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ORDEN de 9 de abril de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos becas de formación en prácticas en la Dirección General de la Función Pública.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 9 de abril de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos becas de formación en prácticas en la Dirección General de la Función Pública.

El Gobierno de Aragón, consciente de la importancia que la formación práctica tiene para la introducción de nuestros jóvenes titulados en el mercado de trabajo en condiciones competitivas, quiere colaborar con esa tarea mediante la oferta de becas para la formación práctica de titulados.

De esta forma, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, convoca dos becas de formación en prácticas con destino a la Dirección General de la Función Pública.

La convocatoria y adjudicación de dichas becas, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las mismas y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca la adjudicación de tres becas de formación en prácticas en la Dirección General de la Función Pública.

BASES:

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas para la formación en prácticas en Biblioteconomía y Documentación en la Dirección General de la Función Pública en Zaragoza.

1.2. La adjudicación de las becas convocadas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

1.3. La beca es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayudas similares concedidas por entidades públicas o privadas.

1.4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con la Diputación General de Aragón, ni su inclusión en la Seguridad Social.

2. Requisitos.

2.1.a) Para acceder a estas becas los solicitantes deberán poder acreditar, al inicio del disfrute de la beca, estar en posición del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y haberlo obtenido en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

2.1.b) Los solicitantes deberán no haber disfrutado anteriormente de otra beca de características similares en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón (ubicado en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, o en plaza de los Sitios, 7, 50001 Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (plaza Cervantes, 1, 1º), en Teruel (General Pizarro, 1), en cualquiera de las unidades de registro previstas por la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que incluya la aceptación expresa de las bases de la presente convocatoria

b) Certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

c) «Currículum vitae» del aspirante, que deberá acreditarse documentalmente con fotocopia simple, no siendo valorados aquellos méritos que no se encuentren debidamente justificados.

3. Plazo de solicitud.

La beca convocada podrá solicitarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. Selección.

4.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de la Función Pública o Jefe de Servicio en quien delegue..

Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Función Pública pertenecientes a los Cuerpos Superiores y un funcionario de la Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Secretario: Un empleado público adscrito a la Dirección General de la Función Pública.

4.2. La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes y realizará la selección en dos fases. La primera fase se realizará a través de un concurso de méritos en el que la puntuación se otorgará de conformidad al siguiente baremo:

-expediente académico, hasta 30 puntos y

-otros méritos, en particular se valorará muy positivamente el conocimiento de idiomas, hasta 30 puntos.

La segunda fase con una valoración máxima de 40 puntos consistirá en una entrevista personal a aquéllos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 40 puntos en la fase previa.

4.3. Las becas convocadas serán ofrecidas a los candidatos que hayan obtenido las mejores valoraciones o podrán dejarse desiertas en caso de que la Comisión juzgue insuficiencia de méritos en los solicitantes.

4.4. Los candidatos mejor valorados quedarán incluidos en una lista de espera para suplir bajas o incidencias, que se hará pública en la Orden de Adjudicación. La duración de la lista de espera no será superior a dos años.

4.5 La incorporación se producirá en los tres días siguientes a la publicación de la Orden de adjudicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

5. Dotación de las becas.

5.1. La dotación inicial de las becas es de 12.000 euros anuales cada una, devengados mensualmente en cumplimiento de las obligaciones del becario. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía de las becas se podrá actualizar el día uno de enero de cada año de acuerdo con el Indice de Precios de Consumo, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

5.2. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se contratará una póliza de seguros de accidentes a favor de cada becario adjudicatario, en tanto esté en el ejercicio de sus funciones.

5.3. Asimismo, en caso de ser necesario que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de los trabajos o la formación que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental.

5.4. Estas becas de formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 1221 480214 91002, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

6. Duración

6.1. La duración de estas becas se extenderá desde la fecha efectiva de incorporación del becario, hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de dos años naturales cada una de ellas, condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

7. Obligaciones del becario.

7.1. El becario desarrollará sus actividades en la jornada y las dependencias asignadas por el Director General de la Función Pública. Formalizará una memoria anual de actividades.

7.2. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada al Director General de la Función Pública con una antelación mínima de 15 días.

8. Incidencias.

8.1. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

8.2. La beca podrá ser rescindida por incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario.

Zaragoza, a 9 de abril 2007.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA