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ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se convoca para el año 2007, la concesión de subvenciones a los centros docentes y otros agentes educativos para la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se convoca para el año 2007, la concesión de subvenciones a los centros docentes y otros agentes educativos para la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo.

La Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 33.1, insta al Gobierno de Aragón a promover la educación y la formación permanente de los consumidores y usuarios con la finalidad de que puedan tener conocimiento efectivo de sus derechos y obligaciones y en consecuencia puedan desarrollar un comportamiento en libertad y responsabilidad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.

Para el cumplimiento de estos fines, el Departamento de Salud y Consumo, mediante esta línea de subvenciones, adopta las medidas oportunas para potenciar la formación especializada de educadores en consumo y apoyar su acogida en el sistema educativo, así como la inclusión en los programas escolares de las enseñanzas en materia de consumo.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, «la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de salud y consumo, así como la definición y ejecución en materia de salud y consumo». Establece el citado Decreto en el artículo 2, que corresponde a la Consejera de Salud y Consumo como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

También, el citado Decreto 267/2003, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo en el artículo 16. 1 apartado b), «la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios».

El Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, es el marco normativo en vigor por el que se regirán las ayudas a centros docentes y otros agentes educativos para la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo en lo sucesivo.

La presente Orden, en virtud del mencionado Decreto 209/2006 y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de estas ayudas, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 la concesión de subvenciones a los Centros Docentes públicos y privados y a sus correspondientes Asociaciones de Padres de Alumnos y a los Centros de Profesores y Recursos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar la realización de actividades en materia de consumo.

Segundo.-Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, los Centros Docentes públicos y privados inscritos en el correspondiente Registro educativo, Asociaciones de Padres de Alumnos, así como los Centros de Profesores y Recursos, todos ellos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cada beneficiario ha de solicitar la subvención para la realización de actividades de los miembros de su entidad (los centros docentes solicitarán para actividades destinadas a su alumnado, APAS para las actividades de padres y madres de la asociación y CPR para formación del profesorado).

Tercero.-Actividades Subvencionables:

1.-Los programas y proyectos motivo de la subvención tienen que versar sobre los siguientes temas de consumo:

* Educación para la movilidad y seguridad vial

* Uso responsable de las nuevas tecnologías: móviles y videojuegos

* Cursos para el profesorado sobre temas específicos de consumo (para los CPR)

2.-Los programas y proyectos motivo de la subvención pueden incluir las siguientes modalidades:

a) Actividades y programas de carácter específico o transversal sobre los citados temas que incidan en la formación, educación e información del alumnado.

b) Actividades de formación del profesorado en temas específicos de consumo realizados por los Centros de Profesores y Recursos, en coordinación con la Dirección General de Consumo.

c) Actividades de formación y/o realización de talleres sobre los citados temas destinados a los miembros de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS).

3.-La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, pondrá a disposición de los beneficiarios que lo soliciten, apoyo en forma de materiales didácticos y/o técnico, para la realización de las actividades y proyectos subvencionados.

4. El Departamento de Salud y Consumo tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, para lo que se pondrán a su disposición en cualquier clase de soporte los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a las actividades financiadas en virtud de la presente Orden de convocatoria.

Cuarto.-Presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes de subvención suscritas por la Dirección del Centro o Presidente de la Asociación o Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (APA) se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se dirigirán al Director General de Consumo e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad en materia de consumo que se pretende desarrollar en el año 2007, para la que se solicita subvención, cumplimentando los datos según los epígrafes que se indican en el anexo II

b) Relación y descripción de las actividades sobre consumo que se hayan realizado o participado, durante el anterior ejercicio 2006, haciéndose mención expresa de las que han sido subvencionadas en la anterior convocatoria

c) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2006.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, en la Dirección General de Consumo, Avda. Pablo Gargallo, 3, de Zaragoza, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, Avda. de Cesáreo Alierta, 9-11, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca, c/ San Jorge, nº 65, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Teruel, c/ Joaquín Arnau, nº 22, 4º, en los lugares establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Solamente se subvencionará un proyecto a cada entidad.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, la Dirección General de Consumo, unidad administrativa instructora del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Quinto.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Consumo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Sexto.-Criterios y cuantía de la subvención

1. Las subvenciones para la realización de actividades, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones ponderando los criterios de valoración de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1º) Las solicitudes de centros docentes que versen sobre la Educación por la movilidad y seguridad vial, principalmente en la Educación infantil y primaria.

2º) Integración en la Red de Educación del Consumidor y participación en Proyectos Comenius 1 sobre temas de consumo

3º) Antigüedad y participación en realización de proyectos de consumo

4º) Importancia didáctica del proyecto, programa o actividad

5º) Número de participantes y nivel educativo de los destinatarios de la actividad

6º) Participación y colaboración en actividades del Programa de Educación del Consumidor de la Dirección General de Consumo

2. La cuantía máxima de la subvención destinada a financiar cada programa podrá ser de hasta 1.200 euros; no obstante, considerando todo lo anterior, así como el alcance de las actividades, su difusión, el ámbito geográfico del centro o su importancia dentro del Programa de Educación del Consumidor de la Dirección General de Consumo para el año 2007, el límite de la cuantía podrá ser de hasta un máximo de 3.000 euros.

3. La concesión de las ayudas a la que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 16030.4431.480062.91002 que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007.

4. Comisión de valoración: la valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, el Jefe del Servicio del Consumidor y la Jefa del Servicio de Disciplina de Mercado.

Séptimo.-Resolución

1. El Director General de Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución a la Consejera de Salud y Consumo de acuerdo con el crédito disponible.

2. La Consejera de Salud y Consumo resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio del centro docente o de la correspondiente entidad indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo en virtud del artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Salud y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artº 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Octavo.-Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente la ejecución de la actividad o proyecto para la que fue otorgada la subvención y haya justificado su realización de conformidad con las condiciones establecidas.

2. Para realizar el pago deberá presentarse la memoria final y definitiva, explicativa de la actividad o programa realizado (esta memoria se presentará respondiendo a los mismos epígrafes del anexo II presentado en la solicitud de subvención) y la justificación de los gastos realizados mediante facturas originales.

3. La justificación para el pago terminará el día 17 de noviembre del año 2007.

Noveno. -Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios asimismo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la revocación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o en el caso de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro.

Décimo.-Actuaciones de comprobación y control

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento de Salud y Consumo velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Salud y Consumo y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Disposición final.-Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de diciembre de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS