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RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de Resinas Epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., en Barbastro (Huesca).

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de Resinas Epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., en Barbastro (Huesca).

En fecha 27 de diciembre de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de 11 de diciembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de Resinas Epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., en Barbastro (Huesca).

En fecha 5 de febrero de 2007 se recibió solicitud del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) de modificación del condicionado de la citada Resolución en lo referente al vertido de aguas residuales.

En fecha 15 de marzo de 2007 se comunicó tramite de audiencia a Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A. sobre el expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada solicitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro para que en el plazo de 10 días pudieran alegar y presentar los documentos que se estimaran pertinentes. Transcurrido el plazo, a Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A. no presentó alegaciones ni documento alguno al expediente de modificación.

Según el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el organismo de cuenca emite un informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido al dominio público hidráulico y, en su caso, determina las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Así mismo el artículo 26 de la citada Ley establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 37/2003 del 17 de noviembre del ruido, la Ley 10/1998 del 21 de abril de residuos, la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A. mediante resolución de 11 de diciembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de Resinas Epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., en Barbastro (Huesca), en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el apartado 1.8.7 por el siguiente

«1.8.7 Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, (art. 113.1 T.R.L.A). Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por e! precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte, (art. 113.3 T-R.L.A.)

Volumen anual de vertido autorizado: V = 1100 m3

Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,03005 euros/m3

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 con sustancias peligrosas

k1= 1,28

b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado k2= 0,5

c) calidad ambiental del medio receptor; Zona de categoría III

k3= 1

K=1,28x0,5x1 =0,64

Canon de control = Volumen x Pbásico x K

Canon de control == 1.100 ms x 0,03005 euros/m3 x 0,64 = 21,16 euros/año.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, (art. 113.7 T.R.L.A.)»

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza a 4 de abril de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA