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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de compostaje de residuos ganaderos, promovido por Agrotesma, S.L., en la parcela 50, del polígono 3, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). (Expte: INAGA 500301/01/2019/09867).

Publicado el 16/04/2020 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Documentación aportada:

Documento ambiental de enero de 2019 y documentación adicional, recibidos en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 18 de septiembre de 2019, 11 de octubre de 2019 y 5 de diciembre de 2019. Además, aporta proyecto básico y ejecutivo de julio de 2018.

Entidad promotora: Agrotesma, S.L.

Proyecto: Planta de compostaje de residuos ganaderos.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una planta de compostaje de residuos ganaderos con una capacidad de tratamiento anual estimada de 24.000 m³ de estiércol y 43.000 m³ de purín, siendo un total de 67.000 m³ de deyecciones ganaderas (53.600 t/año).

La actuación se ubica en la parcela 50 del polígono 3 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) que tiene una superficie total de 29.481 m². La actuación ocupará una superficie de 14.545,10 m².

El proceso consiste en el acopio y almacenamiento de las deyecciones ganaderas sólidas y material estructurante (maizal, paja y otros materiales ricos en celulosa).

Acopio de los purines frescos procedentes de explotaciones porcinas vecinas en una balsa de 36 m de longitud y 21 m de anchura (756 m²) con una capacidad de almacenaje de 1.900 m³.

Homogeneización de los complejos líquidos en un depósito circular de hormigón armado equipado con mezcladores mecánicos de dimensiones 9 m de diámetro y 3 m de profundidad, con una capacidad de almacenaje de 190 m³.

Posteriormente, se realizará la fase 1, termófila (compostaje activo), ataque microbiano a 60.º C, mediante la mezcla de las deyecciones sólidas (2-3%) junto con los materiales estructurantes y el purín fresco en un reactor consistente en un tanque de forma rectangular de hormigón armado con unas dimensiones de 20 m de anchura, 80 m de longitud y 2,2 m de profundidad, generando una capacidad de compostaje de 3.520 m³. La mezcla se realizará de forma mecánica mediante puente grúa. La duración del proceso es de 60-75 días.

Posteriormente, tendrá lugar la fase 2, de maduración y descomposición (compostaje pasivo), que se realizará mediante la retirada de la parte sólida fermentada en el interior del reactor para repartirlo, con pilas de compostaje, sobre una superficie pavimentada e impermeabilizada de hormigón armado de 9.000 m². La duración del proceso es de 45-60 días.

Dispone de pendientes del 2% hacia un depósito enterrado de hormigón armado de dimensiones 3,2 m de anchura, 10,4 m de longitud y profundidad de 2 m con una capacidad de almacenaje de 66,5 m³. Estos líquidos serán empleados en el proceso productivo para dotar a las pilas de la humedad necesaria para un correcto compostaje y se reconducirán al depósito circular mediante bombas.

Almacenamiento del fertilizante acabado en 2 naves de 902,4 m² cada una, dispuestas en el sur de la planta y separadas unos 50 m entre sí (36m x21m) con una capacidad de almacenaje total de 1.900 m³. Los productos que se almacenarán serán: producto de elaboración propia, mezcla de riqueza definida y fertilizante mineral para realizar las formulaciones de NPK con el material compostado.

La instalación cuenta con una plataforma metálica a la entrada de 20 m de longitud y 4,20 m de anchura necesaria para el pesaje de todos los materiales gestionados (tanto de entrada como de salida) y con una caseta de control al lado de la báscula en una sola planta de 8,4 m x 4,40 m.

Los vehículos accederán a la finca por los caminos municipales existentes.

El abastecimiento de agua se prevé mediante cubas de agua.

La electricidad se generará mediante grupo electrógeno de 75 kVA con un consumo estimado de 20.000 l de gasóleo/año.

Las aguas residuales procedentes de los sanitarios se gestionarán conjuntamente con los purines a compostar, menos de 300 l/año, contando todos los días 2 personas.

La instalación cuenta con vallado perimetral metálico de simple torsión con postes cada 4 m de altura total 2 m y galvanizada.

En el estudio de alternativas, se justifica el emplazamiento porque se trata de un terreno rústico y el funcionamiento de la actividad proyectada no afecta a otras de la zona, ni ganaderas ni industriales.

Durante la construcción se valoran compatibles los impactos ambientales por su carácter transitorio.

Durante la explotación se valoran compatibles los impactos derivados de la contaminación del suelo y de las aguas, la afección a la atmósfera, la afección a la fauna, vegetación y al paisaje por la implantación de medidas preventivas y correctoras. Además, valora que el impacto visual es mínimo por enclavarse en una zona de marcado carácter ganadero y agrícola y la existencia de infraestructuras ganaderas.

