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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización mediante depósito en vertedero en la Zona IV de Gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. (Expediente INAGA 500301/02/2017/3464).

Publicado el 16/04/2020 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de enero de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización mediante depósito en vertedero en la Zona IV de Gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. (Expediente INAGA 500303/02/2008/0591).

Por Resolución de 12 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consiste en eliminar del vaso de vertido la salida por gravedad de los lixiviados, dejando el sistema de evacuación por medio de pozo y bombeo, pretendiendo con ello eliminar el riesgo sobre la estanqueidad del vaso que la tubería horizontal por gravedad conllevaría (Expediente INAGA 500301/02/2009/5598).

Con fecha 14 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 2 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada del proyecto del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización mediante depósito en vertedero en la Zona IV de Gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. (Expediente INAGA 500303/02/2013/8887).

Por Resolución de 17 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la actuación prevista en el vertedero de residuos industriales consistente en modificar el sistema de desgasificación del vaso de orgánicos; realizar operaciones de acondicionamiento previo al vertido de lodos procedentes de todo tipo de industrias, orgánicos e inorgánicos, mezclándolos con cenizas y tierra dentro del vaso de vertido previamente a su disposición en el frente de vertido; retirar de determinados residuos las fracciones valorizables en la zona destinada al efecto fuera del vaso de vertido; retirar dentro del vaso de vertido las fracciones valorizables de residuos de procesos térmicos, y valorizar como zahorras los excedentes de escorias y arenas de fundición que se usan como material de cubrición en el vertedero. La resolución condiciona la realización por parte del promotor de las modificaciones pretendidas a la obtención de la modificación puntual, dado que la instalación se encuentra sujeta a la prestación de un servicio público de eliminación de residuos y se pretende incorporar nuevas operaciones de tratamiento y valorización. Para ello deberá presentar una memoria firmada por técnico competente con detalle pormenorizado de las modificaciones pretendidas y balance de masas de las operaciones pretendidas con indicación del peso de las fracciones resultantes de la valorización/rechazos que irán al vertedero (Expediente INAGA 500301/02/2016/10444).

Con fecha 29 de marzo de 2017, Residuos Industriales de Zaragoza, S.A., presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Zaragoza, como entidad concesionaria del Servicio Público de eliminación de residuos no peligrosos del Gobierno de Aragón, zona IV, al respecto del sistema de desgasificación del vaso de orgánicos, las operaciones de acondicionamiento previo al vertido realizadas para determinados residuos en la planta de pretratamiento, y las operaciones de tratamiento de escorias y arenas de fundición para su uso posterior.

Con fecha 12 de abril de 2017, se notifica a Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. la apertura del expediente que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 18 de abril de 2017.

Con fecha 10 de julio de 2017, se remite copia de la documentación presentada por el promotor a la antigua Dirección General de Sostenibilidad y se solicita informe a dicha Dirección General sobre la procedencia de dicha solicitud en relación con la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos en la Zona IV de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 2 de noviembre de 2017, el promotor presenta documentación adicional relativa al uso de cuatro balsas de agua pluviales, a la modificación del sistema de salida de lixiviados por gravedad por un sistema de evacuación por bombeo de acuerdo a la modificación no sustancial aprobada con fecha 25 de junio de 2009, a la cantidad estimada de lixiviados tratados en la planta específica y a la pretensión de valorizar los residuos de cenizas con código LER 191012 y 190114 para pistas de rodaduras en el interior de los vasos. Copia de dicha documentación también es remitida a la antigua Dirección General de Sostenibilidad para su conocimiento a la hora de elaborar el informe solicitado.

Con fecha 2 de noviembre de 2017, Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental modificación no sustancial, relativa a las balsas de aguas pluviales, las balsas de almacenamiento de lixiviados, el concentrado resultante de la evaporación de lixiviados y la valorización de cenizas con código LER 190112 y 190114 para las pistas de rodadura en el interior de los vasos.

Con fecha 28 de diciembre de 2017, se informa a Residuos Industriales de Zaragoza, S.A. que la documentación presentada en este Instituto el 2 de noviembre de 2017, junto con la documentación incluida en el expediente de modificación no sustancial INAGA 500301/02/2016/10444, se incorpora al presente expediente de modificación puntual por ser complementaria en lo referente con la valorización de residuos y que se ha solicitado informe a la Dirección General de Sostenibilidad al respecto de la procedencia de las actuaciones previstas, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspende el plazo de resolución del expediente hasta que se reciba en este Instituto dicho informe.

Con fecha 11 de mayo de 2018, se recibe informe de fecha 9 de mayo de 2018, del Servicio de Planificación Ambiental, de la antigua Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa que cualquier modificación que la empresa pretenda llevar a cabo sobre las condiciones iniciales del contrato y los documentos contractuales debe sustanciarse, asimismo, en el expediente contractual y mediante la interpretación o modificación que proceda. Por ello, una vez que este Instituto haya otorgado o denegado las autorizaciones solicitadas conforme a la comprobación de la idoneidad y adecuación de las mismas a los requisitos técnicos ambientales para llevar a cabo la actividad pretendida, la empresa deberá instar la modificación contractual que proceda para que el órgano de contratación pueda resolver en derecho sobre la compatibilidad del contrato concesional vigente con las variaciones propuestas por la citada mercantil y autorizadas por ese órgano ambiental. En este sentido sería conveniente que se recordara al solicitante que la eficacia de las modificaciones que se aprueben mediante la modificación puntual de la autorización ambiental integrada queda subordinada a las condiciones que establezca el órgano de contratación, en el marco del contrato concesional vigente para la gestión del servicio público.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de proceder a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero de residuos industriales, ubicada en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 13 de enero de 2018, fuera del plazo otorgado, el promotor presenta escrito de alegaciones; no obstante, se tienen en cuenta en la presente resolución algunas de las consideraciones manifestadas.

Las modificaciones pretendidas en el presente expediente coinciden mayoritariamente con aquellas que fueron consideradas como modificación no sustancial en su conjunto por Resolución de 17 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Parte de estas modificaciones no han sido incluidas en su autorización, como la entrada en la instalación de residuos con el código 17 (residuos de la construcción y demolición) para labores de cubrimiento por no corresponderse con residuos industriales y la utilización de mezcla de escorias y tierras fuera del vaso para pistas de rodadura o para su venta por considerarse una operación de valorización de un residuo que ha sido aceptado en el vertedero para su eliminación.

Se incorpora a la autorización un condicionado de balance de materiales en el que se incluyen los residuos generados durante las operaciones de tratamiento previas al vertido (clasificación, triaje y compactación en su caso), realizadas en la planta de pretratamiento y su gestión posterior.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 27 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización mediante depósito en vertedero en la Zona IV de Gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Residuos Industriales de Zaragoza, S.A.", en el siguiente sentido:

1. En el condicionado 2.1. Descripción de la instalación, se sustituyen los párrafos dedicados a la descripción del sistema de gestión de lixiviados y de la red de desgasificación por los siguientes:

Los lixiviados que se generarán en los vasos de vertido, se recogerán mediante dos redes independientes de extracción de lixiviados en forma de espina de pez colocadas sobre la infraestructura de impermeabilización, que se unen para su conducción por bombeo a pozo en la parte baja del vertedero, y de ahí a la balsa de lixiviados B2 de 6.923 m³ que cuenta con valla perimetral y taludes interiores 2H:1V. El sistema de impermeabilización previsto consta de una capa de 50 cm de material arcilloso, un geotextil y una lámina de PEAD de 2 mm. Desde la balsa, los lixiviados serán bombeados hacia la planta de tratamiento donde se realizará la reducción del volumen del lixiviado mediante la evaporación del agua que contiene en módulos de evaporación por convección forzada controlada; inertización del concentrado obtenido mediante la incorporación de aditivos y el secado de la mezcla resultante (granulado inerte) que será incorporado en celda de depósito controlado. Se instalarán piezómetros de control de las aguas subterráneas aguas arriba y aguas abajo de las celdas de residuos. Respecto a la red de aguas pluviales para desviar las aguas de escorrentía superficial de los vasos de vertido, se cuenta con un sistema de cunetas perimetrales que recogerán el agua de las cuencas circundantes impidiendo su acceso a los vasos de vertido y desviadas a cuatro balsas que se ubican en las zonas no impermeabilizadas del vaso de vertido de inorgánicos. Esta agua es utilizada en el riego de viales perimetrales y consolidación de pistas de acceso de los camiones al punto de vertido, enviándose el excedente a la balsa B1 dedicada al almacenamiento de pluviales y que cuenta con la misma solución técnica de impermeabilización que la balsa B2 de lixiviados. Asimismo, será necesaria una cuneta para recoger las aguas de los desmontes de los viales interiores y de acceso. El agua de la calzada en la zona de terraplén será conducida por bordillos hasta bajantes que la llevarán hasta la base del terraplén donde será evacuada a cauce natural.

Asimismo, en el vaso de residuos orgánicos se realizará una red de desgasificación compuesta por pozos de captación con campanas de extracción con un radio de influencia de 50 m, que se irán constituyendo durante la explotación del vertedero.

2. Se incorpora los siguientes párrafos al final del condicionado 2.1. Descripción de la instalación, con la siguiente redacción:

Los lodos de todo tipo de industrias, orgánicos e inorgánicos, con alto grado de humedad y con contenido en materia orgánica susceptible de producir olores, se someten en el propio vaso de vertido a un acondicionamiento previo al vertido consistente en su mezcla con tierra de excavación de la propia instalación y/o residuos de cenizas con alto contenido en cal de los admitidos en la instalación. Los lodos orgánicos que tras la adición de cenizas sigan siendo materiales fermentables deberán permanecer en el vaso de vertido de residuos orgánicos.

Los residuos de procesos térmicos (residuos de la categoría LER 10) se someten en el propio vaso de vertido a un triaje previo en el que se separan los metales férreos presentes mediante pala cargadora y brazo mecánico con electroimán, y posteriormente se trituran en una planta móvil con una capacidad de trituración de 45 t/h, 90.000 t/año, que se situará en las plataformas horizontales del vaso de inorgánicos. Tras esta trituración, se mezclan con las tierras de cubrición de la instalación o con cenizas con el código LER 190112 y LER 190114, para el conformado de las capas de cobertura de las distintas tongadas de residuos del vaso de inorgánicos o estabilización de viales interiores de dicho vaso. Se prohíbe el uso de estos residuos fuera del vaso de inorgánicos.

En cada partida de residuos sometidas a estas labores de acondicionamiento (tratamiento D13), antes del vertido se deberán cumplir los criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos no peligrosos establecidos en el apartado 2.3 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril.

3. Se incluye el condicionado 2.2.bis. Balance de materiales, con la siguiente redacción:

2.2.bis. Balance de materiales

Los residuos que se reciben en la instalación se encuentran descritos en el condicionado 2.5. Autorización de vertedero de residuos no peligrosos, de la presente resolución.

En las operaciones de tratamiento (clasificación, selección y compactación en su caso) realizadas en la planta de triaje se generan los siguientes residuos que serán entregados a gestor autorizado para la gestión posterior que se indica o enviados al vaso de vertido de la propia instalación:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL