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ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los Festejos Taurinos Populares.

Publicado el 04/03/2002 (Nº 27)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los Festejos Taurinos Populares.

La Disposición Final Primera del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

El artículo 7 de dicho Decreto establece que la solicitud de autorización para celebrar festejos taurinos populares se presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas o en los registros u oficinas previstos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, debiendo ir acompañada, entre otros documentos, de las certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas o documento de identificación de las mismas (apartado 2.g.) y del documento de traslado de las reses y de cumplimiento con la normativa sanitaria vigente en la Comunidad Autónoma, y si se utilizasen reses de otra distinta Comunidad, de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (apartado 2.h.), por lo que, consideradas las características de los documentos citados, se estima conveniente que los mismos se presenten al veterinario que intervenga en el festejo.

Por otra parte, siendo que el artículo 13 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, prevé la intervención de un veterinario para el reconocimiento de las reses y demás actuaciones prevista en esta norma, se hace preciso determinar el procedimiento y la autoridad competente para el nombramiento de estos profesionales.

En consecuencia y en su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, dispongo:

Artículo primero.-Nombramiento de veterinario.

1.-Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza formularán, antes del día 1 de marzo de cada año, relación de los colegiados que desean intervenir en los festejos taurinos populares que se celebren en los municipios de su respectiva provincia.

2.-El nombramiento de los veterinarios que intervendrán en cada uno de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad donde se celebren éstos o, en su defecto, a los Delegados Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel o Director General de Interior, según corresponda la provincia en que se celebre el festejo. Dichos veterinarios deberán figurar inexcusablemente en las relaciones formuladas por los correspondientes Colegios Oficiales de Veterinarios.

3.-El nombramiento de veterinario se añadirá a los documentos que el artículo 7.2 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares establece que acompañarán a la solicitud de autorización para celebrar los festejos.

Artículo segundo.-Intervención de los veterinarios.

1.-El veterinario nombrado para intervenir en el festejo vendrá obligado a reconocer a las reses. Estos reconocimientos versarán sobre las condiciones sanitarias, edad, estado de las defensas e idoneidad para el festejo de las mismas, así como de la aptitud de las carnes para el consumo en el caso de sacrificio de las reses. En el supuesto de que las carnes se destinen al consumo se aplicará el marcado correspondiente.

Igualmente vendrá obligado a realizar las actuaciones previstas en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares para estos profesionales.

2.-Previo a este reconocimiento, el transportista de las reses vendrá obligado a entregar al veterinario interviniente en el festejo los documentos g) y h) del artículo 7.2 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares, que, comprobados los mismos, devolverá debidamente diligenciados al transportista.

3.-Al finalizar el festejo, el veterinario levantará Acta del mismo conforme al modelo que figura como Anexo a esta Orden, que remitirá a la Delegación Territorial de la Dipu-

tación General de Aragón en Huesca o Teruel, o a la Dirección General de Interior, según proceda, en un plazo no superior a 48 horas desde la celebración del festejo.

Artículo tercero.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de febrero de 2002.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA