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ORDEN PRI/318/2020, de 2 de marzo, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca del Jiloca, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2020.

Publicado el 16/04/2020 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0110, la Adenda suscrita, con fecha 16 de diciembre de 2019, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Presidenta de la Comarca del Jiloca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA DEL JILOCA, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2020

En Zaragoza, 16 de diciembre de 2019.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 3 de diciembre de 2019.

Y D.ª Yolanda Domingo Alegre, en su calidad de Presidenta de la Comarca del Jiloca, en nombre y representación de la misma, con NIF P4400029G.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se firmó el convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca del Jiloca para la gestión de programas específicos de servicios sociales y con fecha 27 de diciembre de 2018 una adenda de prórroga para 2019.

Que, la vigencia de la adenda de prórroga a dicho convenio alcanza hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción antes de la finalización de la vigencia del convenio de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que, la presente Adenda debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local: en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, y a la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales.

Que ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta Adenda prorrogar durante 2020 la colaboración, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Entidad local titular, para la gestión de programas específicos de servicios sociales.

Segunda.- Presupuesto y financiación por programas.

El Presupuesto global de esta adenda para el año 2020, asciende a la cantidad estimada de ciento cincuenta mil ciento treinta y dos euros (150.132,00 €) de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de ciento cincuenta mil ciento treinta y dos euros (150.132,00 €)

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se ejecutará a través de las aplicaciones económicas y por los importes que se detallan:

El importe a financiar se refleja en anexo II y se distribuye, en función de las aplicaciones económicas reseñadas, en los siguientes grupos de programas:

1. Planes y programas de competencia compartida y o concurrente.

1.1. Con cargo a la aplicación G/3132/460059/91002, Planes y programas, se incluye:

Refuerzo al Centro de Servicios Sociales con trabajador/a social para la atención de personas en situación de dependencia.

1.2. Con cargo a la aplicación G/3132/460122/91002, Ayudas urgencia pago consumo energético, se incluye la financiación de prestaciones económicas que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético de agua, luz y gas.

El personal de refuerzo del Centro de Servicios Sociales se financiará siempre y cuando se cumplan las ratios de personal contempladas en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón o se manifieste el compromiso de su cumplimiento en el presente ejercicio, conforme al contenido del anexo I.

2. Fondo Social Comarcal.

Con cargo a la aplicación G/3132/460118/91002, Fondo Social Comarcal se incluye la financiación de los servicios y programas obligatorios para las comarcas que se han regulado con posterioridad a la transferencia de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca.

Con el crédito de dicho fondo se posibilita que la comarca dé cumplimiento, en el orden de prioridad que se detalla, a:

Ratios de profesionales establecidas en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Gestión del servicio de atención de urgencias sociales.

Alojamiento temporal de urgencia.

Personal de Animación comunitaria y actividades para su desarrollo.

Personal en materia de Prevención/Inclusión, y actividades para su desarrollo sin otra financiación que la contemplada en este Fondo Social Comarcal.

Personal para servicios y programas de autonomía y atención a personas en situación de dependencia sin otra financiación que la contemplada en este Fondo Social Comarcal.

Personal de refuerzo para servicios sociales generales sin otra financiación que la contemplada en este Fondo Social Comarcal.

El crédito contemplado en esta adenda con cargo al Fondo Social Comarcal no cabe destinarse a financiar funciones y servicios financiados a través de la Sección 26 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, no podrá justificarse con cargo al mismo con personal ya existente en el Centro de Servicios Sociales, ni con ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, ni con prestaciones económicas de ayudas de urgencia para situaciones generales.

Tercera.- Período de vigencia.

La presente Adenda tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, y abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Cuarta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios y compromiso de continuidad.

Antes del 15 de septiembre de 2020, la Entidad Local presentará al IASS, solicitud de incluir en el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos. No obstante, antes del 15 de noviembre las partes manifestaran por escrito dicho compromiso.

Y, en prueba de consentimiento, firman electrónicamente la presente Adenda, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D.ª Yolanda Domingo Alegre, en su calidad de Presidenta de la Comarca del Jiloca, en fecha de la firma electrónica.