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RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la ampliación del Proyecto de transformación de regadío en los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por la empresa Viyefruit, S. A.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la ampliación del Proyecto de transformación de regadío en los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por la empresa Viyefruit, S. A.

La empresa Viyefruit, S. A. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del Proyecto para la ampliación de transformación en regadío de fincas rústicas de los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca). La actuación consiste en una ampliación de la superficie regable de 9,722 hectáreas situadas en el término municipal de Villanueva de Sigena. El proyecto original pretendía la implantación de un sistema de riego por goteo en 244 hectáreas. Mediante Resolución de 23 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión ambiental, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, resultando compatible y condicionada a una serie de requisitos.

La ampliación del proyecto original se encuentra dentro de los supuesto de anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que, de conformidad con los previsto en su artículo 24.2, la actuación es objeto de valoración previa para determinar la necesidad o no de someterla al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Para cumplimentar el trámite de consultas previsto en la Ley, fue remitido para su consideración un ejemplar del documento a las siguientes administraciones, asociaciones, organismos y entidades:

* Confederación Hidrográfica del Ebro.

* Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Comarca de Los Monegros.

* Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.

* Ecologistas en acción.

* Dirección General de Desarrollo Rural.

En el plazo fijado para la contestación de las consultas efectuadas, se recibe respuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, del Gobierno Aragón, donde pone de manifiesto la posible interferencia de esta actuación con una transformación en regadío en el municipio de Castejón de Monegros, promovida por esa Dirección General.

Considerando el contenido de la documentación presentada por el promotor, de acuerdo con los criterios del anexo IV de la Ley 7/2006 para determinar la posible significación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.-Características del proyecto

El objeto del proyecto es la implantación de un sistema de riego por goteo en 9,772 hectáreas, con destino a plantaciones de frutales. Contempla la roturación de tierras improductivas, movimientos de tierra para dotar a la superficie de la pendiente adecuada para le cultivo previsto, la construcción de tres accesos desde la finca superior a todas la unidades de riego y la construcción de drenajes de fondo.

Prevé para la zona de ampliación unas necesidades de dotación de caudal instantáneo de 240 l/s. No existe cálculo que justifique esta demanda. En el proyecto inicial, para le mismo tipo de cultivo y sistema de riego, se establecía un caudal instantáneo de 3,7 l/s y hectárea. El abastecimiento se produce desde el Canal de Terreu y del drenaje o retornos de campos de regadío colindantes.

2.-Ubicación:

Se pretende la puesta en riego de las parcelas 23, 5001 y 5002 del polígono 504 del catastro de rústica del municipio de Villanueva de Sigena. La actuación no afecta a terrenos de la Red Natura 2000 en Aragón, ni a humedales del listado del convenio RAMSAR. No se encuentra en el ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni en espacios naturales protegidos. El proyecto se localiza en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. No se ven afectadas áreas críticas para la especie

La mayor parte de las parcelas presentan un uso agrícola (cereal de secano) y el resto lo conforman taludes, ribazos y drenajes que sustentan vegetación esteparia de matorral mediterráneo.

3.-Potenciales impactos:

La actuación puede suponer el cambio de uso en casi dos hectáreas de vegetación esteparia con la consiguiente simplificación y homogenización del paisaje. No es previsible afecciones a poblaciones de cernícalo primilla, ni efectos significativos sobre su hábitat.

Considerando el tamaño del proyecto, su ubicación -buena parte en terrenos de naturaleza agrícola y, fuera de zonas ambientalmente sensibles-, la magnitud, escasa complejidad y reversibilidad de la mayor parte de los impactos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 17 de julio de protección ambiental del Gobierno de Aragón, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ampliación de transformación en regadío de finca rústica de los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por Viyefruit, S. A., siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

1.-No se realizará ningún tipo de actuación (puesta en riego, accesos, conducciones, etc) que suponga pérdida o destrucción de superficie de vegetación natural.

2.-Los consumos de agua de la ampliación se adaptarán a las previsiones contempladas en el proyecto original.

3.-Serán de aplicación, para la ampliación del proyecto, las condiciones establecidas en la Resolución de 23 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de transformación a riego por goteo de 244 hectáreas en los términos municipales de Villanueva de Sigena y Alcolea de Cinca (Huesca), promovido por la empresa Viyefruit, S. A.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de abril de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA