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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Huesca, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 1278/2006.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Huesca, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 1278/2006.

En el procedimiento de referencia, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Zaragoza, a 21 de marzo de 2007. En nombre de S. M. el Rey, el Ilmo. Sr. don Luis Alberto Gil Nogueras, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad, ha visto los autos número 1278/06, de juicio por desahucio, seguidos como demandante por Araceli Bernal Marqueta, y defendido por el Letrado Sra. Celia Mairal Gallego, siendo demandado Mariano Pérez Bernad; y... fallo: Estimo la demanda efectuada por doña Araceli Bernal Marqueta contra don Mariano Pérez Bernad, acordando la resolución del contrato de arrendamiento de 5 de agosto de 1976, relativo a la vivienda sita en la calle Pamplona Escudero número 39, 2º izquierda, de Zaragoza, suscrito por el abuelo de doña Araceli Bernal Marqueta, del cual recibió el piso por herencia en concepto de arrendador y don Mariano Pérez Bernad, en concepto de arrendatario.

Se acuerda el desahucio de don Mariano Pérez Bernad del piso sito en la calle Pamplona Escudero número 39, 2º izquierda de Zaragoza, debiendo practicarse la correspondiente diligencia de lanzamiento el día 24 de abril de 2007, a las 9,30 horas, para el caso de que no se produzca el abandono voluntario del mismo, debiendo dejar la vivienda arrendada libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante.

Condeno a don Mariano Pérez Bernad a pagar a doña Araceli Bernal Marqueta la cantidad de seiscientos un euros con cuarenta y dos céntimos (601,42 euros), así como las cantidades devengadas con posterioridad a esta sentencia, hasta el desalojo del inmueble y puesta a disposición del arrendador, las cuales se determinarán en ejecución según el trámite previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condeno a don Mariano Pérez Bernad al pago de las costas del proceso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mariano Pérez Bernad, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.

Zaragoza, 2 de abril de 2007.-El Secretario.