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ORDEN de 2 de abril de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 21 de marzo de 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de la gestión de pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007, Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 2 de abril de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 21 de marzo de 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de la gestión de pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007, Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el núm. h2c10n0152 el convenio suscrito con fecha 21 de marzo por la Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de abril de 2007.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PARA LA REALIZACION DE LA GESTION DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES AL ABANDONO DE LA PRODUCCION LACTEA PARA EL PERIODO 2006/2007, ORDEN APA/2914/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE.

Madrid, a 21 de marzo de 2007. Reunidos:

De una parte, D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se dispone su nombramiento, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Legislativo 1/2001 de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, estando expresamente facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de febrero de 2007.

De otra parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para la formalización de este Convenio de Encomienda de Gestión y exponen:

Primero. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, ha regulado y convocado el Programa Nacional de Abandono de Producción Láctea para el período 2006/2007.

Segundo. Que el apartado 1 del artículo 8 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, establece que la resolución y tramitación de solicitudes, así como el pago, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante, tratándose en consecuencia de subvenciones gestionadas, reguladas en el artículo 86 la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero. Que el apartado 4 del artículo 8 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, establece que las Comunidades Autónomas podrán encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la realización de los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido los compromisos exigidos.

Cuarto: Que la disposición adicional primera del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en particular se crea el sistema público de adquisiciones de cuota denominado Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, convoca de manera extraordinaria un programa nacional de abandono parcial de la producción láctea para el período 2006/2007.

Quinto: Que de acuerdo al apartado c) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en particular se crea el sistema público de adquisiciones de cuota denominado Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, para el resto de cuestiones es de aplicación lo establecido en la Orden APA/2914/2006, por lo que las Comunidades Autónomas podrán encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de los pagos de las indemnizaciones correspondientes a la convocatoria extraordinaria de abandono para el período 2006/2007.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto encomendar por parte de la Diputación General de Aragón al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de los pagos de las indemnizaciones por abandono de la producción láctea, correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y hayan cumplido con los compromisos exigidos en:

a) La Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el Programa Nacional de abandono de la Producción Láctea para el período 2006/2007.

b) En la convocatoria extraordinaria del programa nacional de abandono de la producción láctea establecida en el RD 1540/2006, de 15 de diciembre.

Segunda. Financiación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuará los pagos a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concepto presupuestario 21.21.412B.775.03 «Plan de Ordenación y Competitividad del Sector lácteo».

Tercera. Obligaciones de las Partes

1.-En cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el Programa Nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2006/2007 y a efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Encomienda de Gestión, el Departamento de Agricultura y Alimentación de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las solicitudes que cumplen los requisitos de las convocatorias del programa nacional de abandono regulado por ORDEN APA/2914/2006 y de la convocatoria extraordinaria establecida en el Real Decreto 1540/2006 de 15 de diciembre en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de solicitud.

b) Grabar en la base de datos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud, las solicitudes que cumplen los requisitos y con los datos mínimos siguientes:

-Para la convocatoria del Programa Nacional de Abandono regulada por la Orden APA/2914/2006 los recogidos en el anexo I del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

-Para la convocatoria extraordinaria establecida en el Real Decreto 1540/2006 de 15 de diciembre, los datos del anexo I del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y la cantidad de cuota (Kg.) que el interesado solicita abandonar.

2.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Encomienda de Gestión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Efectuar en el primer semestre de 2007 los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido los compromisos exigidos y cuya explotación radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.

Cuarta. Coordinación y seguimiento

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de Encomienda de Gestión se constituye una Comisión de Seguimiento y Coordinación, con la siguiente composición:

a) En representación de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-El Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación, que la presidirá.

-El Jefe del Servicio de Ayudas a la Ganadería de la citada Dirección General.

-El Técnico Gestión de Ayudas de la Dirección General.

b) En representación del MAPA:

-El Subdirector General de Pagos Directos, Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería.

-El Subdirector General Adjunto de Pagos Directos, Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería.

-Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Sus funciones serán las siguientes:

-La ejecución y cumplimiento del Convenio

-El seguimiento económico

-La interpretación del texto del Convenio y la resolución de las dudas y lagunas que puedan producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

4. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Duración

El presente Convenio de Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día de su firma y hasta la finalización del pago de las indemnizaciones correspondientes al abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

Sexta. Resolución

El presente Convenio de Encomienda de Gestión, podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Séptima. Jurisdicción

El presente Convenio de Encomienda de Gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento y Coordinación descrita en la cláusula Cuarta, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, las partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por triplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.