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ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se convoca para el año 2007, la concesión de subvenciones en materia de consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 4 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se convoca para el año 2007, la concesión de subvenciones en materia de consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 25.1, insta al Gobierno de Aragón a promover y fomentar y en su caso a habilitar o apoyar la creación de oficinas y servicios de información al consumidor y usuario dependientes de asociaciones de consumidores, para facilitar la información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Es objetivo prioritario del Departamento de Salud y Consumo, establecer mecanismos de actuación para potenciar la protección y la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, «la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de salud y consumo, así como la definición y ejecución en materia de salud y consumo». Establece también el citado Decreto en el artículo 2, que corresponde a la Consejera de Salud y Consumo, como titular del Departamento, «ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico».

También, el citado Decreto 267/2003, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo, en el artículo 16.1 apartados b) y c), «la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios» y «el fomento del asociacionismo en materia de consumo».

El Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, es el marco normativo en vigor por el que se regirán las ayudas en materia de consumo en lo sucesivo.

La presente Orden, en virtud del Decreto 209/2006 y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2007 la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para financiar:

* las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

* la inversión en activos fijos para el mantenimiento y equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de

la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, priorizándose el tener representación y participar en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Tercero.-Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a las actuaciones en:

1.1 Area de información y defensa del consumidor y usuario:

1.1.1. Organización y funcionamiento de las oficinas de información y atención al consumidor y usuario.

a) Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información de la asociación como:

* Gastos de alquiler, en su caso.

* Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la asociación, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

* Material de oficina.

b) Gastos del personal administrativo, así como gabinetes técnico y jurídico, dedicados a atender las demandas de los consumidores y usuarios. Dicha actividad, por su carácter específico y técnico, habrá de ser prestada por personas con titulación idónea en temas de consumo. Estos gabinetes deberán desarrollar su actividad en la sede de la asociación.

1.1.2. Ediciones de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionadas con temas de consumo.

1.1.3. Actividades divulgativas destinadas a la información del consumidor a través de medios de comunicación, páginas web, participación en actos conmemorativos, ferias o similares.

1.2. Area de formación y educación

a) Organización de seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos específicos de colaboración con la Dirección General de Consumo.

c) Realización de proyectos, actividades o materiales didácticos de educación del consumidor.

d) Asistencia a cursos, jornadas o seminarios de formación, congresos y reuniones similares, que guarden directa relación con temas de consumo, para un máximo de dos personas que tengan la condición de miembros de la asociación.

1.3 Area de defensa del consumidor y control de mercado

a) Realización de Estudios de temas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos de actuación en sectores generales o específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, tales como:

* Proyectos que potencien la mediación y el sistema arbitral de consumo.

* Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General de Consumo durante el año 2007.

* Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado sobre sectores generales o específicos, desde el punto de vista de la defensa del consumidor.

1.4. Area de participación

a) Proyectos y acciones que impulsen el movimiento asociativo de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

1.5. Area de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles:

Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

* niños y adolescentes.

* enfermos y personas con discapacidad.

* mujeres gestantes y personas mayores.

* otros colectivos desfavorecidos social o económicamente.

2. El Departamento de Salud y Consumo tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a las actividades financiadas en virtud de la presente Orden de convocatoria.

Cuarto.-Conceptos excluidos de las Actividades y Programas Subvencionables.

De las actividades relacionadas en el artículo anterior no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Gastos de telefonía móvil.

b) Desplazamientos dentro de la ciudad.

c) Adquisición o suscripción a publicaciones no específicas de consumo.

Quinto.-Inversiones en activos fijos subvencionables.

1. Se priorizará dentro de las inversiones, la adquisición del mobiliario o infraestructuras para la instalación de puntos informativos para la conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

2. Las asociaciones que no dispongan de los sistemas informáticos necesarios para la conexión por Internet con la Red Aragonesa de Información al Consumidor de la Dirección General de Consumo (ordenador, correo electrónico, conexión a Internet, etc.), deberán solicitarlo en esta convocatoria, para disponer de ello en el año 2007.

3. Excepcionalmente se subvencionarán las inversiones para el mobiliario, acondicionamiento, mantenimiento y conservación de la oficina de la asociación, siempre que estén debidamente justificados.

4. Los bienes objeto de la subvención deberán destinarse al fin concreto de la misma por un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Sexto.-Presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante de la entidad solicitante constarán de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

c) Certificación expedida por el secretario de la entidad del número total de asociados y la cuantía anual de las cuotas que están obligados a satisfacer y en su caso la distribución por provincias. Las Federaciones y Confederaciones adjuntarán además la relación nominal de las Asociaciones integradas en ellas, especificando su ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma, así como su número de afiliados respectivos con obligación de pago de cuotas.

d) Proyecto de todas las actividades en materia de consumo de esa asociación, para las que se solicita subvención. Se acompañará de la memoria explicativa de cada programa o actividad, utilizando para ello el anexo II-A de esta Orden, debiéndose además, cumplimentar el ANEXO II-B de esta Orden con los presupuestos económicos estimados.

e) Certificación en la que figure relación nominal del personal dedicado a asesoramiento técnico y jurídico y administración/información en materia de consumo y detalle de los gastos correspondientes.

f) Memoria descriptiva de la inversión a realizar en activos fijos para los que se solicita subvención, especificándose el presupuesto o gasto económico de los distintos conceptos, debiéndose además cumplimentar a estos efectos el ANEXO III a esta Orden.

g) Otras subvenciones concedidas o solicitadas que sean concurrentes con las subvenciones reguladas en esta Orden.

h) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según ANEXO IV de esta Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, en la Dirección General de Consumo, Avda. Pablo Gargallo, 3, de Zaragoza, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, Avda. de Cesáreo Alierta, 9-11, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca, c/ San Jorge, nº 65, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo de Teruel, c/ Joaquín Arnau, nº 22, 4º, en los lugares establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención finalizará el día 30 de diciembre de 2006.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, la Dirección General de Consumo, unidad administrativa instructora del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Séptimo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Consumo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Octavo.-Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de actividades, así como de inversiones en activos fijos, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones ponderando los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, y asimismo, específicamente, los siguientes:

1º) Número de miembros en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios

2º) Datos de las estadísticas anuales de las actividades realizadas y su grado de cumplimiento

3º) Grado de implantación territorial

4º) Número de asociados

5º) Nivel de autofinanciación y/o recursos propios

6º) Trascendencia e importancia de los programas y actividades

7º) Grado de colaboración con las actividades realizadas por la Dirección General de Consumo

2. Las subvenciones que se concedan para gastos de desplazamiento, no sobrepasarán los 65,97 euros por alojamiento y los 37,40 euros por manutención por persona y día, ni los 0,19 euros por kilómetro en caso de utilización de vehículo particular. Los justificantes de estos conceptos cumplirán los requisitos que se indiquen en la resolución de otorgamiento de la subvención.

3. La concesión de las ayudas a la que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias 16034431 480.063 y 16034431 780.033 que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007.

4. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, el Jefe del Servicio del Consumidor y la Jefa del Servicio de Disciplina de Mercado.

Noveno.-Resolución.

1. 1. El Director General de Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución a la Consejera de Salud y Consumo de acuerdo con el crédito disponible.

2. La Consejera de Salud y Consumo resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio de la sede social de la entidad indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo en virtud del artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Salud y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artº 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Décimo.-Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1.1- El 50% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada, tras la firma de la resolución que conceda la subvención correspondiente.

1.2- El 50% restante, es decir hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria justifique la totalidad de la subvención concedida, según lo establecido en el Decreto 186/1993, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.-Justificación de la subvención

1.-La justificación del gasto de las actividades y de los activos fijos subvencionados se presentará de la siguiente manera:

1.1. Para proceder al pago total de la subvención concedida deberá presentarse una relación ordenada y exhaustiva de los gastos presentados para el pago de la subvención. Asimismo, memoria explicativa de cada una de las actividades e inversiones subvencionadas y la justificación documentada mediante las facturas de los gastos realizados. Todo ello conforme a las instrucciones que se señalen en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo además estar al día en el cumplimiento de la entrega de la información que se solicita semestralmente (ficha de actividades y memoria) o de la aportación solicitada por otro sistema.

1.2.-Respecto al pago del 50 % de la subvención realizado por anticipado, se deberá aportar certificado de anotación contable del ingreso de dicha cantidad.

1.3.-Para todas las actividades y activos fijos subvencionados el pago de la subvención se efectuará en su totalidad cuando la entidad beneficiaria haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de las actividades e inversiones de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención.

2.-La justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 17 de noviembre de 2007.

Duodécimo.-Obligaciones de los beneficiarios. Actuaciones de comprobación y control

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios asimismo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno del Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. La obtención de subvenciones previstas en esta Orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la revocación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o en el caso de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro.

5. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El Departamento de Salud y Consumo velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstos pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Salud y Consumo y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

7. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Disposición final.-Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de diciembre de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS