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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 16 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 671/2006.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 16 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 671/2006.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2006.

El Sr. don Luis Badía Gil, Magistrado Juez de Primera Instancia número 16 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso-671/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Chantal Huguette Gil Julve con procurador doña María Jesús Palos Oroz y letrado don Mariano Valiente Gascón, y de otra, como demandado don Edgar Andrés Herrán Castrillón, sobre divorcio contencioso y fallo:

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de doña Chantal Huguette Gil Julve, contra su esposo, don Edgar Andrés Herrán Castrillón, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No ha lugar a establecer pensión por desequilibrio a favor de la Sra. Gil.

No se hace expresa condena en costas.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (artículo 455 de la LECn) El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edgar Andrés Herrán Castrillón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2006.-El Secretorio Judicial.