Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de una empresa dedicada a la fabricación de piezas de poliuretano, sito en Cabañas de Ebro (Zaragoza), sito en el Polígono Industrial Montecicos de Cabañas de Ebro (Zaragoza), promovido por Poliuretanos Rivas S. A.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de una empresa dedicada a la fabricación de piezas de poliuretano, sito en Cabañas de Ebro (Zaragoza), sito en el Polígono Industrial Montecicos de Cabañas de Ebro (Zaragoza), promovido por Poliuretanos Rivas S. A.

Poliuretanos Rivas S. A., ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento Memoria Ambiental del Proyecto de una empresa dedicada a la fabricación de piezas de poliuretano, sito en Cabañas de Ebro (Zaragoza), sito en el Polígono Industrial Montecicos de Cabañas de Ebro (Zaragoza)

Según establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aquellos proyectos incluidos en su Anexo II [Grupo 6 Industria química, petroquímica, textil y papelera. c) Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el Anexo I)], sólo deberán someterse a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración motivada y pública establecida con relación a los criterios del Anexo III de dicha normativa (1. Características de los proyectos; 2. Ubicación de los proyectos; 3. Características del potencial impacto).

Con fecha 5 de septiembre de 2006 se realizaron consultas al Ayuntamiento de Cabañas de Ebro sobre el documento de referencia. El Ayuntamiento no se manifestó sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Considerando el contenido de la información aportada en relación con el Proyecto de una empresa dedicada a la fabricación de piezas de poliuretano, y teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se establecen las siguientes consideraciones:

Tipo de proyecto

La actividad proyectada es la Fabricación de Piezas de Poliuretano, las materias primas para la fabricación de las piezas de poliuretano son dos productos químicos, el poliol y el isocianato. Estos productos son suministrados a granel en bidones de 200 litros ó en IBQ de 1000 litros de capacidad, y sólo se dispondrán en la nave de las cantidades mínimas necesarias para garantizar la continuidad del proceso.

Los productos son succionados por un equipo de aspiración en proporción 2 a 1 (poliol isocianato) quedando listo para su inyección en el interior de los moldes. El llenado se realiza por gravedad, alimentado desde la parte superior de los moldes. Una vez llenado el molde se cierra. El producto experimenta una reacción exotérmica, asociada a la solidificación del material, que va acompañada de un incremento de volumen, adoptando la forma del molde colocado en la máquina.

Transcurrido ese tiempo, se abren los moldes y las piezas de poliuretano son extraídas y colocadas en los embalajes. Para la preparación de los moldes previamente al proceso productivo, se rocían de líquidos desmoldeantes, que evitan que la pieza quede agarrada al molde en el momento de la apertura, asegurando la conservación del acabado de la pieza.

Durante el proceso productivo los moldes se encuentran calefactados mediante agua caliente procedente de la caldera situada en los cuartos anexos a la nave en su parte exterior. El material se almacena en cajas de cartón y se distribuye al cliente con una frecuencia estimada semanal.

Ubicación

La actividad se desarrollará en el Polígono Industrial Montecicos de Cabañas de Ebro, provincia de Zaragoza, se trata de un establecimiento industrial de nueva construcción que sólo ocupará una parte de las parcelas 4 y 5 de la manzana B. Se compone de dos naves industriales, la nave 1 con 2.009,52 m2 y la nave 2 con 1.102,86 m2.

El área donde se ubica la instalación no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni en ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales, ni afecta a ningún Plan de Recuperación de especies, ni afecta a ningún Monte de Utilidad Pública. Tampoco afecta a ninguna vía pecuaria catalogada.

Asimismo, no se afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Potenciales impactos

Considerando el tamaño medio del proyecto y su ubicación en un polígono industrial, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta, se puede concluir que la valoración global del impacto es compatible, si bien se considera necesario la aplicación de las medidas protectoras y correctoras precisas para la minimización de las afecciones sobre el entorno.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Memoria Ambiental de una empresa dedicada a la fabricación de piezas de poliuretano, promovido por la empresa Poliuretanos Rivas S. A., sito en el Polígono Industrial Montecicos en Cabañas de Ebro (Zaragoza), al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa. Además de las medidas consideradas en la Memoria ambiental se deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. La empresa deberá obtener la inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Zaragoza.

2. Se deberá obtener, para el vertido de las aguas sanitarias a la red de alcantarillado, la autorización municipal correspondiente.

3. Deberá cumplir con las obligaciones legales derivadas de su condición de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y por tanto tramitar el/los correspondientes libros de registro de Contaminantes de acuerdo a la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, para su diligenciado ante el Instituto Aragonés de gestión Ambiental. Deberá realizar las mediciones oficiales por Organismo de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón y de autocontrol, según lo dispuesto en la Orden de 18 de Octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida según catálogo de actividad.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y en su modificación en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 22 de noviembre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA