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RESOLUCION de 20 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Complejo Termal y de Ocio «Los Baños de Segura» localizado en el área de los antiguos Baños de Segura de Baños (Teruel), y promovido por el Ayuntamiento de Segura de Baños.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Complejo Termal y de Ocio «Los Baños de Segura» localizado en el área de los antiguos Baños de Segura de Baños (Teruel), y promovido por el Ayuntamiento de Segura de Baños.

El Ayuntamiento de Segura de Baños ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental del proyecto de Complejo Termal y de Ocio «Los Baños de Segura» localizado en el área de los antiguos Baños de Segura (Teruel), el proyecto es promovido por el Ayuntamiento de Segura de Baños.

Según establece la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aquellos proyectos incluidos en su Anexo II [Grupo 7 Proyectos de Infraestructura. b) Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, sólo deberán someterse a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración motivada y pública establecida con relación a los criterios del Anexo III de dicha normativa (1. Características de los proyectos; 2. Ubicación de los proyectos; 3. Características del potencial impacto). Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de segura de Baños, y éste no manifestó objeciones al mismo.

Considerando el contenido de la información aportada en relación con el proyecto de Complejo Termal y de Ocio en T.M. de Segura de Baños (Teruel), y teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se establecen las siguientes consideraciones:

Tipo de proyecto

El complejo termal prevé la recuperación de la actividad termal del antiguo balneario de Segura de Baños. Las actividades que se espera desarrollar se corresponden con las de un hotel balneario que incluye alojamiento y restauración, tratamientos termales, actividades deportivas y de ocio. El centro termal dispondrá de 1.896 m2 edificados en planta baja+1 y el hotel que contará con 40 habitaciones dobles, tendrá 5.718 m2 edificados en Planta Baja+2. El desarrollo del proyecto prevé la edificación de una superficie menor de 5.000 m2 y requiere la ocupación de 1,3 hectáreas de terreno. El proyecto prevé además efectuar trabajos de restauración, mejora y acondicionamiento del entorno natural del balneario en una superficie aproximada de 3 Has que se extienden a lo largo de ambas orillas del río Aguasvivas y desde el acceso al Complejo Termal.

El exterior del complejo contará con 50 plazas de estacionamiento de vehículos y 2 de autobuses, además de los correspondientes viales de acceso a estas zonas.

Se realizará una incorporación de energías alternativas para todos los consumos del centro con el aprovechamiento de energía solar térmica para el calentamiento del agua, energía fotovoltáica y climatizadores con recuperador de aire y batería de postcalentamiento.

El suministro e instalación eléctrica de media tensión será desde centro de transformación en caseta exterior o subterráneo. Existirá un grupo electrógeno de apoyo en la 3ª planta del edificio de restauración.

El establecimiento contará con jardines interiores y plantaciones exteriores alcanzando una superficie superior a los 5.000 m2, el riego se realizará mediante agua reciclada procedente de la depuradora del Complejo.

Se prevé que el complejo de servicio a unas 140 personas en periodos punta, con unas necesidades de 200 l/persona y día, esto supone 28.000 l que se almacenarán en un depósito de 8.000 l. Para abastecimiento de aguas termales se usará un depósito de 10.000 l y un tercer depósito de 12.000 l como reserva de agua para incendios. El punto de captación está localizado en la antigua casa del manantial y suministra a un último depósito de 35.000 l. Todos estos consumos suponen unas necesidades máximas de 40.000 l/día.

Para el saneamiento se prevé una depuradora de filtro biológico para 140 habitantes equivalentes. Las aguas tratadas se almacenarán en un depósito para riego, el exceso que no se recicle será vertido al barranco de la cara este del Complejo.

Ubicación

El proyecto se ubicará en el lugar conocido como «Los Baños de Segura» en el T.M. de Segura de Baños en la provincia de Teruel. Esta zona se encuentra localizada en el curso alto del río Aguasvivas. Las fincas donde se desarrollarán las actividades del Complejo Termal tienen una superficie de 10.387 m2. Las edificaciones y trabajos de restauración que contempla el proyecto se desarrollarán en las parcelas 202, 201 y 277 del polígono 4 del municipio de Segura de Baños de la provincia de Teruel; propiedad del Ayuntamiento de Segura de Baños, promotor del proyecto.

El área donde se ubicará el centro no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta a ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales, ni a ningún Plan de Recuperación de especies protegidas. El área de actuación no está incluida en ninguna ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves). Tampoco se afecta a ninguna zona LIC (Lugar de Interés Comunitario).

Asimismo, la zona objeto del estudio tampoco afecta a montes de utilidad pública, ni a ninguna vía pecuaria.

Potenciales impactos

Considerando el tamaño medio de proyecto y la ubicación de las instalaciones sobre una zona con una tradición de aprovechamiento de aguas termales para fines terapéuticos, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras propuestas en la memoria y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta, se puede concluir que la valoración global del impacto es compatible, si bien se considera necesario la aplicación de las medidas protectoras y correctoras precisas para la minimización de las afecciones sobre el entorno.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el proyecto del Complejo Termal y de Ocio Los Baños de Segura localizado en el área de los antiguos Baños de Segura de Baños (Teruel), al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa, si además de las medidas consideradas en la Memoria ambiental, se cumplen las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener del Organismo de Cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Ebro) el permiso de vertido, así como la autorización para realizar los trabajos en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía, en su caso.

2. En caso de que en el transcurso de las obras de movimiento de tierras para la construcción de la instalación apareciesen restos que puedan considerarse de interés arqueológico o paleontológico, deberá procederse a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación Cultura y Deporte.

3. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valorización agronómica.

4. Los préstamos de áridos deberán estar debidamente autorizados y los residuos inertes deberán ser gestionados adecuadamente conforme a su condición.

5. Los trabajos de acondicionamiento de riberas deberán respetar la vegetación natural existente y utilizar para la revegetación especies propias de la zona.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y en su modificación en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 20 de noviembre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA