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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas, hasta una capacidad final de 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 250 cerdas de reposición, 800 plazas de recría y 6 verracos (642,80 UGM), en el polígono 2, parcelas 62, 63 y 64, del término municipal de La Puebla de Castro (Huesca) y promovida por Agropecuaria del Isábena SL (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/06446).

Publicado el 25/11/2022 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agropecuaria del Isábena SL resulta:

Con fecha 25 de junio de 2019, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de declaración de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada promovida por Agropecuaria del Isábena SL por la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad final de 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 250 cerdas de reposición, 800 plazas de recría y 6 verracos (642,80 UGM), en el polígono 2, parcelas 62, 63 y 64, del término municipal de La Puebla de Castro (Huesca). La explotación dispone de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas con el número ES221870000013, con una capacidad autorizada de 749 plazas de cerdas.

La documentación queda completada el 4 de agosto de 2022 y consta de un Proyecto redactado por la empresa INAGRO consultores. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. También se adjunta estudio de impacto ambiental del proyecto.

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 28 de julio de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de La Puebla de Castro y a la Comarca de La Ribagorza del citado periodo de información pública. También se notificó al Ayuntamiento de Graus, cuyo término municipal se encuentra a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Durante el periodo de información pública se presentaron tres alegaciones por Ecologistas en Acción Ribagorza, Asociación SOS Ribagorza y una vecina colindante a la ubicación del proyecto. Su contenido versaba sobre afecciones al agua, al suelo por la fertilización con purines y a la población. Se ponía de manifiesto entre otras cuestiones que la ejecución del proyecto en una zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, supondrá un empeoramiento de la calidad del agua que consumen los municipios del entorno, que la toma de agua del Barranco Peralta para la explotación existente está en trámite de autorización, pero no autorizada, que la explotación se ubica dentro del perímetro de protección del sondeo de abastecimiento a la planta embotelladora de Aguas de Ribagorza, definido por el Ayuntamiento de Graus y que la distancia de la explotación porcina existente al suelo urbano no delimitado de la urbanización de Barasona, en La Puebla de Castro es inferior a 1.000 m.

Por lo que respecta a los informes remitidos, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio de Sanidad Animal, Trazabilidad y Bienestar Animal informa favorablemente con fecha 8 de octubre de 2020 la infraestructura sanitaria y gestión de los subproductos animales.

Durante la tramitación y considerando las alegaciones recibidas, se solicitaron informes a los Ayuntamientos de La Puebla de Castro y de Graus, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Ayuntamiento Graus emite informe señalando que el proyecto se ubica en el perímetro de protección del sondeo de abastecimiento a la planta embotelladora de Aguas de Ribagorza, no obstante, la ampliación puede ser autorizada cumpliendo los condicionantes necesarios para no contaminar por infiltración el suelo en la zona de actuación, ya que se ubica dentro de la zona de menor restricción. Se adjunta un estudio hidrogeológico de delimitación del perímetro de la planta embotelladora estimando los usos compatibles por zonas.

El Ayuntamiento de La Puebla de Castro no se pronuncia en relación a las potenciales afecciones de emisiones de la explotación ganadera, además de no afectar al consumo de agua municipal ya que dispone de aprovechamiento propio.

A fecha de la emisión del informe de Confederación Hidrográfica del Ebro el 22 de julio de 2021 se indica que todavía no se tiene constancia de ningún aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas para esa explotación porcina, cuyos antecedentes en esa administración consta como expediente concesional 2011-A-70.

Se dio traslado de los documentos anteriores al promotor al efecto de aportar medias preventivas o correctoras que disminuyeran la afección de la explotación en el entorno. El 8 de junio de 2022, aporta un anexo de documentación que incluye una valoración de las alegaciones indicándose que se dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable, que se ha planteado la instalación de un separador de fases para reducir el nitrógeno a aplicar en la base agrícola asociada, que todas las infraestructuras a construir estarán totalmente impermeabilizadas por lo que no se producirá ninguna filtración de purín al terreno, que el plan de fertilización se ha realizado considerando la presencia de parcelas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y ámbitos de protección de especies amenazadas. El 4 de agosto de 2022, el promotor aporta concesión de captación de aguas superficiales para la explotación existente otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 24 de mayo de 2022. También se aporta comunicación de inicio de expediente 2022-A-139 en el que se solicita un aumento de dicha concesión de agua, de fecha 1 de agosto de 2022.

En el apartado sexto se valoran las alegaciones y las medidas aportadas.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitó informe al Ayuntamiento de La Puebla de Castro. No se presentan objeciones a la citada propuesta. Entre la documentación se encuentra el informe de compatibilidad urbanística municipal.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 26 de agosto de 2022 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. Dentro del plazo del trámite de audiencia, el promotor solicitó la modificación de algunas MTDs a aplicar en la explotación ganadera, además en el apartado "Características de la instalación" solicita la inclusión de un almacén y una caseta, en las instalaciones existentes y proyectadas. Estas modificaciones se han considerado dentro de la presente Resolución.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Aun cuando no le resulta de aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, algunos de los requisitos de la norma establecen reducir las emisiones a la atmósfera en la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas y su aplicación como fertilizante. Algunas de estas técnicas se recogen como MTD relacionadas, como MTD16, MTD17, MTD20 (si le aplica) y MTD30, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

Se pone a disposición del sector ganadero ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes: Una nave ganadera de gestación control de dimensiones 44,80 x 26,31 m, una nave ganadera de gestación confirmada de dimensiones 37,15 x 26 m, una nave ganadera de maternidad de dimensiones 50,16 x 27,44 m, una nave ganadera de recría de dimensiones 49,40 x 26,30 m, una nave ganadera de transición de dimensiones 49,90 x 14,20 m, una caseta de oficina y vestuario de dimensiones 11,52 x 13,82 m, un almacén de dimensiones 11,91 x 6,35 m, una caseta para pienso de dimensiones 7,20 x 6,42 m, un lavadero para cerdas de dimensiones 2,99 x 6,54 m, una caseta limpieza máquinas de dimensiones 3,49 x 6,60 m, un cuarto de testaje de dimensiones 4,44 x 6,38 m, un cuarto de calderas de dimensiones 7,48 x 6,48 m, una caseta de agua de dimensiones 3 x 3 m, una balsa de purines número 1 con una capacidad de 6.536 m³, una balsa de agua con una capacidad de 3.000 m³, un depósito de agua número 1 con una capacidad de 150 m³, un depósito de agua número 2 con una capacidad de 12 m³, una fosa de cadáveres de 20 m³ de capacidad, cuatro tanques para el tratamiento de cadáveres mediante hidrólisis, vallado perimetral y un vado con arco de desinfección.

Las instalaciones proyectadas: Ampliación de la nave ganadera de gestación control hasta alcanzar unas dimensiones de 91,86 x 26,31 m, ampliación de la nave ganadera de gestación confirmada hasta alcanzar unas dimensiones de 92,69 x 26 m, ampliación de la nave ganadera de maternidad hasta alcanzar unas dimensiones de 99,20 x 27,44 m, una nave ganadera de maternidad número 2 de dimensiones 27,40 x 12,54 m, ampliación de la nave ganadera de transición hasta alcanzar unas dimensiones de 73,90 x 14,20 m, una nave ganadera de transición número 2 de dimensiones 36,30 x 14,20 m, una nave ganadera de cuarentena de dimensiones 28,89 x 8,04 m, un almacén de dimensiones 4,20 x 3,06 m, una caseta de grupo electrógeno de dimensiones 6 x 5,30 m, una caseta para incineradora de cadáveres de dimensiones 8,40 x 7,40 m, un incinerador de cadáveres, una balsa de purín número 2 con capacidad para 5.300 m³, un separador de fases sólido-líquido, una fosa de recepción de purines de dimensiones 13 x 8 x 3 m, un estercolero de dimensiones 5 x 5 x 1,50 m con arqueta de recogida de lixiviados y ampliación del vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Los elementos relevantes del territorio más próximos son los siguientes; se emplaza a 193 m del Barranco de Peralta y a 1.057 m del Embalse de Barasona. La vía pecuaria más próxima es la Vereda de Olvena a Graus que discurre a 575 m. Se localiza a 177 metros de la carretera A-2211. El Pilaret de San Gregorio se encuentra a 441 m, mientras que el BIC Yacimiento Arqueológico de Labitolosa está a 1.613 m.

Por lo que respecta a las afecciones al medio natural, ni humedales, ni plan de ordenación de recursos naturales de Aragón se han identificado como próximos. La ZEPA denominada Sierra y Cañones de Guara ES0000015 y el LIC denominado Sierra del Castillo de Laguarres ES2410070, a 15.975 m y 2.320 m respectivamente de la explotación en proyecto, por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2.000. El lugar de emplazamiento de la explotación está incluido en el ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Además, está ubicado en una de las áreas críticas definidas para esta especie. En el estudio de impacto ambiental se incluyen medidas correctoras específicas para evitar alterar los objetivos de conservación de esta especie. Tras la aplicación de estas medidas no se prevé una afección significativa.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, requiere la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en relación al análisis de riesgos. Mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se concluye que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos geológicos, ni sísmicos, dada la ubicación y características geológicas de la parcela. El riesgo de incendios es alto. Como medida preventiva y de seguridad ante incendios, se dispondrá de un plan de protección y prevención de incendios y la instalación de extintores en las instalaciones. El riesgo por la acción del viento es bajo.

Por lo que respecta al anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha efectuado el análisis de comprobación impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas del proyecto. Tras el análisis del índice de saturación resultante, se observa que la ampliación tendrá un impacto severo (17 %). Dentro de los criterios que se establecen para facilitar la compatibilidad ambiental y reducir los potenciales impactos, el proyecto incluye medidas de reducción en la producción de nitrógeno.

Para conseguir una reducción del nitrógeno en la fertilización se ha optado por colocar un separador de fases sólido - líquido para el tratamiento del estiércol. Este tratamiento se deberá realizar en el estiércol producido por todas las plazas de la explotación. La fase sólida se gestionará a través de una empresa que cuenta con una planta de compostaje y biometanización. La fase líquida obtenida tras el proceso de separación de fases, se verterá en la balsa de purines y su destino será su valorización agronómica como fertilizante orgánico en la base agrícola vinculada a la explotación. Con la separación de fases según estimaciones del proyectista se reduce el contenido del N ente un 15 y un 20 %.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Valoración alegaciones e informes del Ayuntamiento de Graus y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tras el análisis de las alegaciones recibidas se solicitaron informes a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la autorización de captación de agua para la explotación objeto de la ampliación y al Ayuntamiento de Graus sobre el perímetro de protección del sondeo de abastecimiento a la planta embotelladora de Aguas de Ribagorza.

El informe emitido por el Ayuntamiento de Graus señala que, aunque el proyecto se ubica en el perímetro de protección (zona II del estudio y menos restrictiva) del sondeo de abastecimiento a la planta embotelladora de Aguas de Ribagorza, la ampliación puede ser autorizada cumpliendo los condicionantes necesarios para no contaminar por infiltración el suelo en la zona de actuación.

Se ha adjuntado la autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro del aprovechamiento 2011-A-70 para la instalación existente y se ha iniciado el expediente 2022-A-139 para el incremento de capacidad. Se condiciona la presente autorización a la obtención de dicha concesión.

Tras la valoración de los informes recibidos y la documentación adicional aportada por el promotor y considerando que se cumple toda la normativa reguladora para este tipo de actividades, se procede a resolver favorablemente el expediente, condicionando en la resolución, el cumplimiento de las medidas propuestas por el promotor, la realización de la separación de fases propuesta en todo el estiércol generado en la explotación ganadera y al seguimiento de un plan de fertilización, que adapte el aporte de nitrógeno a las necesidades de los cultivos, indicados en la Guía práctica de la fertilización racional de los cultivos en España

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular Declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria del Isábena SL con NIF: B-22258750 para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas hasta una capacidad final de 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 250 cerdas de reposición, 800 plazas de recría y 6 verracos (642,80 UGM), en el polígono 2, parcelas 62, 63 y 64, del término municipal de La Puebla de Castro (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X= 773.754- Y = 4.672.947.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

De forma previa al inicio de actividad, deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la ampliación del caudal del aprovechamiento de agua, para el total los animales y otros usos necesarios de la explotación.

La gestión de cadáveres mediante hidrólisis debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, que lo modifica.

La gestión de SANDACH mediante incineración en la explotación debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.

Deberá seguirse un plan de fertilización, que adapte el aporte de nitrógeno a las necesidades de los cultivos, indicados en la Guía práctica de la fertilización racional de los cultivos en España.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.117 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de la explotación procederá de una concesión de aguas superficiales derivadas del Barranco de Peralta. El suministro de agua proviene de un aprovechamiento en la margen derecha del Barranco de Peral, cuyo incremento de caudal está en tramitación en Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 18.904 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará a través de la conexión a la red eléctrica. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 1.662.166 kWh. También se dispondrá de un grupo electrógeno de 20 kVA de potencia a utilizar, en caso de corte de suministro

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante placas eléctricas. Para la ampliación no se prevé la instalación de ninguna caldera de calefacción.

Para la gestión de los cadáveres producidos se dispone de cuatro tanques para el tratamiento de placentas y cadáveres de pequeño tamaño mediante hidrólisis. También se instalará una incineradora para la eliminación de cadáveres de gran tamaño. La incineradora tendrá una potencia de 190 kW y un consumo de GLP anual de 8.632 kg y un consumo eléctrico de 1.040 kWh.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

Foco emisor del horno incinerador

El horno de incineración de cadáveres a instalar, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C

2.2.2. Control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres

En el control de emisiones de la incineradora se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

EmisionesValor límite de emisión

CO 50 mg/Nm³

NOx 300 mg/Nm³

SO2 250 mg/Nm³

Partículas 50 mg/Nm³

COT 30 mg/Nm³

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

2.2.3. Obligaciones de control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

2.2.4. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 12.402 kg de metano al año, 11.155 kg de amoniaco al año y 55,12 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.2.5. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 250 cerdas de reposición, 800 plazas de recría y 6 verracos, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.512.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

La producción estimada de estiércol es de 12.786 m³ equivalentes a 38.633 kg de nitrógeno, según parámetros del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. En la explotación quedará instalado un filtro prensa. Como instalaciones auxiliares dispondrá de una balsa de homogeneización del purín a tratar con 312 m³ de capacidad y estercolero de fracción sólida.

2.3.1. Gestión interna: Separación fases mediante filtro prensa con un rendimiento estimado entre un 15 y un 20 %. Producirá 30.906,40 kg de N anuales en la fracción líquida y en la fracción sólida quedarían 7.726,60 kg de N anuales.

Para garantizar un rendimiento adecuado en la separación de fases se deberán realizar un control analítico del estiércol previo a la entrada del filtro prensa y otro a la salida, en cada crianza que se realice en la explotación, procurando analizar distintas fases del crecimiento animal. Los parámetros que como mínimo deberán controlar será: nitrógeno kheldahl, amonio, fósforo total, potasio. Las determinaciones serán realizadas por un laboratorio externo acreditado.

Estos resultados deberán ser conservados por el titular de la instalación durante al menos 3 años y en su caso, permanecer disponibles siempre que lo requiera el órgano de control en materia de inspección del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Aplicación directa en la agricultura.

Tras el proceso de separación de fases la fracción líquida del estiércol será aplicada directamente a la agricultura como fertilizante orgánico en parcelas de los municipios de Graus, La Puebla de Castro, Secastilla y Tolva (Huesca).

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 253,2157 has aptas, de las que 239,7381 has incluidas en los municipios de Graus, La Puebla de Castro y Secastilla identificadas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, por tanto, las dosis de aplicación no pasarán de 170 Kg N/ha y año. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dosis de aplicación de nitrógeno por cultivo que se recomiendan en publicaciones de las Guía práctica de la fertilización racional de los cultivos en España, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que se adapten las aplicaciones a las necesidades de los cultivos.

En cualquier caso, el titular podrá modificar las parcelas vinculadas a su explotación, siempre que la nueva superficie mantenga la misma capacidad de valorización de los estiércoles y cumpla con la normativa en vigor, para zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

2.3.2. Gestión externa mediante el siguiente gestor:

La fracción sólida de los estiércoles producidos tras la separación de fases, será gestionada por empresa autorizada con número SANDACH S50208001, que se encargará del tratamiento de este estiércol sólido porcino en su planta de compostaje y biometanización de Pina de Ebro (Zaragoza), al estar ubicada la explotación en una zona con un índice de saturación severo.

El transporte hasta la planta se realizará en las condiciones que se describen en el artículo 17 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a SANDACH, así como manteniendo la trazabilidad, identificación y rellenando el documento comercial con los datos que se relacionan en el anexo VIII del Reglamento UE 142/2011, de 24 de febrero, de desarrollo del Reglamento CE 1069/2009 o del anexo II del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

El titular de la explotación ganadera deberá justificar en todo momento que dispone de capacidad para gestionar los estiércoles producidos, caso contrario, la capacidad de la explotación ganadera podrá verse rebajada, hasta que la gestión del nitrógeno producido pueda ser asumido sin causar afecciones ambientales, bien de forma interna en la propia explotación o externamente a través de aquellos gestores incluidos en "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I (condiciones generales) de la presente Resolución.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 108,40 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 186,35 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 15.546, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

Tratamiento por hidrólisis.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres de lechones, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de la empresa autorizada con código SANDACH S45137004 y el subproducto SANDACH II hidrolizado será gestionado en la planta de otra empresa autorizada con código SANDACH S50208001, debiendo cumplir con las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

La gestión de cadáveres mediante hidrólisis debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, que lo modifica.

Incineradora de cadáveres.

Para la eliminación de cadáveres de mayor tamaño se proyecta la construcción de una planta incineradora de cadáveres de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora).

La Instalación quedará dispuesta bajo cubierto, en una caseta, sobre solera impermeabilizada de hormigón. La superficie alrededor tendrá espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de residuos de 120 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida de material reflactario y otra secundaria de postcombustión, con un quemador de 120 kWt que actúa por fases y completado por ventiladores internos. Se dispone de un sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara para asegurar que la temperatura mínima alcanzada es de 850.º C.

Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento.

Producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.ej. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja.

MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.

MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.

MTD 19.a Si el estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Separación mecánica de los purines (decantador centrífugo, coagulación-floculación, tamizado).

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.