Entre las medidas preventivas y correctoras se incluyen, respecto a la contaminación atmosférica, riegos de los accesos, dimensionamiento del almacenaje de materias primas y otros recursos de manera que se disminuirá el número de viajes de vehículos a la explotación, establecimiento de un código de buenas prácticas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria, además del control de la emisión atmosférica mediante la declaración de las emisiones por medio del inventario EPER.

En relación a la contaminación por ruidos y vibraciones, se garantizará el cumplimiento de la normativa sonora vigente en el ámbito de la instalación mediante mediciones periódicas con sonómetro a 100 m y 1.000 m de la explotación.

Respecto a la contaminación por olores, indica que no es posible corregir los olores de la explotación, pero en todo caso no superarán un radio de 150 m de distancia, siendo imposible que afecten a núcleos de población.

En cuanto a la contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas, indica que los almacenamientos se realizan sobre solera de hormigón y que los residuos generados en la explotación serán los aceites del grupo electrógeno que serán gestionados directamente por el taller que realizará el mantenimiento del mismo.

Respecto a la afección a la fauna y vegetación se dispondrá de telas anti-pájaros en las ventanas, de un sistema para la desinfección de vehículos (vado sanitario) y sistemas de agarre en las balsas para la salida de animales que por accidente pudieran caer en su interior.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes indica que cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que puedan afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía) o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a lo establecido o vertidos superiores a los admisibles, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales. Además, se comunicará dicha situación a los órganos competentes.

Asimismo, aporta un plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, entidades y personas consultadas:

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Comarca de La Litera.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Acción Verde Aragonesa.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 22 de octubre de 2019, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta del Ayuntamiento de Tamarite de Litera, de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en la parcela 50 del polígono 3 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) que tiene una superficie total de 29.481 m². La actuación ocupará una superficie de 14.545,10 m². Se sitúa en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 780.909, Y: 4.641.813 y a una distancia aproximada de 2 km del núcleo de población de Tamarite de Litera.

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece una distancia mínima de 500 m entre una planta SANDACH categoría 2 y una explotación porcina. Según análisis INFOSIG, se han localizado varias explotaciones ganaderas próximas, la más cercana es una explotación porcina situada a 462 m aproximadamente de la planta de compostaje SANDACH categoría 2 objeto del presente expediente, si bien los puntos de medición no se corresponden con los establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

En consecuencia, se considera necesario realizar un estudio detallado de alternativas de ubicación justificando, además, el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa.

Caracterización de la ubicación.

La parcela de la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable, "área de secano". El uso proyectado es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente.

Según el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLUA se considera necesario que la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorpore la valoración del interés social concurrente en la actuación. En cuanto a los parámetros urbanísticos, la actuación proyectada se ajusta a las condiciones establecidas en el PGOU de Tamarite de Litera. No obstante, con carácter previo a la resolución definitiva habrán de concretarse las soluciones en materia de servicios urbanísticos (al menos, abastecimiento y evacuación de agua para los aseos previstos, así como en materia de eliminación de residuos de la caseta de control) y obtener las autorizaciones de los organismos competentes.

Asimismo, se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al encontrarse la actuación afectada por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lérida-Alguaire.

Al respecto se informa que la actuación, por su capacidad de tratamiento, debe ser sometida a autorización ambiental integrada por lo que, al ubicarse en suelo no urbanizable, le es de aplicación el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y debe ser el propio Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el que informe sobre las cuestiones urbanísticas.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas.

Se sitúa en zona de alto riesgo de incendio forestal, según lo dispuesto en el ámbito de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

La actuación consiste en una planta de compostaje de residuos con código LER 02 01 06. Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan, con una capacidad de tratamiento de 53.600 t/año (244 t/día), por lo que la actividad está sometida a autorización ambiental integrada, según anexo IV, epígrafe 5.4.a) valorización de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día, tratamiento biológico, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Además, el estiércol se clasifica como categoría 2, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Respecto a los riesgos para el medio ambiente y la salud pública y animal derivados del tratamiento de residuos SANDACH y los impactos derivados de la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, se considera que no ha justificado el cumplimiento de las condiciones establecidas para las plantas de compostaje de residuos SANDACH, categoría 2, según el Reglamento número 1069/2009 y en el Reglamento 142/2011 y de acuerdo con el informe emitido por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no se acreditan medidas de control de entradas dirigidas a garantizar que los ingresos no tienen características de peligrosidad, así como la no admisión de residuos peligrosos en las instalaciones, no se acredita disponer de un sistema de retirada de los rechazos generados a la entrada, no se acredita sistema de control de las pilas de compostaje exteriores (pH, temperatura, oxígeno, humedad), no se acredita disponer de laboratorio para análisis de producto a la entrada, ni de producto terminado y no se acredita el sistema de retirada de residuos generados en la actividad.

Asimismo, no ha descrito la superficie destinada al almacenamiento del estiércol sólido recepcionado, su capacidad de almacenamiento y el sistema de pavimentación y protección de los suelos y del medio hídrico previsto. No ha descrito las características constructivas de la balsa de almacenamiento de purines ni ha justificado su impermeabilidad.

No ha justificado el dimensionamiento de las instalaciones de compostaje activo y pasivo dado que en el proyecto básico y de ejecución de julio de 2018 constan datos para el dimensionamiento de la instalación que no coinciden con los datos aportados en el documento ambiental de enero de 2019.

Por último, no ha justificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el producto acabado (compost) según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, ni ha justificado su capacidad de almacenamiento (t).

Tampoco se han evaluado los impactos en materia de contaminación por olores ni ha propuesto medidas preventivas y correctoras concretas.

Respecto a la utilización de recursos naturales, no ha cuantificado el consumo de agua prevista para riegos y la utilizada en el proceso de compostaje, no ha evaluado los efectos del transporte de residuos sobre las vías de acceso a la instalación, dada la magnitud de la actuación que va a suponer 244 t/día de residuos SANDACH (53.600 t/año) y tampoco ha evaluado los impactos derivados de la ocupación y cambio de uso del suelo.

En materia de contaminación atmosférica y dado que se trata de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el código CAPCA 09 10 05 01. Plantas de producción de compost B, se considera que la entidad promotora no ha identificado las fuentes de emisión, no ha detallado las emisiones a la atmósfera derivadas de los procesos de carga, descarga y almacenamiento de residuos, proceso de compostaje y consumo de combustible y no ha propuesto las medidas preventivas y correctoras para minimizar dicha contaminación.

Respecto a la contaminación por ruidos y vibraciones, no ha identificado las fuentes de emisión sonora, intensidad y régimen de funcionamiento, no ha evaluado los impactos en materia de contaminación por ruidos y vibraciones y no ha propuesto medidas preventivas y correctoras concretas, únicamente establece la realización de mediciones periódicas.

En relación a la afección al patrimonio histórico y cultural, según el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultura, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, concretamente a los restos del despoblado de Solané, al que corresponde la ermita de Santa Ana, que se ubica a 190 m del proyecto, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto con carácter previo a la ejecución del proyecto. En este sentido:

Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado-arqueólogos-siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto de acuerdo a los previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto al impacto sobre el paisaje, se considera que no ha evaluado el impacto paisajístico del proyecto y su integración con el entorno, tampoco ha aportado las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar dicho impacto.

En relación a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se considera que no ha evaluado los riesgos de la actividad ante catástrofes naturales o accidentes graves, únicamente propone un plan de actuaciones que no detalla.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de compostaje de residuos ganaderos, promovido por Agrotesma, S.L., en la parcela 50, del polígono 3, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), por las siguientes razones:

La necesidad de realizar un estudio detallado de alternativas de ubicación justificando, además, el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa.

La indefinición de la evaluación realizada sobre los riesgos para el medio ambiente y la salud pública y animal derivados del tratamiento de residuos SANDACH, los impactos derivados de la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, olores, utilización de recursos naturales, contaminación atmosférica, ruido y vibraciones, impacto paisajístico, vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales y afección al patrimonio histórico y cultural.

La obligatoriedad de someter el proyecto a autorización ambiental integrada.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, debe ser tenido en cuenta lo siguiente:

El estudio deberá contener una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

Deberá incluir todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad, incluyendo los accesos a la instalación y las actuaciones sobre las infraestructuras existentes (captación de agua, vertido de aguas residuales y pluviales, energía eléctrica, etc.)

Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

Deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre el aire (emisión de contaminantes a la atmósfera, olores, ruidos), suelos y aguas superficiales y subterráneas, consumo de recursos naturales, afecciones a infraestructuras existentes, sobre el medio socioeconómico (empleo, salud, aceptación social, molestias a la población), la flora, la fauna, la biodiversidad, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Deberá cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia) las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente, todo ello acorde con los balances de materia y energía que se hayan señalado en el proyecto básico de autorización ambiental integrada y en todo caso:

Deberá evaluar detalladamente los riesgos para el medio ambiente y la salud pública y anima, derivados del tratamiento de residuos SANDACH.

Deberá implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de la zona de actuación.

Deberá aportar un estudio de caracterización de olores, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias para que la afección por la inmisión de olores no supere los valores límite de concentración de olor establecidos.

Deberá cuantificar el consumo de recursos naturales (agua, combustible, electricidad, etc.), evaluar los impactos derivados de la ocupación y cambio de uso del suelo y analizar los efectos del transporte de residuos sobre las vías de acceso a la instalación.

Deberá identificar las fuentes de emisión y las emisiones a la atmósfera derivadas de los procesos de carga, descarga y almacenamiento de residuos, proceso de compostaje y consumo de combustible, así como la implementación de las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica.

Deberá identificar las fuentes de emisión sonora, intensidad y régimen de funcionamiento, así como la implementación de las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación.

Deberá evaluar detalladamente el impacto paisajístico del proyecto y su integración con el entorno implementando las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar dicho impacto.

Deberá realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto con carácter previo a la ejecución del proyecto. En este sentido:

Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado-arqueólogos-siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Deberá incluir un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves (riesgos tecnológicos aún en el supuesto de que la instalación no esté afectada por la normativa de accidentes graves (incendios, fugas, derrames de productos químicos, explosiones, etc.) o de catástrofes naturales (riesgos geológicos, inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Deberá describir el impacto del proyecto sobre el cambio climático, así como la vulnerabilidad del propio proyecto con respecto al cambio climático.

Deberá aportar el programa de vigilancia ambiental.

Deberá incluir un resumen del estudio y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

La evaluación de impacto ambiental se deberá tramitar conjuntamente con la autorización ambiental integrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La solicitud para la tramitación de la autorización ambiental integrada deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sin perjuicio de lo siguiente:

El proyecto básico deberá incluir, además, lo siguiente:

Justificar que las instalaciones han sido diseñadas teniendo en cuenta la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aportar la documentación establecida en el anexo VI relativo a la solicitud de la autorización de las actividades de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Contener la información necesaria para que el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca pueda pronunciarse dentro del procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada, en el plazo y los términos establecidos en el artículo 55.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Aportar las coordenadas UTM ETRS 89 (huso 30) del perímetro de la actuación.

Describir detalladamente las edificaciones, pavimentos e instalaciones, los distintos procesos, maquinaria utilizada e instalaciones auxiliares (abastecimiento de agua, electricidad, combustible, vertidos, incendios, accesos, etc.). También se describirá el régimen de funcionamiento (turnos, horas/año, número de trabajadores).

Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las plantas de compostaje de residuos SANDACH, categoría 2, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y según el Reglamento (UE) No 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma y, entre otras:

Acreditar medidas de control de entradas dirigidas a garantizar que las entradas no tienen características de peligrosidad, así como la no admisión de residuos peligrosos en las instalaciones.

Acreditar disponer de un sistema de retirada de los rechazos generados a la entrada.

Acreditar un sistema de control de las pilas de compostaje exteriores (pH, temperatura, oxígeno, humedad).

Acreditar disponer de laboratorio para análisis de producto a la entrada y de producto terminado.

Acreditar un sistema de retirada de residuos generados en la actividad.

Describir detalladamente la superficie destinada al almacenamiento del estiércol sólido recepcionado, capacidad de almacenamiento y sistema de pavimentación y protección de los suelos y del medio hídrico previsto.

Describir las características constructivas de la balsa de purines y justificar la impermeabilidad de la misma.

Justificar el dimensionamiento de las instalaciones de compostaje activo y pasivo.

Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el producto acabado (compost) según Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y justificar su capacidad de almacenamiento (t).

Describir y cuantificar detalladamente los distintos flujos de aguas residuales (sanitarias, pluviales limpias, pluviales contaminadas, proceso, etc.). Carga contaminante. Descripción del sistema de tratamiento de vertidos, teniendo en cuenta, además, las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua.

Deberán extremarse las precauciones, en base el objeto principal de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) que menciona, que, el principio de no deterioro se debe mantener en cualquier actuación, debiendo cumplir en la medida de lo posible criterios de mínima intervención.

De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas públicas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de Cuenca.

Balance de materia y energía justificado, incluyendo para la capacidad de tratamiento solicitada la cuantificación de entradas (materias primas, agua, electricidad, combustibles, etc.) y salidas (aguas residuales, residuos, emisiones a la atmósfera, etc). Para mayor claridad, es recomendable presentarlo como un diagrama de flujos de las diferentes fases del proceso o procesos, cuantificando las entradas y salidas en cada uno de los flujos.

Informe preliminar de situación de suelos contaminados actualizado, según lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Identificar las sustancias o productos afectados por el Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y fichas de seguridad de cada una de ellos en las que se indiquen sus riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente. Cuantificación, capacidad de almacenamiento y sistemas de almacenamiento previstos.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL