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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 29 de septiembre de 2006.

Publicado el 13/12/2006 (Nº 142)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 29 de septiembre de 2006.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 29 de septiembre de 2006, reunida bajo la presidencia de Don Julio César Tejedor Bielsa, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1º.-El Burgo de Ebro: Informe para Plan Parcial del sector 4 de Suelo Urbanizable Delimitado de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2006/550

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector R-3 de Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se deberán incorporar con carácter previo a la aprobación definitiva municipal las determinaciones derivas de los informes sectoriales conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-La ordenación del sector se apoya en una estructura viaria ortogonal paralela y perpendicular a la CN-232. Se prevé la continuidad del viario existente en la trama urbana contigua. Se considera necesario dotar al Sector de una adecuada jerarquía viaria apoyada en el eje de conexión entre los desarrollos urbanizables y el Suelo Urbano ampliando la anchura de dicho viario equiparándola a la prevista en el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado colindante.

-La reducción de la superficie como consecuencia de una medición sobre el terreno, que disminuye la prevista en el Plan General de Ordenación Urbana, debiera venir acompañada con una disminución del aprovechamiento asignado y del número máximo de viviendas previsto.

-No consta aval por importe del 6% del monto global de las obras de urbanización.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.»

2º.-Ariza: Informe para Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2006/518

Primero.-«Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Ariza consistente en el cambio de ordenación y subdivisión de la UA 3, por considerarla contraria al planeamiento en vigor e inadecuada al correcto desarrollo urbano, conforme se determina en el artículo 73.2 y 50.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de acuerdo con los criterios de su artículo 42.2, con la siguiente motivación:

1. El documento de Estado Actual que se presenta en el Proyecto Técnico no es coincidente con el Estado Actual que consta en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de acuerdo con el documento de cumplimiento de prescripciones. El presente documento de modificación puntual no recoge los límites establecidos en el cumplimiento de prescripciones, y se basa en el documento de aprobación definitiva de 1987.

2. Si se analiza el expediente de Modificación Aislada de la UA 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ariza con el triple objeto de ampliación de su delimitación, cambio en la ordenación pormenorizada realizada desde las Normas Subsidiarias y subdivisión en dos unidades de ejecución, cabe establecer las siguientes determinaciones.

a) Se presenta una nueva zonificación que altera la existente en la actualidad. La modificación fragmenta el espacio a través del movimiento de un vial desde el extremo de la delimitación hacia su interior, este planteamiento que permite la obtención de manzanas con mejor aprovechamiento, sin embargo presenta otros elementos que se consideran inadecuados para la organización del desarrollo urbano:

-Se entremezclan los usos residencial e industrial en manzanas con fachadas enfrentadas, cosa que antes no ocurría por existir una separación física a través de la zona verde del convento.

-Las zonas industriales que se plantean quedan dentro de la superficie comprendida entre la futura zona residencial y la nacional, por lo que se está creando una bolsa industrial dentro de la organización residencial.

-Se reduce la zona verde alrededor del convento, con la reducción de calidad que esto implica para un elemento singular del municipio, además esta reducción de superficie es ocupada por superficie industrial, lo cual no parece coherente con las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

-Parte de la actuación se encuentra dentro del entorno de protección de la Casa-Palacio del Marques de Ariza, declarado Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. La planificación urbanística deberá ajustarse a este elemento catalogado, y cualquier intervención deberá recibir la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

-Si bien la cantidad de Superficie verde es cuantitativamente la misma, cualitativamente es evidente la rebaja de la calidad. En principio esta se agrupaba en dos grandes manzanas susceptibles de convertirse en parques, ahora se desagrega en seis espacios menores que difícilmente satisfarán las necesidades de igual manera que en la ordenación anterior.

b) En la zona que se pretendería introducir dentro de la delimitación no se justifica la existencia de los servicios básicos necesarios establecidos en el artículo 13.a de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

c) Tal y como se establece dentro de la modificación, existe una acequia que se viene a aproximar con el límite de la Unidad de Ejecución vigente y que limita más claramente el ámbito de ejecución. La delimitación existente y no la que presenta la modificación puntual permite una más fácil urbanización y desarrollo de la unidad de ejecución, factor este que es esgrimido dentro de la modificación puntual para presentar los cambios, y que se entiende como factor fundamental de la modificación.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Ariza que la resolución final que se adopte respecto de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero- Recomendar al Ayuntamiento de Ariza que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ariza e interesado. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de sentido desfavorable, para su incorporación al expediente».

3º.-Isuerre: Informe para Modificación Aislada del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano. COT 2006/671.

Primero.-Informar desfavorablemente con carácter previo a la resolución municipal, la modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Isuerre consistente en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbano no Consolidado de una superficie de 7.581 m2 conforme se establece en el artículo 73.2, 63 y 50.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, con la siguiente motivación:

-Se establece como justificación para la clasificación de Suelo Urbano el criterio de la consolidación por la edificación, que no sería aplicable en el caso de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano ya que la normativa urbanística exige que todos los terrenos incluidos en el mismo cuenten con los servicios y los requisitos establecidos en el artículo 13 a) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

-Se establece la no necesidad de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística sobre la base del criterio orientativo de la construcción de un máximo de 12 viviendas. Se debería definir la zonificación de aplicación sobre la base de las existentes y calcular el número máximo de viviendas construibles en base a los parámetros urbanísticos de aplicación. Una vez obtenido el número de viviendas y los metros cuadrados construibles, justificar el cumplimiento del apartado 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

-En la documentación aportada no se concreta la zonificación de aplicación de las definidas en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. En el documento actualmente existente se diferencias tres áreas. En la Modificación Aislada se establece que le serán de aplicación las Ordenanzas del Suelo Urbano sin aplicar ninguna de las áreas y simplemente estableciendo que «orientativamente» se realizarán 12 viviendas. Conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo, esta zona necesita una ordenación pormenorizada en la que se señale la tipología deseable a construir, y sus condiciones de volumen (parcela mínima, alturas máximas, edificabilidad máxima, ocupación máxima, etc.). Con ello se crearía una nuevas zonificación que un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano no puede realizar. Ello hace que el instrumento deseable para la clasificación de este suelo sea un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Isuerre que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Isuerre que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Isuerre».

4º.-Muel: Informe para Plan Parcial del sector 1 de Suelo Urbanizable Delimitado Residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/432

Primero.-Emitir informe parcialmente favorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, y con excepción de lo establecido en el apartado segundo del presente Acuerdo, respecto del Plan Parcial del Sector 1 de Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Muel, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo: deberán incorporarse las determinaciones derivadas de los informes sectoriales que se relacionan en la parte expositiva del presente Acuerdo, en particular, las derivadas del informe del órgano competente en materia de carreteras.

Segundo.-Emitir informe parcialmente desfavorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, respecto del Plan Parcial del Sector 1 de Suelo Urbanizable Delimitado de uso residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Muel, en lo relativo al tamaño o dimensión de la glorieta de acceso desde la carretera A-1101 de Muel a Epila, conforme a lo establecido en el Informe de la Dirección General de Carreteras del departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, de fecha de entrada en el registro municipal de 25 de agosto de 2006.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Muel que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Recordar al Ayuntamiento de Muel la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe Previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo II, Grupo 7, letra b).

Quinto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Muel. Adjuntar informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que se remite al Ayuntamiento para su incorporación al expediente».

5º.-Pinseque: Informe para Modificación Aislada del Plan Parcial del sector 15 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/715

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 15 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque consistente en el incremento de la densidad máxima de viviendas por hectárea y cambio en la ordenación interna del sector

Segundo.-Deberá obtenerse, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón conforme se determina en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Pinseque que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pinseque».

6º.-Muel: Informe para Modificación Aislada número 5 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/734.

Primero.-«Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la Modificación Aislada número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Muel consistente en el incremento de edificabilidad y reducir la parcela mínima de los Sectores 6 bis y 8, con la siguiente motivación: no se considera justificado en el Proyecto Técnico remitido el nuevo incremento de edificabilidad propuesto teniendo en cuenta que, respecto del Sector 8 con las sucesivas modificaciones y únicamente justificándose en que no se desea variar el aprovechamiento medio del Sector para que coincida con el de todo el Suelo Urbanizable delimitado, los metros edificables máximos iniciales prácticamente se han triplicado y, por otra parte el sector S-6bis se justificó en su delimitación en la existencia de errores cartográficos en la previsión del Sector S-6.

Segundo.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Muel e interesados. Adjuntar informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que se remite al Ayuntamiento para su incorporación al expediente».

7º.-Zuera: Informe para Plan Parcial de uso residencial del sector «El Aliagar» de Suelo Urbanizable No Delimitado de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/173.

Primero.-«Suspender la emisión de informe, previo a la resolución definitiva municipal, relativo al Plan Parcial del Area de Suelo Urbanizable no Delimitado «El Aliagar» de uso residencial, de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, considerando necesario subsanar las siguientes deficiencias para la emisión del correspondiente informe:

1. Con relación al sistema de abastecimiento para agua potable:

-No se considera adecuado al desarrollo urbano de la zona el sistema planteado desde la documentación del Plan Parcial. En una primera fase se plantea el abastecimiento desde el freático advirtiéndose ya desde el Proyecto Técnico la contaminación del agua por nitratos y sin establecerse desde el propio Proyecto Técnico ninguna medida correctora y sin establecerse ninguna garantía de la puesta en marcha de la segunda fase.

-Existe un error en el cálculo del volumen de la concesión: en lugar de 1.077,6 m3/día debe establecerse 1.193,2 m3/día, por lo que en lugar de 393.324 m3/año, debe establecerse 435.512,16 m3/año.

2. Con relación al abastecimiento para agua de riego cabe establecer las siguientes determinaciones:

-Se calcula el caudal necesario en base a una superficie de riego de 27,65 Ha (Anejo 2), cuando la superficie destinada a zona verde total (campo de golf y zonas verdes) supone según los datos de la Memoria supone 417.488 m2.

-Se aprovecha la concesión de riego existente en la finca administrada por el Sindicato de Riegos de Candevania, en 36 horas de agua cada 14 días siendo el caudal de la acequia 1-1,25 m3/ seg. Sin embargo, es necesario establecer que, conforme se establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el otorgamiento de una concesión administrativa existe un orden de prelación de usos, sin que exista informe del órgano competente con relación a la posibilidad de mantener la concesión existente para un uso distinto del agrícola.

3. La ordenación prevista en el Plan Parcial no parece responder a la idea de ordenación sugerida desde la ficha del Plan General de Ordenación Urbana sin que exista un motivo ambiental o urbanístico que justifique el cambio de objetivos, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo. El traslado del Camino de Herederos por parte del propio Plan Parcial, no puede ser la motivación para cambiar los criterios de ordenación, más aún cuando la edificación en la parte este, aunque sea en baja densidad, se concentra precisamente en el límite del sector con la zona de protección. La necesidad de conjugar esta oferta residencial con una adecuada ordenación que articule el respeto no solo a los límites de edificación de las infraestructuras destinados a la protección de las mismas sino a los límites adecuados a una calidad de vida idónea de la futura población a implantar evitando cualquier tipo de molestia provocada por las infraestructuras preexistente, y con la realización de un adecuado tratamiento de la zona en transición con el Suelo no Urbanizable, puede o debe venir acompañada, salvo una adecuada motivación, de una reducción en el número de viviendas, tomando como referencia que el parámetro de densidad fijado desde el Plan General de Ordenación Urbana es, en todo caso, un parámetro que actúa como límite máximo.

4. Deberá corregirse la regulación de los usos compatibles en las Zonas Hotelera y Comercial, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo. Asimismo, se considera necesario incorporar informe de la Comisión de Equipamientos Comerciales de Aragón, conforme se establece en el artículo 19 del Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón

5. Deberá completarse la documentación del Proyecto Técnico con las siguientes determinaciones:

-Deberá especificarse el carácter público o privado de las reservas de suelo destinadas a equipamiento sin perjuicio de que estas pudieran contratarse mediante concesión. Así, deberá especificarse claramente de carácter público o privado de la urbanización, los espacios dotacionales, en caso de ser privada, con un posible uso público, y la forma de compaginar esta naturaleza con el carácter cerrado de la urbanización.

-La parcela de equipamiento deportivo ubicada junto a la de equipamiento social carece de acceso.

-Se deberá aportar Estudio de tráfico, conforme se determina en el artículo 73.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Deberán incluirse la relación de propietarios con derechos afectados por las conexiones exteriores previstas

-Deberá corregirse la regulación establecida en las Ordenanzas de Plan Parcial con relación a admitir el aprovechamiento bajo cubierta sin que compute edificabilidad, ya que va en contra de las propias determinaciones generales del Plan Parcial y del artículo 124 de las Normas Urbanísticas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana.

-No parecen justificadas las alturas o edificabilidades previstas para las zonas verdes.

Segundo.-Solicitar informe al departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sobre la afección al medio ambiente urbano producida por el ruido, adjuntando el Estudio sobre contaminación Acústica que se incorpora como documentación del Proyecto Técnico.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera e interesados. Adjuntar informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que se remite al Ayuntamiento para su incorporación al expediente».

8º.-Zaragoza: Informe para Plan Parcial del sector 4 de desarrollo del Plan Especial del Sector SUZ 56/5 desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1247

Primero.-Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector 4 de Suelo Urbanizable no Delimitado de desarrollo del Plan Especial del SUZ 56/5 Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, conforme se establece en los artículos 50.2 y 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón por no considerarse justificados la adecuación al desarrollo urbano de la ordenación planteada, con la siguiente motivación:

-Existe en el expediente informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento, preceptivo y vinculante, conforme se establece en el artículo 10.2 de la Ley de Carreteras.

-El estudio de movilidad incorporado califica la realización de la rotonda del Camino del Pilón como «fundamental para el acceso al nuevo sector». Esta rotonda se prevé en el Plan Especial pero no se garantiza su ejecución previa o simultáneamente a la urbanización del Plan Parcial presentado, considerando que debería de haberse previsto como sistema general adscrito al Sector 4. Ello es consecuencia de las propias carencias del Plan Especial que no asigna proporcionalmente a los sectores propuestos la ejecución de las infraestructuras necesarias para la puesta en funcionamiento de toda el Area creando a su vez una secuencia temporal para un desarrollo coherente.

-No se da cumplimiento a la cesión de zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público conforme a las determinaciones del reglamento de desarrollo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y al artículo 13.2 del las Ordenanzas del Plan Especial.

-Asimismo, la ubicación de equipamientos que computan como dotación local supone una disminución real de la superficie destinada a espacio libre por lo que se debería aumentar la superficie del Parque en la misma cantidad en que se prevea que se vayan a incorporar equipamientos.

-La reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección no contempla las tipologías existentes en la actualidad según la normativa en vigor.

-La altura máxima de la vivienda protegida de grado 2 es de PB+5 en planos mientras que en las normas es de PB+4. Se deberá corregir este aspecto.

-La superficie de equipamientos que se propone dentro del Parque Oliver ocupa un 20,60% de su superficie, lo cual es mayor que el 20% que admite el Plan Especial.

-La parcela de Equipamiento docente de superficie 1.871,26 m2 deberá adscribirse a equipamiento docente de carácter infantil o de primaria.

-No se especifica si las reservas de equipamiento corresponden a dotaciones públicas o privadas, en el segundo caso se les deberán reservar las edificabilidades correspondientes provenientes de la edificabilidad conjunta del Sector.

-Se deben grafiar en los planos las plazas de aparcamiento reservadas para minusválidos.

-Los Sistemas Generales adscritos vinculados al Plan Parcial no responden a ningún proyecto de obtención de suelo vinculado a la ejecución del Plan Especial, que posibilite la obtención de las numerosas necesidades de superficie para conexiones que requiere el conjunto del Plan Especial

-La estructura viaria marcada en los planos de información no se corresponden con los planos de estructura viaria que existen en el Plan Especial.

-Una de las dolinas, la denominada 6, está situada sobre el vial de prolongación de la calle Pico Cotiella. En este vial se prevén además redes de abastecimiento, pluviales y aguas negras, lo que puede provocar infiltraciones.

-La prolongación de la vía del Canal y el camino de Epila discurren sobre el límite del Sector, debido a ello se limita su continuidad longitudinal además de presentar secciones no constantes. Lo primero provocará la imposibilidad de su correcta utilización y lo segundo dificultades en su urbanización.

-No queda claro que parte del colector proveniente del Polígono II se renovará y se pasara a diámetro 200 cm, siendo este colector básico para el desagüe del Sector.

-Debido a la no existencia de un plano de abastecimiento en el Plan Especial, la red de agua potable establece en el actual documento su estructura, que puede o no ser coherente con el resto de sectores a delimitar.

-Se debe grafiar la red de hidrantes del Sector, conforme se establece en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Parcial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados».

9º.-Zaragoza: Informe para Plan Especial de Reforma Interior del Area K-82 de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/936

Primero.-«Emitir informe parcialmente favorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, y con excepción de lo establecido en el apartado Segundo del presente Acuerdo, respecto del Plan Especial de Reforma Interior del Area K-82 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Deberán incorporarse lo informes sectoriales que se relacionan en la parte expositiva del presente Acuerdo. Asimismo, deberá aportarse informe del órgano con competencias en materia de protección civil del Gobierno de Aragón conforme se determina en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón, e informe del Instituto Aragonés del Agua, conforme se determina en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

-Se considera necesario, sin perjuicio de las competencias de los organismos competentes, la previsión de un tanque de tormentas como sistema de control de la red de saneamiento destinado a limitar el caudal producido en los periodos de tiempo de lluvia, o, en su defecto una red separativa.

Segundo.-Emitir informe parcialmente desfavorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, respecto del Plan Especial de Reforma Interior del Area K-82 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en lo relativo a la anchura prevista del viario, por considerar la anchura de 6 metros insuficiente para un adecuado desarrollo urbano, con la siguiente motivación: poniendo en relación la longitud del viario con su anchura y la extensión de la superficie de las parcelas, parece insuficientemente justificado desde el punto de vista de la ordenación, aceptar la anchura propuesta. Desde el punto de vista técnico se considera necesario definir una mínima jerarquía viaria, debiendo alcanzarse anchura mínimas en torno a los 10 mts en los ejes principales y de al menos 8 mts en los ejes secundarios

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe Previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo II, Grupo 7, letra b).

Quinto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza. Adjuntar informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que se remite al Ayuntamiento para su incorporación al expediente».

10º.-La Muela: Informe del Plan Parcial de Uso Industrial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/261.

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Delimitado de uso industrial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo: deberán incorporarse lo informes sectoriales que se relacionan en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Dar traslado del presente Acuerdo al departamento competente en materia de Ordenación del Territorio con objeto de que se inicien los procedimientos precisos para lograr la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela a los criterios de clasificación resultantes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y Ley 10/2003, de 20 de mayo, así como de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, Urbanística, al considerar insostenible territorialmente el desarrollo urbanístico planteado por el municipio. Asimismo, se acuerda instar a tal efecto la máxima colaboración de los departamentos afectados (departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón) con el Ayuntamiento de La Muela al objeto de solucionar los problemas planteados por el referido desarrollo urbanístico.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de La Muela que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Recordar al Ayuntamiento de La Muela la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo I, Grupo 9, letra a).

Quinto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de La Muela. Adjuntar informe del Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que se remite al Ayuntamiento para su incorporación al expediente».

11º.-La Muela: informe para consulta previa de delimitación del Sector 3.2.2 en Suelo urbanizable no delimitado de desarrollo del plan general de ordenación urbana. COT 2006/786.

Primero.-«Emitir informe desfavorable, a la consulta previa para la delimitación de Sector en el área de Suelo Urbanizable no Delimitado 3.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela tramitada por el Ayuntamiento ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/99, de 25 marzo, Urbanística de Aragón, con la siguiente motivación:

-Con la delimitación del sector prevista se pretende implantar a través de un único plan parcial una población de 13.104 habitantes, contando actualmente el municipio con 3.265 habitantes y teniendo en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2004 una capacidad residencial en el Suelo Urbano no Consolidado de más de 10.000 habitantes. No se realiza en el Plan General de Ordenación Urbana del año 2000, ni en el del año 2004 ni en el documento de consulta tramitado, ninguna previsión ni referencia de carácter general al desarrollo de estos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado en cuanto a la previsión de sistemas generales ni su integración en la estructura general y orgánica definida por el Plan.

-El Sector 3.2.2, cuya delimitación se plantea en la presente consulta previa, supone la segunda fase del Plan Parcial informado en marzo 2005 y que acumulativamente con el Sector 3.1 con Plan Parcial aprobado, generan una oferta de más de 9.000 viviendas; es decir, 27.000 habitantes. La clasificación de estos terrenos como Suelo Urbanizable no Delimitado no puede acarrear un derecho absoluto a su delimitación sin justificar un desarrollo coherente y racional y fundamentalmente progresivo de urbanización, la edificación y esencialmente de la población que se pudiera implantar. No se justifica esta tercera fase en un agotamiento de las anteriores, ya que todavía no se ha iniciado el proceso edificatorio, o en una demanda de equipamientos de una población asentada. Tampoco se deja un margen temporal, similar a un Plan de Etapas, para analizar los efectos de la puesta en funcionamiento de una urbanización aislada. No existe ninguna justificación de esta índole en la documentación aportada, por lo que no se considera coherente con un desarrollo urbano racional ni con elementales principios de equilibrio territorial de la actuación.

-Con la delimitación de sector prevista se pretende implantar a través de un Plan Parcial de una población de 13.000 habitantes, contando actualmente el municipio con 3.265 habitantes y teniendo en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el 2004 una capacidad residencial en el Suelo Urbano no Consolidado 15.000 habitantes. Uno de los principales motivos de la denegación del Suelo Urbanizable en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela fue la apuesta del municipio por un desarrollo en unidades de ejecución propiciando un núcleo denso que da respuesta al crecimiento residencial adecuado a la estructura general y orgánica y al nivel de sistemas generales previstos en el municipio. Plantear este desarrollo, cuando ni siquiera se ha aportado el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, es decir, en un periodo de tiempo que no ha permitido valorar un desarrollo paulatino del importante crecimiento residencial previsto en el Plan General de Ordenación Urbana; cuando no se ha edificado ninguna construcción de uso residencial en el Sector 3.1; cuando la aprobación definitiva municipal del Sector 3.2.2 se encuentra pendiente de la resolución recurso contencioso- administrativo; no se considera ni adecuado al desarrollo urbano, ni que garantice el equilibrio territorial teniendo en cuenta tanto el desarrollo del municipio como el de los municipios del entorno.

Segundo.-Dar traslado del presente Acuerdo al departamento competente en materia de Ordenación del Territorio con objeto de que se inicien los procedimientos precisos para lograr la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela a los criterios de clasificación resultantes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y Ley 10/2003, de 20 de mayo, así como de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, Urbanística, al considerar insostenible territorialmente el desarrollo urbanístico planteado por el municipio. Asimismo, se acuerda instar a tal efecto la máxima colaboración de los departamentos afectados (departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón) con el Ayuntamiento de La Muela al objeto de solucionar los problemas planteados por el referido desarrollo urbanístico.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Muela e interesados.

12º.-Utebo: Informe para Modificación Aislada número 4 del Plan Parcial del Sector 4 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/891

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 4 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, consistente en el cambio de redacción del artículo 2.3.3 de las Ordenanzas, debiendo subsanarse los errores de redacción advertidos, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Utebo que la resolución final que se adopte respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Requerir al Ayuntamiento de Utebo que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo».

13º.-Tauste: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/941.

Primero.-Levantar la suspensión establecida en el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 26 de julio de 2005, y aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Tauste con relación al Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste y ordenar su publicación dando a los interesados la posibilidad de interponer recurso de alzada en vía administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Urbanística de Aragón y en el artículo 32.2 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio».

14º.-Villanueva de Gállego: Informe para Plan Parcial del Polígono Aeronáutico de Suelo Urbanizable no Delimitado de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/664

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, relativo al Plan Parcial del área de Suelo Urbanizable no Delimitado, de Uso Aeronáutico, de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se incorporará Anejo de Tráfico, tanto de vehículos sobre carretera como de aeronaves, conforme se determina en el artículo 73.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se incorporará el Anejo Geotécnico. En dicho anejo Geológico-Geotécnico se determinará la circulación de las aguas pluviales infiltradas.

-Se incorporará Anejo de Ruido, con inclusión de mapas que permitan determinar si existen zonas que queden incapacitadas para su incorporación al desarrollo urbano. Se incluirán en planos las líneas que delimitan las zonas de Servidumbre aérea según el Decreto 584/1972 de Servidumbres aeronáuticas. Asimismo se dará solución a la zona de seguridad de cabecera de la pista según se argumenta en la parte expositiva.

-No se considera adecuadamente justificada la diferencia de parámetros del Plan Parcial respecto de la Consulta previa tramitada ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y respecto de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.

-Se incorporará en el Plan de Etapas el plazo para la realización del Proyecto de Urbanización.

-Se eliminará el equipamiento 5 de los computables a efectos del cálculo de los módulos. A pesar de esto el parámetro de Equipamiento Polivalente cumple con el Reglamento.

-Se recomienda establecer una jerarquía en la regulación de los usos en las Zonas Industriales, diferenciando como uso característico el industrial vinculado en sus procesos productivos al sector aeronáutico, y el resto de usos compatibles.

-No se describe concretamente el uso o destino del campo de vuelo, mencionándose los requisitos para el «despegue y aterrizaje de las aeronaves» pero sin concretar, las servidumbres aeronáuticas de aplicación, el cumplimiento de la normativa sobre seguridad aérea como se establecía en la recomendación primera del informe de la Dirección General de Interior sobre protección civil, y sin aclararse, en definitiva, el uso o destino de las instalaciones proyectadas.

-Se respetarán aceras de ancho mínimo de 1,80 metros, tal y como refleja el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego en su artículo 2.2.38.

-No se entroncará el colector de saneamiento de diámetro 50 cm que recoge todas las aguas fecales en otra tubería de diámetro menor (40 cm) para su traslado a la depuradora.

-Se incluirá en la leyenda del plano de la red de aguas pluviales el elemento grafiado en el extremo superior izquierdo.

-Las redes grafiadas para el saneamiento y la recogida de pluviales se consideran válidas siempre que, en su futuro dimensionamiento cumplan las pendientes mínimas establecidas para este tipo de redes, ya que en el Plan Parcial no se incorporan dichos valores.

-Se aclarará la suficiencia del abastecimiento según lo establecido en la parte expositiva.

-Se aclarará en planos y memoria si existen redes de abastecimiento duplicadas según las calles.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe Previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo II, Grupo 7.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados».

15º.-Villanueva de Gállego: Informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de Clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Residencial. COT 2006/811

Primero.-«Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, consistente en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable Genérico a Suelo urbanizable no Delimitado creando un área de 220 hectáreas de uso residencial, considerando necesario subsanar las siguientes deficiencias para la emisión del correspondiente informe:

1. Se deben analizar los impactos de la actuación propuesta sobre el modelo territorial resultante del vigente Plan General de Ordenación Urbana con especial hincapié en las afecciones a sistemas generales, internos y externos a la misma en el sentido señalado en los apartados que siguen, y justificando el carácter aislado de los suelos residenciales previstos e introduciendo las medidas correctoras necesarias para preservar el modelo territorial de partida.

2. Se debe justificar el cumplimiento del artículo 74.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Asimismo, se considera que la implantación del desarrollo previsto, debe valorarse en función del incremento de la población propuesta en un horizonte temporal determinado y, por tanto, debe de estar condicionado a que se justifique y se replantee en su caso la capacidad dotacional del municipio en cuanto a los sistemas generales previstos desde el Plan General de Ordenación Urbana. Así, no debe limitarse a justificar el cumplimento del artículo 74.1 de la Ley Urbanística de Aragón en cuanto a la dotación de sistema general de espacios libres de dominio y uso público, sino que debe de plantearse la suficiencia de los sistemas generales del municipio para asumir el desarrollo planteado, sobre todo en el ámbito de infraestructuras y equipamientos sanitarios, docentes, deportivos, asistenciales, etc... Sin perjuicio de que el futuro Plan Parcial reserve el terreno necesario para las reservas exigidas por la normativa urbanística, ello no garantiza la efectiva construcción y financiación así como la puesta en funcionamiento de los mismos.

3. Con relación a los accesos previstos:

-La solución informada favorablemente por carreteras supone la conexión del viario de acceso al sector con un viario estructurante definido en el Plan General como Sistema General que conecta a la A-1.102 y que se adscribe a los sectores de suelo urbanizable industrial. La ejecución de este viario definido como Sistema General en el Plan General vendría condicionada por el grado de desarrollo alcanzado de los sectores residenciales. Para asegurar de forma independiente la efectiva conexión del nuevo sector residencial previsto hasta la carretera A-1.102 deberá garantizarse la ejecución anticipada del tramo de conexión necesario con cargo a este sector.

-Se deberá aportar Estudio de Tráfico, con relación a la existencia de un único acceso que compartiría el tráfico residencial con el propio del polígono industrial pendiente de desarrollo.

-No se contempla en el documento conexión a través de la vía de acceso a la urbanización del Zorongo. Esta vía de acceso discurre por término municipal de Zaragoza, es una vía pecuaria y según consta en las alegaciones presentadas su mantenimiento se realiza a costa de esta urbanización. Justificar un posible acceso a través de esta vía precisaría de los necesarios acuerdos y autorizaciones a parte de posiblemente un redimensionamiento de esta vía.

4. Con relación a la red de abastecimiento prevista:

-Se deberán especificar caudales necesarios e informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro conforme se determina en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su redacción dada por la ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

-No se especifican trazados exteriores de la red de abastecimiento ni localización y calificación del suelo donde se ubicaría el nuevo depósito. La falta de definición en memoria y en planos del trazado impide conocer si cuando establece que se conectará a la red de abastecimiento actualmente prevista se refiere a una infraestructura ejecutada o pendiente de ejecutar. Deberá definirse el trazado, conexión y posible refuerzo de la infraestructura de abastecimiento necesaria justificando la concesión de agua en función de la demanda calculada.

5. Con relación a la red de saneamiento prevista, no se describe adecuadamente el sistema de depuración conforme se determina en el informe del Instituto Aragonés del Agua. Se deberá concretar el sistema de saneamiento previsto, con las determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo, y aportar informe favorable del Instituto Aragonés del Agua conforme se determina en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados».

16º.-Pastriz: Informe sobre Consulta Previa para Delimitación de Sectores en Suelo Urbanizable no Delimitado de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/664B.

Primero.-«Emitir informe, a la consulta previa para la delimitación de Sector en el área de Suelo Urbanizable no Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Pastriz tramitada ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/99, de 25 marzo, Urbanística de Aragón, con la siguiente motivación: La localización del área de Suelo Urbanizable no Delimitado que se plantea se apoya en el camino de conexión entre Pastriz y La Puebla de Alfindén. El área de Suelo Urbanizable no Delimitado sobre la que se presenta la consulta se encuentra prevista en el Plan General de Ordenación Urbana. Sin embargo, se desconoce el modelo territorial que puede adoptar el municipio en una futura revisión de su Plan General de Ordenación Urbana. Dependiendo del modelo de crecimiento, con el desarrollo de este Sector simplemente se avanza hacia una urbanización de baja densidad, en transición al Suelo no Urbanizable pero conectada con la malla urbana a través de un desarrollo residencial acorde con las necesidades de ordenación urbana del municipio, o, se presenta el desarrollo de una urbanización aislada y sin conexión con la malla urbana y con el crecimiento que se pueda proponer de la misma.

De acuerdo con las anteriores determinaciones, atendiendo a que el Suelo Urbanizable no Delimitado objeto de consulta se encuentra previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, se avanza el sentido favorable al desarrollo del mismo, condicionando o vinculando a que previa o simultáneamente a la tramitación del Plan Parcial se presente un Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana en la que se determine la estrategia de crecimiento y modelo territorial adoptado por el municipio y a que, en todo caso, se contemplen de forma adecuada las infraestructuras exteriores necesarias para la puesta en marcha del Sector.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pastriz e interesados.

17º.-Morata de Jalón: Informe para Modificación Aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/143.

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la Modificación Aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Morata de Jalón consistente en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable Genérico a Suelo urbano de uso industrial, debiendo aportarse documentación gráfica en escala adecuada para sustituir a la existente.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Morata de Jalón que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Requerir al Ayuntamiento de Morata de Jalón a que tramite un procedimiento de Revisión de su Plan General de Ordenación Urbana para adaptarlo a la normativa urbanística en vigor y para definir el modelo territorial y la estructura orgánica del municipio con las actuales necesidades del mismo.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Morata de Jalón»

18º.-Fayón: Informe para Plan Parcial Industrial de Desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2006/673.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado industrial de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, debiendo incorporar, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, las determinaciones derivadas de los informes sectoriales obrantes en el expediente.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Fayón que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Fayón la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe Previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo II, Grupo 7, letra a).

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Fayón»

19º.-Zaragoza: informe para Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 89/1-2 incorporado como «Planeamiento Recogido» en el Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/773

Primero.-«Emitir informe favorable, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, con relación a la modificación aislada del Plan Parcial 89-1/2 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, incorporado como «Planeamiento Recogido» tramitada como Modificación Dotacional conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Urbanística de Aragón, con las determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto al objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza»

20º.-Salvatierra de Escá: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para reforma de línea eléctrica aérea de media tensión Salvatierra de Escá-Burgui, tramo Salvatierra de Escá límite provincial Zaragoza-Navarra, en el término municipal de Salvatierra de Escá, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». COT 2002/615.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial para reforma de línea eléctrica aérea de media tensión «Salvatierra de Escá-Burgui», tramo Salvatierra de Escá límite provincial Zaragoza-Navarra, tramitado a instancia de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanar los siguientes reparos:

-Autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por cruce con carretera A-127.

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por afección al rió Escá.

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por ubicación de las instalaciones en el ámbito de protección del Quebrantahuesos, regulado en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación.

-Los apoyos deberán cumplir los retranqueos necesarios de 8 metros al borde de camino.

-Se deberá respetar el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental compatible y condicionada formulada por Resolución de 14 de junio de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental.

-Los apoyos no necesarios para el actual trazado de la línea eléctrica deberán ser desmontados y retirados con carácter previo a su puesta en servicio.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Salvatierra de Escá. Se adjunta informe del Servicio Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 22 de septiembre de 2006.»

21º.-Herrera de los Navarros: informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de media tensión 15 Kv. Luesma-Herrera de los Navarros, en los términos municipales de Luesma y Herrera de los Navarros, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.». COT 2003/726.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial para instalación de línea eléctrica aérea de media tensión 15 KV. Luesma-Herrera de los Navarros en los términos municipales de Luesma y Herrera de los Navarros, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.» sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanar los siguientes reparos:

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por cruce con barranco entre los apoyos 52 y 53.

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por cruce con Cabañera entre los apoyos 26 y 28.

-Deberán cumplir los retranqueos necesarios de 8 metros al borde de camino en el apoyo del centro de transformación intemperie y de 3 metros a lindero en el apoyo del principio de la línea.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

22º.-Villafranca de Ebro: informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de estación base de telefonía móvil y línea eléctrica aérea de suministro, en polígono 501 parcela 10022-a paraje «Monte Viejo», en el término municipal de Villafranca de Ebro, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil, S. A.». COT 2006/129.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable especial, previa a la licencia municipal de obras para la instalación de estación base de telefonía móvil y línea aérea eléctrica de suministro, polígono 501 parcela 10022-A paraje «El Monte Viejo», en el término municipal de Villafranca de Ebro, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se deberá cumplir el condicionado establecido en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)de 22 de abril de 2005.

-Deberá respetarse el retranqueo necesario a la red de caminos y linderos, el vallado deberá situarse a 5 metros del eje o a 3 metros del borde, la torre de celosía y la caseta prefabricada a 8 metros del borde y los apoyos de la línea eléctrica a 5 metros del eje o a 3 metros del borde.

Tercero.-Se reitera al Ayuntamiento la advertencia de que no se ha informado por parte de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio ninguna estación base de Telefónica Móviles en la zona.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villafranca de Ebro.

23º.-Mequinenza: Informe para autorización en Suelo No Urbanizable de construcción de una vivienda unifamiliar aislada con almacén destinado a garaje de vehículos, polígono 8 parcelas 266.1 y 376 paraje «Campells-Picarda, en el término municipal de Mequinenza, tramitado a instancia de Don Markus Hermann Stdherr. COT- 2006/298

Primero.-Informar desfavorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada con Almacén destinado a garaje de vehículos, polígono 8 parcelas 266.1 y 376, en el término municipal de Mequinenza, tramitado a instancia de D. Markus Hermann Stegherr, con la siguiente motivación:

* Incumple la edificabilidad máxima permitida establecida en el artículo 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza (0,008 m2/m2).

* Incumple la superficie de parcela mínima exigida por el artículo 47 del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza (20.000 m2, Ha.).

* Incumple la distancia mínima entre edificaciones, existiendo al menos tres a una distancia inferior a 150 metros.

* Incumple el requisito de no formación de núcleo de población al existir un número de viviendas igual o superior a tres en un radio de 150 metros.

* No se especifica la superficie de cada una de las plantas de la vivienda.

* Por lo que respecta al almacén destinado a garaje de vehículos, se trata de un uso no encuadrable entre los permitidos en suelo no urbanizable, como uso aisladamente considerado.

* No se justifican suficientemente los servicios urbanísticos.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mequinenza e interesados».

24º.-Caspe: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 KV. entrada salida S.E.T. Valdepilas, polígonos 16 y 17 varias parcelas, en el término municipal de Caspe, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.». COT 2006/433.

Primero.-«Suspender la emisión de Informe para autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la instalación de línea eléctrica aérea de alta tensión 132 Kv. entrada salida S.E.T. Valdepilas, polígono 16 y 17 varias parcelas, en el término municipal de Caspe, a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.», en tanto no se complete el expediente con la siguiente documentación:

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), y, en su caso, Evaluación de Impacto Ambiental, tramitada de acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, por estar incluida la instalación en el Grupo 4 del Anexo II de la misma, siéndole por tanto de aplicación el artículo 1.2 modificado del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) por encontrarse en el ámbito de los Lugares de Interés Comunitario (L.I.C.) ES2430096 «Río Guadalupe-Val de Fabara-Val de Pilas» y ES2430033 «Efesa de la Villa» y de la zona de protección del Cernícalo Primilla en virtud del artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, que determinará la compatibilidad del uso propuesto con la protección ambiental sobre la zona..

Segundo.-Se advierte al Ayuntamiento que los apoyos de la línea eléctrica deberán cumplir las condiciones de retranqueo de 8 metros al borde de camino.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados»

25º.-Cariñena: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para construcción de bodega de elaboración con crianza y embotellado de vinos con denominación de origen, en parcelas 4 a 7 y 13 Polígono 55, Carretera A-220 de Cariñena a Escatrón, el término municipal de Cariñena, tramitado a instancia de «Tierra de Cubas, S. L.». C.O.T-2006/434.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para la construcción de bodega de elaboración con crianza y embotellado de vinos con denominación de origen, en parcelas 5 a 7 y 13 del polígono 55, carretera A-220 de Cariñena a Escatrón, en el término municipal de Cariñena, tramitado a instancia de «Tierra de Cubas, S. L.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Las edificaciones y los vallados deberán respetar las condiciones del artículo 157 de la Ley 5/99, de 25 de marzo urbanística de Aragón.

-Respetar las condiciones de retranqueo de los cercados establecidas en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y el 159 de la Ley 5/99, de 25 de marzo urbanística de Aragón.

-Se deberá atenuar el impacto visual, mediante la plantación de arbolado autóctono, de porte alto y crecimiento rápido, así como un adecuado ajardinamiento del frontal a la carretera u otras soluciones que se estimen convenientes y resulten armónicas con el paisaje del entorno.

Tercero.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Cuarto.-En el proyecto no se incluye la línea eléctrica de suministro a las instalaciones por lo que deberá ser objeto de nuevo informe por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cariñena».

26º.-Escatrón: Informe sobre Autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de Centro de Seccionamiento Línea Eléctrica Subterránea Media Tensión y Centro de Transformación, en el término municipal de Escatrón, tramitado a instancia de «Aridos Artal, S. L.». C.O.T-2006/489.

Primero.-«Suspender la emisión de Informe para autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la instalación centro de seccionamiento, línea eléctrica subterránea media tensión y centro de transformación, en el término municipal de Escatrón, a instancia de «Aridos Artal, S. L.», en tanto no se complete el expediente con la siguiente documentación:

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) por posible afección al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) «Sotos y Galachos del río Ebro» (tramo Zaragoza-Escatrón) aprobado inicialmente por Orden de 14 de enero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede a su aprobación inicial.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Escatrón e interesados.»

27º.-Zaragoza: informe para autorización en suelo no urbanizable de rehabilitación de una vivienda unifamiliar y edificio anexo en camino de la torre de Bálmez nº 1, Polígono 134 Parcela 8.134, en el barrio de Garrapinillos, termino municipal de Zaragoza, tramitado a instancia de D. José María Aparicio Calvera. COT- 2006/517

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable, para la rehabilitación de vivienda unifamiliar y edificio anexo, en camino de la Torre Bálmez nº 1, polígono 134 parcela 8.134, en el barrio de Garrapinillos, término municipal de Zaragoza, tramitado a instancia D. José María Aparicio Calvera, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal se deberá incorporar al expediente informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con relación la ubicación de las instalaciones propuestas en Zona de Protección del Cernícalo Primilla, según se establece en el artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, anteriormente referenciado.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza».

28º.-Fuendetodos: Informe urbanístico sobre la instalación eléctrica de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV. doble circuito Fuendetodos-Mezquita (Teruel centro) y entrada y salida en la subestación de Muniesa, instado por el área de industria y energía de la Delegación del Gobierno en Aragón. COT 2006/586 bis

Primero.-Emitir el informe sobre la conformidad a la autorización de la instalación eléctrica de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 Kv. doble circuito Fuendetodos-Mezquita (Teruel Centro) y entrada y salida en la subestación de Muniesa, situada en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), así como sobre su adaptación al planeamiento urbanístico aplicable en el municipio, solicitado por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, que se transcribe en la parte expositiva de este acuerdo

Segundo.-Notificar el contenido del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno en Aragón. Se adjunta informe del Servicio Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 22 de septiembre de 2006.»

29º.-Ejea de los Caballeros: Informe sobre autorización en suelo urbanizable no delimitado para construcción de bodega de elaboración con crianza y embotellado de vinos, parcela 2.947 polígono 2, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, tramitado a instancia de Don Urbano Marcellán Larramendi y Jesús Marcellán Peire. C.O.T-2006/596.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable no delimitado para construcción de bodega de elaboración con crianza y embotellado de vino, parcela 2.947 polígono 2, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, tramitado a instancia de D. Urbano Marcellán Larramendi y Jesús Marcellán Peire, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanar los siguientes reparos:

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación del pozo existente en la parcela y en el caso de que se realice vertido a freático y por estar situada la parcela a menos de 100 m del río Arba.

-Autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por afección a la carretera A-1204 de Ejea - Farasdues.

-Informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con relación la ubicación de las instalaciones propuestas en Zona de Protección del Cernícalo Primilla, según se establece en el artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, anteriormente referenciado.

-Concretar la dotación de los servicios urbanísticos necesarios.

-Los vallados deberán respetar las condiciones de protección del articulo 81 de las Normas Subsidiarias Municipales de la Provincia de Zaragoza y del artículo 159 de la Ley Urbanística de Aragón, se colocaran al menos a 5 metros del eje o 3 metros del borde de los caminos.

Tercero.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Cuarto.-No se incluye en el presente informe la línea de suministro eléctrico a la bodega ya que no figura descrita en el proyecto básico, por lo que deberá ser objeto de nuevo informe por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros».

30º.-Langa del Castillo: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable de instalación de estación base de telefonía móvil y línea eléctrica subterránea de suministro, polígono 29 parcela 226 paraje «El Viso», en el término municipal de Langa del Castillo, tramitado a instancia de «Telefónica Móviles España, S. A.». C.O.T-2006/692.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico de estación base de telefonía móvil y línea eléctrica subterránea de suministro, polígono 29 parcela 226, en el término municipal de Langa del Castillo, tramitado a instancia de «Telefónica Móviles España, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá respetarse el retranqueo necesario a la red de caminos, el vallado deberá situarse a 5 metros y la torre a 8 metros medidos como mínimo desde el borde del camino.

-Con objeto de disminuir el impacto visual se deberá formar y mantener una pantalla vegetal de arbolado o seto en el contorno de la parcela afectada.

Tercero.-En el caso de que se instale una nueva estación base de telefonía móvil en el entorno, con el mismo objeto antes señalado de disminuir el impacto visual, para el suministro eléctrico se deberán utilizar los apoyos de la autorizada en el presente informe, o bien realizase de forma subterránea.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Langa del Castillo».

31º.-Saviñán: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de media tensión 15 k.v. «el Frasno-Saviñán», en los términos municipales de el Frasno y Saviñán, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». C.O.T-2002/102.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Saviñán ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea de media tensión 15 Kv. «El Frasno-Saviñán», en los términos municipales de El Frasno y Saviñán, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» (C.O.T-2002/102)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Saviñán e interesados».

32º.-Villanueva de Huerva: declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de 220 KV. «SET María de Huerva-SET Fuendetodos», en los términos municipales de María de Huerva, Jaulín, Villanueva de Huerva y Fuendetodos, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». C.O.T-2002/159.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de Huerva ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea de 220 Kv. «SET María de Huerva-SET Fuendetodos», en los términos municipales de María de Huerva, Jaulín, Villanueva de Huerva y Fuendetodos, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» (C.O.T-2002/159)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Huerva e interesados».

33º.-María de Huerva: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea de 220 kv. «SET María de Huerva-SET Fuendetodos», en los términos municipales de María de Huerva, Jaulín, Villanueva de Huerva y Fuendetodos, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.». C.O.T-2002/176.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de María de Huerva ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea de 220 Kv. «SET María de Huerva-SET Fuendetodos», en los términos municipales de María de Huerva, Jaulín, Villanueva de Huerva y Fuendetodos, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» (C.O.T-2002/176)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de María de Huerva e interesados».

34º.-Paracuelos de Jiloca: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para construcción de dos viviendas unifamiliares, en paraje «La Charluca», en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, tramitado a instancia de Don Ramón Gaspar Lafuente. C.O.T-2002/1020.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la construcción de dos viviendas unifamiliares, en paraje «La Charluca», en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, tramitado a instancia de D. Ramón Gaspar Lafuente (C.O.T-2002/1020)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca e interesados».

35º.-Grisel: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de torre soporte de antena de televisión, polígono 7 parcela 1564, en el término municipal de Grisel, tramitado a instancia de «Proturcal, S. L.». C.O.T-2003/364.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Grisel ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de torre soporte de antena de televisión, en el término municipal de Grisel, tramitado a instancia de «Proturcal, S. L.» (C.O.T-2003/364)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Grisel e interesados».

36º.-Monterde: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de línea eléctrica aérea M.T. 15 KV. Monterde-Abanto y derivaciones a elevación de aguas de Monterde y Cubel, en los términos municipales de Monterde y Abanto, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U,». C.O.T-2003/703.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Monterde ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica aérea M.T. 15 Kv. Monterde-Abanto y derivaciones a elevación de aguas de Monterde y Cubel, en los términos municipales Monterde y Abanto, tramitado a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.» (C.O.T-2003/703)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Monterde e interesados».

37º.-Ainzón: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de línea eléctrica subterránea baja tensión para suministro a cuatro viviendas, en polígono 4 partida «Blasón Vargas» en el término municipal de Ainzón, tramitado a instancia de Don Justo Sagarra Navarro y tres más. C.O.T-2004/1051.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Ainzón ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la instalación de línea eléctrica subterránea baja tensión para suministro a cuatro casas, polígono 4 partida «Blasón Vargas», en el término municipal de Ainzón, tramitado a instancia de D. Julio Sagarra Navarro y tres más. (C.O.T-2004/1051)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados».

38º.-Jarque: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para construcción de vivienda unifamiliar aislada, en camino del cementerio polígono 6 parcelas 180 y 215 paraje «Cerrado» en el término municipal de Jarque, tramitado a instancia de Don José María Perez Lahoz. C.O.T-2005/535.

Primero.-«Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Jarque ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para la construcción vivienda unifamiliar aislada en camino del cementerio, polígono 6 parcelas 180 y 215 paraje «Cerrado», en el término municipal de Jarque, tramitado a instancia de D. José María Pérez Lahoz (C.O.T-2005/535)».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Jarque e interesados».

39º.-Zaragoza: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Constitución de la Junta de Compensación del Area de Intervención F-54-2 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/724B. EUC- 2006/240.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2006/240, en el Libro Quinto, Folio 43, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Area de Intervención F-54-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, cuya constitución fue aprobada por el Vicepresidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el día 29 de junio de 2006.

Segundo.-Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de febrero de 2006.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de Junta.»

40º.-El Burgo de Ebro: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del sector R-2 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/742B.

Primero.-«Suspender la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Unidad de Ejecución del Sector R-2 del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias:

-Conforme se establece en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística la designación de los cargos del órgano rector, en este caso Junta Gestora, debe hacerse en la propia escritura, habiendo de nombrar el Ayuntamiento su representante en tal órgano (Circular de 7 de marzo de 1979, sobre el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras).

-La designación de los cargos debe recaer en personas físicas.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Presidente de La Junta de Compensación».

41º.-El Burgo de Ebro: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del sector R-3 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/743B.

Primero.-«Suspender la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Unidad de Ejecución del Sector R-3 del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: conforme se establece en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística la designación de los cargos del órgano rector, en este caso Junta Gestora, debe hacerse en la propia escritura, habiendo de nombrar el Ayuntamiento su representante en tal órgano (Circular de 7 de marzo de 1979, sobre el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras).

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Presidente de La Junta de Compensación».

42º.-Cadrete: Inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2006/750B.

Primero.-«Suspender la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Unidad de Ejecución del Sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Cadrete en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: conforme se establece en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística la designación de los cargos del órgano rector, en este caso Junta Gestora, debe hacerse en la propia escritura, habiendo de nombrar el Ayuntamiento su representante en tal órgano (Circular de 7 de marzo de 1979, sobre el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras).

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cadrete y al Presidente de La Junta de Compensación».

43º.-Epila: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del SAUR- 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2006/778.

Primero.-«Suspender la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Unidad de Ejecución del SAUR- 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Epila en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: conforme se establece en el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística la designación de los cargos del órgano rector, en este caso Junta Gestora, debe hacerse en la propia escritura, habiendo de nombrar el Ayuntamiento su representante en tal órgano (Circular de 7 de marzo de 1979, sobre el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras).

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Epila y al Presidente de La Junta de Compensación».

