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ORDEN de 23 de septiembre de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), la puesta en funcionamiento de las enseñanzas de nivel superior conducentes a la obtención del titulo, no homologable a los títulos oficiales del sistema español, de Bachelor (Honours) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Publicado el 07/10/2005 (Nº 120)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 23 de septiembre de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), la puesta en funcionamiento de las enseñanzas de nivel superior conducentes a la obtención del titulo, no homologable a los títulos oficiales del sistema español, de Bachelor (Honours) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado con fecha de 7 de junio de 2005, se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), para impartir enseñanzas de nivel superior conducente a la obtención del título del Bachelor (Honours) in Computer Science, no homologable a los oficiales del sistema educativo español, conforme al sistema educativo vigente en el Reino Unido de la Gran Bretaña.

En el citado Acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 86.1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y en la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma, se establece la obligación de la entidad titular del centro de solicitar, dentro de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del Acuerdo, la autorización de puesta en funcionamiento.

Con fecha 15 de septiembre de 2005 el Presidente del Consejo de Administración del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE), solicitó la autorización de puesta en funcionamiento de las actividades propias de la impartición de las enseñanzas autorizadas.

Vista la documentación obrante en el expediente, y constatado el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el expediente de autorización mediante visita realizada al centro por personal dependiente de la Dirección General de Enseñanza Superior, con esta fecha, he resuelto:

Primero.-Autorizar, al amparo del párrafo segundo del artículo 86.1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, del artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y de las disposiciones octava y siguientes de la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma, al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa (CESTE) la puesta en funcionamiento en su centro de Zaragoza para impartir las enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos extranjeros conducentes a la obtención del título, no homologable a los oficiales del sistema educativo español, de Bachelor (Honours) in Computer Science, de la Universidad de Gales en el Reino Unido.

Segundo.-De acuerdo con la disposición undécima de la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, antes citada, una vez autorizada la puesta en funcionamiento del centro, no se podrán modificar las condiciones esenciales establecidas tanto en el Acuerdo por el que se autorizan la implantación de tales estudios como en la Orden que regula su puesta en funcionamiento, ni las enseñanzas a impartir por el centro, sin la previa autorización del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, serán comunicadas por el titular del centro al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad a los efectos de la oportuna modificación de la autorización, si procede, y previas las adaptaciones que, en su caso, determine el citado Departamento y en el plazo que éste señale.

Tercero.-El centro vendrá obligado a facilitar a sus alumnos una correcta información sobre las enseñanzas y los títulos a los que pueden acceder. A tal efecto remitirá a la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad la declaración a la que hace referencia el apartado quinto del Acuerdo de 7 de junio de 2005 del Gobierno de Aragón por el que se autoriza a CESTE la implantación en su centro de Zaragoza de las enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos extranjeros conducentes a la obtención del título, no homologable a los oficiales del sistema educativo español, de Bachelor (Honours) in Computer Science, de la Universidad de Gales en el Reino Unido.

Cuarto.-El cese voluntario de actividades del centro requerirá la necesaria autorización del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad; que se concederá siempre que se respete el compromiso al que se refiere el párrafo segundo del apartado undécimo del citado Acuerdo de 7 de junio de 2005, del Gobierno de Aragón.

Quinto.-Los títulos referidos en el apartado primero de la presente Orden, no tienen ni el carácter oficial ni la validez en todo el territorio nacional que el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a los títulos universitarios españoles de carácter oficial establecidos por el Gobierno, y así deberá hacerse constar en los títulos y certificados de estudios que se expidan y en la publicidad que sobre dichos estudios y títulos pueda efectuarse.

Sexto.-Si con posterioridad a la autorización de puesta en funcionamiento se apreciara que el centro incumple, por causas imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los compromisos adquiridos que consten en los expedientes de autorización de establecimiento y de puesta en funcionamiento, o las condiciones esenciales para el desarrollo de sus actividades fijadas por el Acuerdo de autorización de implantación de estos estudios, o se constatase el incumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden para el mantenimiento de la de autorización de puesta en funcionamiento del centro, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad requerirá a dicho titular para la regularización en plazo de su situación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa audiencia del titular, revocará la presente autorización.

Séptimo.-Con el fin de velar por que los estudiantes que se matriculen en las enseñanzas cuya puesta en funcionamiento se autoriza dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y títulos a los que pueden acceder, y conforme a la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones publicas, se considera conveniente la publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Orden de puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2, 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que ambos recursos pueden simultanearse, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2005.

El Consejero de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA