplicación y la información remitida.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración Electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el sistema para la remisión telemática de los convenios, se adecuará a los siguientes requisitos:

1. El sistema se alojará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y será accesible desde el portal del empleado http://portalempleado.aragon.es

2. Los documentos electrónicos presentados deberán adecuarse a los siguientes formatos:

- Pdf del convenio original, o en su defecto, una copia digitalizada de la documentación original que no sea electrónica. Este archivo debe contener la Certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno de Aragón, o del órgano al que se atribuya dicha competencia, expresiva de la aprobación o ratificación, en su caso, del convenio o acuerdo de que se trate.

- Formatos de texto (odt, rtf, doc, docx) para el texto del convenio que debe publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Características técnicas del acceso y remisión.

1. Sólo los usuarios registrados y autorizados podrán acceder a la aplicación.

2. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 (ISO/IEC 9594-8). No pudiendo utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

3. La remisión de documentos se realizará, por parte de los usuarios autorizados para ello y previa autenticación en el sistema.

Cuarto.- Gestión manual de las comunicaciones y de las actuaciones.

Cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan temporalmente el normal desarrollo de la tramitación telemática de la solicitud de inscripción y el seguimiento de las comunicaciones y actuaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Protección de datos.

El órgano responsable del Registro General de Convenios adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Sexto.- Publicación y efectos.

1. La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos a los veinte días de su publicación.

2. Las instrucciones previstas en este acuerdo serán de aplicación para la inscripción de los convenios que se soliciten a partir del día que esta Resolución surta efectos, así como desde esa misma fecha, para la inscripción de la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de cualquier convenio, con independencia de cuando se hubiere suscrito el mismo.