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DECRETO 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos. En el citado artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma, si bien alguno de ellos en menor medida, a saber: 35.1.2ª («Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»), el artículo 35.1.12ª («...ganadería...») y el artículo 35.1.40ª («Sanidad e higiene»).

En la actualidad, los espectáculos taurinos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, además de por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.

Sin embargo, como así se ha constatado, incluso en el seno de la propia Conferencia Sectorial de Asuntos Taurinos, la regulación y el tratamiento normativo recogido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, respecto de las plazas de toros portátiles no es el más adecuado a los efectos de poder garantizarse, por los Ayuntamientos y los órganos competentes de la Administración Autonómica, el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad para espectadores y actuantes, así como el normal desarrollo de los espectáculos taurinos en este tipo de instalaciones eventuales.

A tal fin, con la presente norma se pretende completar la regulación de las condiciones técnicas y el régimen de autorización administrativa, tanto de la propia instalación de plazas de toros portátiles en Aragón, como la celebración de los espectáculos taurinos reglamentados en dichos recintos eventuales. Asimismo, y como instrumento adecuado para lograr ese objetivo, se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Aragón, al objeto de censar aquellas instalaciones desmontables de este tipo habilitadas, mediante su inscripción registral, para acoger la celebración de espectáculos taurinos.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento regulador del régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles que se inserta como Anexo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento aprobado por este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Dado en Zaragoza, a 28 de enero de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO: REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTATILES

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

Este Reglamento tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad e higiene de las plazas de toros portátiles así como los procedimientos de autorización de instalación y apertura de estos recintos y las autorizaciones para celebrar espectáculos taurinos en las mismas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO II

Definición y categorías de plazas de toros portátiles

Artículo 2.-Definición.

A los efectos de esta norma, se consideran plazas de toros portátiles aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos.

Artículo 3.-Categorías de plazas de toros portátiles.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las plazas de toros portátiles se clasifican en las siguientes categorías:

a) Plazas de toros portátiles de categoría A, considerándose como tales aquellas plazas de toros en las que, reuniendo los requisitos establecidos en este Reglamento para esta categoría, pueden autorizarse la celebración de cualquier tipo de espectáculo taurino previsto en la normativa aplicable.

b) Plazas de toros portátiles de categoría B, considerándose como tales aquellas plazas de toros que reúnan los requisitos previstos en este Reglamento salvo los establecidos para los corrales, chiqueros, portones de doble hoja de las barreras, callejón y altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza. En estas plazas podrá autorizarse cualquier tipo de espectáculo taurino, salvo los que consistan en corridas de toros, rejoneo, novilladas con picadores o festivales taurinos con picadores.

CAPITULO III

Condiciones y requisitos técnicos de las instalaciones

Artículo 4.-Emplazamiento y condiciones de evacuación.

1.-Las plazas de toros portátiles, cualquiera que sea su categoría, deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistas de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos. Sus entradas y salidas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada de todo tipo de vehículos automóviles.

2.-Los aforos de los recintos estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las referidas vías o espacios abiertos.

3.-El suelo sobre el que se pretenda instalar deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación a las cargas a soportar y contar con una boca de riego conectada a la red pública a menos de cien metros de distancia del acceso a la plaza portátil.

Artículo 5.-Condiciones de las localidades.

1.-Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades que serán fijas de asiento, numeradas y distribuidas en asientos de 0,55 metros de fondo y 0.50 metros de anchura como mínimo.

2.-El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. A tales efectos, los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas:

a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.

b) El número máximo de asientos en cada fila de localidades, entre dos pasos transversales o radiales, no podrá ser superior a 60 asientos.

c) En la plaza deberá existir, al menos, un paso longitudinal o circular situado al nivel de arranque de las escaleras de salida al graderío.

d) En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse barandillas de seguridad de 1 metro de altura mínima.

3.-Las plazas de toros portátiles deberán disponer de accesos para las personas con discapacidad física, así como estar provistas de localidades o espacios libres para que éstas puedan permanecer en ellos durante la celebración de los espectáculos.

Artículo 6.-Estructura y condiciones de seguridad.

1.-Los lugares de estancia o de paso del público deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 400 kg/m2.

2.-El ruedo tendrá un diámetro mínimo de 40 metros para las plazas de categoría A y de 30 metros como mínimo para las de categoría B.

3.-La barrera y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses que se lidien y reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas de seguridad:

a) Los postes de sujeción de los elementos delimitadores del ruedo y barreras de las plazas de toros portátiles de categoría A deberán instalarse de forma fija e independiente respecto del resto de la estructura de la plaza.

b) Las barreras deberán tener una altura de 1,60 metros y estribo a la altura correspondiente.

c) Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, uno de los cuales deberá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.

d) Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores.

4.-Entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos existirá un callejón, en el que se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos. El callejón tendrá anchura suficiente para el buen desenvolvimiento de los servicios propios del espectáculo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1,35 metros, medidos entre la parte interior de la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos.

5.-El paramento de sustentación de los tendidos en las plazas de toros portátiles tendrá una altura no inferior a 2,20 metros, de los que, al menos 1,70 metros medidos desde el suelo deberá reunir similares características de solidez y resistencia mecánica de las barreras. No obstante, la restante altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza se podrá completar con otros elementos, tales como sirgas o barras metálicas que, reuniendo características de resistencia suficiente y permitiendo la visión del ruedo, garanticen suficientemente la seguridad de los espectadores.

6.-Igualmente las plazas de toros portátiles deberán contar con, al menos, un extintor portátil de eficacia mínima 21A-89B, por cada 25 metros de recorrido de evacuación de las personas, situados en lugares visibles y accesibles. A tales efectos, uno de ellos se ubicará en el acceso principal de la plaza, y el otro en las zonas de chiqueros y, en su caso, de corrales.

7.-Las condiciones técnicas de seguridad aplicables a los elementos de evacuación de la plaza, así como, específicamente, al número, disposición, dimensionamiento y características de las salidas, materiales, pasillos, puertas y escaleras de la misma, serán las que en cada momento se exijan en la Norma Básica de Edificación y Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (NBE-CPI) en vigor y en la restante normativa aplicable, con carácter general, a los espectáculos públicos y a los establecimientos de pública concurrencia donde se celebren.

Artículo 7.-Servicios y aseos de la plaza.

1.-Durante la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles, cualquiera que sea su categoría, se dispondrá de lavabos y, al menos, de dos inodoros por cada quinientas localidades de aforo, en condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad óptimas para las personas.

2.-A tales efectos, los servicios y aseos de la plaza, sean fijos o portátiles, deberán estar repartidos en espacios o zonas independientes para cada sexo.

Artículo 8.-Instalaciones para reses y caballos.

1.-Las plazas de toros portátiles contarán con un corral para el reconocimiento de las reses a lidiar que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de las reses propias de los espectáculos que en ellas se celebren. No obstante, el reconocimiento previo de las reses a lidiar podrá realizarse, a costa del empresario, en otro recinto, situado fuera de la plaza de toros portátil y a una distancia máxima de 30 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza que, posibilitando el desembarque, embarque y estancia de las reses, permita realizar el reconocimiento de las mismas en las debidas condiciones de seguridad.

2.-La plaza de toros portátil deberá disponer así mismo de un número suficiente de chiqueros en función del número de reses que hayan de ser lidiadas en el espectáculo. A tal fin, cada uno de los chiqueros deberá reunir la dimensión y solidez adecuada para el tipo de reses que se hayan de lidiar y estarán comunicados con el corral y con el ruedo.

3.-Cuando se pretenda celebrar un espectáculo taurino con reses de edad inferior a tres años, éstas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en que han sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer del corral ni de los chiqueros.

4.-Asimismo, las plazas de toros portátiles podrán prescindir del patio de caballos, siempre y cuando se disponga en los alrededores de éstas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquél. Igualmente podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en el espectáculo, si ambas instalaciones pudieran ser suplidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.

Artículo 9. Tratamiento de la carne de lidia.

1.-Las plazas de toros portátiles deberán disponer de instalaciones adecuadas para las operaciones de preparación de las reses y del tratamiento de la carne de lidia, con destino al consumo humano, cuando en aquéllas vayan a efectuarse dichas operaciones, debiendo cumplir la normativa sanitaria vigente y los criterios generales de higiene que permitan garantizar la seguridad de las carnes obtenidas.

2.-Cuando se pretenda celebrar un espectáculo con reses de edad superior a tres años, la nave de tratamiento de carne deberá disponer de los elementos e instrumentos adecuados para realizar el pesaje al arrastre y, en su caso, a la canal de las reses lidiadas.

Artículo 10.-Enfermería.

Para la celebración de espectáculos taurinos, la empresa organizadora deberá disponer en una zona contigua a la plaza, de un local habilitado temporalmente como enfermería, que esté dotado, como mínimo, de los medios personales, materiales y de evacuación de los heridos exigidos por la normativa vigente aplicable.

CAPITULO IV

Registro de plazas de toros portátiles

Artículo 11. Registro de plazas de toros portátiles.

1.-Se crea el Registro de plazas de toros portátiles de Aragón, órgano de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior.

2.-La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio para todas aquellas plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal fin, la empresa titular de la plaza deberá solicitar su inscripción, con una antelación mínima de un mes a la celebración de cualquier espectáculo taurino, acompañando la documentación señalada en el artículo siguiente. La inscripción de la plaza de toros portátil y de su titular tendrá una validez de cinco años, al cabo de los cuales se podrá solicitar y obtener por su titular la renovación de la inscripción por igual periodo, siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad y solidez de la plaza que fueren exigibles por la normativa aplicable en el momento de la solicitud de la renovación.

CAPITULO V

Régimen de autorización, instalación y apertura

Artículo 12.-Requisitos de la solicitud.

La solicitud de inscripción en el Registro de plazas de toros portátiles de Aragón, se dirigirá por los titulares de éstas a la Dirección General de Interior, acompañando la siguiente documentación:

a) Proyecto suscrito, de acuerdo con la competencia que legalmente les corresponda, por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en este Reglamento y demás normativa aplicable. A tal fin el proyecto técnico deberá constar, como mínimo, de memoria, planos y presupuesto.

b) Diseño y cálculo de la estructura debidamente detallados, indicando además el método utilizado para su resolución y en el que se concreten los siguientes datos:

1) Cuantía y tipos de cargas introducidas en el cálculo.

2) Hipótesis de cargas y métodos de cálculo.

3) Justificación de los materiales previstos

4) Solicitaciones resultantes.

5) Características de los nudos: hipótesis previstas

6) Dimensiones y características de los elementos estructurales obtenidos en los cálculos.

7) Descripción de la estructura, detallando la ejecución material de los nudos, la manera de conseguir el tipo de empotramiento previsto, u otro similar, y las características de los apoyos en el terreno.

8) Descripción del tipo de anclaje de los soportes y manera concreta de solucionar sus apoyos y los desniveles que en su caso pueda presentar el terreno en el que se pretenda instalar la plaza con indicación de sus límites y su resolución técnica.

c) Estudio de evacuación de las personas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma Básica de la Edificación y Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI) en vigor, y normativa reglamentaria general aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas, reflejando expresamente los siguientes datos:

1) Recorridos de evacuación, indicando las distancias desde las localidades hasta el espacio exterior y la anchura de los elementos de evacuación, como pasos radiales y longitudinales, escaleras, puertas exteriores, etc., en función de la ocupación y aplicando las hipótesis de bloqueo previstas en la normativa aplicable.

2) Aforo de la plaza, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos exigibles en el presente Reglamento acerca de las anchuras mínimas de los pasos de acceso, escaleras, pasillos y localidades.

3) Características de puertas, pasillos y escaleras.

4) Resistencia al fuego, al menos de la clase M-O, de los materiales de la plaza de toros portátil debidamente certificada por un laboratorio acreditado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Protocolo técnico de montaje de la plaza de toros portátil que recoja pormenorizadamente todas y cada una de las operaciones que, a juicio del técnico y del fabricante, sean necesarias realizar para asegurar una correcta y adecuada instalación de la estructura.

e) Protocolo de mantenimiento y conservación de la plaza de toros portátil que recoja pormenorizadamente las labores de mantenimiento mínimas que sean necesarias llevar a cabo para garantizar las condiciones de resistencia iniciales de la estructura de la plaza, así como el tiempo estimado de vida de aquellos elementos esenciales que tengan carácter perecedero, tales como los tableros de los asientos y la pintura de protección de la estructura, entre otros.

Artículo 13.-Inspección técnica de las plazas de toros portátiles.

1.-Las plazas de toros portátiles inscritas en el Registro deberán someterse periódicamente a una inspección técnica al objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad de la plaza establecidos en el Reglamento y demás normativa de general aplicación. La inspección técnica deberá realizarse y certificarse por alguna de las entidades o laboratorios acreditados para tal fin por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2.-La inspección técnica deberá realizarse cada dos años en las plazas de categoría A y cada tres años en las de categoría B, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro o desde la fecha en que se realizó la ultima inspección técnica. De no aportarse en el mes siguiente al vencimiento de los plazos anteriores la certificación de dicha inspección, expedida por una entidad o laboratorio acreditado, se procederá a la cancelación de la inscripción de la plaza de toros portátil en el Registro, previa la substanciación del correspondiente procedimiento administrativo

Artículo 14.-Autorización de instalación y apertura.

1.-Las plazas de toros portátiles que pretendan utilizarse en la celebración de espectáculos taurinos requerirán de la previa autorización de instalación y apertura otorgada por el ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretenda instalar.

2.-A tal fin, por el organizador del espectáculo taurino se deberá solicitar la autorización de instalación y apertura ante el Ayuntamiento correspondiente con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para la celebración del espectáculo taurino.

3.-Con la solicitud de autorización de instalación y apertura de la plaza de toros portátil se deberá acompañar el certificado de la inscripción de la plaza en el Registro de plazas de toros portátiles de Aragón y un certificado suscrito por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, visado por el correspondiente Colegio Oficial, en virtud del cual se garantice, una vez instalada la plaza portátil, la seguridad y solidez de todos los elementos de ésta. En el caso de que la plaza instalada presente alguna modificación con respecto a la descrita en el proyecto, que el organizador deberá poner a disposición y en conocimiento del Ayuntamiento, deberá hacerse constar en el certificado del técnico la naturaleza de la misma, su justificación y adecuación al este Reglamento.

4.-El Ayuntamiento deberá resolver sobre el otorgamiento o denegación de la autorización de instalación y apertura de la plaza de toros portátil en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, previas las comprobaciones técnicas oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa del Ayuntamiento, se entenderá concedida la autorización municipal.

5.-La obtención de la licencia de instalación y apertura de la plaza será necesaria cada vez que se instale ésta y por el periodo que en la precitada autorización se establezca.

Artículo 15.-Autorización de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles.

1.-El procedimiento de autorización de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles se ajustará a lo previsto, con carácter general, para estos tipos de espectáculos.

2.-Sin perjuicio de las comprobaciones técnicas que se efectúen por el Ayuntamiento correspondiente, el Director General de Interior, en la provincia de Zaragoza, y los Delegados Territoriales en Huesca y Teruel, en el ámbito de las respectivas provincias, podrán ordenar la inspección de la plaza de toros portátil, una vez se encuentre instalada, por técnicos de la Administración Autonómica, pudiendo ser denegada la autorización del espectáculo si el informe de dichos técnicos fuera desfavorable.

3.-La solicitud de autorización podrá referirse a uno o varios festejos, siempre que éstos formaran parte de un mismo ciclo o fueran continuados sin una distancia de tiempo entre ellos superior a una semana en cualquier caso. No obstante lo anterior, para la celebración de festejos distantes entre sí en más de una semana, deberá procederse a formalizar nueva solicitud de autorización para los siguientes.