Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 826/2005.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE LO MERCANTIL

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 826/2005.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de juicio ordinario número 826/2005 de este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Zaragoza, a 15 de noviembre de 2006.

Don Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de los de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 826/05-C sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales, instado por Ega 2002, S. L., representado por el Procurador don Pedro Bañeres Trueba y asistido del Letrado doña María José Chinchilla Barricarte contra Alveco 3000 Servicios Inmobiliarios, S. L. y Jesús Angel Lázaro Cortés, en rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Ega 2002, S. L., contra Jesús Angel Lázaro Cortés y Alveco 3000 Servicios Inmobiliarios, S. L., debo declarar y declaro la existencia de la deuda de la sociedad demandada respecto a la demandante por importe de 4079,72 euros, declarando igualmente la responsabilidad solidaria del Sr. Lázaro Cortés en la citada deuda como administrador de la sociedad ex artículo 69 de la LSRL y en consecuencia, debo condenar y condeno a los dos demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 4.079,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y ante la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que ese unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alveco 3000 Servicios Inmobiliarios, S. L. y don Jesús Angel Lázaro Cortés, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2006.-El Secretario.