RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 12 "Sector Los Ontines" del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Sobradiel, y se emite el informe ambiental estratégico (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/04992).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Tramitación: Ayuntamiento de Sobradiel.
Tipo de plan: Modificación Aislada número 12 "Sector Los Ontines" del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza).
Descripción básica.
La modificación aislada afecta a una superficie de 33,35 ha que se ubican en la franja de terrenos comprendidos al norte de la franja industrial, entre la acequia de la Almozara por el sur, ferrocarril por el norte, carretera de acceso a Sobradiel por el este, y límite de término municipal al oeste, en el municipio de Sobradiel, provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 662.401/4.622.201.
Se proyecta la modificación aislada número 12 que implica la calificación del Sector actualmente de uso residencial "Los Ontines" de 33,35 ha como uso industrial.
Se trata de unos suelos que se encuentran clasificados en la actualidad como suelo urbanizable no delimitado de uso residencial, en los que se permite una densidad de 25 viv/ha, lo que implica la posibilidad de construir un total de que esta 833 viviendas. En la documentación, se indica que, en total, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sobradiel cuenta con suelos residenciales pendientes de desarrollo para albergar 1.853 viviendas nuevas, lo que, dada la evolución del planeamiento municipal y su porcentaje de ejecución, revela un exceso de demanda. Teniendo en cuenta, además, la ubicación del municipio en el denominado corredor industrial del Ebro, le dota de una potencialidad como soporte de actividades industriales que históricamente se han asentado en el eje, apoyado en las conexiones por carretera que cruzan el municipio. Esta circunstancia ha motivado la voluntad municipal de impulsar una modificación aislada del PGOU para el cambio de uso del sector "Los Ontines" para ampliar la oferta de suelo industrial, excluyendo de forma definitiva cualquier tipo de desarrollo residencial en este suelo.
En el documento ambiental se especifica que la modificación no implicar la clasificación de nuevo suelo, manteniendo la superficie de suelo urbanizable no delimitado de 33,35 ha. En concreto, las determinaciones urbanísticas de desarrollo que se proponen son similares a las actuales, si bien se establece expresamente que el posible desarrollo del suelo urbanizable no delimitado está supeditado a que los sectores actualmente en desarrollo se encuentren finalizados y edificados, y a las condiciones de desarrollo que además de las expresadas en el Plan General resulten de la consulta a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). En cuanto al aprovechamiento urbanístico se propone el 0,5 m²/m² máximo, que resulta inferior a los sectores de suelo urbanizable no delimitado del PGOU, al entender que el suelo debería desarrollar un modelo de uso industrial alternativo a las naves nido. La propuesta mantiene el resto de las condiciones actualmente existentes, de manera que se exige como criterio de delimitación o sectorización ámbitos mínimos de 6 ha siempre que cumplan con los requisitos de ubicación en entorno que permita su conexión y accesibilidad, es decir, apoyados en los límites trazados según sistemas generales, límites de clases de suelo, límites naturales (caminos, acequias, etc.).
En el análisis de alternativas, se contempla la alternativa 0 que supone dejar el planeamiento sin modificar no respondiendo a la iniciativa municipal que parte de una necesidad real de ampliar la oferta de suelo industrial, y la alternativa 1, alternativa escogida ya que se considera que impulsa la modificación analizada y permite la recalificación de unos suelos, cuya urbanización ya está prevista en el planeamiento municipal vigente; suelos, por tanto, que ya tienen reconocida, por tanto, su vocación urbana por encontrarse en una zona de alta accesibilidad desde las principales vías de comunicación, ubicada en colindancia con el acceso principal a Sobradiel y en unos terrenos llanos, sin riesgos ni valores destacables delimitados por infraestructuras de impacto como son la acequia de La Almozara por el sur, la vía del ferrocarril por el norte, y la carretera de acceso a Sobradiel por el este.
Respecto a los impactos potenciales, se concluye que los previsibles efectos negativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo del sector resultan compatibles con la legislación de protección ambiental. Se indica que, los impactos que potencialmente puedan producirse durante la futura ejecución de la urbanización serán los característicos de cualquier obra, polvo, ruido, así como los derivados de movimientos de tierras, eliminación de la vegetación existente, los cuales se podrán mitigar con la ejecución de las correspondientes medidas protectoras o correctoras, y en especial las plantaciones que deberán preverse en los correspondientes Planes Parciales que desarrollen los sectores. El impacto sobre el paisaje y la pérdida de suelo agrícola, puede considerarse de escasa relevancia dada la escasa entidad con respecto al total del suelo del término municipal destinado a labores agropecuarias y por tratarse de un espacio ya antropizado.
Como medida correctora, en el desarrollo del ámbito se prevé, con carácter vinculante, la definición de un espacio entre la acequia de la Almozara y el escorredero de Los Cados, que viene a constituir una franja que se pretende "natural", un corredor biológico en continuidad con el contemplado en el PGOU de La Joyosa, y una barrera entre las áreas industrial y residencial
Se incorpora un apartado de medidas protectoras a adoptar en los Proyectos constructivos que se desarrollen como limitar la velocidad para reducir la emisión de polvo, retirar adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en las zonas verdes, balizar las zonas de trabajo, gestionar adecuadamente los residuos, realizar prospección botánica con carácter previo al inicio de las obras y realizar las obras fuera del periodo de reproducción del cernícalo primilla, entre otras. Se incluye un seguimiento ambiental para determinar la efectividad de las medidas protectoras.
Se indica que, desde el punto de vista socioeconómico, deriva un impacto claramente positivo, dado que, como ya se ha expuesto en el apartado anterior, esta modificación se justifica como respuesta a la necesidad de habilitar suelos para la implantación del creciente sector productivo, planteado como una medida de planeamiento que repercuta en el crecimiento económico del municipio, dinamice la economía, fije población y atraiga nuevos vecinos e inversiones.
Documentación presentada.
Documento ambiental denominado "Modificación Aislada número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel (Zaragoza)"
Fecha de presentación: 1 de julio de 2020.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada número 12 del PGOU de Sobradiel mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 6 de agosto de 2020, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Además, inicia en julio de 2020 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:
Comarca Ribera Alta del Ebro.
Diputación Provincial de Zaragoza.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:
Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se considera que la modificación propuesta resulta coherente con el desarrollo actual del municipio y no tendrá incidencia territorial negativa. No obstante, se indica que se debe citar que existe al menos una vivienda construida dentro de la zona de actuación y preocupa saber en qué términos existirían afecciones debido a esta modificación.
Servicio de Prevención y protección del Patrimonio Cultura, comunica que analizada la documentación aportada y examinad el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Ubicación.
La modificación aislada afecta a una superficie de 33,35 ha que se ubican en la franja de terrenos comprendidos al norte de la franja industrial, entre la acequia de la Almozara por el sur, ferrocarril por el norte, carretera de acceso a Sobradiel por el este, y límite de término municipal al oeste, en el municipio de Sobradiel, provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 662.401/4.622.201.
Caracterización de la ubicación.
La modificación afecta a una superficie de uso agrícola, dedicada al cultivo de herbáceas para forraje, distribuido en pequeñas tablas o bancales de labor, en un terreno llano. No consta vegetación natural de interés.
El ámbito de la modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de acción de especies catalogadas, Espacios Naturales Protegidos o Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la calificación del sector, actualmente de uso residencial, "Los Ontines" como uso industrial, sobre una superficie de 33.,35 ha, de uso agrícola y sin presencia de vegetación natural de interés, por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno, teniendo en cuenta además el carácter antropizado de la zona por la presencia en el entorno de zona industrial y de la A-68. Durante el desarrollo de las obras pueden producirse molestias sobre la avifauna, que serán temporales y poco significativas dada la ubicación de la superficie de modificación, por el tránsito de operarios y los ruidos de maquinaria.
Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. El cambio de uso del suelo del sector "Los Ontines" de residencial a industrial, en suelos que ya tienen una vocación urbana definida en el Plan General desde su origen, y ubicados en pleno eje industrial y en colindancia con otros usos industriales, permitirá la concentración de estos usos industriales.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Los nuevos desarrollos industriales pueden generar un aumento del consumo de energía, agua y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales). No obstante, se prevé que los incrementos de consumos sean asumidos con suficiencia por la red municipal a través de los suministros y acometidas correspondientes, una vez realizada la obra de urbanización en ampliación de la red existente.
Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un alto grado de antropización, sin valores ecológicos de especial interés, con desarrollo en continuidad con el desarrollo industrial ya existente.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto y el resultado de las consultas previas, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y resolver lo siguiente:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 12 "Sector Los Ontines" del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza), por los siguientes motivos:
La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos y da continuidad a la zona industrial.
No se prevén afecciones significativas sobre el medio y sus valores naturales.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.
Se deberán tener en cuenta las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.
Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán estudiar en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
Se recuerda que los proyectos de urbanización de zonas industriales, en caso de que produzca efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se encontrarían incluidos dentro del anexo II. Grupo 9.15 y requerirían de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. A tal efecto se deberá consultar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el proyecto de urbanización del Sector Los Ontines con carácter previo a su aprobación.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2020.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL