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ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los términos del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, respecto del personal de administración y servicios con función docente adscrito a los Institutos de Formación Profesional Específica.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los términos del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, respecto del personal de administración y servicios con función docente adscrito a los Institutos de Formación Profesional Específica.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 16 del Decreto 29/ 2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de diciembre de 2006 se estableció la asimilación a todos los efectos, excepto la integración en los cuerpos docentes no universitarios, del personal funcionario de carrera adscrito a los Institutos de Formación Profesional Específica de Montearagón de Huesca, San Blas de Teruel y Movera de Zaragoza, que desempeña funciones docentes en puestos de R.P.T. denominados «Profesores de Tecnología Agraria» y «Profesores de Prácticas - Maestro de Taller», con el personal de los cuerpos docentes no universitarios que corresponde según la funcionalidad docente que impartan.

Para dar cumplimiento al citado mandato, y en el ejercicio de la autorización establecida por el Acuerdo de Consejo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2006, y del resto de competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, resuelvo:

Primero.-Los funcionarios de carrera adscritos a los Institutos de Formación Profesional Específica «Montearagón» de Huesca, «San Blas» de Teruel y «Movera» de Zaragoza que desempeñen funciones docentes en puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, «R.P.T.» de administración y servicios bajo la denominación «Profesor de Tecnología Agraria» y «Profesor Maestro de Taller» se asimilan a todos los efectos en el régimen económico, de jornada, vacaciones, permisos y licencias, así como en el ejercicio de los derechos sindicales, al personal docente de los cuerpos que corresponda conforme a lo establecido en la presente norma.

Segundo.-Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a puestos de la R.P.T. definidos como «Profesor de Tecnología Agraria» quedan asimilados a efectos de la función y la retribución docente a la clasificación correspondiente al grupo «A» y al nivel 24 de complemento de destino.

Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a puestos de la R.P.T. definidos como «Profesor de Prácticas - Maestro de Taller» quedan asimilados a efectos de la función y la retribución docente a la clasificación correspondiente al grupo «B» y al nivel 24 de complemento de destino.

Tercero.-Los funcionarios pertenecientes a estas escalas administrativas impartirán las enseñanzas correspondientes a la formación profesional específica en los centros en los que actualmente están adscritos. La permanencia en el centro estará supeditada en todo momento a la existencia de la oferta educativa y la existencia de vacante de la especialidad de «Procesos de Producción Agraria» del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para los funcionarios asimilados al grupo «A» nivel «24» y de «Operaciones de Producción Agraria» del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para los funcionarios asimilados al grupo «B» nivel «24».

Cuando en un curso escolar no existiera horario para alguno de los profesores señalados, éstos deberán obtener destino con arreglo a lo que establezcan las normas reguladoras del inicio de curso que correspondan en su caso.

Cuarto.-Los funcionarios que se reflejan en el Anexo I, no participarán en los concursos de traslados que se convoquen para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios.

Quinto.-Al personal citado en el Anexo I se le acreditarán los sexenios reconocidos a fecha 31 de diciembre de 2001. En caso de periodos de formación iniciados y no perfeccionados en la citada fecha, el número de créditos exigibles para su perfeccionamiento será proporcional al tiempo restante para completar el siguiente, o siguientes periodos a contar desde el uno de enero de 2002.

Sexto.-La regularización económica así como la asimilación del personal incluido en el anexo I se efectuará con efectos de 1 de enero 2007.

Séptimo.-A la vista de la certificación de haberes que se emita para la integración en el sistema retributivo de personal docente, y conforme a las retribuciones que correspondan a cada interesado, se abonará la diferencia que resulte a su favor. De ser superior el importe acreditado respecto del que deba aplicarse desde 1 de enero de 2007, se establecerá un complemento personal transitorio que quedará absorbido con los incrementos retributivos conforme a la norma aplicable en cada momento.

Octavo.-Lo establecido en la presente orden no conllevará en ningún momento la integración en los cuerpos docentes de los funcionarios afectados.

Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Personal para dictar las instrucciones que fuesen necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, y los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/99.

Zaragoza, 26 de marzo de 2007.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA