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RESOLUCION de 29 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Aranda de Moncayo, promovido por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 29 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Aranda de Moncayo, promovido por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Con fecha 14 de diciembre de 2006 el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo solicita el inicio del expediente de la Modificación Puntual de Delimitación de Suelo Urbano del municipio.

Con objeto de dar cumplimiento a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con fecha 23 de enero de 2007 el INAGA comunica al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo que a la modificación propuesta le es de aplicación el procedimiento de Evaluación Ambiental de planes y programas previsto en la citada normativa, ya que, en virtud del art. 11.4, en el caso de modificaciones menores de los planes urbanísticos generales y en el caso de los planes urbanísticos de desarrollo, se someterán al procedimiento de análisis caso por caso previsto en el art. 13, aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo del Anexo I, entre los que se encuentra, en su apartado a) Modificaciones menores del Planeamiento Urbano General que afectan al suelo no urbanizable.

Con fecha 20 de febrero de 2007 se recibe el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental, realizado conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV de la citada normativa.

En la tramitación del expediente se han realizado consultas previas a los siguientes organismos: Comarca del Aranda, Diputación Provincial de Zaragoza, Asociación Naturista de Aragón (ANSAR), Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

Tras el análisis de la documentación presentada por el promotor, el resultado de las consultas previas efectuadas, y en relación con los criterios del anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio se realizan las siguientes consideraciones:

-Características del Plan: La Modificación Puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Aranda de Moncayo, proyecta la alteración de los límites del Suelo Urbano actual, con el fin de incluir una superficie de 4.745,23 m2, en el que la propuesta de suelo residencial ocupa una superficie de 2.079,21 m2, el equipamiento público de 1.557,28 m2 y se prevé una superficie de 579,43 m2 de espacio libre público, 333,16 m2 de espacio verde y de 196,15 m2 destinados a viales. Los terrenos se encuentran conectados al casco urbano y albergan en la actualidad alguna edificación y equipamiento municipal.

Por otra parte, se pretende la revisión de dos artículos de las Ordenanzas, en concreto las de «Obras de reforma en edificios de interés» y «parcela mínima edificable», al objeto de completar las Ordenanzas de la Delimitación vigente.

De la modificación Puntual se deriva el proyecto de urbanización de viviendas unifamiliares, en un número máximo de 13 y de un camino situado al Sur, aunque la ampliación afecta a gran parte de terrenos ya urbanizados y que ya cuentan con red de abastecimiento, electricidad y acceso rodado.

-Ubicación: Los terrenos se encuentran conectados al casco urbano, junto a la carretera A-1503. La actuación se inscribe en la hoja 381 (Illueca), a escala 1:50.000, del mapa topográfico nacional.

La zona de actuación y el núcleo de Aranda de Moncayo se encuentran dentro de un área importante para la nidificación del alimoche (Neophron percnopterus).

La actuación no afecta a áreas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria en aplicación de la Directiva 92/43/CE, ni a Zonas de Especial Protección de Aves, propuestas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE. No se localiza en áreas sometidas a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, ni en Montes de Utilidad Pública o vías pecuarias. La actuación no se emplaza dentro de Espacios Naturales Protegidos (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

-Características de los efectos y del área previsiblemente afectada: De la puesta en marcha de la Modificación, destaca el cambio del uso y la ocupación permanente del suelo. No se ejercerá un impacto significativo sobre el paisaje, al localizarse los terrenos en conexión con el casco urbano y entre el municipio y la carretera comarcal A-1503. El aumento de población no ejercerá una presión significativa sobre la capacidad de carga del municipio ni sobre el consumo de recursos, y la aplicación del Plan no tiene problemas ecológicos asociados.

La zona de actuación se encuentra dentro del un área de nidificación para el alimoche, aunque no se considera que la puesta en marcha de la Modificación Puntual suponga una afección negativa a esta especie, ya que no se ejercerá un impacto perjudicial mayor que el derivado de la presencia humana y tráfico asociados al municipio de Aranda del Moncayo en la actualidad.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación puntual de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Aranda de Moncayo, promovido por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, por no observarse en el mismo riesgos ambientales significativos de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de la citada ley.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 29 de marzo de 2007.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA