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RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de una Fábrica de ferroaleaciones mediante la instalación de un nuevo horno de SiMn (silicomanganeso) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de una Fábrica de ferroaleaciones y la citada ampliación, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Hidro Nitro Española, S. A.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de una Fábrica de ferroaleaciones mediante la instalación de un nuevo horno de SiMn (silicomanganeso) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de una Fábrica de ferroaleaciones y la citada ampliación, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Hidro Nitro Española, S. A.

En fecha 22 de noviembre de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 14 de noviembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de una Fábrica de ferroaleaciones mediante la instalación de un nuevo horno de SiMn (silicomanganeso) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de una Fábrica de ferroaleaciones y la citada ampliación, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Hidro Nitro Española, S. A.

En fecha 5 de febrero de 2007 se recibió solicitud del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) de modificación del condicionado de la citada Resolución en lo referente al vertido de aguas residuales.

En fecha 15 de marzo de 2007 se comunicó tramite de audiencia a Hidro Nitro Española S. A. sobre el expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada solicitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro para que en el plazo de 10 días pudieran alegar y presentar los documentos que se estimaran pertinentes. Transcurrido el plazo, Hidro Nitro Española S. A. no presentó alegaciones ni documento alguno al expediente de modificación.

Según el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el organismo de cuenca emite un informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido al dominio público hidráulico y, en su caso, determina las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Así mismo el artículo 26 de la citada Ley establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 37/2003 del 17 de noviembre del ruido, la Ley 10/1998 del 21 de abril de residuos, la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Hidro Nitro Española S. A. mediante Resolución de 14 de noviembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de una Fábrica de ferroaleaciones mediante la instalación de un nuevo horno de SiMn (silicomanganeso) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de una Fábrica de ferroaleaciones y la citada ampliación, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Hidro Nitro Española, S. A., en los siguientes términos:

1.-En el apartado 2.9.-Control de los vertidos de aguas residuales, subapartado 2.9.2, donde dice «Se analizarán como mínimo anualmente los parámetros especificados en el punto 2.4. de este condicionado», debe decir «Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en el punto 2.4 de este condicionado del vertido con la siguiente frecuencia: diariamente para las aguas de refrigeración y cuando llueva en el caso de las pluviales»

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza a 4 de abril de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA