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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de matadero de cerdos y mejoras tecnológicas en industria cárnica promovido por Bopepor, S.L. en c/ Tozal de Guara, s/n, del Polígono Industrial Monte Blanco en el término municipal de Gallur (Zaragoza). (Número de Expte: INAGA 500301/01/2019/08760).

Publicado el 16/04/2020 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 2.6).

Entidad promotora: Bopepor, S.L.

Proyecto: Ampliación de matadero de cerdos y mejoras tecnológicas en industria cárnica.

Documentación aportada:

Documento ambiental y documentación adicional recibidos en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 5 de agosto de 2019, 1 de octubre de 2019 y 29 de noviembre de 2019.

Descripción básica del proyecto presentado.

En la actualidad Bopepor, S.L. desarrolla las actividades de distribución, importación, matadero de cochinillos, sala de despiece de cochinillos, almacenamiento de carne fresca y congelada y fabricación de comidas preparadas a base de carne. Se sacrifican 1.400 c/día (4.343 t/año). Cuenta con licencia ambiental de actividades clasificadas.

Se pretenden llevar a cabo mejoras y optimización de procesos del actual matadero de cochinillos para lograr 2.000 c/día (4.400 t/año). Además, se prevé implantar una nueva línea de sacrificio de cerdos adultos para 2.000 c/día (44.000 t/año) con una sala de despiece y área de envasado. Se establecerá un área de tratamiento de tripas.

Con la ampliación, se prevé el sacrificio de 220 t/día de canales, por lo que la actividad se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo dispuesto en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, epígrafe 2.6. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día. También requiere autorización ambiental integrada, según lo dispuesto en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, epígrafe 9.1. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

Tras las inversiones, la industria cárnica estará dividida en dos líneas de sacrificio, cada una con una serie de dependencias en las que se desarrollarán los distintos procesos (corrales, matadero, tratamiento de subproductos, sala de despiece y empaquetado, cámaras frigoríficas de frescos (oreo, estabilización y producto terminado), muelles de expedición de frescos, área de congelación con muelle independiente, servicios industriales, oficinas, aseos-vestuarios, controles y laboratorio, pasillos, carga de baterías, lavadero de camiones y área de tratamiento de vertidos).

En el edificio industrial de cochinillos se adecuarán los corrales, sacrificio, despiece y envasado. En el nuevo edificio industrial de cerdos se adecuarán y se realizarán construcciones para la línea de sacrificio de cerdos: nuevos corrales, sacrificio, despiece y envasado.

Se realizará una nueva zona para aseos y vestuarios de trabajadores con comedor.

Se trasladarán las oficinas administrativas actuales a la nueva ubicación en el área de almacenamiento sobre los muelles.

Se reorganizarán los cuartos de cartones/envases para la línea de cochinillos y cerdos. Se instalarán nuevos lavaderos de camiones y un nuevo almacén de cartón para cajas, ensamblaje y transporte de las mismas hasta la industria.

Se va a realizar el tratamiento de las vísceras y subproductos en una nueva área de tripería de la fábrica.

Se instalará una red separativa exterior para aguas fecales y pluviales y una nueva planta de depuración de los vertidos industriales en una parcela auxiliar de 10.202 m².

Se concentrarán en un área única, en el sótano, todos los servicios industriales necesarios: transformador, cuadros eléctricos, equipos de frío, aire comprimido, fluidos, caldera, contraincendios, etc. Se realizarán modificaciones en el laboratorio. Se reubicará el grupo electrógeno en la nueva cubierta plana sobre muelles.

Se realizará el traslado y montaje de los depósitos existentes de nitrógeno y CO2.

Se ampliará la actual instalación de climatización y ventilación.

Las edificaciones se realizarán sobre solera de hormigón junto con distintos acabados según las zonas.

La superficie actual construida consta de planta baja de 12.247 m² y planta alta de 532,80 m².

La superficie construida con la ampliación consta de la zona A que se divide en planta baja y sótano con un total de 14.362 m² y planta alta de 1.462 m², además de la zona B destinada a la EDAR con una superficie construida de 66 m².

La industria pasará de tener una superficie construida de 12.780 m² a 15.894 m²

Se ubica en el Polígono Industrial Monte Blanco, c/ Tozal de Guara, s/n, de Gallur (Zaragoza)

Cuenta con instalación de media tensión, instalación de baja tensión y fotovoltaica, instalaciones especiales (redes de voz, datos y telefonía, control de accesos, alarma), instalación de frío industrial para salas de trabajo, cámaras positivas y cámaras negativas, instalación de fluidos: fontanería, aire comprimido, instalación de vapor que utilizará gas e instalación de GNL, placas solares para garantizar mínimo de ACS según CTE, depósitos de nitrógeno y CO2, instalación de climatización, instalación de ventilación, instalación de seguridad y protección contra incendios e instalación de depuración. También cuenta con equipamiento de sala de lectores de códigos de barras en la sala de despiece, almacén y expediciones.

Las parcelas disponen de todos los servicios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

Dispone de una red de saneamiento que recoge separadamente las aguas fecales y las pluviales y verterán a las redes del polígono.

Las aguas residuales pasarán por la EDAR proyectada y posterior arqueta de control.

En la fase de obras trabajarán 30 operarios y en la fase de explotación, antes de la inversión trabajan en la instalación 36 trabajadores fijos. Después de la inversión trabajarán 46 fijos y 10 eventuales, en total 56 trabajadores. A estos puestos de trabajo directo se le sumará el nuevo empleo indirecto, calculándose hasta 80 nuevos puestos de trabajo indirectos.

La entidad promotora aporta un plan de desmantelamiento de la industria y un plan de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas proponiendo un sistema de indicadores.

Aporta un listado de mejores técnicas disponibles en cuanto al uso eficiente del agua, vertido de aguas residuales, reducción de la emisión de olores y protección de los suelos y aguas subterráneas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Gallur.

- Comarca Ribera Alta del Ebro.

- Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Servicio de Seguridad Alimentaria.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Acción Verde Aragonesa.

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

Se recibe respuesta del Instituto Aragonés del Agua, de la Dirección General de Interior y Protección Civil, del Ayuntamiento de Gallur, de la Dirección General de Salud Pública, de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2020, para identificar posibles afectados.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en el Polígono Industrial Monte Blanco, c/ Tozal de Guara, s/n, de Gallur (Zaragoza), en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 640.328, Y: 4.633.148, a una distancia aproximada de 900 m de la urbanización "Colonia de San Antonio" de Gallur, 200 m de la carretera N-232, 600 m de la AP-68 y 2,5 km del núcleo de población de Gallur. Según análisis INFOSIG se han localizado explotaciones porcinas y equinas a una distancia aproximada de entre 600-900 m.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales y accesos a la instalación.

Según la entidad promotora, el consumo de agua actual es de 51.100 m³/año (equivalente a 232 m³/día, aunque indica 120m³/día):

Sanitarias: 1.100 m³/año.

288 m³/año para consumo de agua caliente.

812 m³/año para consumo de agua fría.

Proceso y limpieza: 50.000 m³/año.

No existe recuperación de agua.

Con la ampliación, el consumo ascenderá a 181.060 m³/año (823 m³/día):

Sanitarias: 1.100 m³/año equivalente a 5 m³/día.

55 trabajadores con dotación de 80 l/trabajador y 220 días/año de producción

288 m³/año para consumo de agua caliente.

812 m³/año para consumo de agua fría.

Proceso y limpieza: 179.960 m³/año (818 m³/día).

Matadero de cochinillos: 52.800 m³/año (240 m³/día).

Matadero de cerdos: 88.000 m³/año (400 m³/día).

Agua de limpieza: 39.160 m³/año (178 m³/día).

No existe recuperación de agua.

El agua necesaria para la actividad industrial la suministra la red existente del polígono, según la ratio municipal correspondiente a la superficie de la parcela objeto de proyecto.

El consumo actual de energía eléctrica es de 2.601.300 kwh y el centro de transformación 1.000 kva. Con la ampliación, el consumo ascenderá a 4.162.080 kwh y el centro de transformación 2.600 kva.

El consumo de gasóleo actual es de 63.192 l/año. Con la ampliación, no se consumirá gasóleo, pasando a consumir GNL para abastecer al chamuscador del matadero y calderas, reduciendo entre 20-25% las emisiones de CO2, el 85% de las emisiones de NOx y 100% de las emisiones de SOx.

Valoración: La actuación consiste en el aumento de la capacidad de producción del matadero de cochinillos existente desde 1.400 c/día a 2.000 c/día y la implantación de una nueva línea de sacrificio, despiece y envasado de cerdos de 2.000 c/día. La capacidad de sacrificio del matadero pasará de 4.343 t/año a 48.400 t/año.

El consumo de agua de proceso y limpieza aumentará significativamente desde 50.000 m³/año a 179.900 m³/año, la entidad promotora no justifica que el polígono tenga capacidad suficiente para la dotación de agua que requiere la ampliación y si esta va a comprometer la instalación de otras industrias.

Respecto al consumo energético, el consumo de energía eléctrica pasará de 2.601.300 kwh a 4.162.080 kwh. No indica la aportación de la instalación fotovoltaica.

En relación al consumo de combustible, la instalación pasará de consumir 63.192 l/año de gasóleo a consumir una cantidad de GNL que no ha cuantificado, tampoco indica la aportación de la instalación térmica.

Asimismo, no evalúa los efectos derivados del tránsito de camiones sobre las vías de acceso a la instalación.

En consecuencia, dada la magnitud de la ampliación, se considera necesario evaluar detalladamente los impactos derivados del aumento significativo del consumo de agua, así como justificar que el polígono tenga capacidad suficiente para la dotación de agua que requiere la ampliación y si esta va a comprometer la instalación de otras industrias. Deberá cuantificar el consumo de energía eléctrica teniendo en cuenta la aportación de la instalación fotovoltaica. Deberá cuantificar el consumo de combustible GNL teniendo en cuenta la aportación de la instalación térmica. Asimismo, deberá evaluar los efectos derivados del tránsito de camiones sobre las vías de acceso a la instalación.

Contaminación atmosférica.

En la documentación inicial, la entidad promotora indica que las emisiones que se producen durante la fase de explotación procederán de:

Focos de emisión canalizados:

Caldera de producción de agua caliente sanitaria que funcionará con GNL.

Chimenea para la bomba de gasóleo del grupo contra incendios que alimentará la red de bocas de incendio interiores y la red de hidrantes exteriores.

Focos de emisión difusos:

Condensador evaporativo general de la instalación frigorífica.

Extractores y rejillas de ventilación.

En la documentación adicional, la entidad promotora indica que las emisiones generadas se corresponden con las emisiones canalizadas de los hornos chamuscadores y de las calderas de vapor y con las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxido de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales.

Indica que las emisiones canalizadas corresponden con los focos 1,2,3, Hornos chamuscadores para la eliminación de vello y el esterilizado de canales con 3,1 MW de potencia térmica y que utilizan gas natural como combustible que se codifican como AR2478/PI01, AR2478/PI02 y AR2478/PI03 y con los focos 4 y 5. Caldera para la generación de vapor necesario para el escaldado de los animales y procesos auxiliares de la industria cárnica que se codifican como AR2478/ICM01, AR2478/ICM02.

Señala que, para las emisiones difusas, se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

Y que se realizarán mediciones de autocontrol y controles externos por organismo de control acreditado. Se exigirán los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y equipamientos a fin de comprobar que los sistemas de climatización cumplen con la normativa.

Valoración: La instalación existente cuenta con el número de autorización AR/AA-953 como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera mediante resolución de 20 de septiembre de 2012, con el código CAPCA 04061703. Grupo B. "Mataderos con capacidad mayor o igual de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad mayor o igual de 4.000 t/año. La autorización contempla el foco número 1. Caldera de vapor que utiliza gasóleo.

Respecto a la ampliación de la actividad, se observan incoherencias en la documentación aportada, en relación al número e identificación de los focos de emisión y el combustible utilizado. Además, la codificación aportada de los focos de emisión corresponde con otra instalación.

Se considera que deberá identificar adecuadamente los focos de emisión canalizados y difusos, los contaminantes y el combustible utilizado, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica.

Contaminación por ruidos y vibraciones.

La entidad promotora indica que se realizarán los estudios acústicos oportunos para determinar los niveles sonoros previsibles.

Establece como medidas preventivas y correctoras, en la fase de obras, limitaciones de velocidad, se limitará el horario al período diurno no superando los 65 db (A), en caso de ser necesario trabajar en horario nocturno no se sobrepasarán los 55 db (A). Se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria utilizada en las operaciones de carga, descarga, transporte y perforaciones.

En la fase de funcionamiento, se supervisarán los sistemas de climatización y se solicitarán los certificados de eficiencia energética de los edificios, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El tráfico de vehículos pesados se ha planificado utilizando aquellas rutas menos molestas para las zonas pobladas próximas. Para todos los elementos que puedan causar ruidos y vibraciones (compresores de frío, unidades exteriores de climatización) se instalarán equipos con bajas emisiones sonoras y con elementos antivibratorios y/o sistemas de anclaje adecuados. Indica que la capacidad de absorción acústica del cerramiento de la industria es como mínimo de 30 dB en las zonas desfavorables. Además, se controlará la ITV de los vehículos.

Aclara que se tomarán las medidas necesarias para que los valores límites de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el período nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y en las ordenanzas municipales de Gallur. Indica que Bopepor, S.L.,en el primer año de la ampliación de la actividad, realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre y en las ordenanzas municipales de Gallur.

Valoración: Dada la magnitud de la ampliación, se considera que la entidad promotora no ha justificado el cumplimiento de la normativa de protección contra la contaminación acústica. En consecuencia, se considera que deberá identificar las fuentes de emisión sonora, intensidad y régimen de funcionamiento, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación.

- Contaminación por olores.

La entidad promotora indica que las principales fuentes de olor en las instalaciones procederán de la depuradora, las cuadras, el proceso de sacrificio y faenado, los hornos chamuscadores, la caldera de vapor y el almacén de productos animales no destinados a consumo humano.

Según la entidad promotora se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica no supere el percentil 98 a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m³) y realizará, en el plazo de 6 meses, desde la puesta en marcha de la ampliación un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control. El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite.

Valoración: Dada la magnitud de la ampliación y la proximidad a una zona residencial, se considera que el impacto en materia de olores va a ser alto. La entidad promotora no ha aportado el estudio de caracterización olfatométrica de la actividad ni un análisis de dispersión de contaminantes, que indica que se realizará con la puesta en marcha de la ampliación. Tampoco ha aportado medidas preventivas y correctoras concretas para la minimización de los olores, solo ha indicado medidas genéricas. En consecuencia, se considera que deberá aportar un estudio de caracterización olfatométrica junto con un análisis de dispersión de contaminantes, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para que la afección por la inmisión de olores en la zona residencial cercana, no supere los valores límite de concentración de olor establecido.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

En la documentación inicial, la entidad promotora indica que los residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la actividad se almacenarán en contenedores adecuados y se gestionarán a través de gestor autorizado. La actividad genera residuos procedentes de las oficinas y vestuarios (25 t/año) y residuos propios de la industria, procedentes del mantenimiento y del proceso productivo que se gestionarán de manera sanitaria adecuada hasta su recogida por la empresa autorizada. Para los cerdos rechazados y residuos C3, se proyecta una cámara frigorífica de residuos a t=4.º C, para almacenarlos antes de su expedición. Se proyecta un muelle con plataforma para su expedición a gestor autorizado. Del mismo modo se actuará con los residuos C2. El almacenamiento exterior de residuos de pelos, sangre y desperdicios se realizará en un área auxiliar que cumplirá con la normativa vigente tanto de almacenamiento como de gestión.

En la documentación adicional, la entidad promotora indica que se inscribirá a Bopepor, S.L. como productor de residuos peligrosos con el número AR/P-391 para una cantidad total de 15 t/año (aporta tabla)

Se inscribirá como productor de residuos no peligrosos con el número AR-PRNP-328 para una cantidad total de 8.654 t/año (aporta tabla)

La cantidad de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) generados será de 181.400 t/año (aporta tabla).

Las entidad promotora indica que las aguas residuales industriales procedentes de los mataderos y salas de despiece (818 m³/día en total, 240 m³/día procedente de matadero de cochinillos, 400 m³/día procedente del matadero de cerdos y 178 m³/día procedente de la limpieza) se vierten directamente a la red de saneamiento industrial de tubería específica de recogida de cada edificio para su paso por la EDAR proyectada y posterior arqueta de control de efluentes y de ésta a las redes generales del polígono.

Las del área de tripería tendrán una red específica de saneamiento que no verterá a la EDAR. Estas aguas con salinidad elevada serán conducidas a un depósito de PRFV de 30 m³ y posteriormente gestionadas por gestor autorizado.

Las aguas procedentes de aseos y vestuarios se enviarán directamente a la red general de saneamiento del polígono (1.100 m³/año equivalente a 5 m³/día)

Los posibles vertidos de proceso se recogen en arquetas ciegas existentes en la industria o dentro de los cubetos y el vertido será retirado por gestor autorizado.

Las aguas pluviales potencialmente contaminadas de zonas exteriores sucias (0,5 ha) se introducirán en la depuradora.

Se introducirá en la depuradora la escorrentía de los primeros 20 minutos de lluvia de las aguas pluviales de las zonas exteriores denominadas limpias (viales y zona de descarga de animales, 0,11 ha), siendo el excedente evacuado al cauce colector del Ayuntamiento de Gallur.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas de la nave son evacuadas al colector del Ayuntamiento de Gallur.

La EDAR proyectada está basada en un tratamiento físico seguido de un tratamiento biológico mediante reactor secuencial (SBR). La EDAR consta de: desbaste de gruesos, bombeo, caudalímetro, tamizado en rototamiz de 1 mm, desengrase mediante flotador CAF de 80 m³/h, homegeneización de medio día de retención hidráulico previo al bombeo al tratamiento biológico por SBR (fangos activados) de 1.275 m³, depósito de laminación de 400 m³ de capacidad, caudalímetro electromagnético de vertido y arqueta de toma de muestras.

Para la línea de fangos se contempla: bombeo de lodos hacia depósito, acondicionamiento químico con polielectrolito, deshidratación por centrifugación y acumulación de fangos deshidratados bajo centrífuga. Se incluye la desodorización por tratamiento con ozono junto con el detalle de todos los equipos propuestos en cada línea de tratamiento.

Aporta una tabla con los rendimientos de eliminación de los contaminantes en cada etapa del tratamiento.

Para el diseño de la EDAR se consideran los siguientes parámetros: caudal de 820 m³/día, 12 h /día, caudal horario medio 68,33 m³/h, caudal punta 80 m³/h.

Las coordenadas UTM, Huso 30, del punto de vertido son X: 640.262, Y: 4.633.271 y el medio receptor es el cauce colector del Ayuntamiento de Gallur.

Valoración: Respecto al vertido de las aguas residuales, de acuerdo con lo indicado en el informe de 30 de diciembre de 2019 del Instituto Aragonés del Agua, existe un error en el cálculo de la eliminación de nitrógeno, por lo que deberá justificar el cumplimiento del Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Respecto a la generación de residuos, la instalación existente cuenta con inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de Aragón con el número AR/PP-9244 para los residuos LER 130205, 150110, 150202, 160504, 180202.

En relación a la ampliación de la actividad, se observan incoherencias en la documentación aportada, respecto a la identificación y cantidad de residuos peligrosos, no peligrosos y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) generados, dado que no coincide el balance de entradas y salidas. Además, las codificaciones aportadas corresponden con otra instalación. Tampoco ha realizado una descripción de las zonas de almacenamiento, capacidad de almacenamiento, sistemas de almacenamiento y operaciones de tratamiento previstas para cada uno de los residuos y subproductos animales generados, incluyendo las aguas procedentes del área de tripería.

Por todo lo anterior, dada la magnitud de la ampliación, se considera que deberá cuantificar adecuadamente la cantidad de los residuos peligrosos, no peligrosos y SANDACH generados, su capacidad de almacenamiento, describir los sistemas de almacenamiento y operaciones de tratamiento previstas, incluyendo las aguas procedentes del área de tripería, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico, además de justificar el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y demás normativa de aplicación. Asimismo, deberá justificar el cumplimiento del Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que la industria se ubica en un polígono industrial que tiene las medidas necesarias para evitar la vulnerabilidad de las actividades que allí se desarrollan. El polígono industrial se encuentra muy alejado de áreas sujetas a volcanes, huracanes, vendavales, tifones, además se encuentra muy alejado de cualquier río o cauce público y no se encuentra en una zona de alta sismicidad. No obstante, en los cálculos del proyecto se considera la sismicidad que marca la normativa y el CTE. Respecto al viento, las naves industriales están protegidas por otros edificios y en la zona de sotavento de los vientos dominantes.

Además, Bopepor, S.L., tiene en cuenta las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente. Se parte del cumplimiento del plan de autoprotección, cumplimiento de la normativa de protección civil, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud y sanitarias.

Además, se cumplirá con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, donde el explotador deberá:

A) Cuando se den condiciones de explotación que puedan afectar al medio ambiente como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

A.1) Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

A.2) El cuarto de frío y zonas de riesgo de vertido tendrán un cubeto en la solera según normativa que impedirá el derrame fuera de la zona afectada, así como sumideros estancos. Los depósitos de doble pared en los casos que no exista cubeto de contención.

A.3) Comunicar la incidencia a los órganos competentes.

B) En caso de accidentes o sucesos, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

B.1) Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

B.2) Comunicar a los órganos competentes.

Valoración: Se considera que la entidad promotora no ha realizado un estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relativo a la actividad concreta, únicamente ha aportado medidas genéricas y planes de actuación que no ha detallado. En consecuencia, se considera que deberá incluir un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves (riesgos tecnológicos aún en el supuesto de que la instalación no esté afectada por la normativa de accidentes graves (incendios, fugas, derrames de productos químicos, explosiones, etc.) o de catástrofes naturales (riesgos geológicos, inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de matadero de cerdos y mejoras tecnológicas en industria cárnica promovido por Bopepor, S.L. en c/ Tozal de Guara, s/n, del Polígono Industrial Monte Blanco en el término municipal de Gallur (Zaragoza), por las siguientes razones:

- La indefinición de la evaluación realizada de los impactos derivados del incremento de la capacidad de producción de la instalación en materia de utilización de recursos naturales y acceso a la instalación, contaminación atmosférica y olores, ruido y vibraciones, contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas y vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales.

- La obligatoriedad de someter el proyecto a autorización ambiental integrada.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, debe ser tenido en cuenta lo siguiente:

El estudio deberá contener una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

- Deberá incluir todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad, incluyendo los accesos a la instalación y las actuaciones sobre las infraestructuras existentes (captación de agua, vertido de aguas residuales y pluviales, energía eléctrica, combustible, etc).

- Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

- Deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre el aire (emisión de contaminantes a la atmósfera, olores, ruidos), suelos y aguas superficiales y subterráneas, consumo de recursos naturales, afecciones a infraestructuras existentes, sobre el medio socioeconómico (empleo, salud, aceptación social, molestias a la población), la flora, la fauna, la biodiversidad, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

- Deberá cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia) las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente, todo ello acorde con los balances de materia y energía que se hayan señalado en el proyecto básico de autorización ambiental integrada y en todo caso:

Deberá evaluar detalladamente los impactos derivados del aumento significativo del consumo de agua, así como justificar que el polígono tenga capacidad suficiente para la dotación de agua que requiere la ampliación y si esta va a comprometer la instalación de otras industrias. Deberá cuantificar el consumo de energía eléctrica teniendo en cuenta la aportación de la instalación fotovoltaica. Deberá cuantificar el consumo de combustible GNL teniendo en cuenta la aportación de la instalación térmica. Asimismo, deberá evaluar los efectos derivados del tránsito de camiones sobre las vías de acceso a la instalación.

Deberá identificar adecuadamente los focos de emisión canalizados y difusos, los contaminantes y el combustible utilizado, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica.

- Deberá identificar las fuentes de emisión sonora, intensidad y régimen de funcionamiento, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación.

- Deberá aportar un estudio de caracterización olfatométrica junto con un análisis de dispersión de contaminantes, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para que la afección por la inmisión de olores en la zona residencial cercana, no supere los valores límite de concentración de olor establecido.

Deberá cuantificar adecuadamente la cantidad de los residuos peligrosos, no peligrosos y SANDACH generados, su capacidad de almacenamiento, describir los sistemas de almacenamiento y operaciones de tratamiento previstas, incluyendo las aguas procedentes del área de tripería, así como implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico, además de justificar el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y demás normativa de aplicación. Asimismo, deberá justificar el cumplimiento del Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá incluir un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves (riesgos tecnológicos aún en el supuesto de que la instalación no esté afectada por la normativa de accidentes graves (incendios, fugas, derrames de productos químicos, explosiones, etc.) o de catástrofes naturales (riesgos geológicos, inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

- Deberá describir el impacto del proyecto sobre el cambio climático, así como la vulnerabilidad del propio proyecto con respecto al cambio climático.

- Deberá aportar el programa de vigilancia ambiental.

Deberá incluir un resumen del estudio y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

La evaluación de impacto ambiental se deberá tramitar conjuntamente con la autorización ambiental integrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La solicitud para la tramitación de la autorización ambiental integrada deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sin perjuicio de lo siguiente:

- El proyecto básico deberá incluir, además, lo siguiente:

Justificar que las instalaciones han sido diseñadas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Documento de Referencia (BREF) sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el sector mataderos y subproductos animales.

Describir detalladamente las edificaciones, pavimentos e instalaciones, los distintos procesos, maquinaria utilizada e instalaciones auxiliares (abastecimiento de agua, electricidad, combustible, vertidos, incendios, accesos, etc. Capacidad de producción. También se describirá el régimen de funcionamiento (turnos, horas/año, número de trabajadores).

- Según lo informado por la Dirección General de Salud Pública, respecto a la instalación de agua sanitaria (caliente y fría), torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.

- De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Interior y Protección Civil, la empresa deberá justificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección civil, en particular, si está comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Balance de materia y energía justificado, incluyendo para la capacidad de producción solicitada, las entradas (materias primas, agua, electricidad, combustibles, etc.) y salidas (aguas residuales, residuos, emisiones a la atmósfera, etc.). Para mayor claridad, es recomendable presentarlo como un diagrama de flujos de las diferentes fases del proceso o procesos, cuantificando las entradas y salidas en cada uno de los flujos.

Informe preliminar de situación de suelos contaminados actualizado, según lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Identificación de las sustancias o productos afectados por el Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y fichas de seguridad de cada una de ellos en las que se indiquen sus riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente. Cuantificación, capacidad de almacenamiento y sistemas de almacenamiento.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL