Boletín Oficial de Aragón - Traducciones

LEY 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

Publicado el 19/10/1992 (Nº 121)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El desarrollo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón debe ir más allá de lo que disponga la letra de dichos textos fundamentales, procurando la generalización paulatina de un espíritu común de solidaridad y de participación social, mediante iniciativas como las que regula esta Ley. Así, la figura del voluntariado social se inspira en el principio de corresponsabilidad, asumido individualmente, aceptando la participación desinteresada en actividades que beneficien a personas necesitadas de ayuda y complementando o sustituyendo, en su caso, la que pueda esperarse de la familia o de los núcleos sociales más próximos a los necesitados por razones de vecindad y otros similares, El voluntariado social constituye, así, el concepto básico de la Ley y el punto de partida para alentar aquella corresponsabilidad asumida individualmente de forma libre y de manera desinteresada y responsable, La redacción de una ley sobre el voluntariado social en Aragón, dada la espontaneidad de este movimiento social, en el que destaca como elemento esencial la libertad y en el que es tan escasa la legislación existente, no podía resultar tarea fácil. Sin embargo, aquellas dificultades no pueden ser obstáculo para que las Cortes de Aragón hayan optado por su regulación, siquiera en forma breve y sencilla, convencidas de que de la misma podrán derivarse importantes consecuencias como: a) Garantizar la libertad del trabajo voluntario frente a obstáculos que puedan oponerse al mismo. b) Deslindar el trabajo voluntario del asalariado o profesional del trabajo social, partiendo del principio de complementariedad en la actuación del voluntariado respecto de las tareas desempeñadas por los profesionales del trabajo social. c) Proporcionar criterios para la relación entre los voluntarios sociales y sus organizaciones, así como las de éstas con la Administración autónoma. d) Establecer medidas de apoyo al voluntariado. Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos, en este caso de los aragoneses, a participar en la vida social nos vienen dadas por la Constitución Española, la Carta Social Europea y el Estatuto de Autonomía de Aragón. Preceptos constitucionales como el artículo I "España se constituye en un estado social y democrático de Derecho". El artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", y el artículo 10: 1, "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", reconocen la libertad de todos los ciudadanos a participar en la vida social. Aunque subordinada a la Constitución, tiene también importancia especial en nuestro Derecho la Carta Social Europea del 18 de octubre de 1981 ,ratificada por España el 29 de Abril de 1980, que obliga al Estado español a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en los servicios sociales: "Artículo 14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen: 1. A fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social, 2. A estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase, en la creación y mantenimiento de tales servicios". Tampoco la Comunidad Autónoma de Aragón se mantiene ajena a la creciente participación social de voluntaria asistencia, expresándolo así en disposiciones del Estatuto de Autonomía de Aragón, como las de los artículos 6 y 35.1.19, tendentes ambos a procurar la participación "libre y eficaz" en el desarrollo social y a mejorar "las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, fomentando su mutua solidaridad". Por propia definición, los trabajos del voluntario recogidos en la presente Ley se realizan de forma desinteresada y benevolente, excluyendo a aquellas personas que realicen dicha actividad mediante una relación laboral. Sensu contrario, son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social los que excluyen de su ámbito de regulación "los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad". La Ley estatal de Integración Social de Minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril de 1982) contiene por primera vez en nuestro Derecho, en su artículo 64, una referencia expresa al voluntariado: "El Estado fomentará la colaboración del voluntariado en la atención de los disminuidos, promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fin de lucro que agrupen a personas interesadas en esta actividad a fin de que puedan colaborar con los profesionales en la realización de Actuaciones de carácter vocacional en favor de aquélla. Las funciones que desempeñe dicho personal vendrán determinadas, en forma permanente, por la prestación de atenciones domiciliarias y aquellas otras que no impliquen una permanencia en el servicio ni requieran especial calificación". Respecto a los precedentes actuales de regulación autonómica, aunque ninguna de ellas posee una norma legal específica sobre el voluntariado, la mayoría sí tienen preceptos relativos al mismo, dentro del articulado de las leyes reguladoras de los Servicios Sociales de su exclusiva competencia. Excepcionalmente, carecen de marco legal general de servicios sociales Cantabria y La Rioja y no tienen preceptos específicos dentro de aquella normativa País Vasco y la Comunidad Autónoma de Aragón. El contenido de los diversos preceptos recogidos en las normativas autonómicas se resume en los siguientes puntos a) Noción de voluntariado. b) Compromiso de apoyo al voluntariado. c) Compromiso de regulación del voluntariado. Frente a estos preceptos, la presente Ley es, sin lugar a dudas, pese a su brevedad, un instrumento mucho más completo: consta de cinco Títulos y dieciséis artículos. El Título I recoge las disposiciones generales, concepto de voluntariado social y principios básicos de voluntariado, y expresa seguidamente qué entidades pueden realizar programas de acción social voluntaria, en la doble vertiente de Administraciones públicas. y entidades colaboradoras en voluntariado social. El Título II se refiere a las competencias reservadas a la Diputación General y las compartidas con las entidades locales. En el Título III se articula el estatuto del voluntario social: derechos y deberes del voluntario social, de las entidades colaboradoras en voluntariado, y de ambos entre sí. El Titulo IV se dedica a los programas y proyectos de voluntariado social. Finalmente, el Título V dedica su articulado a fomento, control y participación. Termina la Ley con cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, dejando abierto el camino a una posterior reglamentación. Contando con la colaboración de los colectivos sociales interesados, confiamos en que esta breve normativa legal resulte un instrumento útil para mejorar, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el efectivo ejercicio de la solidaridad, dentro de una sociedad que necesita, cada día más, de esfuerzos altruistas, propiciando de esta forma actuaciones que contribuyan al bienestar de todos y cada uno de los aragoneses,

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 --Objeto y ámbito de aplicación. 1. La Ley del Voluntariado Social es el conjunto de normas que, en el marco de la acción social de la Comunidad Autónoma aragonesa, tienen por objeto regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias del Voluntario Social. 2. El ámbito de Aplicación de la presente Ley se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2.--Concepto de Voluntario Social. Se considera Voluntario Social, a los efectos de la presente Ley, a toda persona física que, por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral o funcionarial. Artículo 3. Principios básicos del voluntariado. Serán principios básicos de actuación del voluntario social: a) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos que tiendan a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación. b) La complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de la acción social. c) La gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio económico propio. d) El asociacionismo, llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación. Artículo 4. Actuación del voluntariado social. 1. La actuación del voluntariado social se llevará a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por la Administración pública o entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas como tales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora 2. Los principios generales que inspirarán la actuación del voluntariado social en los distintos campos o programas serán los siguientes: a) Solidaridad con los sectores excluidos por la sociedad dual. b) Prevención, anticipándose a los problemas emergentes. c) Integración, creando nuevas expectativas socio-económicas para los marginados. d) Desarrollo social e implicación de la comunidad frente a la destrucción del tejido asociativo. e) Sensibilización y denuncia social. 3. Los campos a los que se dirigirán los programas de actuación del voluntariado social serán los siguientes: a) Desarrollo comunitario. b) Infancia. c) Juventud. d) Mujer. e) Minusvalías. f) Tercera edad. g) Drogodependencia h) SIDA. i) Minorías étnicas. j) Extranjeros y refugiados. k) Familias sin hogar. Transeúntes. l) Presos y ex reclusos. m) Derechos humanos. n) Sanidad, salud y emergencias. ñ) Lucha contra el paro. o) Otros colectivos. Artículo 5. Entidades colaboradoras en voluntariado social 1. Se consideran entidades de voluntariado aquéllas cuyos programas y actividades se desarrollan, fundamentalmente, por personal voluntario, no tienen ánimo de lucro y persiguen fines de interés social. 2. Tendrán, asimismo, la consideración de entidades de voluntariado las que carezcan de ánimo de lucro y estén integradas por personas que, con circunstancias comunes, procuren la integración social de sus asociados y de todas aquellas personas en las que, sin ser miembros de la misma, concurran las mismas circunstancias y carezcan de ánimo de lucro. 3. La condición de entidad colaboradora en voluntariado social se adquirirá mediante la notificación al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de los proyectos o programas de voluntariado social que se promuevan, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y su inscripción en el Catálogo de recursos del voluntariado social, constituido al efecto por el Departamento. 4. La Diputación General y las entidades locales de la Comunidad Autónoma podrán contar con la participación de voluntarios en aquellas organizaciones y servicios sociales que creen o mantengan en el ejercicio de sus competencias en materia de acción social. 5. La condición de entidad colaboradora en voluntariado social se mantendrá mientras se promuevan y ejecuten programas y proyectos de voluntariado social, sin perjuicio de perder dicha calificación en el momento en que incumpla lo previsto en la presente Ley o se le imponga sanción firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de acción social. 6. Podrán dar lugar, asimismo, a la revocación de la condición de entidad colaboradora en voluntariado social las siguientes actuaciones: a) El incumplimiento sustancial del deber de notificación de los proyectos de voluntariado social o la falsedad o inexactitud de los datos que se aporten. b) La existencia de remuneraciones encubiertas a los voluntarios.

TITULO II

COMPETENCIAS

Artículo 6.--Competencias. 1. Corresponden a la Diputación General las competencias siguientes en su ámbito territorial: a) Ejercer la actividad inspectora en el marco de la evaluación y seguimiento de los servicios sociales. b) Fijar las condiciones que debe reunir un proyecto de voluntariado social para que sea Calificado como tal, en cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y reglamentos que la desarrollen. c) Coordinar el ejercicio de las funciones relativas a la presente Ley que puedan realizarse por las distintas entidades públicas o privadas dentro del territorio aragonés. 2. Corresponde a la Diputación General y a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de su competencia territorial, el ejercicio de las funciones siguientes: a) Organizar campañas de información y fomento del voluntariado.

b) Analizar los recursos, de todo tipo, existentes en la materia.

c) Realizar investigaciones y estudios sobre voluntariado social.

d) Colaborar con las entidades privadas en la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, tanto de carácter genérico como específico, para los Voluntarios. e) Asesorar técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social. f) Delegar alguna de estas competencias en entidades colaboradoras en voluntariado social o en aquella que en su caso las represente.

TITULO III

ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

Artículo 7. Derechos del Voluntario Social. Son derechos del Voluntario Social: a) Recibir la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes. b) Participar activamente en la entidad en la que intervenga, de conformidad con sus estatutos o reglamento, y disponer por parte de la misma del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. c) Ser asegurado contra los riesgos básicos de la actividad que desempeñe como Voluntario. d) Ser provisto de la credencial o carné propio de actividad. e) Recibir la debida información sobre la organización y el trabajo a realizar y, si lo desea, tener oportunidad de dar su opinión sobre los mismos. f) Ser compensado económicamente por los gastos realizados y resarcido por los posibles daños y perjuicios sufridos en el desempeño de la actividad voluntaria que realiza. g) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución tanto por parte de la entidad en la que se halle integrado, como del resto de la sociedad. h) Ser tratado sin discriminación y con justicia. i) Participar en la elaboración, diseño y evaluación de los programas en que se inserte. j) Realizar la acción voluntaria preferentemente en su entorno más próximo. Artículo 8.--Deberes del Voluntario Social. Son deberes del Voluntario Social: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte. b) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 3 de la presente Ley. d) Aceptar los objetivos de la entidad en la que se halla inscrito y ser respetuoso con ella. e) Respetar a la persona o al grupo de personas hacia quienes dirige su actividad. Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras en voluntariado social. Las entidades privadas y las Administraciones públicas, en su caso, están obligadas respecto a los Voluntarios a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los mismos, b) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o los generados con ocasión del mismo. c) Dotarles de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones. d) Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad equivalentes a las establecidas en la normativa sectorial para el personal remunerado que cumpla funciones similares. e) Suscribir una póliza de seguros que cubra los daños a los propios Voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actuación encomendada a éstos, o con ocasión de la misma. f) Dotar a los voluntarios de la credencial identificativa cuando ocasionalmente la soliciten. g) Dar a los voluntarios, en su actividad, la cobertura técnica que sería adecuada para los profesionales de la acción social. h) Establecer los mecanismos de participación de los Voluntarios en el diseño y evaluación de los programas en que intervengan. i) Dar al Voluntario la formación e información adecuadas para el ejercicio de la tarea que se le va a encomendar. Artículo 10. Acuerdo de incorporación. La integración del Voluntario en un determinado programa o proyecto se formalizará mediante acuerdo con la entidad colaboradora de voluntariado social que exprese con claridad las siguientes especificaciones: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar, en cualquier caso, lo dispuesto en la presente Ley. b) El contenido de la función que se compromete a realizar el Voluntario. c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d) El responsable del proyecto en que colabora el Voluntario. e) Las causas y formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. f) Los fines y objetivos de la entidad en la que se integra.

TITULO IV

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VOLUNTARIADO SOCIAL

Artículo 11. Programas y Proyectos. 1. Las entidades colaboradoras de voluntariado social que soliciten ayudas de la Diputación General deberán notificar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, junto con los proyectos para los que requieran la subvención, un programa general de voluntariado social en el que se describan los aspectos siguientes: a) Los fines y objetivos que se propone la entidad al integrar en sus actuaciones a Voluntarios Sociales. b) Los cauces generales de formación y participación de los Voluntarios, así como los mecanismos que se articulen para su captación y para la realización de sus actividades. c) Los establecimientos, servicios o proyectos concretos en los que se contará con la presencia de Voluntarios Sociales. d) La evaluación de los recursos humanos que se estimen idóneos para el desarrollo adecuado del programa. e) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación tanto del programa como de la actuación de los Voluntarios que intervengan.

2. En el marco del programa general de voluntariado social establecido, las entidades de colaboración social diseñarán proyectos de voluntariado social para cada una de las áreas de actuación, que habrán de contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) La formación que sea exigible en función de las tareas encomendadas. b) El responsable del proyecto y el equipo de profesionales del trabajo social que participarán en él c) La descripción de las tareas encomendadas a los Voluntarios Artículo 12.--Catálogo de recursos de voluntariado social. Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General se elaborará un catálogo público de recursos de voluntariado social, compuesto por la oferta contenida en los diferentes programas de voluntariado social existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO V

FOMENTO, CONTROL Y PARTICIPACION

Artículo 13. Fomento. 1. La Comunidad Autónoma prestará el apoyo necesario a los voluntarios y a las entidades colaboradoras de voluntariado social públicas o privadas. A tal efecto, la Diputación General regulará un sistema de subvenciones y conciertos destinados a cubrir, en función de las disponibilidades presupuestarias, la totalidad o parte de los gastos ocasionados en la ejecución de un proyecto de voluntariado social. 2. Asimismo, la Diputación General establecerá mecanismos de asistencia técnica, organizará cursos de formación y campañas de información y extensión del voluntariado social, y adoptará cuantas medidas de apoyo y de fomento se deriven de esta Ley, Artículo 14. Control. Las entidades colaboradoras de voluntariado social que reciban ayudas de la Diputación General están obligadas a remitir al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, además del programa general de voluntariado social y de los proyectos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, una memoria justificativa que acredite que las ayudas o subvenciones recibidas para la ejecución de un proyecto de voluntariado social han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión. Artículo 15. Participación. 1. La Diputación General impulsará la participación de los aragoneses en las entidades de voluntariado social. 2. Asimismo, la Diputación General potenciará y fomentará la participación de las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional. Artículo 16. Participación colectiva. 1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá una Comisión de seguimiento, análisis y evaluación de las actividades de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y procedimiento de actuación de dicha Comisión. 3. La Diputación General mantendrá comunicación periódica con las asociaciones y organizaciones de Voluntarios para el análisis de cuestiones relacionadas con su actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Diputación General podrá adoptar medidas de apoyo a programas de cooperación estatal o internacional en el ámbito de actuación definido en la presente Ley, siempre y cuando se diseñen y ejecuten por entidades aragonesas, los cooperantes sean mayoritariamente aragoneses o se trate de actuaciones convenidas con otras Comunidades Autónomas o con la Administración general del Estado para su desarrollo común. Segunda. La Diputación General fomentará la existencia de actuaciones propias de Voluntario mediante la realización, en su caso, de experiencias piloto Tercera. La Diputación General adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que estime oportunas para incluir en la formación de los profesionales sociales un espacio dedicado al voluntariado social y los diversos medios de coordinación y colaboración. Cuarta. La Diputación General propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en sus programas de voluntariado social. Quinta. La Diputación General, para la puesta en práctica de la presente Ley, dentro de sus posibilidades financieras, habilitará una dotación específica en los presupuestos anuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Diputación General para desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley. Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a siete de octubre de mil novecientos noventa y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón EMILIO EIROA GARCIA