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ORDEN PRE/197/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/03/2016 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los festejos taurinos populares.

Se consideran festejos taurinos populares aquellas actividades recreativas en las que se juegan, conducen, corren o torean reses de ganado bovino de lidia, debidamente identificadas y saneadas, para el ocio y recreo de los ciudadanos, quedando prohibido maltratar o agredir físicamente a los animales, así como realizar cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad de los espectadores.

En Aragón, la celebración de los festejos taurinos populares goza de una larga tradición que, en la mayoría de los casos, se aglutinan entorno a las fiestas patronales y locales de nuestros municipios y que se encuentran en su propia cultura popular y tradicional, que forma parte de nuestra historia. Festejos que, a su vez, generan un valioso elemento dinamizador sobre la economía del lugar en que se celebran, impulsando su desarrollo económico, social, cultural, turístico y patrimonial.

La intervención administrativa previa a la celebración de un festejo taurino popular está sujeta a la obtención de la preceptiva autorización administrativa, en los términos y condiciones exigidos en el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares.

La exigencia de previa autorización administrativa se justifica, fundamentalmente, en la necesidad de garantizar la correcta celebración del espectáculo, la seguridad del público asistente y de cuantos intervienen en el mismo, la debida protección e integridad de los animales, previa acreditación por la empresa organizadora del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa, contribuyendo, a su vez, en la promoción y conocimiento, de modo digno y adecuado, de las fiestas y de la cultura popular arraigada en nuestras tierras aragonesas.

No obstante, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, desde la aprobación del referido Decreto, la experiencia adquirida y la casuística derivada de los más de mil festejos taurinos populares celebrados anualmente en Aragón, hacen conveniente avanzar en la adopción de medidas administrativas que incrementen la seguridad, la calidad, la imagen de los festejos taurinos populares y la profesionalidad de las personas intervinientes.

Por ello, mediante la presente orden, se incorpora al ordenamiento jurídico la obligación del Presidente, del Director de lidia y de los servicios médicos de cumplimentar los modelos de Actas que se aprueban en los anexos a esta orden, a los efectos de verificar que los requisitos y condiciones que motivaron su autorización y aquellos otros que se exigen durante su celebración, son conformes a la normativa exigible.

Los modelos de Actas del Presidente, del Director de lidia y de los servicios médicos se unirán a las que vienen cumplimentando los profesionales veterinarios, y cuyo modelo de "Acta de reconocimiento de reses" se mejora, al exigir a dicho profesional que documente que las reses que declarada como "no aptas" para el festejo no han participado en el mismo.

Por otra parte, y con la finalidad de dotar a la Administración autonómica de una información más precisa, con la presente orden se aprueba un modelo de certificado, que se adiciona como anexo V, acreditativo de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a los espectadores, participantes, colaboradores voluntarios, demás intervinientes y terceros que pudieran resultar perjudicados de estos festejos, por los importes exigidos para ese festejo por el artículo 7.2, letra j) del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares, lo que redundará en una mejor protección para los referidos sujetos.

La orden consta de cinco artículos y cinco anexos: anexo I Acta de reconocimiento de reses para festejos populares, anexo II Acta del Presidente, anexo III Acta del Director de lidia, anexo IV Acta de los servicios médicos y anexo V certificado de seguro de responsabilidad civil. Se completa con una disposición derogatoria y una disposición final.

La disposición derogatoria, además de incluir una cláusula de derogación genérica, deroga expresamente el apartado segundo del artículo primero de la Orden de 19 de febrero, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de los veterinarios en los festejos taurinos populares, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares y conforme al principio de jerarquía normativa, y deroga el apartado tercero del artículo segundo de la referida orden, así como el modelo de "Acta del veterinario de reconocimiento de reses", aprobada por la referida orden.

En su virtud, y de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los modelos de Actas, a cumplimentar por los profesionales intervinientes en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la misma.

2. En cada uno de los festejos taurinos populares autorizados, se deberán cumplimentar las siguientes Actas:

a) Acta del veterinario de reconocimiento de reses.

b) Acta del Presidente.

c) Acta del Director de lidia.

d) Acta de los servicios médicos.

3. Así mismo, la presente orden tiene por objeto aprobar, como anexo V, el modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil que la empresa organizadora del festejo acompañará, debidamente cumplimentada, junto con la solicitud y la documentación preceptiva para la obtención de la autorización pretendida.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A los anexos les resultará de aplicación lo establecido en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares y cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.

Artículo 3. Actas.

1. Con carácter previo a la iniciación del festejo, el veterinario levantará acta de reconocimiento de reses, en los términos recogidos reglamentariamente y conforme al modelo que figura como anexo I a esta orden. Las reses declaradas no aptas por el veterinario no podrán tomar parte en el festejo.

2. Corresponde, así mismo, al Presidente del festejo, al Director de lidia y a los servicios médicos cumplimentar íntegramente sus correspondientes actas de actuaciones, recogiendo, a su vez, incidencias en los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden.

3. Los profesionales intervinientes entregarán una copia de sus Actas al Presidente, como autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, quien, en un plazo máximo de tres días hábiles, lo remitirá al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorizó el festejo.

Artículo 4. Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil.

Las empresas organizadoras de los festejos taurinos populares acompañarán, debidamente cumplimentado, junto con la solicitud de autorización y la documentación exigida en el artículo 7 del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, el modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a los espectadores, participantes, colaboradores, demás intervinientes y terceros con motivo del festejo, y que figura como anexo V a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta disposición normativa de carácter general.

2. Queda derogado el apartado segundo del artículo 1 y el apartado tercero del artículo 3 de la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los festejos taurinos populares, así como el modelo de "Acta de reconocimiento de reses", aprobada como anexo a la referida orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO