Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

Publicado el 16/06/1986 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 35.3 ., que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda. Por otra parte, el R. D. 699/1984, de 8 de febrero, traspasó funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda. En el apartado B) del Anexo I del citado Real Decreto, se establece que, entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón y los servicios que se le traspasan, se halla el de la elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, así como la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

Entre las citadas funciones y servicios, desempeñados por el Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, se incluye la función fiscalizadora de las condiciones higiénicas y sanitarias de viviendas y locales, con carácter previo a la concesión de licencia municipal de obras de construcción y reforma. El otorgamiento previo de conformidad a las citadas condiciones, vino atribuido a la antigua Fiscalía de la Vivienda por el artículo 5º..l.º del Decreto de 23 de noviembre de 1940, siendo con posterioridad y sucesivamente la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del MOPU, los órganos que asumieron la competencia.

Un proceso racionalizador de la actividad administrativa, exige la revisión del procedimiento, en orden a procurar la agilización de los trámites, conducentes al otorgamiento de las licencias municipales de obras de construcción y reforma, así como, a evitar la duplicidad de acciones por parte de los diferentes órganos de la Administración. Ello es posible, en el momento actual, a la vista de la potenciación de la capacidad técnica de las Administraciones Locales y de la dotación de normativa urbanística municipal, que afecta a la gran mayoría de la población aragonesa.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Urbanismo Obras Publicas y Transportes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 4 de junio de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1º. 1.-Es objeto del presente Decreto la regulación en el ámbito territorial de Aragón, del trámite de informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras de construcción y reforma.

2.-Dicha regulación será aplicable a aquellos Ayuntamientos, que así lo soliciten del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes y, a su vez, dispongan del Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.

Artículo 2º. La emisión, por parte del correspondiente Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado.

Artículo 3º. El informe referido en el artículo anterior, vendrá emitido por el Servicio Técnico Municipal o, en su caso, por el correspondiente de asistencia técnica a los municipios que pudieran prestar las Diputaciones Provinciales y hará constar expresamente que, el Proyecto de obras de construcción o reforma cuya licencia se tramita, se adecúa a la normativa vigente en cada momento que, siendo de obligado cumplimiento, incida en las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales.

A tales efectos, la normativa cuyo cumplimiento se informará será, la siguiente:

a) Normas urbanísticas y Ordenanzas de edificación municipales, en todos aquellos preceptos higiénico-sanitarios de viviendas y locales.

b) Orden del Ministerio de Gobernación de 29 de febrero de 1944.

c) Normativa Básica de la Edificación (N.B.E.).

d) Otras normativas complementarias y específicas.

Artículo 4º. A los efectos del otorgamiento del visado establecido en el artículo 2º. de la presente disposición, los Ayuntamientos remitirán al Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, dos ejemplares del informe de condiciones higiénico-sanitarias. El citado Servicio devolverá al Ayuntamiento un ejemplar, debidamente cumplimentado, en el plazo máximo de diez días.

Artículo 5º. En los casos de edificaciones, cuya licencia municipal de obras se hubiera tramitado de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, a la documentación que se aportare en el momento de la solicitud de Cédula de Habitabilidad (regulada por el Decreto de 24 de febrero de 1972, Real Decreto 1.829/1978 de 15 de julio, Real Decreto 1.320/1979 de 10 de mayo y Real Decreto 129/1985 de 23 de enero), se adjuntará la documentación suficiente de final de obra, gráfica y escrita, suscrita por el Técnico Director de la obra, que permita la comprobación definitiva sobre las condiciones higiénico-sanitarias de aquellas edificaciones y consiguientemente el otorgamiento de la Cédula solicitada, si así procediera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, para dictar las disposiciones que fueren necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

El Consejero de Urbanismo, Obras Publicas y Transportes, AMADOR ORTIZ MENARGUEZ