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ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud, para el año 2007.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud, para el año 2007.

Las reuniones de profesionales de ciencias de la salud para promover el intercambio de conocimientos científicos y la difusión de resultados de investigación y de innovaciones tecnológicas, constituyen una actividad fundamental para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, tanto en sus actividades de promoción de la salud como asistenciales e investigadoras.

Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente naturaleza que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros o incluso la de profesionales sanitarios en ámbitos más amplios.

Una correcta atención sanitaria depende de múltiples factores, entre los cuales, cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario.

Por lo expuesto y en aplicación del Decreto 209/2006, de 24 octubre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispongo:

Primero: Ambito, objeto y beneficiarios.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de ayudas destinadas a financiar la organización de reuniones científicas y cursos de formación. Para ello:

1.-Se convocan ayudas destinadas a colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, que vayan a celebrarse o cuya organización comience durante el año 2007 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas ayudas se dirigen a sociedades científicas, colegios profesionales, así como entidades asociativas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que cuenten con sede, delegación o comité organizador en Aragón, que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación.

2.-A estos efectos, se entenderán por reuniones científicas los congresos, simposios, jornadas, u otras actividades análogas.

Se entenderá por curso las actividades formativas y docentes, seminarios, talleres u otras similares destinadas a la adquisición de conocimientos o habilidades profesionales avaladas por la expedición de un diploma emitido por la entidad proveedora de la formación, tras la superación de las oportunas pruebas de evaluación.

3.-El beneficiario de la ayuda no podrá hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

4.-Las normas reguladoras de la convocatoria de subvenciones serán las contenidas en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo y en la presente orden.

Segundo: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.-Se abren dos plazos de presentación de solicitudes: el primer plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

El segundo plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de junio y finalizará el 31 de julio de 2007.

2.-Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán y remitirán al Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de La Diputación General de Aragón ubicado en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, o en el resto de registros generales, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Solicitud y documentación a presentar.

1.-A cada solicitud de ayuda, según el modelo del Anexo I y II de la presente Orden, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante (copia del certificado de inscripción en Registro de Asociaciones o Registro público correspondiente y copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención) acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el Anexo nº III de la presente Orden.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

g) Curriculum Vitae abreviado del responsable de la organización de la reunión o curso.

h) Programa preliminar, con una descripción lo más detallada posible de los actos científicos o contenido del curso.

i) Nombre de los ponentes o docentes principales, con una breve especificación de su trayectoria científica y profesional y en el caso de reuniones, composición del Comité Científico.

2.-En el caso de petición de ayuda para la organización de un curso se adjuntará además de la documentación anterior, la siguiente:

A) Mecanismos de selección de los alumnos.

B) Diploma a expedir.

C) Copia, en su caso, del certificado de acreditación de la actividad emitido por la Comisión de Formación Continuada de Sistema Nacional de la Salud.

3.-La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

Cuarto: Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Quinto: Resolución.

1.-Las solicitudes serán resueltas por la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Salud y Consumo a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento.

La Comisión Técnica estará formada por miembros designados por el Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento quién a su vez presidirá la Comisión. La Comisión Técnica, para la realización de las funciones encomendadas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad a realizar y tendrá acceso a toda la documentación de la misma.

Las Resoluciones serán notificadas a los interesados individualmente y por escrito y se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» dentro de los tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Si transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha notificado la correspondiente resolución de las subvenciones, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 y en el Decreto 209/2006 antes mencionados, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.-El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención mediante escrito firmado, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución de Concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o cualquier otra circunstancia.

Sexto: Criterios de adjudicación.

1.-Las solicitudes presentadas en el primer plazo serán evaluadas por la Comisión Técnica en enero y en septiembre las presentadas en el segundo plazo.

2.-La adjudicación de las ayudas se realizará en base a los criterios siguientes, establecidos en el art. 25 del Decreto 209/2006 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo:

1.-Programa de actuación

2.-Tipo de proyecto

3.-Objetivos generales y específicos de la actividad

4.-Población potencialmente afectada

5.-Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento

6.-Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar

7.-Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa

8.-Subvenciones recibidas con anterioridad

9.-Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados

Además y para la presente convocatoria se tomaran en cuenta los siguientes criterios:

a) Coincidencia entre los objetivos de la reunión o curso y las áreas de actuación prioritarias del Departamento de Salud y Consumo.

b) Incentivar la organización y realización de actividades científicas de calidad.

c) Promocionar la más amplia participación de los profesionales del Sistema Sanitario de Aragón.

3.-Para determinar la cuantía de la ayuda, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos presentado de la actividad, la existencia de otras fuentes de financiación, las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Salud y Consumo y el interés de dicho Departamento en la realización de las actividades a subvencionar.

Séptimo: Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al Departamento la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al Departamento cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

l) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en sus programas, propaganda y exposición de conclusiones, el patrocinio del Departamento de Salud y Consumo.

Octavo: Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Noveno: Forma y plazo de justificación.

El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 30 de noviembre de 2007.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Décimo: Forma de pago y cuantía de las ayudas.

El pago de estas ayudas se ajustara a lo dispuesto en el Decreto 186/1993 de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2007 ascenderá a 72.800 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 16010.4111.480055.91002 del Presupuesto del Departamento de Salud y Consumo.

Undécimo: Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Duodécimo: Incumplimientos.

En el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y los fines previstos en la presente orden o variase el destino de la ayuda, se declarará, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 4 de diciembre de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS