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RESOLUCION de 26 de marzo de 2007, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Feyda», la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en Etiopía.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

RESOLUCION de 26 de marzo de 2007, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Feyda», la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en Etiopía.

Vista la solicitud presentada por la Asociación FEYDA, Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, el día 12 de febrero de 2007, en la que solicita la habilitación para realizar las funciones de mediación en materia de adopción internacional en Etiopía, se procede a su resolución con base en los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Asociación FEYDA, entidad colaboradora de Adopción Internacional, está legalmente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, bajo el nº 106075.

Segundo.-La delegación en Aragón de FEYDA, figura inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el nº 662.

Tercero.-En el expediente presentado figura un certificado emitido por las autoridades Etíopes, de fecha 29 de noviembre de 2006, por el que se acredita a la Entidad FEYDA para prestar sus servicios de mediación en Etiopía hasta el 28 de noviembre de 2009.

Vista la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil; la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón; el Decreto 16/1997, de 15 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional; la Ley 4/1999, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las demás de general aplicación

Fundamentos de derecho

Primero.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.1.26. 27ª y 28ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social, así como la protección y tutela de menores.

El instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, designa al órgano competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como «Autoridad Central» en el ámbito de su territorio y con relación a los residentes en el mismo, a los efectos previstos en el Convenio.

De conformidad con el art. 22 del citado Convenio de La Haya las funciones atribuidas a la autoridad central podrán ser ejercidas por organismos acreditados conforme al capitulo III de ese Convenio, de acuerdo con los requisitos que fijen las Leyes de cada Estado.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, diferencia las actuaciones que deben corresponder en todo caso a las entidades públicas y las funciones de mediación que pueden realizar las entidades acreditadas.

En el artículo 25.1.c) de la Ley atribuye a las entidades públicas la acreditación de las entidades que realicen funciones de mediación de su ámbito territorial.

En el ejercicio de las competencias propias de la Administración autonómica, y de acuerdo con lo establecido en el art. 25.3 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), se atribuye a éste Instituto la competencia para la autorización del funcionamiento, el seguimiento y control de Agencias de Adopción internacional comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-En el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se establece la obligatoriedad por parte de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, de obtener la habilitación previa y expresa, tanto de las autoridades nacionales competentes, como de las autoridades extranjeras del país de origen del menor, antes de comenzar a realizar funciones de mediación en adopciones internacionales.

Tercero.-Las funciones de mediación que pueden realizar las Entidades acreditadas están las contempladas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, en el artículo 95 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón y en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Cuarto.-Una vez analizada la solicitud junto con la documentación aportada por parte de la Asociación FEYDA, queda constatado que la Entidad colaboradora reúne los requisitos fijados en el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, en la el artículo 93 de la Ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y la adolescencia en Aragón y el artículo 25 de la Ley Orgánica, anteriormente mencionada.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón, la habilitación tendrá una vigencia de dos años, quedando prorrogada tácitamente por periodos anuales. FEYDA podrá solicitar su baja como Entidad Colaboradora de adopción internacional en Etiopía con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento de la habilitación. En este caso la Entidad vendrá obligada a finalizar todos los expedientes que haya iniciado con anterioridad a dicha solicitud.

No obstante, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, podrá oponerse a la prorroga tácita de la habilitación, mediante causa justificada. Se entenderá por causa justificada, entre otras, el supuesto en el que Etiopía establezca un límite en el número de entidades colaboradoras que puedan actuar en su territorio.

Por todo lo expuesto, resuelvo

Primero.-Conceder la habilitación a FEYDA, como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar funciones de mediación en materia de adopción internacional en Etiopía.

En virtud de la presente autorización, FEYDA deberá realizar las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

-Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional.

-Intervenir en la tramitación de los expedientes de adopción ante las autoridades competentes por razón de la materia, tanto españolas como extranjeras.

-Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deban realizar en España y en el extranjero.

Asimismo, llevará cabo las funciones descritas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 5 de marzo de 1997), y que se dan por reproducidos en la presente Resolución.

Segundo.-La presente habilitación podrá ser revocada temporal o definitivamente y dejada sin efecto mediante Resolución motivada, previa audiencia de FEYDA, sí la Entidad Colaboradora, deja de reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable o incurre en su funcionamiento en infracciones del ordenamiento jurídico que justifiquen esta medida, así como en el supuesto de que no tramite ningún expediente de adopción internacional durante un periodo de dos años (artículo 94.7 de la Ley de la infancia y la adolescencia en Aragón y el artículo 11 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón).

Tercero.-La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. (art. 94.4 de la Ley 12/2001, de 2 de julio)

Cuarto.-Ordenar la inscripción de esta Resolución de habilitación en el Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Servicios Sociales y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y sg. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 26 de marzo de 2006.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, JAVIER CALLAU PUENTE