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ORDEN PRI/1122/2021, de 8 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo del "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón".

Publicado el 15/09/2021 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0032, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, y el Rector de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 8 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DEL "DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LOCAL DE ARAGÓN"

Zaragoza, 2 de septiembre de 2021.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 16 de junio de 2021.

Y, de otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en representación de la Universidad.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

I

El 3 de febrero de 2005 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización del entonces, Postgrado y actual, Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón.

Desde 2005 se han sucedido 15 convocatorias del mismo, habiéndose celebrado todos los años salvo el 2016. Su utilidad, por tanto, resulta patente tanto para la actualización de conocimientos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ejercen en las distintas entidades locales aragonesas como para introducir en la Administración Local a nuevos titulados que, a través de las bolsas de trabajo creadas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercen las funciones propias de los puestos reservados mediante nombramientos interinos.

Lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a la adaptación de dicho convenio a la regulación contenida en la citada norma.

Igualmente, este convenio queda sometido a las normas contenidas en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando en su capítulo V, los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón puede celebrar con las universidades públicas y, en su capítulo VII, el procedimiento al que quedan sujetos y el Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprobó el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza en el que se establece el contenido y tramitación de los convenios que celebre la Universidad de Zaragoza.

II

El artículo 1 letra ñ) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales atribuye a éste el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local y su artículo 13.1 establece que corresponden a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias de dicho Departamento en materia de Régimen local y, en concreto, en su letra e) el ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.

Por ello, este Departamento tiene interés en seguir colaborando con la Universidad de Zaragoza en la organización, a través de la Dirección General de Administración Local, del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, para su desarrollo descentralizado en las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.

La finalidad fundamental del Diploma es formar profesionales especializados en Derecho Local aragonés y en su aplicación práctica. Su celebración pretende contribuir a resolver dos problemas: la formación del personal que ya trabaja en las entidades locales aragonesas, especialmente en los municipios pequeños y, la formación previa de los interesados en la provisión de plazas vacantes que las entidades locales precisan para su funcionamiento ordinario.

III

La Universidad de Zaragoza, con la colaboración del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, tiene interés en continuar con la oferta de formación para la especialización en Derecho Local integrada actualmente con el Master de Urbanismo, el Diploma de Especialización en Auditoría y Contabilidad de las Administraciones Públicas y el presente Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, como estudios, todos ellos, de especialización en Administración Local.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Dirección General de Administración Local la realización, en tres ediciones, una en cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, del Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón (30 créditos, 300 horas lectivas) durante su periodo de vigencia.

Segunda.- Finalidad y destinatarios.

El Diploma tiene como finalidad la formación especializada y la capacitación profesional de titulados universitarios superiores, determinándose como objetivos preferentes los siguientes:

Formar profesionalmente a titulados superiores para su acceso tanto a las plazas de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, como a las de Técnicos de Administración general o Especial de las Entidades Locales aragonesas.

Formar a los interesados en cubrir con carácter interino las plazas vacantes reservadas a funcionarios de Administración local con Habilitación de carácter nacional, mediante la intervención de la Dirección General de Administración Local a la que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de personal de las entidades Locales.

La actualización de conocimientos de funcionarios al servicio de las Entidades Locales aragonesas, tanto con habilitación de carácter nacional como pertenecientes a la Subescala Técnica tanto de Administración General como Especial de la Administración Local. Formar en Derecho Local aragonés a otros profesionales interesados.

Los estudiantes del último año de los distintos títulos superiores se podrán matricular, si bien para la obtención del título del Diploma deberán acreditar la obtención de la titulación del Grado correspondiente.

Tercera.- Plazas.

El número total de plazas del Diploma a convocar cada año será de 90, distribuidas en tres ediciones a celebrar en las capitales de las Provincias de la Comunidad Autónoma, con un mínimo de 20 plazas para cada una de las ediciones.

En las ediciones de las provincias de Huesca y Teruel podrá acordarse por la Dirección General de Administración Local su celebración con un mínimo de 12 alumnos, a fin de facilitar la formación especializada para la provisión de plazas en Entidades Locales de estas provincias, en la que el número de vacantes es mayor por la dispersión geográfica de los municipios.

Cuarta.- Organización.

El Diploma se celebrará en las sedes de la Universidad de Zaragoza (Facultad de Derecho de Zaragoza y sedes de Huesca y Teruel), con el calendario que acuerden la Universidad de Zaragoza y la Dirección General de Administración Local. Con cargo a los ingresos del Diploma se abonará el canon por uso de infraestructuras universitarias, previsto en el Reglamento de Formación Permanente de la Universidad.

La definición de las materias a impartir se ajustará al esquema de áreas temáticas y contenidos que figuran en el anexo al presente convenio.

La Universidad de Zaragoza encomienda la gestión económica y administrativa del Diploma a la Dirección General de Administración Local.

La gestión académica, la designación de director, el órgano coordinador con capacidad docente y la expedición de los títulos correspondientes corresponde a la Universidad de Zaragoza.

La designación del profesorado funcionario no docente corresponderá al órgano coordinador con capacidad docente, Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, previa propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Quinta.- Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD y GDD).

Las partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados o colaboradores de contacto con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPD y GDD.

Las partes informarán y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas.

Si durante la ejecución del convenio fuera necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD.

Los datos no se facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Sexta.- Titulaciones.

La Universidad de Zaragoza otorgará el título del Diploma tras la superación de una prueba sobre el contenido del curso que se realizará ante un tribunal nombrado por el órgano universitario responsable de los estudios y el pago de la tasa correspondiente por expedición de títulos.

Los alumnos que hayan obtenido el Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, serán incluidos por la Dirección General de Administración Local en la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Séptima.- Financiación.

Los gastos que ocasione la celebración del diploma se financiarán con las aportaciones de los alumnos que correspondan al importe de la matrícula, que se habilitarán en el estado de gastos del Programa 125.1 del presupuesto de la Comunidad autónoma de Aragón.

El importe total de la matricula por alumno será de dos mil cien euros (2.100 €), que podrán abonarse en dos plazos en la forma que se determine en la convocatoria. Los alumnos admitidos abonarán dicho importe en la cuenta designada al efecto por la Tesorería del Gobierno de Aragón y que se comunicará en la resolución de admisión.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se creará una comisión mixta paritaria formada por dos representantes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y dos representantes de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector. La citada comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Novena.- Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. La vigencia de este convenio se establece por un plazo de cuatro años desde la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia de alguna de las partes, en los términos establecidos en el siguiente apartado, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de su finalización, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

4. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.

ÁREAS QUE INTEGRAN EL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LOCAL DE ARAGÓN

Introductoria: Modelo Institucional de la Organización Territorial y Competencial Local en Aragón

Área 1: Constitución, Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las entidades locales

Área 2: Actividades, Obras y Servicios de las Entidades Locales

Área 3: Haciendas Locales

Área 4: Contratación Pública

Área 5: Bases del Urbanismo

Área 6: Bienes de las Entidades Locales

Área 7: Empleo Público Local