Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1387/2016, de 29 de septiembre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 14/10/2016 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La citada orden dispone en su artículo 15 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, determina que la financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las aplicaciones presupuestarias G/3221/480148/11201, G/3221/480148/91001, G/3221/480148/33005, G/3221/480137/33005, y G/3221/480148/19090.

En la actual situación del mercado de trabajo es necesario continuar con la mejora de la coordinación entre las distintas administraciones implicadas en la realización de los servicios y programas de políticas activas de empleo, de cara a conseguir una eficaz utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral a la par que una mayor eficiencia en el uso de los mismos.

Para el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo habrán de estar presentes una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de toda la ciudadanía, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la adopción de medidas y esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres y la prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para los colectivos más desfavorecidos.

Entre los colectivos más desfavorecidos, los jóvenes continúan teniendo una elevada tasa de desempleo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social. Las medidas estratégicas que se han diseñado para hacer frente a los diferentes desequilibrios identificados en el colectivo de jóvenes prioriza, en primer lugar, la necesaria inserción de los jóvenes en el mercado laboral, en segundo lugar, la mejora de la empleabilidad y, en tercer lugar, el fomento del espíritu emprendedor.

El Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, entre las que se encuentra la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

Otro de los colectivos con dificultades de inserción con una elevada tasa de desempleo es el de las personas mayores de 45 años. A pesar de poseer en algunos casos una gran especialización en un ámbito determinado de la producción de la empresa, se enfrentan a dificultades específicas para adaptarse y orientarse ante los cambios. Por esta razón corren el riesgo de un estancamiento o un retroceso en su cualificación profesional y constituyen también uno de los colectivos con mayores dificultades para el mantenimiento de su empleo en contextos de reconversión o de reestructuración.

El hecho de que en España el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años sea tan numeroso obliga a establecer como prioritarias políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de ellos. Este tipo de políticas, de ser eficaces, mejorarán no solo la situación de estos parados, sino también la situación de nuestra sociedad.

Asimismo, la realidad socioeconómica evidencia la necesidad de prestar una singular atención al colectivo de personas desempleadas con baja cualificación. Ese déficit formativo limita e hipoteca las posibilidades de desarrollar una trayectoria laboral satisfactoria, y asimismo aumenta las posibilidades de sufrir precariedad social y laboral al reducirse las oportunidades para encontrar un trabajo estable y bien remunerado. Mejorar la empleabilidad e inserción de este colectivo es un objetivo de la presente convocatoria.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo texto refundido señalando que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

Por su parte el artículo 30 del mencionado real Decreto Legislativo señala que "El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas".

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, así como los planes anuales de políticas de empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Este programa ha sido reflejado en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, aprobado por Resolución de 29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015 ("Boletín Oficial del Estado", número 191, de 11 de agosto de 2015), dentro del Eje 3. "Oportunidades de empleo" y en el ámbito de proyectos integrales de empleo.

Las subvenciones objeto de la presente orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área de intermediación, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, cuya Sección 2.ª del Capítulo II regula la convocatoria de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 35% de ellos.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones del programa señaladas en el punto octavo de la presente convocatoria, que serán acreditadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada ley.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, complementada con aquellas otras cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014-2020.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden destinada para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción es de 4.663.500 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continuación se relacionan:

- G/3221/480148/11201: 820.000 euros.

- G/3221/480148/91001: 823.900 euros.

- G/3221/480148/33005: 2.762.700 euros.

- G/3221/480137/33005: 163.300 euros.

- G/3221/480148/19090: 93.600 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Según se señala en el punto 2 de este apartado cuarto, el programa está en parte cofinanciado, en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo "FSE Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020" CCI 2014ES05SFOP018, aprobado para el periodo 2014-2020 por Decisión C/2015/9697, de 17 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el contenido del acuerdo de asociación con España, aprobado mediante Decisión C(2014) 8076 de la Comisión, de 30 de octubre, dentro del objetivo temático para promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo.

Asimismo, las actuaciones con jóvenes que figuren de alta en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil, regulado en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se subvencionan en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

5. Conforme establece el artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Quinto.- Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración será de 12 meses.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas, será asimismo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

2. El número total de destinatarios del programa que serán atendidos por las entidades beneficiarias será de 3.109 personas y se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente número y porcentaje:

- 2.419 personas en Zaragoza y provincia (77,81%).

- 390 personas en Huesca y provincia (12,54 %).

- 300 personas en Teruel y provincia (9,65%).

3. De acuerdo con las necesidades territoriales de actuación detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo en relación con las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las localidades en las que podrán actuar las entidades beneficiarias de la subvención serán las siguientes:

a) Provincia de Zaragoza:

-Zaragoza capital.

-Zaragoza capital/Ejea de los Caballeros.

-Calatayud.

-Tarazona-Borja.

-Ribera Alta del Ebro/Alagón.

-Valdejalón/La Almunia de Doña Godina.

b) Provincia de Huesca:

-Huesca capital.

-Jaca.

-Sabiñánigo/Aínsa.

-Monzón/Graus.

-Fraga.

-Barbastro.

-Binéfar.

-Sariñena

c) Provincia de Teruel:

-Teruel capital.

-Teruel capital/Calamocha.

-Alcañiz.

-Alcañiz-Andorra.

-Alcañiz-Utrillas.

4. Cada entidad solicitante indicará en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a esta convocatoria, el ámbito geográfico de actuación, que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando, por orden de prioridad, las localidades de las provincias del apartado anterior en las que querría trabajar. Por último, señalará por provincia, el número total de personas que solicita atender.

El ámbito geográfico de actuación indicado por la entidad servirá como criterio de valoración de acuerdo a la puntuación señalada en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

5. El número de destinatarios a los que esté dispuesta a atender por provincia cada entidad, deberá tener en cuenta las consideraciones siguientes:

- Si la entidad solicita actuar en el ámbito geográfico de una provincia, ya sea Huesca, Teruel o Zaragoza, el número de personas a atender no podrá ser superior a 110 participantes, ni inferior a 60.

- Si la entidad solicita actuar en dos provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que en cómputo global, no superen la atención de 130 personas y se solicite la atención de al menos 30 participantes en cada una de las dos provincias.

- Si la entidad solicita actuar en las tres provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que en cómputo global, no supere la atención de 150 personas y se solicite la atención de al menos 30 participantes en cada una de las tres provincias.

- Si la entidad solicita la atención de un número de personas superior a los previstos anteriormente para una, dos o las tres provincias, el excedente, se reducirá entre las provincias afectadas, respetando el porcentaje utilizado para el reparto geográfico señalado en el punto 1 de este apartado sexto.

- Si tras la distribución realizada de acuerdo con las reglas descritas en los apartados anteriores, quedaran menos de 30 personas sin distribuir, se adjudicarán 5 personas más o fracción a la entidad/es beneficiaria/s por su orden de puntuación de mayor a menor, y de acuerdo al ámbito geográfico y localidades por ella solicitado, pudiéndose superar en este caso, excepcionalmente, el número máximo de personas previsto.

6. Para la distribución del número de personas a atender por cada una de las entidades beneficiarias, se seguirá estrictamente el orden según la puntuación obtenida por cada una de ellas.

7. Cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, procederá a realizar la distribución del número de personas, entre las oficinas de empleo de su ámbito territorial de influencia, atendiendo al criterio de mayor número de desempleados inscritos como demandantes de empleo, pertenecientes a los colectivos a los que va dirigido el programa, y teniendo en cuenta, en la medida que se ajuste a las necesidades provinciales de distribución de participantes, las localidades elegidas preferentemente por las entidades adjudicatarias.

Una vez resuelta la convocatoria, contactarán con todas las entidades beneficiarias para su provincia, concretando el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una oficina de empleo.

8. De acuerdo con las necesidades territoriales de actuación detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, del conjunto de colectivos prioritarios contenidos en la Estrategia Europea de Empleo, y la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta el número total de destinatarios del programa señalados en el apartado 2 del punto sexto de la convocatoria, deberán atenderse los descritos a continuación, y en el porcentaje y número que se indica:

- Al menos, el 40% personas desempleadas mayores de 45 años: 1.244 personas.

- Al menos, el 21,91 % personas desempleadas jóvenes de 16 a 30 años de edad (ambos inclusive): 681 personas.

- Al menos, el 20% personas desempleadas de 31 a 45 años con baja cualificación (sin estudios o con un nivel formativo hasta Bachiller inclusive): 622 personas.

- Al menos, el 5% personas desempleadas discapacitadas: 155 personas.

- Al menos, el 2,09 % personas desempleadas jóvenes que figuren inscritas en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil: 65 personas.

- Al menos, el 1% mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 31 personas. Se entenderá "víctima de violencia de género" cuando se acredite dicha condición en los términos señalados en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El 10% restante de las personas a atender (311 personas), podrán pertenecer a cualquiera de los colectivos antes mencionados, que se distribuirá en función de las necesidades de actuación que se produzcan durante la selección de los candidatos que se incorporen al programa.

Sin perjuicio de lo anterior, del total de demandantes de empleo atendidos, al menos el 50% serán mujeres desempleadas (1.554).

Todas las personas desempleadas que se mencionan en este apartado deberán cumplir los requisitos inherentes a cada colectivo (género, edad, alta en el Fichero de Garantía Juvenil, baja cualificación, discapacidad, y condición de víctima de violencia de género), según los casos, en el momento de la realización del sondeo de posibles participantes por parte de la oficina de empleo correspondiente.

9. El Instituto Aragonés de Empleo será el encargado de seleccionar a las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas. En este proceso podrán colaborar las entidades beneficiarias.

Durante el proceso de selección de las personas que participen en el programa, el Instituto Aragonés de Empleo determinará las personas que deban ser atendidas de forma obligatoria, señalándolas como preferentes, sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia o comunidad, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, y baja voluntaria.

Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la oficina de empleo deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisibilidad o denegación.

Séptimo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido" o "demandante insertado".

1. Será "demandante atendido" todo aquel que reciba algún servicio para la mejora de su empleabilidad, entendiendo que el demandante mejora su empleabilidad cuando reciba los siguientes servicios:

- Actuaciones obligatorias:

a) Tutoría Inicial. Constará de dos fases:

Primera fase: Entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad.

Segunda fase: Elaboración del itinerario personalizado de inserción.

b) Tutoría de Seguimiento: Acompañamiento en el itinerario de inserción del participante acordado en la tutoría inicial

- Actuaciones elegibles, con desarrollo de, al menos, alguna de ellas:

a) Acciones de orientación individual.

b) Sesiones grupales: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA), Sesiones monográficas.

Los instrumentos, con el contenido y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo las actuaciones individuales y grupales mencionadas en los apartados a) y b) de las actuaciones elegibles, se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

c) Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales.

d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

e) Formación en capacitación profesional.

f) Formación en competencias clave/transversales.

g) Prácticas en empresas, en los términos y condiciones recogidas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Empresas que facilitan prácticas no laborales.

Las actuaciones de mejora de la empleabilidad mencionadas en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria, se realizarán a lo largo de los 12 meses de la duración del programa, pudiéndose desarrollar por tanto, no solo en el inicio del programa sino también, en los períodos de tiempo en los que el participante no esté contratado, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas.

En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

2. Será "demandante insertado" todo aquel que cotice el número de días previsto en alguno de los siguientes supuestos:

a) Al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del programa, habiendo sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del programa y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo. La misma regla será de aplicación para el supuesto de cotización por cuenta propia, debiendo haberse dado de alta como autónomo, al menos, un mes antes de la finalización del programa, y permaneciendo de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

c) 120 días o más, pero menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Para el cómputo de los días cotizados de los apartados a) y c), también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

La duración de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días consecutivos.

3. El inicio del cómputo de los días cotizados a los efectos de la consideración como "demandante insertado" se realizará desde la fecha en la que el participante haya recibido, y estén debidamente justificadas por la entidad beneficiaria, todas las actuaciones obligatorias y, al menos, una de las actuaciones elegibles señaladas en el apartado séptimo.1 de la convocatoria.

