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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica LAST 45 KV SET Odón de Buen-SET Zuera El Campillo, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, SL CIF B-87822896 expediente número AT 013/2018 - IE0016/2016.

Publicado el 15/09/2021 (Nº 192)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de marzo de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Cogeneración del Ebro, SA, CIF A-50724711 presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 21 de septiembre de 2017, la sociedad Cogeneración del Ebro, SA, presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación LAAT 45KV SET Odón de Buen-SET Zuera El Campillo a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, SL.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 31 de enero de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 6 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016 y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados.

Servicio Provincial de Huesca, que contestó el 31 de julio de 2018, indicando que realizó las siguientes tramitaciones y solicitó informes a:

Ayuntamiento de Gurrea de Gállego que no contesta.

Ayuntamiento de La Paul que no contesta.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que el 15 de junio de 2018, remitió informe indicando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de la línea en la parte del trazado que discurre por el término municipal de Zuera, sin perjuicio de otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, que el 30 de julio de 2018, indicó que el trazado de la línea en el término municipal de Gurrea de Gállego discurre íntegramente por terrenos sin ninguna afección territorial destacada a excepción de una serie de cruzamientos con diversos barrancos y con la carretera A-1209, por lo que deberá solicitarse autorización para la realización de estas obras a los organismos afectados.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Coordinación Territorial, que el 16 de julio de 2018 remitió informe territorial SCT_2017_159_26 del 13 de julio de 2018 indicando que puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, y transmitiendo su preocupación por la afección a los terrenos y a las infraestructuras lineales, ya que la longitud de la línea incrementa la magnitud de la afección al paisaje.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que el 2 de julio de 2018 informó de la Resolución de 2 de agosto de 2017 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a la prospección arqueológica de la zona afectada, en la que se resuelve certificar que en el ámbito del proyecto se ha concluido la actuación arqueológica.

Municipios afectados:

Ayuntamiento de Zuera que no contestó.

Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Endesa Distribución Eléctrica, el 7 de junio de 2018 manifestó su conformidad.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), informó el 14 de junio de 2018 que la línea proyectada afecta a la vía pecuaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón denominada Cañada Real de las Cinco Villas, en los términos municipales de Zuera y Gurrea de Gállego y que deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías pecuarias.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de Utilidad Pública), informó el 14 de junio de 2018 que la instalación afecta al monte de utilidad pública número 266 del Catálogo de U.P. de la provincia de Zaragoza denominado Los Rincones, perteneciente al ayuntamiento de Zuera y sito en ese término municipal y que el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en dicho monte.

Telefónica de España, informó el 2 de julio de 2018 que encuentra el cruzamiento con líneas telefónicas conforme a la normativa vigente.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que el 3 de julio de 2018 emitió informe con el fin de formalizar la autorización administrativa previa y el Estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Red Eléctrica de España, que el 30 de julio de 2018 comunicó que no presenta objeción a la concesión de la autorización del proyecto.

Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

Enagas que contestó el 17 de septiembre de 2018, comunicando la conformidad a que se conceda la autorización administrativa solicitada siempre y cuando se cumplan los Condicionados Técnicos Generales y Particulares que adjuntan como anexo.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 26 de junio, 24 de julio y 24 de septiembre de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

4. Se remitió la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 29 de junio de 2018.

5. Con fecha 5 de octubre de 2018 se recibe Resolución de 4 de octubre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/06950, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 45KV "SET Odón de Buen - SET El Campillo", en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Zuera (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa, SL con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado a la autorización administrativa y de construcción de los parques eólicos para los que se prevé la evacuación de la energía generada. Condicionado número 3 de la D.I.A. Además, para minimizar las afecciones sobre terrenos con vegetación natural, se replanteará, siempre que sea técnicamente viable, la ubicación de los apoyos número 46, 50, 61, 65, 73, 91, 98, 99 y 100 a terrenos contiguos ocupados por campos de cultivo.

6. Con fecha 15 de octubre de 2018, el promotor aporta adenda II al proyecto de ejecución para dar cumplimiento al condicionado de la declaración de impacto ambiental. En dicha adenda se justifica la inviabilidad técnica para mover los apoyos 46, 50 y 61, se reubican los apoyos 65 y 73 y a partir del apoyo 87 la línea aérea se convierte en subterránea aprovechando una canalización existente hasta la SET Zuera El Campillo. Se adjunta, además acuerdo de evacuación conjunta entre los promotores implicados para compartición de dicha canalización subterránea existente y se indica que se cuentan con todos los acuerdos pertinentes de las nuevas afecciones generadas por las modificaciones recogidas en dicha adenda.

Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

Número Expediente: AT-3/18. Parque eólico Odón de Buen II.

Número Expediente: G-EO-Z-042/2017. Parque eólico Odón de Buen III.

Número Expediente: G-EO-Z-087/2017. Parque eólico San Licer II.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

AT 008/2018: SET Odón de Buen.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 15 de octubre de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable y condicionada por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con el número VIZA174286 en fecha 16 de junio de 2017.

Adenda II al proyecto de ejecución de línea aéreo subterránea de alta tensión 45 KV suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás en fecha octubre de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa, XX, SL CIF B-87822896 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica LAST 45 KV SET Odón de Buen - SET Zuera El Campillo, expediente número AT 013/2018 - IE0016/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de octubre de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.