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ORDEN de 15 de enero de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas.

Publicado el 01/02/2007 (Nº 14)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 15 de enero de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas.

En desarrollo del artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas, en el que se aborda de una manera global la publicidad de los juegos y apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón y de los locales en los que éstos se desarrollan.

La aplicación del referido Decreto de Publicidad del Juego y Apuestas ha suscitado problemas interpretativos, por lo que, en virtud de la Disposición Final Primera, se procede a dictar una Orden de desarrollo de los artículos 4, 9 y 10 del Decreto 166/2006, de 18 de julio.

En primer lugar, se delimita el contenido del párrafo quinto del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 166/2006, de 18 de julio, que determina que los locales de juego pueden entregar obsequios promocionales, previa comunicación al órgano administrativo competente en materia de juego, siempre que su valor no exceda de tres euros, valor que es actualizado anualmente en el mes de enero según el índice de precio al consumo y en los que únicamente podrá aparecer el nombre, la dirección del local y/o, en su caso, el anagrama del local publicitado.

Esta Administración considera que la entrega indiscriminada de obsequios promocionales va más allá de la finalidad de la norma y constituye una forma de estimular el juego, es decir, una actuación contraria a uno de los principios rectores que rige la ordenación del juego en Aragón, como es «evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas», prevista en el artículo 11.1, letra a) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, mediante esta Orden se desarrolla el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad de Juego y Apuestas definiendo el concepto de objeto promocional, con el propósito de distinguirlo de la entrega de regalos prohibida en todos los locales de juego, a excepción de los casinos de juego, con las condiciones del señalado Decreto 166/2006, de 18 de julio.

Asimismo, con el propósito de preservar el espíritu del referido Decreto, esta Orden prohibe la concesión de artículos promocionales que entregados en diferentes jornadas de juego lleguen a conformar un objeto de valor superior al permitido, como podría ser por ejemplo una vajilla o una enciclopedia, así como la entrega de vales, tiquets o similares que sumados resulten canjeables por obsequios de valor superior al autorizado, la entrega de boletos o participaciones de loterías y apuestas y los billetes de vuelos de bajo coste.

En segundo lugar, se desarrolla el apartado tercero del artículo 4 del Decreto 166/2006, de 18 de julio, relativo al servicio de hostelería que prestan los locales de juego, prohibiéndose la entrega gratuita de consumiciones con carácter general.

Finalmente, se concreta la información que los locales de juego deberán facilitar a los órganos administrativos competentes en la recepción de las comunicaciones o en la autorización de inserciones publicitarias, añadiendo que en la solicitud deberá de constar también el nombre del medio de comunicación en el que se insertará el anuncio, la fecha o fechas previstas y, en su caso, la hora. Igualmente, se establece que las inserciones publicitarias en medios de comunicación escritos no podrán tener unas dimensiones superiores a veintiocho centímetros de ancho por nueve centímetros de alto.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con los artículos 25.6 y 43.4 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto 181/1999, 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Disposición Final Primera del Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas, dispongo:

Artículo 1. Entrega de obsequios promocionales por los locales de juego.

1. Los locales de juego, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de juego, podrán entregar obsequios promocionales, tales como cajas de fósforos, mecheros, llaveros y demás objetos de escaso valor, que en ningún caso excederán de tres euros. Este importe será actualizado anualmente en el mes de enero según el índice de precio al consumo.

2. Se entiende por objetos promocionales aquellos que tengan como finalidad publicitar los establecimientos de juego. En los locales de juego, salvo en los casinos de juego, queda prohibida la entrega de obsequios y regalos a los jugadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas.

3. En los objetos promocionales deberá aparecer el nombre y la dirección del local de juego y, en su caso, su anagrama.

4. La entrega de artículos promocionales no podrá publicitarse en el local de juego ni por cualquier otro medio.

5. La promoción de los locales, mediante la entrega de estos objetos, se realizará durante las tres primeras horas de la jornada de juego.

No obstante, y previa comunicación al órgano competente en materia de juego, estos locales podrán entregar objetos promocionales durante toda la jornada de juego y en un máximo de catorce días al año.

6. Queda prohibida la concesión de objetos promocionales que entregados en la misma o en distinta campaña promocional conformen un objeto de valor superior al autorizado, así como la entrega de vales, tiquets o similares que sumados resulten canjeables por objetos de valor superior al autorizado y la entrega de participaciones y de boletos de loterías y apuestas y los billetes de vuelos de bajo coste.

7. El titular del local de juego deberá comunicar la entrega de artículos promocionales en el plazo y condiciones que determina el Decreto 166/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego y Apuestas, indicando el día en que se efectuará, el objeto que se entregará durante la jornada de juego y el justificante del valor del mismo. Durante la jornada de juego únicamente se podrá entregar un único objeto promocional a cada jugador.

8. A efectos de inspección, los servicios de admisión de los locales de juego deberán de conservar copia sellada, por el órgano administrativo competente en materia de juego, de la comunicación referida en el párrafo anterior.

Artículo 2. Servicio de hostelería en los locales de juego.

1. Los locales de juego que dispongan de servicio de hostelería, a excepción de los casinos de juego, no podrán con carácter general ofrecer a sus clientes de forma gratuita consumiciones tales como aperitivos, cafés, refrescos, bebidas alcohólicas u otras consumiciones habituales.

2. La entrega ocasional de estas consumiciones, que en ningún caso irá destinada a la generalidad de los clientes, será esporádica y excepcional y no podrá publicitarse en el local de juego, ni por cualquier otro medio.

3. Ningún local de juego podrá ofrecer y entregar a los jugadores de forma indiscriminada comidas o cenas gratuitas o a un precio considerablemente inferior al de mercado.

Artículo 3. Publicidad en los medios de comunicación de los locales de juego y de actuaciones y espectáculos que se desarrollen dentro de las mismas.

1. Las inserciones o emisiones publicitarias de los locales de juego y de las actuaciones y espectáculos que se desarrollen en los mismos, y que requieran ser comunicadas o autorizadas por el órgano competente en materia de juego, deberán indicar en la solicitud el nombre del medio de difusión en el que serán incluidas, el día y, en su caso, la hora.

2. Las inserciones publicitarias en medios de comunicación escritos no podrán tener unas dimensiones superiores a veintiocho centímetros de ancho por nueve centímetros de alto.

Disposición Adicional Unica. Competencias.

Las competencias atribuidas por esta Orden a la Dirección General competente en materia de juego, se entenderán gestionadas en las provincias de Huesca y Teruel por los órganos a los que se les confieran las competencias en materia de juego por los correspondientes Decretos de estructura orgánica.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 15 de enero de 2007.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA