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ORDEN de 29 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la cláusula adicional al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia sanitaria.

Publicado el 02/07/2015 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0034 la cláusula adicional suscrita, con fecha 22 de mayo de 2015, por la Subsecretaria de Defensa y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada cláusula adicional, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CLÁUSULA ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA SANITARIA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2015.

De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto.

De otra, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 22 de mayo 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

Que el convenio de colaboración en materia sanitaria, suscrito en fecha 22 de mayo de 2015, entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón prevé, en su cláusula segunda, la suscripción de una cláusula adicional anual en la que se determinarán las condiciones en que se prestará dicha asistencia, su régimen económico, la cartera de servicios y todas aquellas cuestiones derivadas de la ejecución del mismo.

A estos efectos las partes formalizan la presente cláusula, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación de la prestación de asistencia sanitaria por parte del Hospital General de la Defensa en Zaragoza (en adelante, HGDZ) a la población que le sea remitida por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, y la contraprestación económica que el HGDZ va a percibir por estos servicios, así como la regulación de las condiciones de la prestación de asistencia sanitaria facilitada por los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (en adelante, Salud), a los beneficiarios de asistencia con cargo al HGDZ.

Segunda.- Modalidades de prestación de servicios por parte del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

La prestación sanitaria que prestará el HGDZ comprenderá las siguientes modalidades:

1. Asistencia sanitaria a la población.

2. Apoyo específico en la reducción de demora quirúrgica.

3. Apoyo específico en procedimientos diagnósticos, terapéuticos y consultas externas.

2.1. Asistencia sanitaria a la población.

2.1.1. Población protegida.

El HGDZ prestará asistencia sanitaria especializada a los pacientes que le sean remitidos por el Salud, de conformidad con aquel.

2.1.2. Contenido de la prestación

El HGDZ asumirá la asistencia sanitaria especializada prevista en la cláusula segunda del convenio, conforme a la cartera de servicios que figuran en el anexo I.

Los recursos humanos y materiales puestos a disposición de la presente modalidad se especifican en el anexo II y los conceptos incluidos en cada servicio se especifican el anexo IV.

La asistencia sanitaria consistirá en:

1. Atención ambulatoria.

- Consultas externas.

- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Cirugía ambulatoria.

2. Atención hospitalaria.

- Médica.

- Quirúrgica.

- Farmacia hospitalaria (conforme a lo establecido en el anexo V).

3. Urgencias hospitalarias.

Las derivaciones a consultas externas se realizarán mediante el correspondiente procedimiento normalizado de interconsulta.

Los pacientes que se remitan para las especialidades que figuran en el anexo I, serán exclusivamente pacientes de primera consulta, por lo que las consultas sucesivas serán las generadas a partir de ésta.

Para facilitar el acceso, los facultativos y pacientes dispondrán de la oferta de consultas externas del HGDZ.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el HGDZ fijarán los procedimientos que convengan a las partes en cuanto a citaciones, documentación clínica, emisión y recepción de informes médicos y pruebas complementarias. Así mismo, los centros que remitan pacientes al HGDZ deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del citado Departamento relación de los mismos con indicación, en su caso, de la asistencia solicitada.

El número CIA (Código de Identificación Autonómico) de la Tarjeta Sanitaria Individual se utilizará como base identificativa del paciente.

Los procedimientos diagnóstico-terapéuticos no disponibles en el HGDZ serán derivados al Hospital Miguel Servet. En situaciones de urgencia, se podrá realizar la derivación a otros hospitales del Salud.

2.2. Apoyo específico en la reducción de demora quirúrgica.

2.2.1. Población protegida.

El HGDZ prestará asistencia sanitaria especializada a los pacientes que le sean remitidos por el Departamento competente en materia sanitaria.

2.2.2. Contenido de la prestación.

El Ministerio de Defensa apoyará los programas de reducción de demora quirúrgica del Gobierno de Aragón, con los recursos del Hospital General de la Defensa en Zaragoza y, en su caso, con los Recursos Humanos del Salud, según sus posibilidades.

La asistencia prestada por el HGDZ requerirá la mutua aceptación de los procesos a realizar.

2.3. Apoyo específico en procedimientos diagnósticos, terapéuticosy consultas externas.

2.3.1. Población protegida.

El HGDZ prestará asistencia sanitaria especializada a los pacientes que le sean remitidos por el Departamento competente en materia sanitaria.

2.3.2. Contenido de la prestación.

El Ministerio de Defensa apoyará a los diferentes sectores sanitarios en la realización de procedimientos de hemodiálisis, cámara hiperbárica u otros procedimientos diagnósticos que se consideren oportunos por necesidades asistenciales.

En hospitalización y urgencias, en momentos puntuales de mayor demanda asistencial, se apoyará a los sectores sanitarios que lo precisen.

El HGDZ prestará apoyo según sus medios y por mutua aceptación a los programas de garantías y de procedimientos diagnósticos.

La derivación se realizará desde las gerencias de los diferentes sectores de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando cuenta de la misma a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

La cámara hiperbárica se considera procedimiento de referencia a nivel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Régimen económico.

3.1. Abonos a cuenta y liquidación.

Los actos y servicios realizados por el HGDZ se facturarán conforme a las tarifas establecidas en anexo III.

- Año 2014: Para el establecimiento del gasto, del 17 de marzo al 31 de diciembre del 2014, se aplicará un descuento sobre las tarifas básicas GRD del 35%.

- Año 2015: Se aplicará un descuento sobre las tarifas básicas GRD del 25%.

Con el fin de cubrir el coste anual de las modalidades asistenciales descritas, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón efectuó una reserva de crédito, para el año 2015, por importe de 5.300.000 € y el Servicio Aragonés de Salud, de 1.600.000 €. Siendo la suma de ambas cantidades el techo de financiación para las prestaciones de dicho ejercicio, sin perjuicio de la liquidación de los servicios efectivamente prestados en la forma que se indica más adelante.

A fin de atender los gastos derivados de la modalidad de asistencia sanitaria a la población, se abonará a cuenta al Ministerio de Defensa una parte fija de 441.600 € con carácter mensual.

Una vez que se cuantifique el coste efectivo de los servicios prestados por el HGDZ, se realizará trimestralmente la oportuna facturación, que se remitirá al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a fin de que, una vez liquidada, compense, minorando o aumentando, la cantidad señalada en el párrafo anterior en el primer pago mensual correspondiente al siguiente trimestre.

Respecto a los gastos derivados de las modalidades de apoyo específico en la reducción de demora quirúrgica y en procedimientos diagnósticos, terapéuticos y consultas externas, el HGDZ facturará mensualmente los servicios prestados.

La liquidación final de cada ejercicio se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente. En el caso de exceder el techo de financiación, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el citado ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento convocada al efecto.

3.2. Facturación.

La facturación de los servicios prestados se remitirá al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, acompañando a la misma la documentación que a continuación se relaciona, quien la trasladará al correspondiente centro de gasto conforme a las modalidades de prestación previstas en la cláusula segunda.

3.2.1. Asistencia sanitaria a la población.

Un documento resumen, firmado y sellado que incluya:

- Identificación (centro y periodo).

- Total procesos hospitalización y número de estancias.

- Total procesos quirúrgicos y su modalidad.

- Total consultas Atención Especializada derivadas desde Atención Primaria.

- Total consultas sucesivas.

3.2.2. Apoyo específico en la reducción de demora quirúrgica.

A. Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total (donde proceda) de:

- Identificación (centro y periodo).

- Total procesos quirúrgicos y su modalidad.

B. Un listado en soporte magnético estándar con el desglose de la asistencia sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, que contenga:

-Identificación (centro y periodo).

- Modalidad de asistencia prestada: Hospitalización, consulta, cirugía.

- Código de identificación del usuario (CIA).

- Apellidos y nombre.

- Fecha de ingreso.

- Fecha de alta.

- Número de estancias.

- Diagnóstico principal (código CIE-9).

- En su caso, procedimiento quirúrgico realizado (CIE-9).

- Fecha intervención quirúrgica.

- CIAS/centro de procedencia de la derivación.

- Tarifa a aplicar.

3.2.3. Apoyo específico en procedimientos diagnósticos, terapéuticos y consultas externas.

A. Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total (donde proceda) de:

- Identificación (centro y periodo).

- Total de procesos diagnósticos y terapéuticos.

B. Un listado en soporte magnético estándar con el desglose de la asistencia sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, que contenga:

- Identificación (centro y periodo).

- Código de Identificación del Usuario (CIA).

- Apellidos y nombre.

- Localidad de residencia (país para extranjeros).

- Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.

- Fecha de alta (en su caso).

- Diagnóstico principal (código CIE-9).

- Tipo de asistencia prestada.

- Precio unitario del servicio prestado.

Cuarta.- Recursos humanos y materiales.

El HGDZ se compromete al mantenimiento de los recursos y de los dispositivos técnicos-sanitarios de que dispone en el momento de la firma de esta cláusula adicional recogidos en el anexo II, salvo causa de fuerza mayor derivada de la actividad propia de la Sanidad Militar, cuyas variaciones deberán ser comunicadas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

Cuando por causas imprevistas y sobrevenidas el HGDZ no pudiese dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio y en esta cláusula adicional, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón podrá adscribir funcionalmente el personal que la dirección del hospital considere necesario, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento y dentro de los criterios sobre la tasa de reposición de personal que se señala en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El personal que se encuentre adscrito al HGDZ, a la fecha de la entrada en vigor de los efectos asistenciales y económicos de la presente cláusula, será retribuido por el Servicio Aragonés de Salud con cargo al HGDZ. El importe estimado para el coste de este personal es de un máximo de 1.400.000 € anuales. A partir de la firma del presente convenio, cualquier incremento de personal debido a carencia de los servicios contemplados en la cláusula adicional, será satisfecho por el Ministerio de Defensa, hasta la entrada en vigor de una nueva cláusula adicional.

En el supuesto de que personal del Servicio Aragonés de Salud prestase servicios en el HGDZ, se efectuará la correspondiente facturación identificando las personas, periodo y categoría profesional.

Quinta.- Asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,

El Servicio Aragonés de Salud apoyará al HGDZ a través de la derivación de los pacientes titulares y beneficiarios con derecho a asistencia sanitaria por parte de la Sanidad Militar, en el caso de prestaciones que excedan su capacidad o cartera de servicios.

Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean realizados en los centros sanitarios del Salud a estos titulares y beneficiarios, remitidos por el HGDZ, serán facturados con arreglo a las tarifas establecidas en el anexo III.

Los procedimientos no incluidos se facturarán con arreglo a las tarifas de cada centro sanitario donde se realice.

Sexta.- Derecho de acceso.

Tendrán acceso a los servicios sanitarios que se deriven de este convenio, las personas con derecho a asistencia sanitaria a cargo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, y las personas que no residiendo en esta Comunidad tuvieran los mismos derechos previstos en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que sean remitidas por el Servicio Aragonés de Salud,

Asimismo, se atenderá a los usuarios de otros sectores sanitarios, usuarios desplazados de otras Comunidades Autónomas o usuarios que se encuentren en situación de urgencia, en igualdad de condiciones que el resto de la población.

En usuarios sin derecho a asistencia sanitaria a cargo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el importe de la asistencia sanitaria debe ser a cargo de las entidades o terceros responsables. El HGDZ facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago.

Séptima.- Garantía de derechos.

Se asegurará por el HGDZ, además de los tiempos de garantía de plazo en la atención quirúrgica y en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, la libre elección de médico especialista y hospital en el Salud, y el derecho a la segunda opinión médica. Todo ello, supeditado a las necesidades propias de la Sanidad Militar en el ámbito de la Defensa Nacional.

Serán garantizados los derechos de los usuarios conforme a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se establecen, entre otros aspectos:

- El derecho y la titularidad de la información sanitaria de los pacientes.

- El derecho a la intimidad y a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de los pacientes, debiendo establecerse las medidas para garantizar dichos derechos.

- La regulación del consentimiento informado que implica, con carácter general, que cualquier intervención que se produzca en el ámbito de la salud requiere del consentimiento específico y libre de la persona afectada, tras haber sido informada, de forma verbal por regla general y por escrito en los casos previstos por la ley. Igualmente, se establecen los límites del consentimiento informado y el otorgamiento de consentimiento por representación.

- El contenido de la historia clínica, archivo, conservación, los derechos de acceso a la misma y los relacionados con su custodia.

Octava.- Sistema de Información.

Se establecen los siguientes requisitos de información, por parte del Hospital General de la Defensa en Zaragoza:

a) Incorporación de la base de datos de usuarios del SALUD remitidos en el sistema de información del hospital. Utilización del CIA (Código de Identificación Autonómico).

b) Proporcionar información mensual de la actividad realizada a pacientes del SALUD, en el marco de este convenio. Se utilizará la estructura de base de datos y la aplicación informática de la Estadística Hospitalaria de Aragón (EHA), que le será proporcionada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

c) Envío trimestral de la base de datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), identificando correctamente a los usuarios del SALUD mediante el uso del CIA.

d) Facilitar periódicamente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón información sobre los pacientes y demoras para intervención quirúrgica, consultas externas y pruebas diagnósticas, en el formato que se acuerde.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón se compromete a facilitar el acceso de los profesionales del HGDZ a la Base de Datos de Usuarios, para la correcta identificación de los pacientes atendidos.

Así mismo, en lo referente a procesos concertados para lista de espera, el HGDZ informará mensualmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de los pacientes intervenidos.

Ambas partes, en el ejercicio de las actuaciones objeto del convenio, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa de desarrollo.

Novena.- Formación médicos internos residentes.

El HGDZ participará en los programas de formación de las distintas especialidades médicas mediante los convenios docentes específicos correspondientes.

Los representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Defensa acuerdan dar su conformidad a la presente cláusula adicional, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en la misma.

Décima.- Vigencia.

En desarrollo de las cláusulas segunda, "Marco de colaboración", punto 4, y decimosexta, "Vigencia", del "convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios", la presente cláusula adicional surtirá efectos desde el 17 de marzo de 2014 y mantendrá su vigencia hasta la firma de la cláusula adicional siguiente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO IV

DEFINICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS

Asistencia sanitaria

1. Hospitalización.

De forma general, se considera incluida toda la asistencia sanitaria que precise el paciente desde el ingreso hasta el alta hospitalaria, específicamente:

- La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar de enfermería.

- Las pruebas diagnósticas y terapéuticas para cada especialidad.

- El tratamiento medicamentoso que se requiera durante la estancia, así como la sangre y hemoderivados.

- Curas.

- El material fungible necesario.

- Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral.

- Estancia de hospitalización en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

- Emisión de informe médico, por escrito, al alta.

2. Urgencias no ingresadas.

Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán, las atendidas y registradas en dicho servicio de Urgencias.

No se considerarán, tales atenciones urgentes en consultas externas o en otras dependencias del Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ).

De forma general, se considera incluida toda la asistencia sanitaria que precise el paciente hasta el alta hospitalaria, específicamente:

- La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar de enfermería.

- El tratamiento medicamentoso que se requiera durante la permanencia en el servicio de Urgencias, así como la sangre y hemoderivados

- Curas.

- Material fungible necesario.

- Las pruebas diagnósticas y terapéuticas para cada especialidad.

- Emisión de informe médico, por escrito, al alta.

3. Consultas Externas.

a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física.

- No se contabilizarán a efectos de facturación como consultas:

Las realizadas por el personal de enfermería.

Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones entre servicios.

La realización del informe de pruebas diagnósticas complementarias.

La extracción de muestras.

Los meros actos de relleno de volantes de petición.

Consultas sucesivas por el mismo proceso y en un plazo menor de 6 meses.

Consultas sucesivas por el mismo proceso independientemente del tiempo que transcurra entre una y otra, en caso de pacientes incluidos en la modalidad sustitutoria.

- Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las citadas no realizadas.

b) Consultas primeras: Son las que se realizan a pacientes vistos por primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se consideran incluidos, la asistencia completa al paciente durante un plazo máximo de 6 meses en cada proceso.

c) Consultas especializadas sujetas a garantía: Se incluyen las consultas necesarias hasta la obtención del diagnóstico. Igualmente, comprende las pruebas diagnósticas (incluyendo analítica y pruebas complementarias necesarias) y terapéuticas rutinarias que se consideren indicadas en cada especialidad para obtener el diagnóstico.

d) En la modalidad sustitutoria, se consideran incluidas todas las consultas derivadas de dicho tipo de asistencia.

Estos mismos criterios para las consultas externas, serán de aplicación recíproca a los pacientes derivados al SALUD por el HGDZ.

4. Rehabilitación ambulatoria.

Corresponde a la fase del proceso de atención sanitaria dirigido a atender las secuelas de una enfermedad que causa discapacidad, con el objetivo de restituir al paciente la función alterada. Incluye:

- La consulta inicial de valoración y planificación del tratamiento realizado por un fisioterapeuta.

- El número de sesiones considerado como mínimo, según la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La emisión de informe clínico por el fisioterapeuta al alta por escrito.

Modalidad de apoyo

1. Procedimientos quirúrgicos singularizados.

En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida, y en concreto:

- Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio (consulta pre-anestésica, ECG, RX tórax, analítica y estudio de coagulación).

- Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio.

- Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que hayan de realizarse al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en un plazo de tiempo no superior a seis meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. En el caso de aflojamiento séptico o aséptico que se produzca como complicación en el proceso de sustitución de cadera o rodilla, se ampliará dicho periodo de garantía hasta un año.

- El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

- Curas.

- Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.

- La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

- La utilización de quirófano y gastos de anestesia.

- El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.

- Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

- Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar.

- Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos. En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de LIO, se realizarán, al menos cuatro revisiones.

- El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el hospital, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al hospital del área correspondiente.

2. Pruebas complementarias.

- Radiología: Realización de estudio radiológico necesario para complementar el diagnóstico que lo origina.

- Cámara hiperbárica: Incluye la consulta inicial y planificación del tratamiento, el número de sesiones suficientes para completarlo e informe clínico escrito de alta del proceso.

- Hemodiálisis: Incluye el número de sesiones y con la periodicidad indicada por el médico especialista responsable del paciente.

- Densitometría: La realización de una densitometría supone la determinación de la densidad ósea en 2 huesos y la emisión del correspondiente informe. La periodicidad de la solicitud de las pruebas complementarias será la establecida en los protocolos del Salud.

ANEXO V

FARMACIA

Prestación farmacéutica a usuarios del Salud derivados al Hospital General de la Defensa en Zaragoza

El Salud ha hecho una reserva de crédito para cubrir los gastos de farmacia por un importe de 150.000 €.

La facturación de los gastos farmacéuticos se acompañará con la siguiente documentación:

- Código de Identificación del Usuario (CIA).

- Apellidos y nombre.

- Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.

- Identificación facultativo prescriptor.

- Identificación de especialidad.

- Identificación de principio dispensado especificando si el origen de la prescripción es el Salud o el HGDZ.

- Número de unidades.

Los facultativos especialistas del Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ) dispondrán de recetas oficiales de la Seguridad Social para la atención de los pacientes derivados a consultas externas. Su utilización se ajustará a las condiciones establecidas en el presente anexo.

El HGDZ dispensará toda la medicación que precisen los usuarios derivados por el Salud excepto:

Los medicamentos de uso hospitalario prescritos inicialmente por facultativos del Salud, que se dispensen de forma ambulatoria en los hospitales del Salud: retrovirales, interferones que serán aportadas por la farmacia del hospital de referencia.

El Salud financiará el coste de determinados medicamentos especiales prescritos a los usuarios derivados por éste al HGDZ en las mismas condiciones que si hubieran sido prescritos por facultativos del Hospital Universitario Miguel Servet (HUMS).

En consecuencia, se exigirán en ambos casos los mismos protocolos de utilización, solicitudes de uso y documentación adicional.

Las comisiones clínicas establecidas para la supervisión de los tratamientos indicados por facultativos del HUMS serán competentes para la evaluación y autorización de tratamientos propuestos por facultativos del HGDZ a pacientes del Salud.

1. La prestación farmacéutica ambulatoria dispensada a pacientes externos por los servicios de farmacia hospitalaria será dispensada por el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Miguel Servet, en las mismas condiciones que si la prescripción hubiera sido realizada por un facultativo del propio HUMS.

En consecuencia, en estos casos, los facultativos del HGDZ deberán utilizar los mismos protocolos y documentos de solicitud que los del HUMS, siendo idénticas las condiciones de dispensación de prescripciones procedentes de ambos hospitales.

2. Los medicamentos y productos sanitarios administrados en el HGDZ se adquirirán y financiarán por dicho hospital con las siguientes excepciones:

- Factores eritropoyéticos utilizados en sesiones de diálisis.

- Paricalcitol y hierro intravenoso utilizados en sesiones de diálisis.

- Medicamentos para la degeneración macular asociada a la edad.

- Toxina botulínica.

- Mycobacterium bovis (BCG), administrados en consulta de Urología.

- Omalizumab, para su administración en consulta.

- Dexametasona implante intravítreo, para el tratamiento del edema macular secundario a oclusión venosa.

En estos casos, el principio activo y marca comercial utilizado para estas patologías en el HGDZ para pacientes derivados por el Salud deberá ser el mismo que se administre en el HUMS y las indicaciones y protocolos de utilización, las autorizadas para pacientes del HUMS que se comunicarán puntualmente.

Para que su adquisición corra a cargo del Salud, el Servicio de Farmacia del HUMS mantendrá un pequeño stock de estos medicamentos (excepto omalizumab y dexametasona intravítrea) en el HGDZ, que se irá reponiendo previa justificación de su dispensación a través del transporte del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Esta justificación se realizará con periodicidad mensual, conteniendo la siguiente información: nombre del paciente, CIA, historia clínica, medicamento, unidades administradas e indicación.

Para omalizumab y dexametasona intravítrea, el suministro se realizará previa petición individualizada.

A efectos sanitarios, la responsabilidad de la custodia y dispensación de los medicamentos de dicho stock correrá a cargo del HGDZ, a partir de la llegada de los medicamentos al mismo, actuándose como si de un préstamo de medicamentos entre hospitales por razones de urgencia se tratara.

Condiciones de utilización de recetas

Recetas oficiales.

La utilización de recetas deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Los destinatarios de las recetas serán usuarios del SNS con tarjeta sanitaria y derecho a la prestación farmacéutica del Salud (No MUFACE, ISFAS o MUGEJU), que acudan derivados por el Salud en el marco de este convenio.

2. El facultativo consignará el nivel de aportación del usuario (TSI) en el apartado. "Advertencias al farmacéutico", de la receta de acuerdo con la información que le suministrará el Salud para cada usuario. Mientras se mantengan las actuales recetas (P.3, activos, verde y P.3/1, pensionistas, roja), el tipo de receta se adecuará a la situación del usuario.

3. Deberá cumplimentar todos los apartados de la receta, incluida la fecha de prescripción y firma.

4. La prescripción deberá atenerse a las normas de uso racional del medicamento y a los indicadores de calidad que se aplican a los facultativos del Servicio Aragonés de Salud: prescripción de genéricos, prescripción por principio activo, uso racional de antibióticos, utilización adecuada de novedades terapéuticas, etc. y se someterá a los programas de evaluación y auditoría aplicables al resto de médicos prescriptores.

5. El Servicio Aragonés de Salud utilizará el programa de identificación de consumo farmacéutico por usuario y médico del que dispone para la comprobación de que la prescripción se ajusta a las condiciones especificadas.

6. Los facultativos deberán extremar las medidas de seguridad en la custodia de talonarios y sellos. Cualquier sustracción o desaparición de recetas o sellos médicos deberá ser comunicada de forma inmediata al Servicio de Farmacia del Servicio Aragonés de Salud,

7. La finalización de este convenio llevará implícita la devolución de las recetas sobrantes y de los sellos médicos utilizados.