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DECRETO 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón,

Publicado el 07/02/1990 (Nº 15)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón,

El artículo 36.1, apartado g) del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 3056/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

Mediante el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se procedió a regular la realización de excavaciones arqueológicas en el territorio de Aragón.

Con posterioridad al citado Decreto de 21 de febrero de 1985, fue promulgada la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que vino a modificar substancialmente el marco legal en la materia. Ello, junto con la experiencia acumulada en la gestión de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, justifica una revisión de la normativa aplicable a éstas que se ajuste a la legislación básica del Estado y venga a corregir los inconvenientes apreciados en la aplicación del Decreto 16/1985.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de enero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.-Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto las actividades arqueológicas y paleontológicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-A los efectos del presente Decreto, y de conformidad con el artículo 41.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las actividades arqueológicas y paleontológicas podrán adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Excavaciones: Son las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

b) Prospecciones: Son las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remonición del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3.-1. No podrá realizarse excavación o prospección arqueológica o paleontológica alguna sin haberse obtenido la correspondiente autorización.

2. Corresponde al Departamento de Cultura y Educación, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, la concesión, renovación y revocación de las autorizaciones para actividades arqueológicas y paleontológicas en el territorio de Aragón.

3. No obstante, corresponderá al Consejero de Cultura y Educación la aprobación del plan anual de prospecciones y excavaciones.

Artículo 4.-1. Podrán solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior:

a) Los Departamentos en las Universidades españolas con competencias en Arqueología o Paleontología.

b) Lo Museos radicados en territorio español con especialidad en Arqueología o Paleontología.

c) Los Institutos de Prehistoria, Arqueología y Paleontología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás organismos públicos de investigación.

d) Los particulares con titulación académica superior directamente relacionada con la arqueología o paleontología que cuenten con el aval de una de las instituciones anteriormente enumeradas.

2. Las actuaciones que realicen las citadas instituciones deberán ser dirigidas por persona que reúna los requisitos del punto 1.d) anterior.

3. Las instituciones y particulares de nacionalidad extranjera de carácter análogo a las enumeradas en el punto 1, podrán solicitar y obtener las referidas autorizaciones siempre que justifiquen la realización de las actividades en colaboración con alguna de las instituciones españolas enumeradas en este artículo.

Artículo 5.-Anualmente, el Departamento de Cultura y Educación aprobará un programa de excavaciones y prospecciones a la vista de las solicitudes de autorización presentadas con anterioridad al 31 de diciembre.

El Departamento de Cultura y Educación, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrá llevar a cabo las actuaciones arqueológicas y paleontológicas que estime pertinentes.

Artículo 6.-1. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, deberán de contener los siguientes requisitos:

a) Datos personales del solicitante.

b) Director y miembros del equipo de investigación, con sus titulaciones académicas y experiencia profesional en la materia.

Sólo excepcionalmente, cuando la importancia y extensión del proyecto lo justifique, y en el supuesto regulado en el artículo 4.3 de este Decreto, se admitirá la cotitularidad de dos directores.

c) Programa detallado y calendario de los trabajos a efectuar con las fechas de iniciación y terminación de los mismos.

d) Presupuesto económico del proyecto, especificando los diferentes capítulos de gasto, incluidas las posibles indemnizaciones.

e) Memoria sucinta de los objetivos que justifique el interés de la actuación.

f) Plano topográfico en el que deberán fijarse los límites de la actuación y los terrenos donde se ubica.

g) Certificación de la institución a que se refiere el artículo 4, acreditativa de haber adoptado el acuerdo de solicitar la autorización o de conceder el aval al solicitante. Deberá igualmente justificarse el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 de este Decreto.

2. Las solicitudes para realizar excavaciones deberán además ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plano detallado de la zona de ejecución de la excavación, de carácter catastral en el caso de que afecte a terrenos sometidos a cualquier clase de aprovechamiento.

b) Informe sobre el yacimiento que recoja todo los datos conocidos sobre el mismo y los necesarios para su precisa localización.

c) Proyecto global de actuación sobre el yacimiento, especificando las fases de ejecución previstas cuando existan.

d) Autorización del propietario de los terrenos en que se va a producir la actuación.

Artículo 7.-1. Las solicitudes presentadas pasarán a estudio e informe de la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, a la vista del referido informe de la Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología, propondrá al Consejero de Cultura y Educación, para su aprobación, el programa anual de prospecciones y excavaciones.

Artículo 8.-Toda actuación arqueológica para la que se solicite autorización deberá estar integrada en un programa de investigación de la institución que efectúe la solicitud o avale la misma.

Artículo 9.-1. En la autorización correspondiente, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación fijará el museo en el que deberán depositarse provisionalmente la totalidad de los objetos arqueológicos y material paleontológico que se encuentren.

No obstante, cuando las necesidades de estudio lo aconsejen, los objetos arqueológicos y restos fósiles que se encuentren, debidamente siglados e inventarios, podrán ser depositados, provisionalmente y por tiempo no superior a dos años, en la institución científica en quien haya recaído el permiso o, en su caso, dado el aval. En este caso se facilitará al museo correspondiente el inventario de los bienes hallados.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior impedirá la concesión de nuevas autorizaciones.

Artículo 10.-Cada persona sólo podrá responsabilizarse de la dirección de una excavación, salvo en los casos excepcionales de dirección compartida previstos en el artículo 6.1 b). En ningún supuesto podrá una persona participar en más de dos actuaciones simultáneas.

Artículo 11.-Serán obligaciones del Director de una excavación o prospección:

a) Dirigir personalmente las actuaciones autorizadas, responsabilizándose de las mismas ante el Departamento de Cultura y Educación.

b) Comunicar con una antelación mínima de siete días el comienzo de los trabajos y la finalización de los mismos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación.

c) Presentar un informe preliminar con los resultados de la actuación antes del 31 de diciembre del año en que se hayan realizado.

d) Cumplir cuantas obligaciones se establezcan en el presente Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 12.-Las autorizaciones de excavación y prospección caducarán en todo caso el último día del año para el que hayan sido otorgadas.

Artículo 13.-La prosecución de las excavaciones o prospecciones cuya autorización haya caducado requerirá nueva solicitud del titular, la cual, además de reunir los requisitos exigidos por el artículo 7, deberá venir acompañada de:

a) Informe de los trabajos efectuados hasta la fecha de caducidad.

b) Copia del inventario de los objetos arqueológicos y materiales paleontológicos hallados, certificada por la institución o museo en que los mismos se encontrasen depositados.

Artículo 14.-1. En el plazo máximo de dos años a partir de la finalización de la excavación, o de un año si se trata de prospección, el Director de las actuaciones deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación una memoria detallada de los trabajos realizados. Dicha Dirección General podrá autorizar la presentación de una memoria conjunta de varias campañas si así se solicita razonadamente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior impedirá la concesión de nuevas autorizaciones.

Artículo 15.-1. El incumplimiento de las prescripciones establecidas por este Decreto, así como el falseamiento de los datos aportados, dará lugar a la revocación de la autorización concedida, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 42.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. La incoación de un expediente para la revocación de la autorización concedida llevará aparejada la suspensión de dicha autorización mientras duren las actuaciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Cultura y Educación, ENRIQUE CALVO CABELLO