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RESOLUCION de 22 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la nueva fábrica de papel «tisú», a implantar en el Polígono Industrial Valdeferrín 4ª Fase, situado en Ejea de los Caballeros y promovida por Goma Camps, S. A.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la nueva fábrica de papel «tisú», a implantar en el Polígono Industrial Valdeferrín 4ª Fase, situado en Ejea de los Caballeros y promovida por Goma Camps, S. A.

En fecha 7 de enero de 2005 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la nueva fábrica de papel «tisú», a implantar en el Polígono Industrial Valdeferrín 4ª Fase, situado en Ejea de los Caballeros y promovida por Goma Camps, S. A.

En fecha 9 de octubre de 2006 se recibió remitida por la Dirección General de Calidad Ambiental solicitud del promotor de modificación del condicionado de la citada Resolución en lo referente a nuevos focos de emisiones a la atmósfera, a una actualización de las materias primas empleadas en el proceso y a la producción de un residuo peligroso y otro no peligroso no contemplados en la Autorización Ambiental Integrada. La solicitud viene acompañada de justificación del cambio de titularidad de la empresa de Goma Cams, S. A. a GC&Wepa, S. L.

Puesto que se superan los umbrales de producción de residuos no peligrosos que obligan a inscribirse en el Registro de Productores de residuos industriales no peligrosos de acuerdo al Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento para la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede con la presente modificación de oficio a incorporar a la Autorización Ambiental Integrada la Inscripción en el citado Registro.

Según el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de Diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 37/2003 del 17 de Noviembre del ruido, la Ley 10/1998 del 21 de abril de residuos, la Ley 38/1972 de 22 de Diciembre de protección del ambiente atmosférico, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Goma Camps, S. A. mediante «Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la nueva fábrica de papel «tisú», a implantar en el Polígono Industrial Valdeferrín 4ª Fase, situado en Ejea de los Caballeros y promovida por Goma Camps, S. A.» en los siguientes términos:

Primero.-El titular de las instalaciones sobre las que se formuló Declaración de Impacto Ambiental y se otorgó Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental pasa a ser GC&Wepa, S. L., con el CIF:B-99029365.

Segundo.-En el apartado «2.2 Consumos» se deberán incorporar:

«Colas: 300 Tm/año, del proceso de converting.

Perfumes: 0,24 m3/año, del proceso de converting.

Gasóleo C: 50 m3/año, para calefacción.

Gasoil: 36 m3/año, combustible para carretillas.»

Tercero.-En el apartado «2.4.-Emisiones a la atmósfera» se deberán incorporar:

«Focos 3 y 4.-Calderas de calefacción de las naves. Con una potencia útil de 500.000 kcal/h cada una. Combustible utilizado gasóleo C. Se dispone de un depósito superficial de 25 m3.

Se prevé la emisión de gases contaminantes (principalmente SO2, CO y NOx).

Las emisiones no superarán los límites siguientes:

Emisiones Valor límite de emisión

SO2 100 mg/Nm3

CO 150 mg/Nm3

NOx expresado como NO2 450 mg/Nm3

Cuarto.-Se sustituye el apartado «2.6.-Producción de residuos peligrosos» por el siguiente:

«Se autoriza a GC&Wepa, S. L. como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, para los citados residuos.

Residuos peligrosos Cantidad Código CER gr/Tm producto

Envases vacíos contaminados 0,5 Tm/año 15 01 10 7,86 gr/Tm.

Materiales contaminados 0,5 Tm/año 15 02 02 7,86 gr/Tm.

Tóner y cartuchos de tinta 0,02 Tm/año 08 03 17 0,31 gr/Tm.

Fluorescentes y lámparas h. 0,07 Tm/año 20 01 21 1,10 gr/Tm.

Aceite usado 2 Tm/año 13 01 10 31,46 gr/Tm.

Pilas agotadas 0,1 Tm/año 16 06 03 1,57 gr/Tm.

Baterías automoción 0,3 Tm/año 16 06 01 4,72 gr/Tm.

Solución ácida 1 Tm/año 06 01 06 15,73 gr/Tm.

Residuos sanitarios 0,01 Tm/año 18 01 03 0,15 gr/Tm.

Aguas con colas 41,4 Tm/año 16 10 01 890 gr/Tm.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en la Orden de 14 de marzo de 1995 del Departamento de Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 12 de junio de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, que modifica la anterior.

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, calculada para una cantidad de 45,9 toneladas de residuos peligrosos por un límite cuantitativo de 388.000 euros, de acuerdo a lo establecido en la Circular 3/2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

GC&Wepa S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a cinco años para los residuos peligrosos. Además, llevará un registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hace entrega, así como las fechas de generación y cesión de los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/1988 y su modificación mediante Real Decreto 952/1997 y a las obligaciones derivadas del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración. A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.»

Quinto.-Se sustituye el apartado «2.7.-Producción de residuos no peligrosos» por el siguiente:

«Se autoriza a GC&Wepa S. L. la inscripción en el Registro de Productor de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el nº de inscripción AR/PRINP-108/2006, para los precitados residuos.

Residuos industriales no peligrosos Cantidad Código CER

Alambres y chatarra 0,5 Tm/año 20 01 40

Madera 0,5 Tm/año 20 01 38

Textiles 0,1 Tm/año 20 01 11

Rechazos y arenas 0,3 Tm/año 03 03 99

Lodos depuradora 125 Tm/año 03 03 11

Papel, cartón, recortes y rechazos de papel «tisú» * 1.200 Tm/año* 03 03 08

*En tanto no sea reutilizado

Los residuos no peligrosos valorizables serán retirados por gestores de residuos no peligrosos los cuales garantizarán la valorización de estos residuos. El resto de residuos no peligrosos serán tratados mediante traslado y depósito en vertedero autorizado por empresa contratada para este fin o por los servicios municipales, en su caso.

GC&Wepa S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a tres años para los residuos no peligrosos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.

Anualmente, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos industriales no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón.

Se generan los siguientes residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la actividad:

Residuo Cantidad Código CER

Residuos urbanos y asimilables 0,7 Tm/año 20 03 01

Escombros 0,2 Tm/año 17 09 04

Los residuos asimilables a urbanos producidos en la planta deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien con los Servicios Municipales, o bien, mediante un gestor autorizado a tal efecto.»

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza a 22 de noviembre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA