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ORDEN de 10 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Específicos, a iniciar durante el año 2014,en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 02/07/2015 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 16 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2015), se convocaron subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación específicos, a iniciar durante el año 2014, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

El objetivo de estos programas de cualificación específicos es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Así, la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico dentro la Dirección General Ordenación Académica, la reducción del abandono escolar temprano en alumnos que dejen los centros educativos o que presenten alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel, a través de estos programas.

Para impulsar este objetivo, el Gobierno de Aragón ha destinado una crédito presupuestario que forma parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 32 del texto articulado de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, comprobado que todas las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarias y examinada la propuesta emitida por la comisión de valoración prevista en el artículo 5, punto 1, que se ha reunido para valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2 de dicho artículo, la Dirección General de Ordenación Académica ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I de la presente orden a las entidades locales aragonesas allí citadas, ascendiendo el importe total a trescientos sesenta mil euros (360.000 €), y destinados a la financiación de los gastos derivados del desarrollo de los programas de cualificación específicos. El pago de la subvención se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 18030/G/4226/460092/11001 por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 €) y 18030/G/4226/460092/91001 por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 €).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la orden de convocatoria, teniendo en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios establecidos en la orden de convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada programa la cuantía de 20.000 €.

Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención presentando el anexo IV de la orden de convocatoria en la Dirección General de Ordenación Académica, en el plazo de diez días a partir de la publicación de esta orden. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Tercero.- Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la correspondiente la documentación justificativa señalada en el artículo 10 de la orden de convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa y no más tarde del 15 de noviembre de 2015.

Los gastos imputados a estas subvenciones deberán cumplir con los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo del periodo de programación 2007-2013 y deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2014 y el 14 de septiembre de 2015.

Cuarto.- El pago de la subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, se realizará un pago anticipado del 25% del importe de la subvención dentro del primer semestre del año 2015. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Para hacer efectivo el importe de la subvención adjudicada, las entidades locales deberán justificar el total de la inversión necesaria para realizar la ejecución de estos programas, de acuerdo a la cuantía que han consignado en el anexo II de su solicitud. En caso, de que la cantidad justificada fuese inferior a la señalada en este anexo, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cantidad justificada.

Las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a lo señalado en el artículo 11 de la orden de convocatoria y el resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General como la Cámara y el Tribunal de Cuentas de Aragón.

Sexto.- La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de Ordenación Académica, sin perjuicio de lo previsto sobre fiscalización y control financiero en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y en el resto de la normativa aplicable.

Séptimo.- Contra la presente orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo dirigido a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden.

Zaragoza, 10 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