No obstante lo anterior, se podrá admitir el inicio del cómputo de los días cotizados a los efectos de la consideración como "demandante insertado" para los participantes que hayan recibido, y estén debidamente justificadas por la entidad beneficiaria, al menos, las dos fases de la tutoría inicial de las actuaciones obligatorias señaladas en el apartado séptimo.1 de la convocatoria. Además, la entidad beneficiaria deberá razonar la causa del inicio de la inserción conseguida con las actuaciones recibidas por el participante, mediante escrito dirigido al Instituto Aragonés de Empleo, que determinará la admisibilidad o no del inicio del cómputo de días cotizados a los efectos de la consideración como "demandante insertado", en su caso.

4. Para realizar el cómputo de los días cotizados de las personas que participan en el programa, y a los efectos de tener la consideración de insertado en los términos señalados en el punto 2, deberán excluirse los siguientes supuestos:

- Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención, o en empresas del grupo al que pertenezca. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

- Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

- Cualquier forma de acceso a la Administración pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

- Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se computará el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

- Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

5. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

6. Los días de inserción serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través del sistema e-SIL, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades colaboradoras deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.

Octavo.- Especificaciones técnicas para el desarrollo del programa.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención trabajarán con los destinatarios del programa previstos en el apartado sexto de la convocatoria, a los que prestará los servicios señalados en el apartado séptimo.1 (actuaciones obligatorias y actuaciones elegibles) de acuerdo con las especificaciones técnicas que aparecen como anexo de la presente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el apartado séptimo de la presente convocatoria, estar contratados con carácter previo al inicio del programa, y en todo caso, en el último día de admisión de solicitudes, así como mantener dichas contrataciones en la fecha de inicio del programa. La entidad deberá disponer de al menos un técnico por provincia en la que vaya a desarrollar el programa.

Los recursos humanos necesarios puestos a disposición del programa realizarán las siguientes funciones:

a) El personal de coordinación se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del programa, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar al personal técnico y de apoyo. El personal de coordinación podrá asimismo, desarrollar funciones como personal técnico.

b) El personal técnico será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas participantes, realizar acciones de prospección empresarial y el seguimiento tanto de las actuaciones como de las personas participantes.

c) El personal de apoyo realizará tareas administrativas de carácter general como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda y de apoyo en la justificación económica de la subvención.

Los requisitos que debe reunir el personal de coordinación, y el personal técnico encargado de impartir las acciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

- Licenciado en: Sociología, o Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

- Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

- Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

- Másteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia profesional de al menos doce meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

- Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

- Técnico de recursos humanos.

- Prospector de empleo.

- Coordinador, dinamizador de proyectos, grupos de trabajo, equipos.

- Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

- Técnico en programas de educación, servicios sociales, menores, personas dependientes.

El historial profesional del personal contratado por la entidad beneficiaria que participe en el programa deberá estar debidamente acreditado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, especificando si actúa como personal de coordinación, o personal técnico, o personal de apoyo, así como la provincia en la que podrá actuar el personal técnico, lo cual se especificará en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para la valoración" de la presente convocatoria.

La acreditación del personal contratado se realizará mediante la aportación del original y copia para su compulsa, o la copia ya compulsada de la titulación académica, así como la presentación del "curriculum vitae" para acreditar la experiencia profesional.

Para el personal de apoyo no será necesario acreditar titulación ni experiencia.

Si durante el desarrollo del programa se produjera alguna modificación en la dotación de los recursos humanos inicialmente prevista por la entidad beneficiaria, ya sea por nuevas incorporaciones o por sustituciones, se comunicará esta circunstancia al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo. En el caso de incorporación de personal de coordinación o personal técnico, se acompañará además la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a nivel de titulación y experiencia profesional para su validación en cada caso.

Para el supuesto de variaciones en el personal de apoyo no será necesario acreditar su nivel de titulación ni experiencia.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención contarán con al menos un local en la/s provincia/s en la/s que solicite actuar, y asimismo en cada una de la/s localidad/es de la/s provincia/s, dimensionado para el número de personas encargadas de atender en el programa y dotado de espacios diferenciados para la atención individual y grupal de los mismos.

El local/es puesto/s a disposición del programa deberá/n tener actividad, y estar en condiciones de funcionamiento con carácter previo al inicio del mismo, y en todo caso en el último día de admisión de solicitudes, aspecto éste que podrá ser comprobado por el Instituto Aragonés de Empleo.

La acreditación del local o locales se hará, en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de planos acotados a escala, indicando la titularidad de los mismos, o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización en favor de la entidad solicitante, así como el domicilio en el que esté/n ubicado/s.

4. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá del material de oficina, de los medios audiovisuales, y de los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del programa, que permitan el trabajo de los técnicos de la entidad y de los participantes en el mismo. Todo ello será detallado en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para la valoración" de la presente convocatoria.

Noveno.- Objetivos de inserción.

El objetivo cuantificado de inserción deberá ser, al menos, del 35% de las personas participantes en el programa. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo.2 de la presente convocatoria.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

- 975 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

- 1.875 euros por demandante insertado que hubiera cotizado entre 120 y 179 días, en los términos señalados en el apartado séptimo. 2. c) de la presente convocatoria.

- 2.475 euros por demandante insertado que hubiera cotizado 180 o más días, o con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado séptimo. 2. a) y b) de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello en el punto anterior, según sea el supuesto. En estos casos, no se percibirán además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

4. La cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se determinará, con los límites señalados en el punto 1 de este apartado, en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Si la cuantía de la subvención correspondiente a los objetivos de atención e inserción realizados por la entidad adjudicataria fuera inferior a la cantidad total otorgada en concepto de subvención, ésta deberá reducirse en cuantía equivalente a la diferencia entre ambas cantidades, que se indicará en la resolución de concesión.

Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

A) La experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan en ellos como objetivo la consecución de resultados de inserción.

La experiencia será evaluada hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo a los siguientes aspectos:

A1) Por la realización de programas de empleo que contemplen objetivo de inserción:

- Mediante adjudicación de convocatorias o suscripción de convenios con la Administración pública, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan establecido como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en la respectiva convocatoria o en el clausulado del convenio, no valorándose en caso contrario.

- Mediante selección efectuada a favor de la entidad solicitante, fuera del ámbito de la Administración pública, entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 (ambos inclusive), para desarrollar programas de empleo que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en el documento que acredite la forma de adjudicación y establezca las condiciones de actuación, no valorándose en caso contrario.

La experiencia en el desarrollo de programas de empleo de las características descritas en el apartado A1), será valorada hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración pública en los términos señalados en el apartado A1) párrafo primero:

Una convocatoria: 5 puntos.

Dos convocatorias: 10 puntos.

Tres o más convocatorias: 15.

- Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración pública, en los términos señalados en el apartado A1) párrafo primero:

Un convenio: 2,5 puntos.

Dos convenios: 5 puntos.

Tres o más convenios: 7,5 puntos.

- Si la entidad ha sido seleccionada para desarrollar programas de empleo fuera del ámbito de la Administración pública, en los términos descritos en el apartado A1) párrafo segundo:

Un programa de empleo: 1,25 puntos.

Dos programas de empleo: 2,50 puntos.

Tres o más programas de empleo: 3,75 puntos.

La acreditación de la experiencia en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción se realizará del siguiente modo:

a) La adjudicación de convocatorias o la suscripción de convenios, deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación en el primer supuesto, y mediante la aportación del convenio suscrito en el segundo.

Dicha documentación será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten la adjudicación o suscripción correspondientes.

b) En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del programa adjudicado y el año de la convocatoria o del convenio suscrito, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

c) Para el supuesto de la selección efectuada a favor de la entidad solicitante para el desarrollo de programas fuera del ámbito de la Administración pública, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido.

Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente, y será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

A2) Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en la convocatoria, convenio o selección, y además:

- Se hubiera adjudicado, suscrito o seleccionado antes del 1 de enero de 2012, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

- Se hubiera adjudicado, suscrito o seleccionado después del 1 de enero de 2012, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Más del 35% y hasta el 40% (inclusive): 5 puntos.

- Más del 40% y hasta el 45% (inclusive):10 puntos.

- Más del 45%: 15 puntos.

No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 35%.

Asimismo, no se valorará la inserción acreditada que corresponda a convocatorias, convenios o selecciones para desarrollar programas de empleo que no contemplen como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

La acreditación del mejor porcentaje de inserción alcanzado se realizará del siguiente modo:

a) Para valorar el mejor porcentaje de inserción alcanzado, derivado de convocatorias o convenios, la entidad solicitante deberá presentar el documento acreditativo de la mejor inserción conseguida, emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración pública, así como la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación, o la aportación del convenio suscrito, según el caso, siempre que no se hubiera presentado ya para acreditar la experiencia señalada en el apartado A1), o fueran anteriores al 1 de enero de 2012.

La documentación acreditativa de la inserción alcanzada será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración "que acompaña la presente convocatoria. En el supuesto de acreditarse más de un porcentaje de inserción, sólo se valorará el más alto de los porcentajes alcanzados.

b) En el supuesto de que el mejor porcentaje de inserción alcanzado corresponda a programas fuera del ámbito de la Administración pública, será válido el mismo documento presentado por la entidad solicitante para acreditar la experiencia señalada en el apartado A1), salvo que el programa fuera adjudicado antes del 1 de enero de 2012, en cuyo caso deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido.

La documentación acreditativa de la inserción alcanzada será presentada junto con el anexo-II "Informe para valoración "que acompaña la presente convocatoria. En el supuesto de acreditarse más de un porcentaje de inserción, sólo se valorará el más alto de los porcentajes alcanzados.

c) En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del programa adjudicado y el año de la convocatoria o del convenio suscrito en el que se haya alcanzado el mayor porcentaje de inserción, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña la presente convocatoria.

B) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1. Descripción de los perfiles profesionales y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa.

Se realizará un análisis del perfil profesional, y una descripción del contenido del diseño del itinerario de inserción para cada uno de los colectivos destinatarios del programa mencionados en el apartado sexto.8 de la presente convocatoria: personas desempleadas mayores de 45 años, personas desempleadas de 31 a 45 años con baja cualificación, personas desempleadas jóvenes de 16 a 30 años, personas desempleadas con discapacidad, personas desempleadas jóvenes dados de alta en Garantía Juvenil, mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, y mujeres desempleadas.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

2. Prospección de empresas.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, distribuido del siguiente modo:

- Análisis del mercado de trabajo en relación con los colectivos a los que va dirigido el programa (hasta un máximo de 5 puntos).

- Descripción de la metodología seguida para realizar contactos y encuentros con empresas (hasta un máximo de 5 puntos).

- Análisis de los puestos de trabajo adecuados para los perfiles de los participantes, metodología y procesos de valoración de los mismos (hasta un máximo de 5 puntos).

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

3. Difusión del programa, plan de marketing.

Descripción de la metodología, instrumentos, y canales de comunicación utilizados por la entidad para llevar a cabo la difusión del programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

4. Organización de la entidad solicitante.

Se valorará el organigrama de la entidad para la realización del programa, la adecuación de los sistemas de coordinación interna y con otras entidades e instituciones, y la organización y planificación de la entidad en relación con las actuaciones a realizar y las personas participantes en el programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

5. Sistemas de evaluación:

Descripción del sistema de evaluación interna de la propia entidad (no del programa), y de los indicadores utilizados para medir el impacto de la actividad de la entidad (no del programa) en el ámbito de la orientación y la inserción, así como las herramientas de evaluación del grado de satisfacción de las personas participantes en el programa.

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria

C) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo a la siguiente escala:

- Si la entidad actúa en una provincia:

Zaragoza: 12 puntos.

Huesca: 13 puntos.

Teruel: 14 puntos.

- Si la entidad actúa en dos provincias:

Zaragoza y Huesca: 15 puntos.

Zaragoza y Teruel: 17 puntos.

Huesca y Teruel: 18 puntos.

- Si la entidad actúa en las tres provincias: 20 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

Sólo se valorará el ámbito geográfico de actuación que la entidad haya acreditado en su solicitud mediante la presentación de los planos acotados a escala, descriptivos de los locales en los que se vayan a desarrollar las actuaciones del programa, identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo, indicando la titularidad de los mismos o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante, así como el domicilio en el que estén ubicados, no valorándose en caso contrario.

D) Recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa.

Enumeración y descripción de recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa (material de oficina, medios audiovisuales, equipos informáticos...) necesarios para el desarrollo del mismo, que permitan el trabajo de los técnicos de la entidad beneficiaria de la subvención y de sus participantes.

Serán valorados hasta un máximo de 4 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

E) Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá acreditar:

- El certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), o el certificado EFQM.

El certificado que se presente, deberá estar en vigor, y emitido por una entidad acreditada. Dicho certificado será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

Será valorado con 2 puntos.

- El certificado del Sistema de Gestión de Responsabilidad Social Corporativa.

El certificado que se presente deberá estar en vigor, y emitido por una entidad acreditada. Dicho certificado será presentado junto con el anexo-II "Informe para valoración" que acompaña a la presente convocatoria.

Será valorado con 2 puntos.

- Distintivo de "Igualdad en la empresa", cuya concesión y utilización se regula en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Deberá presentarse el logotipo y representación gráfica del distintivo "Igualdad en la empresa" en vigor, así como el documento acreditativo de su concesión.

Será valorado con 2 puntos.

Duodécimo.- Iniciación del procedimiento y tramitación de las solicitudes.

1. Las entidades que puedan ser beneficiarias, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado tercero de la presente convocatoria, deberán presentar su solicitud, junto con la documentación que la acompaña, en los correspondientes modelos normalizados "anexo-I" y "anexo-II" que aparecen en la presente convocatoria. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo (http://www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Empleo y Orientación" y dentro de él "Servicios de Orientación e Inserción", a continuación acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar los documentos anexo-I, anexo-II y Ficha de terceros.

También se puede disponer de los formularios mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites y la consulta del catálogo de procedimientos.

2. La solicitud de subvención, junto con la documentación que la acompaña, podrá presentarse en las siguientes unidades de registro:

- En la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde la entidad tenga previsto realizar el programa.

- En la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo si la entidad actúa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de subvención y la documentación que la acompaña se presentará, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y serán dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Sólo se admitirá una solicitud de participación por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). De igual forma, solo se podrá participar con una única solicitud, bien sea como entidad independiente, bien sea como entidad conformada por un grupo de entidades, de la que se es parte.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta orden de convocatoria.

7. La documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención será la siguiente:

- Documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) Copia compulsada de escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

b) Copia compulsada de los estatutos, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica, carecen de fines lucrativos y desarrollan dentro de su actividad acciones para la mejora de la empleabilidad y para la inserción en el mercado de trabajo, de las personas.

Cualquier modificación que se produzca tanto en la escritura pública de constitución o documento acreditativo, como en los estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en el momento de presentación de la solicitud de participación en el programa.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado 7 a) y b) si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que no se hayan producido modificaciones sobre los mismos y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, según dispone el artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ese supuesto, y en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad acompañará un escrito en el que deberá hacerse referencia al Servicio del Instituto Aragonés de Empleo ante el cual fue presentada la documentación, la fecha de publicación de la convocatoria y el año de presentación de dicha documentación.

La excepción de no presentación de documentación obrante en poder del instituto Aragonés de Empleo prevista en las letras a) y b) del presente apartado, no será aplicable en el caso de nueva escritura pública, modificación de ésta o de los estatutos de la entidad.

Tampoco queda exceptuada la presentación de la documentación señalada en las letras c), d) y e) que se enumeran a continuación.

c) Copia compulsada del documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Original de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Ficha de terceros, que figura en la relación de documentos que acompaña a la presente convocatoria, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

f) Original de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración tributaria, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna certificación negativa, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por válida la certificación negativa.

En el caso de que el interesado no consintiera la consulta de los datos solicitados en este apartado, deberá indicarlo expresamente en el anexo I "Solicitud de subvención", y aportar los documentos acreditativos correspondientes. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor estará facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

g) Escrito original firmado por la persona responsable de la entidad adjudicataria de la subvención concedida para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción correspondiente al año 2015 en el que se haga constar que en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad está realizando los compromisos y actuaciones previstas en relación con la subvención concedida para dicho programa.

- Documentación relacionada con el desarrollo del programa:

a) Copia compulsada de la titulación académica y acreditación de la experiencia profesional del personal de coordinación y del personal técnico que la entidad pone a disposición del programa.

b) Original o copia compulsada de los planos acotados a escala, descriptivos de local o locales en los que se vaya/n a desarrollar las actuaciones del programa, identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo, indicando la titularidad de los mismos o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante, así como el domicilio en el que esté/n ubicado/s.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados a) y b) anteriores, si estos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que no se hayan producido modificaciones sobre los mismos y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, según dispone el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ese supuesto, y en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad acompañará un escrito en el que deberá hacerse referencia al Servicio del Instituto Aragonés de Empleo ante el cual fue presentada la documentación, la fecha de publicación de la convocatoria, el año de presentación de la misma, y la relación e identificación del personal de coordinación o técnico y/o del locales o locales.

c) "Informe para valoración", según formulario normalizado que aparece como anexo II de la presente convocatoria y de acuerdo a las instrucciones para su cumplimentación que se acompañan con la presente convocatoria.

En el "Informe para valoración" se hará referencia a los siguientes aspectos y en el orden que se indica:

A) Experiencia de la entidad, en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción:

1. Se especificará la fecha de adjudicación, suscripción o selección del programa que estará comprendida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 (ambos inclusive), y se acreditará mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación, o convenio suscrito, o documento emitido por persona competente y representativa de la entidad concedente. La obtención de un resultado de inserción deberá estar explícitamente recogido en la respectiva convocatoria, o en el clausulado del convenio, o en el programa seleccionado, no valorándose en caso contrario.

2. Se especificará el mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en la convocatoria, convenio o selección, y:

- Se hubiera adjudicado, suscrito o seleccionado antes del 1 de enero de 2012, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

- Se hubiera adjudicado, suscrito o seleccionado después del 1 de enero de 2012, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

Se acreditará mediante la presentación de documento emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración pública y por persona competente y representativa de la entidad concedente fuera del ámbito de la Administración pública.

B) Metodología y procesos con que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las actuaciones previstas en la convocatoria, conteniendo información relativa a los siguientes aspectos:

1. Descripción de los perfiles profesionales y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa.

2. Prospección de empresas.

3. Difusión del programa, plan de marketing.

4. Organización de la entidad solicitante.

5. Sistemas de evaluación.

C) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

D) Recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa.

E) Acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

8. La solicitud, recogerá además, la declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en ella, y además:

a) Que la entidad solicitante no ha sido excluida del acceso a beneficios de programas de empleo por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

d) Que la entidad solicitante tiene conocimiento de que la concesión de las ayudas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

e) Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Todas las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma serán valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta orden de convocatoria, realizando la comparación de las mismas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

En el caso de empate en la puntuación final de las entidades solicitantes, se dará prioridad a la que obtenga mayor puntuación en el criterio A) del apartado undécimo de la presente convocatoria y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta la letra E).

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 40 puntos, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

3. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que estará integrado por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Intermediación, actuando como Secretario/a, un/a Jefe/a de Sección del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto, tal y como establece el artículo 17.1.b) del Decreto 69/2013, de 30 de abril. Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

La Comisión de Evaluación de Solicitudes realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de los citados criterios. El informe será la base de la propuesta de resolución definitiva del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la subvención a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.

1. Tras la propuesta de resolución definitiva, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, dictará la resolución que proceda, concediendo o denegando las subvenciones en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, y será notificada de forma individualizada conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá, como mínimo, los extremos señalados en el artículo 19.2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

4. Para el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias presentara la renuncia expresa de la subvención concedida, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo

Decimoséptimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones formativas de las personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas profesionales de los mismos en caso necesario.

3. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. Finalizada la duración máxima del programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los tres días hábiles siguientes.

2. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá:

2.1 Acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa, mediante la entrega de documentos normalizados elaborados al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo con la siguiente información:

a) Relación de los demandantes atendidos en el programa, así como las fichas de control de las actuaciones llevadas a cabo con los demandantes, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia y verificar la realización de las actuaciones señaladas en el apartado séptimo.1 de la presente orden de convocatoria.

b) Relación de los demandantes insertados durante la vigencia del programa, debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado séptimo.2 de la presente orden de convocatoria.

c) Memoria final del programa donde se haga constar, como mínimo, una descripción detallada de las actuaciones realizadas y la evaluación del mismo a través de la información obtenida mediante encuestas de satisfacción realizadas por los participantes en el programa.

2.2 Justificar los gastos de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.2.1 Tendrán la consideración de costes directos:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico, de coordinación y de apoyo necesarios para la realización del programa, en cuyo caso se imputará al mismo la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado por el personal de la entidad beneficiaria. Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justo, equitativo, transparente y verificable, poniéndolo en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Para el personal de coordinación y el personal técnico la cuantía máxima de gasto a imputar en el programa será de 34.912,11 euros brutos anuales, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, y por otra, la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 11 de abril de 2016).

Para el personal de apoyo la cuantía máxima de gasto a imputar en el programa será de 24.438,50 euros brutos anuales, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social. y por otra, la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 11 de abril de 2016).

Las retribuciones máximas del personal de coordinación, personal técnico, y de apoyo administrativo mencionadas anteriormente hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa (1.627 horas/año), por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La relación entre personal técnico y personal de apoyo puesto a disposición del programa será de tres personas técnicas a jornada completa, por una persona de apoyo para las actuaciones previstas en la presente convocatoria. Si el número de técnicos es inferior o superior a tres, o no desarrollaran la actividad a jornada completa, se ajustará, en todo caso, y proporcionalmente el personal de apoyo.

Solamente podrán imputarse los gastos de una persona de coordinación a jornada completa, o de varias personas de coordinación a jornada parcial hasta completar una jornada completa por entidad beneficiaria de la subvención.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de la actividad subvencionada se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la copia de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2).

b) Los gastos de dietas y desplazamientos del personal de la entidad beneficiaria, necesarios para el desarrollo del programa, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

c) Los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas profesionales de los mismos en caso necesario. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

Será admisible la contratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

La justificación de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación se realizará a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso de justificación de gastos derivados de las pólizas de seguros, éstas podrán ser suscritas específicamente para cada acción formativa de que se trate, o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número de expediente de las acciones, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

d) Gastos generales relativos al material técnico utilizado en el programa: guías técnicas, documentación para el participante, material de oficina.

e) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos de las personas participantes en el programa, necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, igual que la mencionada en el apartado b) para las dietas y desplazamientos del personal de la entidad beneficiaria.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

2.2.2 Tendrán la consideración de costes indirectos:

Todos aquellos que sean necesarios para la ejecución del programa, en la parte correspondiente a esa ejecución.

Estos gastos incluyen:

- Arrendamientos (excluido "leasing"y"renting"): edificios, mobiliario enseres y equipos informáticos.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfono, correos...).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones que el Instituto Aragonés de Empleo considere justificados.

- Otros gastos derivados de actuaciones necesarias para el desarrollo del programa, relacionadas con la representatividad de la entidad ante el órgano concedente de la subvención, gestión contable y económico-financiera de la subvención, y asistencia técnica informática, que sean realizadas por personal de la entidad, no incluido como personal de coordinación, técnico o de apoyo en el programa.

Los costes indirectos se justificarán con el límite máximo del 20% de la cuantía total de la subvención concedida a cada entidad.

Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de la entidad beneficiaria, unos imputados al programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al programa, tal y como la entidad colaboradora ponga en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo al inicio del mismo.

La justificación de los gastos generales se realizará a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

4. Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la norma reguladora de la convocatoria para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada.

5. El período de conservación de la documentación será el señalado en el artículo. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 84 último párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de actividades cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo, para el período de conservación de la documentación se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa operativo.

6. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de las actuaciones y los gastos, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando el resultado de la misma. Si el resultado de la liquidación fuera la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas por la entidad beneficiaria de la subvención, el Instituto Aragonés de Empleo iniciará el procedimiento de solicitud de reintegro de la subvención junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado vigésimo cuarto de la presente orden de convocatoria.

Decimonoveno.- Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión elaboradas al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

Vigésimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.

2. Para poder realizarse el pago de la subvención, los beneficiarios habrán de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. De acuerdo con la disposición adicional décima.1 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada disposición señala que a las entidades beneficiarias de la subvención no será aplicable lo dispuesto en materia de garantías del artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando por tanto exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la solicitud de dicho anticipo, como máximo, hasta el día 12 de diciembre de 2016 inclusive.

4. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre dentro del límite máximo de 12 meses de duración del programa establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Vigésimo primero.- Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigésimo segundo.- Control y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria, quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del programa compuesta por cinco miembros, de los cuales, tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo tercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, y además:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el momento de la presentación de la solicitud, que la entidad está realizando los compromisos y actuaciones previstas en relación con la subvención concedida para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción correspondiente al año 2015.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la Ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación en registro.

Igualmente, si durante el desarrollo del programa, se produjeran pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata, mediante su presentación en registro.

c) Presentar al Instituto Aragonés de Empleo una memoria final del programa.

d) Poner en conocimiento, de forma continua, a la oficina de empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de los usuarios atendidos y el resultado de las distintas acciones realizadas, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el Instituto Aragonés de Empleo. En este punto, se dispondrá de la colaboración del personal de la entidad beneficiaria de la subvención.

e) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación, así como las señaladas en el artículo 38 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Vigésimo cuarto.- Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se apruebe la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además:

a) Si la entidad beneficiaria no comunica al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

b) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria.

La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad reflejados a continuación:

- Por la incorrecta aplicación de los porcentajes de imputación de costes indirectos de los gastos subvencionables previstos por la entidad adjudicataria de la subvención al inicio de la actividad subvencionada, se deberá reintegrar el importe resultante de la diferencia entre la cuantía total justificada al aplicarse los porcentajes correctos de imputación previstos y autorizados inicialmente para la entidad, y la cuantía total justificada por la entidad aplicando porcentajes de imputación diferentes en mas o en menos, a los previstos inicialmente.

- Por los de pagos de gastos subvencionables efectuados con posterioridad a la finalización del período de justificación, incluida la ampliación cuando hubiese sido concedida, se deberá reintegrar el 1% del importe de dichos pagos efectuados fuera de plazo, por cada mes de retraso.

No obstante lo anterior, el plazo de cuotas de seguridad social e impuestos no se considerarán realizados fuera de plazo siempre que se hayan ingresado en los plazos que reglamentariamente estén reflejados en sus respectivas normativas reguladoras.

3. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años. El cómputo del plazo de prescripción y su interrupción, se regirá por lo establecido en el artículo 46.2 y 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo quinto.- Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días hábiles siguientes a la comunicación.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el importe a reintegrar, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Vigésimo sexto.- Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigésimo séptimo.- Publicidad de las subvenciones.

1. La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, regula en su artículo 36 la publicidad de las subvenciones de las entidades beneficiarias.

2. El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

.

3. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo

Vigésimo octavo.- Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo noveno.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Trigésimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo primero.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

Anexo. Especificaciones técnicas de las actuaciones de mejora de la empleabilidad de carácter individual y grupal a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Informe para valoración.

Anexo III. Cartel identificativo del programa.

Documento: Ficha de terceros.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II

"Informe para valoración".

- En el apartado A1) "Experiencia de la entidad" se identificarán claramente la fecha (día/mes/año) de adjudicación, suscripción o selección, y la denominación del programa tal y como señale la convocatoria, contrato o programa, de tal modo que facilite su identificación entre la documentación entregada.

La documentación justificativa de los programas adjudicados, suscritos o seleccionados que se mencionen para la valoración deberá presentarse en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado A1).

Si alguna documentación a valorar obrara en poder de la Administración convocante, deberá presentarse escrito aparte, haciendo constar esta circunstancia e identificando los programas afectados.

- En el apartado A2) "Mejor porcentaje de inserción" se identificará claramente el porcentaje y el programa o convenio al que corresponda dicho porcentaje.

Si el mejor porcentaje de inserción correspondiera a un programa o convenio no presentado en el apartado A1) "Experiencia de la entidad", deberá presentarse en documento aparte, debidamente identificado y justificado el porcentaje de inserción y el programa o convenio al que corresponda.

Si la documentación justificativa del mejor porcentaje de inserción indicado obrara en poder de la Administración convocante, deberá presentarse escrito aparte, haciendo constar esta circunstancia e identificando el programa correspondiente.

- En el apartado B1) "Descripción de los perfiles profesionales y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa" se cumplimentará el espacio reservado en el informe, pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado B1), hasta un máximo de 25 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 25.

- En el apartado B2) "Prospección de empresas" se tendrá en cuenta lo señalado en el apartado B1), hasta un máximo de 25 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 25.

- En el apartado B3) "Difusión del programa. Plan de marketing" se cumplimentará el espacio reservado en el informe, pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado B3), hasta un máximo de 10 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 10.

- En el apartado B4) "Organización de la entidad solicitante" se tendrá en cuenta lo señalado en el apartado B3), hasta un máximo de 10 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 10.

- En el apartado B5) "Sistemas de evaluación" se tendrá en cuenta igualmente lo señalado en el apartado B4), hasta un máximo de 15 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 15.

- En el apartado C) "Ámbito geográfico de actuación de la entidad" se cumplimentará el cuadro que aparece en el informe para valoración.

Se marcará con "X" la/s provincia/s en la que la entidad desea actuar.

Se indicará, por orden de prioridad, la/s localidad/es de la/s provincia/s en la que la entidad desee actuar, según el literal del listado de localidades señalado en el punto 3 del apartado Sexto de la convocatoria a los efectos de facilitar la valoración posterior de este apartado (ej: Provincia de Zaragoza: 1-Zaragoza capital, 2-Zaragoza capital/Ejea de los Caballeros, 3-Valdejalón/Alagón, 4-Tarazona/Borja; provincia de Teruel: 1-Teruel capital, 2-Teruel capital/Utrillas; provincia de Huesca: 1-Monzón/Graus, 2-Huesca capital...).

Se indicará el número total de personas a atender en la/s provincia/s en las que se actúe, de acuerdo al número mínimo y máximo de personas señalados en el punto 5 del apartado Sexto de la convocatoria.

Se indicará el número total de personas (de coordinación y técnicos) que la entidad pone a disposición del programa en cada provincia en la que se actúe.

- En el apartado D) "Recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa" se cumplimentará el espacio reservado en el informe, pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado D), hasta un máximo de 10 páginas numeradas (sin incluir la página del informe para valoración).

No se valorará la información que se detalle más allá de la página 10.

- En el apartado E) "Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios" se marcará con "X" cada uno de los certificados o acreditaciones de que disponga la entidad, en su caso.

En documento aparte deberá acreditarse el certificado o acreditación señalado/s, en vigor.

- Especificaciones técnicas de las actuaciones individuales de mejora de la empleabilidad a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Según establece el apartado Séptimo.1 de la presente orden de convocatoria, con los demandantes de empleo a atender en el programa, se podrán realizar actuaciones de mejora de su empleabilidad, y más en concreto las siguientes:

Tutoría Inicial.

Constará de dos fases consecutivas:

- Primera fase: Entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad.

La entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad servirá como marco de trabajo con el que se va a intervenir después a lo largo de todo el proceso. El objetivo es dar a conocer a el/la entrevistado/a las condiciones, dimensión y grado de compromiso que la persona adquiere si decide participar en el programa, y recoger información, valorar y evaluar su empleabilidad sobre la base de sus intereses profesionales, habilidades y motivaciones (diagnóstico).

- Segunda fase: Elaboración del itinerario personalizado de inserción con el participante.

Al finalizar las dos fases anteriores, el/la técnico/a habrá:

- Modificado y/o ampliado, si es necesario, los datos de currículum junto con la persona a través de Oficina Electrónica.

- Pactado con la persona usuaria los objetivos y las acciones tanto grupales como individuales que llevará a cabo, así como un cálculo de la temporalización que supondrá el itinerario de la persona dentro de la entidad.

Tutoría de Seguimiento: Acompañamiento en el itinerario de inserción del participante acordado en la tutoría inicial.

Acción de acompañamiento o seguimiento con el fin de comprobar el nivel de consecución de objetivos. En esta acción el personal técnico junto con la persona analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

Esta acción se realizará a lo largo del programa, sin necesidad de que sea consecutiva de la Tutoría Inicial, y en todo caso, se desarrollará cuando así lo requieran las necesidades detectadas con el participante

Acciones de Orientación Individual: sesiones individuales destinadas a facilitar el desarrollo de los recursos y competencias de la persona y a completar requerimientos y aspectos específicos, ajustados a la situación de cada demandante y relacionados con la búsqueda de empleo.

Se pueden incluir de forma personalizada contenidos relacionados con los modos de acceso al mercado laboral, balance personal-profesional, técnicas de búsqueda de empleo, procesos de selección, etc. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario/a en otras acciones.

Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): sesiones individuales encaminadas a proporcionar a emprendedores/as con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar a la persona emprendedora en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

En función del perfil profesional y requerimientos de la persona los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico-financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

- Especificaciones técnicas de las actuaciones grupales de mejora de la empleabilidad a realizar en el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

En las acciones grupales se trabajarán competencias tanto de análisis de la ocupabilidad como de búsqueda de trabajo. Las sesiones tendrán una duración mínima de ocho horas, a excepción de la acción de Información y Motivación para el Autoempleo (INMA) que tendrá una duración de tres/cuatro horas. A través de éstas acciones se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, aumente la confianza en sí misma, adquiera autonomía e identifique sus intereses y motivaciones hacia la búsqueda de trabajo a partir de sus conocimientos y experiencias. Asimismo se deberá identificar y desarrollar aquellas competencias claves que permitan a las personas trabajadoras desarrollarse profesionalmente en un nuevo lugar de trabajo.

1. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos se desarrollarán en relación con los siguientes aspectos: "Trabajo en grupo", "Autoestima", "Comunicación", "Motivación", "Eficacia", "El valor del entorno".

2. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos de la acción se desarrollan en torno a los siguientes aspectos: "Sitúate", "Cómo y dónde encontrar trabajo", "El circuito de selección", "Información laboral y autoempleo".

Si se estima necesario en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas dentro de la acción de búsqueda activa de empleo en una sola sesión presencial.

3. Taller de Entrevista (TE): acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos estarán relacionados con: "Naturaleza y definición de la entrevista", "Preparación de la entrevista", "Preguntas y respuestas en la entrevista", "Estilos de afrontar la entrevista", "Conductas y habilidades básicas", "Recapitulación y aprendizaje de la entrevista".

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales.

4. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): acción colectiva encaminada a motivar al demandante de empleo hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa.

Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo los contenidos versarán sobre: "El Autoempleo", "El emprendedor y la Idea". "Elaboración del Plan de Empresa". "Las formas jurídicas", "Ayudas", "Subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa".

SESIONES MONOGRÁFICAS

Si se estima necesario y en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas que tendrán una duración mínima de dos horas y máxima de siete horas.

A la finalización del programa, el personal técnico de las entidades colaboradoras registrará la información tratada con cada uno de los participantes en un documento normalizado denominado "Plan de Evaluación y Mejora".