44º.-Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de una nave de ganado porcino para la regularización completa de una explotación de transición de lechones con capacidad total para 1649 plazas emplazada a 4100 m. de n. urbano, 250 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta, a ubicar en Paraje Puente Iñigo, pol. 12, parcelas 836 y 837, instada por Ricardo Alonso Alegre (COT 2001/ 247).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infectocontagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de legalización de una nave de ganado porcino para la regularización completa de una explotación de transición de lechones con capacidad total para 1649 plazas emplazada a 4100 m. de n. urbano, 250 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de dis, solicitada por Ricardo Alonso Alegre, en el término municipal de Tauste.

Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a otras explotaciones de la misma especie establecidas en el Anexo 6 del Decreto 200/ 1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

45º.-Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para planta de extracción temporal de zahorras, a ubicar en polígono 110, parcela Nº 2, instada por Transportes El Burgo de Ebro, S. A. (COT 2003/ 749).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos, vibraciones y polvos, la actividad de planta de extracción temporal de zahorras, solicitada por Transportes El Burgo de Ebro, S. A., en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Dispone de informe favorable del Departamento de industria comercia y turismo de fecha 17 de julio de 2006

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de junio de 2006

Licencia condicionada a:

-Deberá balizarse con señales visibles sobre el terreno las 7,5 hectáreas autorizadas, de acuerdo con los planos presentados.

-Dentro de esta área balizada se detectarán las zonas afloran los yesos y la vegetación a ella asociada. Estas zonas deberán a su vez balizarse.

-Las labores de extracción y de tránsito no afectarán en ningún caso a las áreas balizadas (las situadas fuera de la superficie autorizada y la que dentro de la superficie autorizada sustente la vegetación gipsícola).

-Cualquier nueva acceso que se plantee requerirá informe previo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, par determinar las posibles afecciones a los elementos de la Red Natura 2000 en Aragón.

-Cualquier modificación o ampliación del proyecto autorizado se encuentra en uno de los supuestos de anejo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que requerirá resolución previa que determine la necesidad o no de someter la actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

46º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de rejillas metálicas para luminarias, a ubicar en camino bajo venta, c/ uno, Nº 16, instada por «CDC LOUVERS, S. A.L.» (COT 2004/ 563).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de fabricación de rejillas metálicas para luminarias, solicitada por «CDC LOUVERS, S. A.L.», en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

47º.-Ontinar del Salz: Corrección de errores del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 29 de diciembre de 2005 relativo a solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 400 ovejas emplazada a 550 metros de núcleo urbano, 200 de distinta especie y contigua a otra explotación de la misma especie, a ubicar en polígono 45, parcela 238, instada por Pedro Cuervo García (COT 2004/1134).

1º.-«Corregir el error advertido en el enunciado del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 26 de diciembre de 2005 y así donde dice «polígono 45 parcela 238», debe decir «Polígono Agroindustrial (OUA-1) de Ontinar del Salz y polígono 45 parcela 238, considerando que el error apreciado no desvirtúa en ningún caso la correcta interpretación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, ni supone ningún tipo de perjuicio a los interesados o terceros en los citados expedientes».

2º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

48º.-Maella: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para modificación de la sección frutícola instalación clasificadora de melocotón, a ubicar en Avda. de Aragón, 110, instada por Sdad. Cooperativa Agrícola San Lorenzo (COT 2005/ 510).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de modificación de la sección frutícola instalación clasificadora de melocotón, solicitada por Sdad. Cooperativa Agrícola San Lorenzo, en el término municipal de Maella.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Dispone de Licencias iniciales COT 2002/119 calificada como molesta insalubre y nociva, COT 94/762 calificada como molesta nociva insalubre y peligrosa.

Licencia condicionada a :

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá comunicar la ampliación al Registro de Establecimientos Industriales e Industrias Agroalimentarias.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, modificación de la autorización del Número de Registro Sanitario de Industrias Alimentarias

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

49º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar - restaurante, a ubicar en Cabecico Redondo s/n, instada por Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (COT 2005/ 612).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibracioNes, humos y olores, la actividad de bar - restaurante, solicitada por Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

50º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fábrica de productos alimenticios, a ubicar en polígono Valdeconsejo c/ Aneto 4, instada por Biosurya S. L. (COT 2005/ 613).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de fábrica de productos alimenticios, solicitada por Biosurya S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

-Dispone de informe favorable con prescripciones por el Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha de 17 de enero de 2006

Licencia condicionada a:

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción de nº de Registro Sanitario de Industria alimentarias

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

51º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de muebles de cocina, a ubicar en c/ Pineta 1- I, nave 5, instada por Alberto Guillén Gordillo (COT 2005/ 740).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido y almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de muebles de cocina, solicitada por Alberto Guillén Gordillo, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (R.D 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a servicios higiénicos.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

52º.-Borja: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para montaje de ejes traseros para vehículos ligeros y almacenaje de mercancías, a ubicar en polígono industrial Barbalanca s/nº, instada por Automódulos Aragón S. A.U (COT 2005/1224).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de montaje de ejes traseros para vehículos ligeros y almacenaje de mercancías, solicitada por Automódulos Aragón S. A.U, en el término municipal de Borja.

Dispone de licencia de actividad para fábrica de componentes para el automóvil, COT 2000/127, calificada como molesta por ruido y vibraciones con fecha de 27 de febrero de 2002

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el decreto 19/1999 de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tenga la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones de Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre medidas de protección de la salud y seguridad de lo trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Borja en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

53º.-Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de productos de óptica (cristales, lentillas, tornillería de gafas, etc), a ubicar en calle Hermanos Buisán, nº 15, instada por DIPO-G3, S. L. (COT 2006/ 004).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de almacén de productos de óptica, solicitada por DIPO-G3 S. L., en el término municipal de Villanueva de Gállego debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin prejuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de presentación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón)

54º.-Bujaraloz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 3500 metros de núcleo urbano, más de 1200 de otras explotaciones de la misma especie y 445 de distinta especie, a ubicar en polígono 505, parcelas 31,32 y 33, instada por Félix Catalán Rozas (COT 2006/ 012).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 3500 metros de núcleo urbano, más de 1200 de otras explotaciones de la misma especie y 445 de distinta especie, solicitada por Félix Catalán Rozas, en el término municipal de Bujaraloz.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de agosto de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

55º.-Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de nave para almacén de producto terminado y cubierto para materia prima (amplía con dos naves, a y b, abierta la nave a, por dos de sus lados y en la b, por uno y adosada a la nave existente), a ubicar en polígono industrial parcela 10-A sector C, instada por Nueva Paif Ibérica (COT 2006/ 053).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido y almacenamiento de material combustible, la actividad de ampliación de nave para almacén de producto terminado y cubierto para materia prima (amplía con dos naves, a y b, abierta la nave a, por dos de sus lados y en la b, por uno y adosada a la nave existente), solicitada por Nueva Paif Ibérica, en el término municipal de Pina de Ebro.

Dispone de licencia de actividad inicial COT 99/1028 con calificación de molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y riesgo de incendio.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Pina de Ebro o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación, deberá presentar certificado de instalación contra incendios de acuerdo con lo establecido en el R.D 2267/2004, de 3 de diciembre.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

56º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2010 metros de núcleo urbano, 1055 de otras explotaciones de la misma especie y 750 de distinta especie, a ubicar en polígono 103, parcela 16, instada por Concepción Brocate Laborda (COT 2006/ 081).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 2010 metros de núcleo urbano, 1055 de otras explotaciones de la misma especie y 750 de distinta especie, solicitada por Concepción Brocate Laborda, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 9 de agosto de 2006 cuyo condicionado deberá cumplir

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

57º.-Bujaraloz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5600 metros de núcleo urbano, 1940 de otras explotaciones de la misma especie y 870 de distinta especie, a ubicar en polígono 507, parcela 43, instada por José Antonio Escanilla Pallás (COT 2006/ 177).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5600 metros de núcleo urbano, 1940 de otras explotaciones de la misma especie y 870 de distinta especie, solicitada por José Antonio Escanilla pallás, en el término municipal de Bujaraloz.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de agosto de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

58º.-Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 4300 metros de núcleo urbano, 2680 de otras explotaciones de la misma especie y 2000 de distinta especie, a ubicar en polígono 13, parcela 30, instada por Jesús Soriano Budría (COT 2006/ 218).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 4300 metros de núcleo urbano, 2680 de otras explotaciones de la misma especie y 2000 de distinta especie, solicitada por Jesús Soriano Budría, en el término municipal de Quinto.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de agosto de 2006 cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

59º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado equino de cebo con capacidad para 25 cabezas emplazada a 850 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en camino moreras, polígono 170, parcela 58 a, instada por Abraham Pellejero García (COT 2006/ 244).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado equino de cebo con capacidad para 25 cabezas emplazada a 850 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Abraham Pellejero García, en el término municipal de Zaragoza.

Consultado con medio natural esta fuera de zona crítica

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

60º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación salazones cárnicas y deshuesado, a ubicar en polígono de lA Cartuja parcela 15 A2, instada por Jamones Sánchez González S. L. (COT 2006/ 245).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, olores, producción de aguas residuales y riesgo de explosión, la actividad de ampliación salazones cárnicas y deshuesado, solicitada por Jamones Sánchez González S. L., en el término municipal de Zaragoza.

-Dispone de licencia de apertura como saladero y secadero de jamones por el Ayuntamiento de Zaragoza con fecha de 08 de febrero de 1980

-Dispone de informe favorable por el Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha de 17 de junio de 2006

-Dispone de Declaración de Vertido de aguas residuales (CLASE I) por la oficina de la agenda 21 local unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza con fecha de 05 de mayo de 2006

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, grasas,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

61º.-Villafranca de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 650 metros de núcleo urbano, 170 de otras explotaciones de la misma especie y 300 de distinta especie, a ubicar en polígono 14, parcela 525, instada por Pascual Aguilera Moreno (COT 2006/ 331).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 650 metros de núcleo urbano, 170 de otras explotaciones de la misma especie y 300 de distinta especie, solicitada por Pascual Aguilera Moreno, en el término municipal de Villafranca de Ebro.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 4 de septiembre de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

62º.-Arándiga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación avícola con capacidad para 14000 pollitas de recría emplazada a 536 metros de núcleo urbano, 121 de otras explotaciones de la misma especie y 54 de distinta especie, a ubicar en paraje Portillo, polígono 6, parcela 477, instada por Carlos Martínez Trasobares (COT 2006/ 349).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación avícola con capacidad para 14000 pollitas de recría emplazada a 536 metros de núcleo urbano, 121 de otras explotaciones de la misma especie y 54 de distinta especie, solicitada por Carlos Martínez Trasobares, en el término municipal de Arándiga.

Condicionada a no ampliar por incumplimiento de las distancias mínimas exigidas a otras explotaciones de la misma y distinta especie establecidas en el Anexo 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

63º.-Escatrón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hostal (con 9 habitaciones) restaurante, a ubicar en torre La Cenia, polígono 27, parcela 157, instada por Dámaso Polo Viota (COT 2006/ 363).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de hostal (con 9 habitaciones) restaurante, solicitada por Dámaso Polo Viota, en el término municipal de Escatrón.

Dispone de informe del Departamento de Salud y Consumo de fecha 20 de septiembre de 2006

Dispone de informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de fecha 23 de agosto de 2006

Dispone de autorización en suelo no urbanizable con el numero de expediente 2004/330

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Cumplimiento de las prescripciones del R.D 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

64º.-Ariza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a más de 500 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 13 parcela 34, instada por Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 387).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a más de 500 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Ariza.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de agosto de 2006 cuyo condicionado deberá cumplir.

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

65º.-Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación frigorífica para almacén agrícola, a ubicar en paraje eras altas camino la bola, instada por María Pilar Casedas Belenguer (COT 2006/ 401).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de instalación frigorífica para almacén agrícola, solicitada por María Pilar Casedas Belenguer, en el término municipal de Ricla.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (frigorífica, eléctrica, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

66º.-Aniñón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a 965 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 5 parcelas 165 a 167, instada por Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 404).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a 965 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Aniñón.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de agosto de 2006 cuyo condicionado deberá cumplir.

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

67º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 3247 metros de núcleo urbano, 1272 de otras explotaciones de la misma especie y 720 de distinta especie, a ubicar en polígono 106, parcela 41, del barrio de Valareña, instada por Carmelo Compaired Mena (COT 2006/ 407).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 3247 metros de núcleo urbano, 1272 de otras explotaciones de la misma especie y 720 de distinta especie, solicitada por Carmelo Compaired Mena, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de agosto de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

68º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para cambio de orientación prod y ampliación de explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 560 plazas de reproductoras, emplazada a 3770 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma y 1140 de distinta especie, a ubicar en polígono 101, parcela 63, del barrio de Pinsoro, instada por David Garcés Blasco, en representación de Valvecino, S. L. (COT 2006/ 408).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de cambio de orientación prod y ampliación de explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 560 plazas de reproductoras, emplazada a 3770 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma y 1140 de distinta especie, solicitada por David Garcés Blasco, en representación de Valvecino, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de agosto de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

69º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado vacuno de lidia con capacidad para 40 vacas y 20 novillos emplazada a 2540 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 253 de distinta especie, a ubicar en polígono 2, parcela 1468, instada por Amaya Atrián Pérez (COT 2006/ 420).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado vacuno de lidia con capacidad para 40 vacas y 20 novillos emplazada a 2540 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 253 de distinta especie, solicitada por Amaya Atrián Pérez, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de agosto de 2006, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

70º.-Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para supermercado autoservicio de alimentación. sin uso de carros por los clientes, a ubicar en c/ San Antón, Nº 29, instada por Antonio Hernández Rodríguez, en representación de Bulbiger, S. L. (COT 2006/ 424).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de supermercado autoservicio de alimentación. Sin uso de carros por los clientes, solicitada por Antonio Hernández Rodríguez, en representación de Bulbiger, S. L., en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Dispone de informe favorable del Servicio Provincial de Salud y Consumo con fecha 8 de Septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Fuentes de Ebro o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-No se permite el uso de carros en el supermercado por parte de los clientes, de acuerdo al R.D 2177/96 de 4 de octubre del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Uso comercial art. 7.2.4

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

71º.-Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de casas de madera, a ubicar en polígono industrial El Bolar, parcelas 1-9 y 1-13, instada por Roberto Quílez Bes, en representación de Larbois, S. L. (COT 2006/ 440).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y almacenamiento de material combustible, la actividad de fabricación de casas de madera, solicitada por Roberto Quílez Bes, en representación de Larbois, S. L., en el término municipal de Quinto.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Quinto o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónica.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

72º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación aviar con capacidad para 58.884 pollos emplazada a 3500 metros de núcleo urbano, más de 2.000 de otras explotaciones de la misma especie y 1270 de distinta especie, a ubicar en Barrio de Peñaflor, camino de Perdiguera, km 2, instada por Avícola Cresna, S. L. (COT 2006/ 441).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de ampliación de explotación aviar con capacidad para 58.884 pollos emplazada a 3.500 metros de núcleo urbano, más de 2000 de otras explotaciones de la misma especie y 1270 de distinta especie, solicitada por Avícola Cresna, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Consultado con medio natural esta fuera de zona crítica

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

73º.-Leciñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para producción de semillas certificadas de cereales (ampliación con 5 silos con capacidad de 1076 m3), a ubicar en Carretera de Sariñena, km 25,600, instada por Agromonegros, S. A. (COT 2006/ 442).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones polvo y riesgo de incendio y explosión por atmósfera explosiva, la actividad de producción de semillas certificadas de cereales (ampliación con 5 silos con capacidad de 1.076 m3), solicitada por Agromonegros, S. A., en el término municipal de Leciñena.

Dispone de autorización de la subdirección de carreteras de fecha 6 de septiembre de 2006

Consultado con medio natural la actividad no afecta a zona sensible

Dispone de licencia de actividad con el numero de expediente COT 2001/732 calificada como molesta y COT 2002/735 calificada como molesta y peligrosa

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a la Ley 5/1999 urbanística de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

74º.-Leciñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para panificadora ecológica, a ubicar en c/ Almendro, 17, instada por Ecomonegros 03, S. L. (COT 2006/ 443).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos, polvo y olores, la actividad de panificadora ecológica, solicitada por Ecomonegros 03, S. L., en el término municipal de Leciñena.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Leciñena, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción del Numero de Registro Sanitario de industrias alimentarias

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

75º.-Belchite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono 505, parcela 82 y 81 b, instada por Miguel Angel Martínez Tomás (COT 2006/ 446).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por Miguel Angel Martínez Tomás, en el término municipal de Belchite.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

76º.-Mallen: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a más de 500 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 1, parcelas 58 y 59, instada por Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 450).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a más de 500 metros de casco urbano, solicitada por Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Mallen.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de agosto de 2006 cuyo condicionado deberá cumplir.

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

77º.-Gallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para tratamiento de productos agrícolas, a ubicar en polígono industrial c/ Mallos de Riglos, s/n, instada por Daniel Borao Baquero, en representación de Agrícola el Vergal, S. L. (COT 2006/ 451).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de tratamiento de productos agrícolas, solicitada por Daniel Borao Baquero, en representación de Agrícola el Vergal, S. L., en el término municipal de Gallur.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Gallur, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de alarma manual contra incendios según lo establecido en el punto 4 del anexo III del Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción del Numero de Registro Sanitario de industrias alimentarias

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

78º.-Villarroya de la Sierra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, a ubicar en paraje Caravilla, polígono 15, parcela 358, instada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 477).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, solicitada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Villarroya de la Sierra.

Dispone de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de agosto de 2006

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

79º.-San Mateo de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales, a ubicar en polígono 15, parcelas 84, 85, 86, 87, 93, 94 y 95, instada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 483).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales, solicitada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de San Mateo de Gállego.

Dispone de resolución de 17 de marzo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

80º.-Torrijo de la Cañada: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 34, parcela 205, instada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 486).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, solicitada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Torrijo de la Cañada.

Dispone de informe de 17 de marzo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los lodos obtenidos en el proceso de depuración serán entregados a gestor autorizado o depositados en vertederos de residuos urbanos, de forma acorde con la normativa. En caso de preverse la utilizacion agrícola de los mismos se estará igualmente a lo dispuesto en el R.D. 1310/1990, de 29 de octubre y la orden de 26 de octubre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación que lo desarrolla.

-Durante las obras deberán aplicarse las necesarias prácticas medioambientales para evitar alteraciones injustificadas en el medio natural, tanto terrestre como acuático (tales como aplicar límites de velocidad para vehículos y maquinaria, humectación del terreno, mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos accidentales de aceite o combustibles sobre el terreno, no dejar en la zona acúmulos de inertes o escombros una vez finalizados los trabajos, trabajos de revegetación de zonas afectadas, etc)

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

81º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para logística y almacén de repuestos de camión y un surtidor de gasolina para consumo propio, a ubicar en parcela ali 5.15 Plataforma Logística de Zaragoza, instada por Sociedad Anónima de Transportes Aragoneses (SATA) (COT 2006/ 524).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y almacenamiento de líquidos combustibles, la actividad de logística y almacén de repuestos de camión y un surtidor de gasolina para consumo propio, solicitada por Sociedad Anónima de Transportes Aragoneses (SATA), en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

82º.-Leciñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado avícola con capacidad para 65000 pollos emplazada a 590 metros de núcleo urbano, 288 de otras explotaciones de la misma especie y 60 de distinta especie, a ubicar en polígono 15, parcela 4, instada por Marcén Bolea, S. C. (COT 2006/ 526).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado avícola con capacidad para 65000 pollos emplazada a 590 metros de núcleo urbano, 288 de otras explotaciones de la misma especie y 60 de distinta especie, solicitada por Marcén Bolea, S. C., en el término municipal de Leciñena.

Condicionada a no ampliar por incumplimiento de las distancias mínimas exigidas a otras explotaciones de la misma y distinta especie establecidas en el Anexo 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

83º.-Cinco Olivas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comedor público, a ubicar en c/ del Cura, s/n, instada por Ayuntamiento de Cinco Olivas (COT 2006/ 539).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de comedor publico, solicitada por Ayuntamiento de Cinco Olivas, en el término municipal de Cinco Olivas.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 20006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

84º.-Used: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, a ubicar en polígono 32, parcela 46, instada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua (COT 2006/ 574).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos, vibraciones, olores y producción de aguas residuales, la actividad de estación depuradora de aguas residuales emplazada a 2000 metros de casco urbano, solicitada por Alfredo Cajal Gavín, en representación del Instituto Aragonés del Agua, en el término municipal de Used.

Dispone de declaracion de Evaluación de Impacto Ambiental de 10 de octubre de 2006 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

85º.-Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para cafetería en piscinas municipales, a ubicar en c/ Diputación, s/n, instada por Ayuntamiento de Caspe (COT 2006/ 575).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones olores y humos, la actividad de cafetería en piscinas municipales, solicitada por Ayuntamiento de Caspe, en el término municipal de Caspe.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

86º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de cuadros eléctricos, a ubicar en polígono valdeconsejo, c/ Pineta, parcela 2 d, instada por Aragonesa de Cuadros Eléctricos y Servicios, S. L. (COT 2006/ 588).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de fabricación de cuadros eléctricos, solicitada por Aragonesa de Cuadros Eléctricos y Servicios, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de alarma manual contra incendios según lo establecido en el punto 4 del anexo III del Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

87º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar cafetería de estación de servicio, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, parcelas R-59, R-60 y R-61, instada por Ramón Longás García, en representación de Labarta Oil, S. L. (COT 2006/ 592).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de bar cafetería de estación de servicio, solicitada por Ramón Longás García, en representación de Labarta Oil, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Dispone de licencias iniciales COT 2001/758 calificada como peligrosa, COT 2002/841 calificada como peligrosa, COT 2005/243 calificada como molesta y nociva y COT 2005/468 calificada como peligrosa

Licencia condicionada a:

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D 3484/2000, de 29 de diciembre)

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplirse la instrucción técnica BT28 instalaciones en locales de publica concurrencia (punto3.3.1.m) del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

88º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para imprenta, a ubicar en c/ Ramón J. Sender, 3, instada por José Ignacio Marzo Jaúregui (COT 2006/ 593).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de imprenta, solicitada por José Ignacio Marzo Jaúregui, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (toners, envases de productos de revelado,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a los servicios higiénicos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

89º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fábrica de plásticos, a ubicar en barrio de Bardena, c/ saliente, 19, instada por Alberto Castro Rodrigo (COT 2006/ 594).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de fábrica de plásticos, solicitada por Alberto Castro Rodrigo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

90º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación y comercialización de maquinaria para la construcción. dispone de cabina de pintura y pequeño taller de reparaciones, a ubicar en Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, instada por M.Z. IMER (COT 2006/ 606).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos, gases, producción de aguas residuales y residuos peligrosos, la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria para la construcción. dispone de cabina de pintura y pequeño taller de reparaciones, solicitada por M.Z. IMER, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, gases impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de Octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, taladrinas, lodos del separador de hidrocarburos, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

91º.-Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de mecanizados, a ubicar en Carretera N- 330, km 510,30, instada por Reducel, S. L. (COT 2006/ 618).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de mecanizados, solicitada por Reducel, S. L., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Debido a los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, taladrinas,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Villanueva de Gállego, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

92º.-Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de reparación mecánica de vehículos, a ubicar en c/ Anselmo Blasco Rivera, s/n, instada por Rubén Izquierdo Bordetas (COT 2006/ 619).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, humos, gases y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de reparación mecánica de vehículos, solicitada por Rubén Izquierdo Bordetas, en el término municipal de Alagón.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Alagón o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e baterías, grasas y aceites usados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-En visita de comprobación, el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior, según indica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Deberá cumplir el R.D 1457/1986 de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

93º.-Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para nave de almacenamiento de piedra natural, a ubicar en polígono industrial La Ciruela, parcela 5, instada por Julio Miguel Sofí Callén, en representación de Mármoles Sofí, S. L. (COT 2006/ 620).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de nave de almacenamiento de piedra natural, solicitada por Julio Miguel Sofí Callén, en representación de Mármoles Sofí, S. L., en el término municipal de Alagón.

Dispone de licencia de actividad inicial con el numero de expediente CPOT 2000/601 calificada como molesta

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

94º.-Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio al por mayor de maquinaria, a ubicar en Avenida la Jarea, s/n, instada por José Luis Asensio Ciudad (COT 2006/ 623).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de comercio al por mayor de maquinaria, solicitada por José Luis Asensio Ciudad, en el término municipal de Alagón.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-De acuerdo al articulo 9 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

95º.-Alfajarín: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para nave de cerrajería y estructuras metálicas (almacén para materiales de cercados metálicos y taller de cerrajería), a ubicar en polígono El Saco, nave 16, instada por Montajes Cercamar, S. L. (COT 2006/ 626).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de nave de cerrajería y estructuras metálicas (almacén para materiales de cercados metálicos y taller de cerrajería), solicitada por Montajes Cercamar, S. L., en el término municipal de Alfajarín.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Alfajarín o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, trapos impregnados de grasa, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-De acuerdo al anexo presentado y según art. 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, la arqueta de toma de muestras deberá ser de libre acceso desde el exterior.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

96º.-María de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de enfundado, plegado y embalado de colchones de látex, a ubicar en polígono El Plano, nave 1, instada por Francisco Serrano Aínsa, en representación de Somma Confort, S. L. (COT 2006/ 640).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de taller de enfundado, plegado y embalado de colchones de látex, solicitada por Francisco Serrano Aínsa, en representación de Somma Confort, S. L., en el término municipal de María de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de María de Huerva o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

97º.-María de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de soldadura (carpintería metálica), a ubicar en polígono el Plano, c/ letra C, nave 94, instada por Sergio Tomás Ibáñez (COT 2006/ 641).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de soldadura (carpintería metálica), solicitada por Sergio Tomás Ibáñez, en el término municipal de María de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de María de Huerva o en su defecto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e aceites, taladrinas, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

98º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de serigrafía (industrial, plana, cilíndrica, tampografía y publicidad textil), a ubicar en barrio de La Cartuja, polígono Empresarium, c/ Retama, 27, instada por Santiago y Gloria, S. L. (COT 2006/ 646).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de serigrafía (industrial, plana, cilíndrica, tampografía y publicidad textil), solicitada por Santiago y Gloria, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e disolventes, tintas, trapos, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo al Decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

-En visita de comprobación, se observará el cumplimiento del R.D 2267/2004, de 3 de diciembre de instalaciones contra incendios en establecimientos industriales de acuerdo al anexo III apartado 3.1.a.1

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

99º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de fábrica de equipos componentes y repuestos para autobuses (almacenamiento de equipos y componentes), a ubicar en Carretera de Castellón, km. 3, nave 15, instada por Audiobus, S. L. (COT 2006/ 647).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de ampliación de fábrica de equipos componentes y repuestos para autobuses (almacenamiento de equipos y componentes), solicitada por Audiobus, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de licencia de actividad inicial de fecha 14 de septiembre de 2004 calificada como molesta

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

100º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material aislante (poliestereno extrusionado, expandido, fibra de vidrio concéntrica, manta de lana de roca y de vidrio etc) y oficinas de uso administrativo, a ubicar en polígono industrial Empresarium, 88/ 2-1, manzana 2, parcela 3, subparcela 4, instada por Benito Sánchez Oviedo, S. L. (COT 2006/ 648).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén de material aislante (poliestereno extrusionado, expandido, fibra de vidrio concéntrica, manta de lana de roca y de vidrio etc) y oficinas de uso administrativo, solicitada por Benito Sánchez Oviedo, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

101º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de mecanizado, a ubicar en polígono industrial Malpica, 184, instada por Hidrometal-Gon, S. L. (COT 2006/ 649).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones humos y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de mecanizado, solicitada por Hidrometal-Gon, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y nieblas impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y taladrinas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

102º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para distribución de productos de alimentación (almacenamiento en cámaras frigoríficas de diferentes productos cárnicos, lácteos, etc), a ubicar en Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA) parcela ALI 7.1, c/ Pertusa, instada por Distribuciones y Representaciones Usieto, S. A. (COT 2006/ 651).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones olores y riesgo de explosión por gases a presión, la actividad de distribución de productos de alimentación (almacenamiento en cámaras frigoríficas de diferentes productos cárnicos, lácteos, etc), solicitada por Distribuciones y Representaciones Usieto, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe favorable del Departamento de salud y Consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción del Numero de Registro Sanitario de Industrias Alimentarias, para todas las actividades alimentarias.

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

103º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para sede del centro de I+D+I de eficiencia energética, investigación en tres líneas principales, integración de energías renovables, co-combustión (que no es objeto de esta licencia) y eficiencia energética, a ubicar en c/ Mariano Esquillor Gómez, s/n, instada por Universidad de Zaragoza (COT 2006/ 652).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de sede del centro de I+D+I de eficiencia energética, investigación en tres líneas principales, integración de energías renovables, co-combustión (que no es objeto de esta licencia) y eficiencia energética, solicitada por Universidad de Zaragoza, en el término municipal de Zaragoza.

Esta licencia de actividad no alcanza el laboratorio de co-combustión, para la puesta en marcha de dicho laboratorio se deberá disponer de la correspondiente licencia, de acuerdo a lo expuesto en el escrito «Anexo A» visado con fecha 21 de abril de 2006.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

104º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para reforma de hotel con 96 habitaciones, servicio de salón comedor, sala de convenciones, salón social, cocina, oficios, almacenes, dependencias anejas y 69 plazas de estacionamiento, a ubicar en c/ Coso, 86, instada por Promotora Inmobiliaria Urbana, S. A. (COT 2006/ 653).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones olores humos y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables de los vehículos estacionados, la actividad de reforma de hotel con 96 habitaciones, servicio de salón comedor, sala de convenciones, salón social, cocina, oficios, almacenes, dependencias anejas y 69 plazas de estacionamiento, solicitada por Promotora Inmobiliaria Urbana, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Dispone de licencia inicial de actividad con el numero COT 2001/494 calificada como molesta

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación contra incendios, eléctrica, de gas etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

105º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hotel con 140 plazas y servicios de comedor salón social cocina y 151 plazas de estacionamiento (no dispone de SPA), a ubicar en Avenida de la Almozara, Avda. Francia y c/ Amsterdam, manzana A, polígono 45, «Puerta Sancho», instada por Electroacústica General Ibérica, S. A. (COT 2006/ 654).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones humos olores y riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de líquidos inflamables de los vehículos estacionados, la actividad de hotel con 140 plazas y servicios de comedor salón social cocina y 151 plazas de estacionamiento (no dispone de SPA), solicitada por Electroacústica General Ibérica, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación contra incendios, eléctrica, de gas etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

106º.-Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para exposición y venta de maquinaria industrial, a ubicar en polígono Llanos de la Estación, parcela 74, c/ Marconi, instada por Maq Euro Entreprise España, S. L. (COT 2006/ 656).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad de exposición y venta de maquinaria industrial, solicitada por Maq Euro Entreprise España, S. L., en el término municipal de Zuera.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zuera, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

107º.-Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para tintorería, a ubicar en c/ Mayor, 35, instada por Aránzazu Sarraseca Hernández (COT 2006/ 657).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de tintorería, solicitada por Aránzazu Sarraseca Hernández, en el término municipal de Zuera.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zuera en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

108º.-Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para videoclub. Cybercentro, papelería, artículos de regalo y pequeños electrodomésticos, a ubicar en avda. Cortes de Aragón, 15, instada por Adrián San Guiu (COT 2006/ 658).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de videoclub. cybercentro, papelería, artículos de regalo y pequeños electrodomésticos, solicitada por Adrián San Guiu, en el término municipal de Gelsa.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Gelsa, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

109º.-Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para venta al por menor de frutos secos, papelería y todo a cien, a ubicar en c/ El Sol, 53, instada por Lorena Machado Ortega (COT 2006/ 659).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de venta al por menor de frutos secos, papelería y todo a 100, solicitada por Lorena Machado Ortega, en el término municipal de Gelsa debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin prejuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de presentación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón)

110º.-Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para pensión con 6 habitaciones y 2 plazas de garaje, a ubicar en plaza de España, 7, instada por José Antonio Escudero Laga (COT 2006/ 667).

Considerar no susceptible de calificación conforme a las prescripciones del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas la actividad de pensión con 6 habitaciones y dos plazas de garage, solicitada por José Antonio Escudero Laga, en el término municipal de quinto debido a que, de las características específicas del proyecto presentado, no se presume que el ejercicio de tal actividad vaya a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes; sin prejuicio de las medidas que se consideren convenientes imponer en la correspondiente licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de presentación de servicios (Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón) a fin de asegurar que la instalación reúna las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 168 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón)

111º.-Mesones de Isuela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización y ampliación de explotación ovina con capacidad para 1700 ovejas emplazada a 500 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta, a ubicar en partida Valles, polígono 15, parcela 140, 142, 144 y 146, instada por Luis Miguel Sisamón Marco (COT 2006/ 670).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización y ampliación de explotación ovina con capacidad para 1700 ovejas emplazada a 500 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta, solicitada por Luis Miguel Sisamón Marco, en el término municipal de Mesones de Isuela.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

112º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para comercio mayor de maquinaria con secciones de taller y lavadero, a ubicar en Polígono Industrial Malpica Alfindén, c/ letra G, núm. 89/91, instada por Pablo Cervero Sanz, en representación de Sumaher, S. A. (COT 2006/ 674).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de aguas residuales, la actividad de comercio mayor de maquinaria con secciones de taller y lavadero, solicitada por Pablo Cervero Sanz, en representación de Sumaher, S. A., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Aporta resolución por el se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de fecha 15 de marzo de 2005

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

113º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para alquiler de maquinaria para la construcción con sección de lavado y taller, a ubicar en Polígono Industrial Malpica Alfindén, c/ Chopo, núm. 30, instada por José Luis López Latorre, en representación de Gam Noreste, S. L. (COT 2006/ 675).

1º.-«Calificar como molesta nociva y peligrosa por ruidos vibraciones producción de aguas residuales y almacenamiento de líquidos inflamables, la actividad de alquiler de maquinaria para la construcción con sección de lavado y taller, solicitada por José Luis López Latorre, en representación de gam noreste, S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá disponer de los medios necesarios para que en caso de derrame fortuito de los productos almacenados (aceites) estos no lleguen a la red de vertido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

114º.-La Puebla de Alfindén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar-restaurante, a ubicar en c/ Sol, núm. 1, instada por Carmelo Callén Guerrero, en representación de Carpucar, S. L. (COT 2006/ 676).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones olores y humos, la actividad de bar-restaurante, solicitada por Carmelo Callén Guerrero, en representación de Carpucar, S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

115º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para montajes publicitarios, a ubicar en Tomás Gascón Pérez, en representación de Noreste Publicidad Exterior, S. L., instada por Polígono Industrial Malpica Alfindén, c/ Nogal, núm. 32 (COT 2006/ 677).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de montajes publicitarios, solicitada por Polígono Industrial Malpica Alfindén, c/ Nogal, núm. 32, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

116º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para peluquería y centro de estética, a ubicar en c/ Zaragoza, núm. 15, local, instada por Laura Tesán Beltrán, en representación de Laura y Elena Tesán, S. C. (COT 2006/ 678).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de peluquería y centro de estética, solicitada por Laura Tesán Beltrán, en representación de Laura y Elena Tesán, S. C., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la instalación eléctrica ante el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo.

-Los residuos generados se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente. El RD 833/1998 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Residuos, incluye en la Tabla 6 del anexo I, relativo a Actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos, a los Salones de Peluquería e Institutos de Belleza, nº de código A892(1), equivalente a CNAE972.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los limites establecidos las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

117º.-La Puebla de Alfindén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para peluquería, a ubicar en c/ Mayor, núms. 65-67, local 5, instada por Josefina Castán Piedrafita (COT 2006/ 679).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de peluquería, solicitada por Josefina Castán Piedrafita, en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la instalación eléctrica ante el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo.

-Los residuos generados se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente. El RD 833/1998 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Residuos, incluye en la Tabla 6 del anexo I, relativo a Actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos, a los Salones de Peluquería e Institutos de Belleza, nº de código A892(1), equivalente a CNAE972.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los limites establecidos las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

118º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de explotación extensiva de ganado equino de carne con capacidad para 70 caballos emplazada a 2500 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en Barrio de Valareña, polígono 106, parcelas 5031, 5045, 5048 y 5049, instada por Juan José Mena Gerico, en representación de Desarrollos Industriales Sora (COT 2006/ 681).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de legalización de explotación extensiva de ganado equino de carne con capacidad para 70 caballos emplazada a 2500 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Juan José Mena Gerico, en representación de Desarrollos Industriales Sora, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Consultado con medio natural esta fuera de zona crítica

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

119º.-Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de recipientes metálicos vacíos (centro logístico de recipientes vacíos salidos de fábrica para distribución), a ubicar en Polígono Industrial la Ciruela, parcela 25, instada por Eduardo González López, en representación de Pedro González Barbó, S. L. (COT 2006/ 684).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén de recipientes metálicos vacíos (centro logístico de recipientes vacíos salidos de fábrica para distribución), solicitada por Eduardo González López, en representación de Pedro González Barbó, S. L., en el término municipal de Alagón.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. Trapos manchados de grasa) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

120º.-Mediana de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para deposito enterrado de GLP con una capacidad de 4480 litros para viviendas, a ubicar en c/ Camino Tejería, s/n, instada por Viviendas Copemedi Soc. Coop. Aragonesa (COT 2006/ 686).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión, la actividad de deposito enterrado de GLP con una capacidad de 4480 litros para viviendas, solicitada por Viviendas Copemedi Soc. Coop. Aragonesa, en el término municipal de Mediana de Aragón.

Dispone de informe del departamento Industria, Comercio y Turismo de fecha 8 de agosto de 2006

Licencia condicionada a:

-Autorización de puesta en marcha por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

121º.-Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ingeniería informática y programación, taller mecánico eléctrico, a ubicar en polígono industrial Los Leones, sector 17, naves I y J, instada por Gudrum Dawideit, en representación de GTD Sistemas Industriales, S. A. (COT 2006/ 687).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de ingeniería informática y programación, taller mecánico eléctrico, solicitada por Gudrum Dawideit, en representación de GTD Sistemas Industriales, S. A., en el término municipal de Pinseque.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. Aceites, taladrinas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

122º.-Los Pintanos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hostal rural con 8 habitaciones y servicio de cocina, comedor y lavandería, a ubicar en c/ Portillo, 28-30, instada por Guillermo Garcés Buesa (COT 2006/ 689).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de hostal rural con 8 habitaciones y servicio de cocina, comedor y lavandería, solicitada por Guillermo Garcés Buesa, en el término municipal de Los Pintanos.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

123º.-Uncastillo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para panadería, a ubicar en Carretera Sádaba-Uncastillo, instada por Panadería Pemán, S. L. (COT 2006/ 694).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos, la actividad de panadería, solicitada por Panadería Pemán, S. L., en el término municipal de Uncastillo.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción del Numero de Registro Sanitario de la industrias alimentarias si se mantiene la actividad de la industria que posee el solicitante en el mismo municipio, de no ser así deberá solicitar cambio de domicilio del numero de registro de Industrias Alimentarias.

-Deberá cumplir las prescripciones indicadas en el informe del Farmacéutico de Administración Sanitaria de 29 de junio de 2006.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

124º.-Botorrita: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para deposito enterrado de GLP con una capacidad de 10000 litros para viviendas, a ubicar en c/ Yedra, s/n y Camino de Fuendetodos, instada por José Luis Aranda Fernández, en representación de Repsol Gas (COT 2006/ 695).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión por almacenamiento de gases inflamables y combustibles, la actividad de deposito enterrado de GLP con una capacidad de 10000 litros para viviendas, solicitada por José Luis Aranda Fernández, en representación de Repsol Gas, en el término municipal de Botorrita.

Dispone de informe del departamento Industria, Comercio y Turismo de fecha 8 de agosto de 2006

Licencia condicionada a:

-Autorización de puesta en marcha por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y turismo

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

125º.-Botorrita: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fábrica de terrazos y comercialización de materiales de construcción, a ubicar en Carretera Autonómica 2101, Punto Kilométrico 2,5 m. dcha., instada por Vicente Martínez Herrero, en nombre y representación de Terrazos Martínez, S. L. (COT 2006/ 696).

1º.-«Calificar como molesta insalubre y nociva por ruidos vibraciones producción de polvo y aguas residuales, la actividad de fábrica de terrazos y comercialización de materiales de construcción, solicitada por Vicente Martínez Herrero, en nombre y representación de Terrazos Martínez, S. L., en el término municipal de Botorrita.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertidos, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-En materia de ruidos, se deberán cumplir los límites establecidos en la normativa vigente, ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico municipal.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo que impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

126º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de artículos de regalo, a ubicar en polígono industrial Malpica, Parque Empresarial Inbisa, c/ letra F, Oeste, parcela 57, nave 6, instada por Ana Isabel Martínez Benito (COT 2006/ 699).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones y riesgo de incendio por almacenamiento de material inflamable, la actividad de almacén de artículos de regalo, solicitada por Ana Isabel Martínez Benito, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

127º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estación de compresión para distribución de gas (de 45 bar a 72 bar con tres turbocompresores), a ubicar en polígono 108, parcela 2, instada por Enagás, S. A. (COT 2006/ 701).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruidos, vibraciones, humos emisiones a la atmosfera y riesgo de incendio y explosión por gases inflamables, la actividad de estación de compresión para distribución de gas (de 45 bar a 72 bar con tres turbocompresores), solicitada por Enagás, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Hábitat Cernicalo Primilla) de fecha 2 de mayo de 2006.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Acometida eléctrica) de fecha 8 de junio de 2006.

Dispone de Resolución de 13 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental.

Dispone de Resolución de 27 de abril de 2006 de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se autoriza prospecciones arqueológicas en el proyecto de construcción de la estación de compresión.

Dispone de resolución de 26 de abril de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Enagas, S. A. La construcción de una estación de compresión de gas natural.

Dispone de informe e del Departamento de Industria de comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 21 de agosto de 2006

Licencia condicionada a:

-La empresa deberá diligenciar Libro Registro para todos los focos de emisión con que cuenta. Deberá continuar realizando las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de Octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

128º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén y revisión de piezas zamak (aleación metálica de zinc) fabricadas en otros talleres, a ubicar en polígono industrial Valdeconsejo, c/ Monte Perdido, 2A-1, instada por Ana Isabel Borderas Torralba (COT 2006/ 704).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén y revisión de piezas zamak (aleación metálica de zinc) fabricadas en otros talleres, solicitada por Ana Isabel Borderas Torralba, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

129º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de material de oficina, a ubicar en polígono industrial Valdeconsejo, c/ Aneto, parcela 9A, n 4, instada por Alberto Perera Carpetería Técnica, S. L. (COT 2006/ 705).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de fabricación de material de oficina, solicitada por Alberto Perera Carpetería Técnica, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

130º.-Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar (sin servicio de tapas ni comidas), a ubicar en c/ Joaquín Costa, 3, instada por Julio García Garza, en representación de Boss, S. C. (COT 2006/ 708).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de bar (sin servicio de tapas ni comidas), solicitada por Julio García Garza, en representación de Boss, S. C., en el término municipal de Ricla.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

131º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar - restaurante, a ubicar en polígono Valdeconsejo, c/ Forqueta, s/n, instada por Alvarez Decoración 2010, S. L. (COT 2006/ 709).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos, vibraciones, humos y olores, la actividad de bar - restaurante, solicitada por Alvarez Decoración 2010, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

132º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para distribución de maquinaria de construcción y oficina de uso administrativo (se realiza lavado de maquinaria), a ubicar en Polígono Empresarium, 88/1 manzana 1, parcela 4, instada por Imer Distribución de Maquinaria, S. A. (COT 2006/ 710).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de aguas residuales, la actividad de distribución de maquinaria de construcción y oficina de uso administrativo (se realiza lavado de maquinaria), solicitada por Imer Distribución de Maquinaria, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Los residuos resultantes del mantenimiento de la maquinaria, separador de hidrocarburos etc, se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, lodos hidrocarburados, etc) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones de los servicios higiénicos.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

133º.-Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de reparación de maquinaria industrial, a ubicar en Avenida de San José, 49, nave B, instada por Talleres Tarema, S. L. (COT 2006/ 716).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones emisión de humos y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de reparación de maquinaria industrial, solicitada por Talleres Tarema, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y taladrinas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones de los servicios higiénicos.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

134º.-Osera de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para reforma de bar-cafetería y legalización de acondicionamiento de habitaciones (con 52 habitaciones), a ubicar en Carretera Nacional II, kilómetro 354, instada por Josefa Martín Gómez, en representación de Hotel Osera, S. L. (COT 2006/ 719).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de reforma de bar-cafetería y legalización de acondicionamiento de habitaciones (con 52 habitaciones), solicitada por Josefa Martín Gómez, en representación de Hotel Osera, S. L., en el término municipal de Osera de Ebro.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 8 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria de las reformas estructurales para la elaboración y servicio de comidas preparadas R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y al Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

-Se ajustara a lo establecido en la disposición trasitoria II del Decreto 131/2006 de 23 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

135º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para estudio de calibración (en las áreas metrológicas, par, masa, dureza, presión, dimensional, fuerza, temperatura y óptica, electricidad), a ubicar en Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA) P-E 6, 3, instada por Información, Tecnología y Mercado, S. A. (COT 2006/ 722).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de estudio de calibración (en las áreas metrológicas, par, masa, dureza, presión, dimensional, fuerza, temperatura y óptica, electricidad), solicitada por Información, Tecnología y Mercado, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. Aceites, papeles impregnados de glicerina, etc) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

136º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material eléctrico, a ubicar en c/ Cáceres, 24, instada por Cristóbal López Sánchez (COT 2006/ 725).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos, la actividad de almacén de material eléctrico, solicitada por Cristóbal López Sánchez, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

137º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de maquinaria para la fabricación de cables, a ubicar en c/ Zaragoza la Vieja, 64, instada por CO3G2, S. L. (COT 2006/ 726).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén de maquinaria para la fabricación de cables, solicitada por CO3G2, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

138º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación y diseño de maquinaria de tratamiento de áridos, elevación y transporte (dispone de cabina de pintura), a ubicar en polígono industrial Malpica, c/ letra E, n 70, instada por Royman, S. A. (COT 2006/ 727).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruidos vibraciones humos producción de residuos y almacenamiento de líquidos inflamables, la actividad de Fabricación y diseño de maquinaria de tratamiento de áridos, elevación y transporte (dispone de cabina de pintura), solicitada por Royman, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de autorización de puesta en servicio de almacenamiento de productos químicos del departamento de Industria Comercio y Turismo

Aporta resolución de 3 de julio de 1995 de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial de la Diputación General de Aragón por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Aportan declaracion de conformidad «CE» de la cabina de pintura

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

-La actividad se haya incluida en el Anexo I del Real D 117/2003, por lo que en caso de superar los umbrales de consumo especificados en el Anexo II de dicho RD, deberá cumplir con lo establecido en el mismo.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de Octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

139º.-Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hotel (con 176 habitaciones y zona de restauración) y garaje (con 814 plazas de aparcamiento), a ubicar en Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), Parcela Cins, instada por Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial, S. A. (COT 2006/ 729).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos, vibraciones, olores, humos y riesgo de incendio por almacenamiento de líquidos inflamables de los vehículos estacionados, la actividad de hotel (con 176 habitaciones y zona de restauración) y garaje (con 814 plazas de aparcamiento), solicitada por Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe del departamento de salud y consumo de fecha 20 de septiembre de 2006

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, Autorización sanitaria par la elaboración de comidas preparadas (Decreto 131/2006 de 23 de mayo)

-Cumplimiento de las prescripciones del R.D 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

140º.-Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad para 750 plazas de reproductoras, emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 715 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, a ubicar en paraje La Estanca, polígono 25, parcela 542, instada por José Antonio García Godínez (COT 2006/ 733).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado porcino de producción de lechones con capacidad para 750 plazas de reproductoras, emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 715 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, solicitada por José Antonio García Godínez, en el término municipal de Tauste.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

141º.-Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller artesano (herrería), a ubicar en polígono industrial El Castillo, parcela 13, instada por José Miguel Pallarés Cortés (COT 2006/ 736).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y humos producidos en la fragua, la actividad de taller artesano (herrería), solicitada por José Miguel Pallarés Cortés, en el término municipal de Caspe.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

142º.-Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de automoción (cambio de neumáticos, aceites, refrigerantes, frenos, etc, sin pintura), a ubicar en polígono la corona, parcelas 43-44, instada por Nuria Zardoya Villarroya, en representación de Inversiones la Corona, S. L. (COT 2006/ 739).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones y producción de residuos, la actividad de taller de automoción (cambio de neumáticos, aceites, refrigerantes, frenos, etc, sin pintura), solicitada por Nuria Zardoya Villarroya, en representación de Inversiones la Corona, S. L., en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá cumplir el R.D 1457/1986 de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

143º.-Ricla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de explotación ovina con capacidad para 300 ovejas emplazada a 2700 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 70 de distinta, a ubicar en polígono 9, parcela 31, instada por José Antonio Carnicer Aguarón (COT 2006/ 747).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de, solicitada por José Antonio Carnicero Aguaron, en el término municipal de Ricla.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada con fundamento en las siguientes consideraciones:

-Incumplimiento de la distancia mínima exigida con respecto a otras explotaciones de distinta especie establecidas en el anexo 6 del Decreto 200/1997 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de 15 días conforme a lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estimen pertinentes.

Cuarto: Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Ricla y al solicitante.»

144º.-Ibdes: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación avícola con capacidad para 40000 pollos emplazada a 570 metros de núcleo urbano, 822 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 10, parcela 445, instada por Carmelo Esteban Pelegrín, en representación de Esteban Castejón, S. L. (COT 2006/ 814).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación avícola con capacidad para 40000 pollos emplazada a 570 metros de núcleo urbano, 822 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Carmelo Esteban Pelegrín, en representación de Esteban Castejón, S. L., en el término municipal de Ibdes.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

145º.-Epila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación ganadera con capacidad 40 vacas, 250 cabras y 10 cerdos de cebo, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de vacuno y ovino y más de 1000 de porcino, a ubicar en paraje Mareca, polígono 5, parcela 188, instada por Martín Llanas Gaspar (COT 2006/ 815).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación ganadera con capacidad 40 vacas, 250 cabras y 10 cerdos de cebo, emplazada a más de 1000 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de vacuno y ovino y más de 1000 de porcino, solicitada por Martín Llanas Gaspar, en el término municipal de Epila.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

146º.-Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización y cambio de orientación productiva de explotación porcina a bovino de cebo con capacidad para 365 terneros emplazada a 4700 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta, a ubicar en polígono 15, parcela 450, instada por Juan José Mena Gericó, en representación de Ganados Gamesa, S. L. (COT 2006/ 817).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de legalización y cambio de orientación productiva de explotación porcina a bovino de cebo con capacidad para 365 terneros emplazada a 4700 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta, solicitada por Juan José Mena Gericó, en representación de Ganados Gamesa, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

Lo que se publica en este Boletín en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nº 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados sean, en su caso, posteriormente publicados en el Boletín Provincial de la Provincial de Zaragoza o notificados a los interesados.

Zaragoza a 30 de noviembre de 2006.-La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Mª José Segura Val.