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ORDEN PRE/1039/2019, de 9 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, para la prestación de servicios a Emprendedores y Empresas en materia de Promoción del Empleo y Fomento del Espíritu Emprendedor.

Publicado el 27/08/2019 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/5/0013, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de marzo de 2019, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR

En Zaragoza, a 25 de marzo de 2019

De una parte, Doña Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de marzo de 2019.

De otra parte, D. Manuel Rodríguez Chesa, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en nombre y representación de dicha entidad

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración con base en lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de las Instituciones que representan, a tal efecto

I. Que las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, como Corporaciones de Derecho Público, tienen como una de sus finalidades principales la de coadyuvar con la Administración Pública a la consecución de los objetivos de promoción y desarrollo económico, social y empresarial general. En este sentido, las Cámaras son instituciones dotadas de carácter público, que tienen encomendada la misión de ser instrumentos activos de intervención en el ámbito socioeconómico, a través de distintas medidas de promoción. Una de sus actuaciones principales para la consecución de esta finalidad es el establecimiento de los servicios que sean necesarios para el fomento de la creación y mantenimiento de empresas y especialmente de las de reducida dimensión o "microempresas", cuyos promotores y gestores se encuentran ante especiales dificultades a la hora de desarrollarse en el ámbito socioeconómico, por lo que encuentran en las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios el instrumento de apoyo, orientación y seguimiento que precisan para la satisfacción de esta necesidad, lo cual redunda a su vez en el objetivo general de creación y mantenimiento de empleo estable y de calidad.

II. Que el Gobierno de Aragón, consciente de esta situación y a través del Instituto Aragonés de Empleo, ha colaborado de manera habitual con las Cámaras aragonesas en las distintas actividades diseñadas y desarrolladas por éstas, al coincidir con sus propios objetivos de fomento del empleo y la economía, respondiendo al especial mandato que en este sentido se desprende de las normas que regulan las actuaciones y objetivos del Gobierno y de las propias Cámaras. Al objeto de mejorar la coordinación entre ambas instituciones, es preciso elaborar un instrumento común en el que se contemplen las distintas actuaciones a realizar, que garantice una mejor consecución de las finalidades pretendidas.

III. Que las partes firmantes consideran necesario para el afianzamiento de la competitividad del tejido empresarial aragonés, el desarrollo y ejecución de políticas activas de empleo encaminadas a impulsar el espíritu emprendedor como elemento que contribuye eficazmente a la creación de empleo estable y al crecimiento sostenible y socialmente integrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IV. Que, durante los últimos años, el Instituto Aragonés de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza han firmado convenios de colaboración en materia de promoción del espíritu emprendedor y fomento del empleo, cuyos resultados son valorados de forma positiva por todas las partes.

V. Que las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados Miembros, desarrollándolas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Y el artículo 77.2.ª le atribuye la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

VI. Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

VII. Que el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posible suscripción de convenios entre una Administración Pública u organismo de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

VIII. Que el Instituto Aragonés de Empleo, creado por la Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y al que, según el artículo 2 de dicha Ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, se señalan como funciones del INAEM, entre otras, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo y la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

IX. Que la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurándolas como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, estableciendo entre sus funciones todas aquellas de carácter público que le atribuya la citada Ley y las que les puedan encomendar y delegar las administraciones públicas en relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. Especialmente, de acuerdo con su artículo 5, les corresponde colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y, en general, desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

X. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.a) señala expresamente que "podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones." A tal efecto, el presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar las actuaciones contempladas en este convenio, tal y como se detalla en su cláusula quinta. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 -prorrogados para 2019- recoge en su anexo de Subvenciones Nominativas las previstas para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios aragonesas en los subconceptos 440077, 440078 y 440079.

XI. Asimismo, el artículo 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación. Dichos convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común, la delegación de competencias que la Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público, o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.

La citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, establece que las relaciones de colaboración y cooperación que la Comunidad Autónoma de Aragón establezca a través de los convenios y acuerdos regulados en dicha Ley vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

XII. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca cuenta con la infraestructura y niveles de especialización suficientes para desarrollar las medidas y acciones objeto del presente convenio de colaboración, dirigidas todas ellas a contribuir a la consecución de los objetivos de este.

XII. Que la subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

Por todo ello y, en su virtud, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca (en adelante la Cámara) para la consecución de fines de interés público en materia de empleo y apoyo a las empresas aragonesas, prioritariamente Pymes, en el asesoramiento para la consolidación y mantenimiento del empleo y fomento del espíritu emprendedor a través del autoempleo.

Segunda.- Definición de las actuaciones e indicadores.

1. Las subvenciones recogidas en el presente convenio tienen por objeto contribuir, en el marco del mismo, al desarrollo de las actuaciones de interés público y social que se desarrollarán por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca. Estas actuaciones se concretan en los siguientes ámbitos:

Programa Emprendedores - Plan de Empresa.

En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstos en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en los proyectos de calificación como Microempresa - Iniciativa Local Emprendedora de la misma norma, se exige a sus solicitantes la presentación de un Plan de empresa (o de viabilidad en el caso de proyectos MILE), comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Este documento se configura como el instrumento estratégico necesario para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio, así como para la estimación y previsión de resultados. Parece aconsejable que dicho documento cuente con un informe elaborado por entidades especializadas con las que el INAEM establezca el correspondiente convenio. Es por ello que los firmantes del presente documento consideran la oportunidad de incluir en el marco de la colaboración INAEM/Cámara, la elaboración por esta última de un informe en relación con los planes de empresa exigidos a los potenciales beneficiarios de las subvenciones del Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón y con los planes de viabilidad de los proyectos MILE.

La Cámara, en el marco de este convenio de colaboración con el INAEM, emitirá un informe acerca de los Planes de empresa elaborados por los solicitantes de la subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y de la subvención financiera, así como en los planes de viabilidad de los proyectos de calificación como Microempresa - Iniciativa Local Emprendedora, previstos en las normas que disponga el Gobierno de Aragón. Para ello dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios y trabajará en coordinación con la Dirección Provincial del INAEM en Huesca y con las unidades instructoras de los correspondientes expedientes de subvención.

El citado informe a emitir por la Cámara recogerá aquellas cuestiones que se consideren más relevantes y necesarias para la supervivencia de la empresa y que puedan afectar a la viabilidad técnica, económica, financiera o comercial de la actividad proyectada. En todo caso, el informe recogerá la inversión en activos corrientes y no corrientes, la estructura del negocio distinguiendo entre financiación propia y ajena y el efecto de la subvención solicitada sobre el total de la inversión realizada.

Talleres para la consolidación de empresas.

La Cámara desarrollará talleres temáticos o seminarios dirigidos prioritariamente a nuevos trabajadores autónomos a los que se les haya concedido cualquiera de las subvenciones del programa de fomento del empleo autónomo con el apoyo del INAEM.

El objeto de esta acción de consolidación de empresas, a través de talleres, es mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, facilitar la toma de decisiones y asesorar en áreas como nuevas tecnologías de la información, comunicaciones aplicadas a la gestión empresarial, fiscalidad, comercialización o marketing.

Los talleres a los que se refiere el presente apartado abordarán aspectos relativos a la toma de decisiones estratégicas que puedan contribuir a hacer el negocio viable y sostenible. En los casos que se considere necesario, los talleres para la consolidación de empresas podrán completarse con la realización de asesoramientos y tutorías individualizadas que se centrarán en la problemática habitual a la que se enfrenta el trabajador autónomo en su primer año de actividad. En el informe de la "actividad realizada", en su caso, se incluirán los resultados alcanzados en este sentido.

Inicialmente, en el año 2019 se impartirán un total de 9 talleres de 5 horas cada uno. En los talleres participarán un mínimo de 10 personas y un máximo de 18. El cómputo anual del total de asistentes a los talleres impartidos no podrá ser inferior a 108, siendo necesario que al menos el 25% de los participantes sean nuevos trabajadores autónomos a los que se les haya concedido cualquiera de las subvenciones del programa de Fomento del empleo autónomo con el apoyo del INAEM en alguna de las tres últimas convocatorias de dichas subvenciones. Todo ello sin perjuicio, mientras se mantenga la vigencia de este convenio, de la revisión de todos estos objetivos para ejercicios posteriores.

El contenido de cada taller, atendiendo a las necesidades y perfiles que puedan tener los asistentes, estará conformado por uno o varios módulos de los posibles, programándose los mismos según las necesidades detectadas en los autónomos solicitantes del servicio:

- Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Marketing en Internet y redes sociales.

- Marketing online y offline.

- Comunicación.

- Cómo ser tu propio Community Manager.

- Control económico.

- Nuevas tecnologías.

- Cómo encontrar financiación para los proyectos.

- Mejorar el modelo de negocio.

A efectos de facilitar el adecuado seguimiento de esta acción, la Cámara presentará a la Dirección Provincial del INAEM de Huesca del INAEM un plan de acción anual de los talleres para la consolidación de empresas, incluyendo fecha, horario y lugar de impartición. Cualquier modificación o variación del citado plan, deberá comunicarse con 10 días de antelación. Se presentará igualmente en el plazo de 10 días desde la finalización de cada taller, la siguiente documentación acreditativa: solicitud de cada participante junto con la fotocopia del D.N.I., original de la hoja de firmas de los asistentes con indicación y firma del docente responsable, así como relación de las materias impartidas.

Elaboración de un informe estratégico.

En el marco de este convenio, se elaborará junto con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y Teruel, un informe conjunto que incorporará datos agregados de las tres Cámaras aragonesas. Este documento analizará la interrelación entre las distintas variables obtenidas en los programas, tanto a nivel de los beneficiarios de subvenciones de empleo autónomo (edad, sexos, formación...), como de los modelos de negocio y actividades puestos en marcha (inversión, localización, sector de actividad...). Todo ello, con información agregada de todos los proyectos correspondientes a los solicitantes de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo. El citado informe responderá a la siguiente estructura:

Perfil del promotor: forma jurídica, comarca donde se realiza el proyecto, emprendedores por edades y sexo, nivel académico, formación del promotor necesaria para llevar a cabo el proyecto, experiencia del promotor antes de empezar el negocio.

Idea de Negocio: análisis sectorial y tipología de modelos de negocio.

Plan de inversión y financiación: Inversión por sector (comercio, construcción, industria, servicios, hostelería y turismo) e inversión media, financiación de la inversión realizada. Ratio de recursos propios/ajenos y por sectores, situación del activo por sectores (activo corriente, no corriente, gastos de puesta en marcha).

Subvenciones solicitadas al INAEM: tipología de los solicitantes de las subvenciones (mayor de 45, joven, condición de discapacidad, tamaño del municipio de ubicación de la actividad...); peso de la subvención solicitada sobre la inversión realizada.

Elaboración de un estudio de impacto de las subvenciones de autoempleo en la provincia.

Se trata de realizar un estudio cuantitativo y cualitativo de la evolución de los proyectos de autoempleo subvencionados por el INAEM, una vez transcurridos los dos años de exigencia de mantenimiento del empleo, a través de encuestas y entrevistas dirigidas a averiguar el impacto y la utilidad de las subvenciones, analizando la consolidación o fracaso de los mismos en el período analizado. Para ello, el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM aportará los listados necesarios con los datos de los beneficiarios de los citados programas, así como las plantillas de datos a cumplimentar por la Cámara. Se establece como metodología el envío a los beneficiarios que aporte el INAEM de una encuesta por correo electrónico o por cualquier otro medio digital que permita sistematizar la información de retorno.

Corresponde a la Cámara el diseño y elaboración de la encuesta, su envío, diseño y elaboración de la plataforma para procesar sus resultados, interpretación de los mismos y la elaboración del informe de resultados desagregado al menos por sexos, edad, titulación, comarca, sector de actividad y volumen de inversión. Todo el proceso deberá ser validado con antelación por el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM. Los trabajadores de la Cámara que participen en la realización del estudio y que vayan a disponer de los datos necesarios para ello deberán cumplir con el deber de confidencialidad recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el resto de obligaciones que se deriven de la citada Ley.

Acciones formativas dirigidas a trabajadores del INAEM y Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Se trata de programar una acción formativa de 15 horas de duración para impartir en 3 sesiones de 5 horas cada una. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca desarrollará esta acción formativa dirigida a trabajadores del INAEM y Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la provincia. Podrá impartirse por personal especializado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca o por personal externo que acredite su competencia. Las jornadas se organizarán de forma conjunta con la Dirección Provincial del INAEM en Huesca y no supondrá ningún coste añadido para el INAEM. El programa de las tres sesiones abarcará, entre otros, alguno de los siguientes contenidos:

La organización del curso en cuanto a citación de alumnos, determinación de horario y calendario docente, se realizará en coordinación con la Dirección Provincial del INAEM en Huesca. La Cámara entregará certificado acreditativo únicamente a aquellos alumnos que asistan a las tres sesiones formativas.

2. Los indicadores de ejecución sobre las acciones objeto de colaboración, son conforme a este convenio los siguientes:

Tercera.- Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio abarcará todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de la provincia de Huesca, comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Cuarta.- Coste del convenio y régimen de compatibilidad.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de Gastos del INAEM dotación económica suficiente y adecuada para financiar las actuaciones contempladas en este convenio. Así, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 -prorrogados para 2019- recoge, en su anexo de Subvenciones Nominativas, las previstas para la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca en el subconcepto 440078. Así lo recoge el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2018, prorrogado para 2019, en la aplicación 51010 32221 440078, denominada "convenio Cámara Oficial Comercio de Huesca" que incluye 60.000 euros para este fin.

Por ello, la aportación económica del INAEM destinada a la financiación de las actuaciones contempladas en el convenio de colaboración suscrito entre dicho Instituto y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca ascenderá en el ejercicio 2019 a sesenta mil euros (60.000 euros), para lo cual hay crédito suficiente y adecuado.

2. El coste de las actuaciones objeto del presente convenio durante 2019 asciende a setenta y cinco mil euros (75.000 euros), correspondiendo la siguiente distribución:

La aportación del INAEM supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de las actuaciones justificadas fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de tal forma que se respete el citado porcentaje.

El 20% no financiado por el INAEM podrá ser financiado a través de recursos propios, de aportaciones de empresas o de aportaciones de otras entidades públicas y privadas, y se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados tal y como se dispone en este convenio.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma que las recogidas en este convenio, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La Cámara tiene la obligación de comunicar de inmediato al INAEM cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia que haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Cámara. En caso contrario, la aportación del INAEM se reducirá, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Si en algún momento durante la vigencia del presente convenio se viera la necesidad de añadir nuevas actuaciones o de modificar las previstas, así como su financiación, se podría sustanciar mediante adenda al presente convenio siempre y cuando, en su caso, se estableciera la dotación presupuestaria oportuna.

Equipo de trabajo asignado al convenio.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, la Cámara podrá destinar un equipo de trabajo integrado, a jornada completa, por 2 técnicos y 1 persona de apoyo en tareas administrativas o por el número de personas que fuese necesario hasta completar dicha jornada en el caso de que participaran en el desarrollo de las actividades varios técnicos a tiempo parcial. Este será el máximo de personas que podrán imputarse en la justificación prevista en la cláusula séptima del presente convenio. No obstante, la Cámara se compromete a aportar el personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio.

El personal técnico encargado de realizar las distintas actuaciones deberá acreditar estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Plan Bolonia, y un mínimo de tres años de experiencia profesional en la actividad desarrollada. El personal de apoyo acreditará formación acorde con el desempeño administrativo y experiencia de al menos de un año en el desempeño de la actividad.

Con motivo de mejorar el procedimiento de justificación económica del presente convenio y de poder identificar a lo largo de su ejecución al personal integrante del equipo que desarrolle las actuaciones acordadas y financiadas por el INAEM, la Cámara, en los 10 días siguientes a la firma de este convenio comunicará a la Dirección Provincial del INAEM en Huesca el personal encargado de llevar a cabo las actuaciones convenidas, identificando nombre y apellidos, actividades a desarrollar y el porcentaje de jornada que se imputa al desempeño de estas actuaciones aportando la documentación acreditativa de la titulación y experiencia para el personal técnico y de apoyo.

Las modificaciones que puedan producirse con posterioridad, deberán comunicarse, de la misma forma, en los 10 días siguientes a la fecha en que se produzcan. Únicamente tendrá la consideración de gasto elegible, la jornada del personal técnico y de apoyo que haya sido comunicado de esta forma.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas y determinadas en este convenio, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se incluyan en los siguientes conceptos:

Los gastos de personal técnico y de apoyo integrado en el equipo de trabajo a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, que incluyen las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

En cualquier caso las retribuciones de este personal únicamente se subvencionarán hasta los siguiente límites:

- Para el personal técnico: una cantidad equivalente al resultado de multiplicar por 14 las retribuciones brutas mensuales previstas para el personal funcionario al servicio de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al Grupo A2, Nivel 18 y complemento específico B, vigentes en el momento de la firma del presente convenio o, en su caso, del inicio de la vigencia de las posibles prórrogas.

- Para el personal de apoyo: una cantidad equivalente al resultado de multiplicar por 14 las retribuciones brutas mensuales previstas para el personal funcionario al servicio de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al Grupo C1, Nivel 16 y complemento específico B, vigentes en el momento de la firma del presente convenio o, en su caso, del inicio de la vigencia de las posibles prórrogas.

En ambos casos, cuando la dedicación del personal del equipo de trabajo a las actividades previstas en este convenio no fuese a jornada completa, por estar contratados a tiempo parcial, por dedicar parte de su jornada a otras actividades o por reducción de jornada por cuidado de un familiar u otra causa legalmente establecida, los límites anteriores se reducirán en la misma proporción que su jornada.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de las actividades subvencionadas se realizará a través de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y Modelo 111 y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF).

Las indemnizaciones por razón de servicio abonadas a dicho personal integrante del equipo de trabajo, siempre que los gastos producidos por este concepto sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el convenio. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Los gastos por la contratación de empresas especializadas.

Hasta un 15% de los gastos de personal propio de las Cámaras dedicado a la ejecución del convenio e integrado en el equipo de trabajo al que se refiere la cláusula quinta, en concepto de gastos generales, que comprende los siguientes conceptos: operación y mantenimiento del local, suministros, materiales fungibles de oficina, teléfono, envíos postales, relaciones públicas, publicaciones y suscripciones, viajes, otros servicios, cuotas de organismos, impuesto municipal de bienes inmuebles y gastos financieros de la cuenta de crédito para financiar las actividades propias de este convenio.

Gastos corrientes directos imputables a las actividades previstas en el presente convenio y que no hayan sido contemplados en los gastos generales referenciados en el apartado anterior. Entre estos gastos directos se incluyen gastos de formación, asistencias técnicas, mantenimiento de aplicaciones específicas para las actividades convenidas y gastos de difusión de dichas actividades.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Cámara deberá efectuarse por el beneficiario hasta el 15 de noviembre de 2019 para los gastos pagados hasta el día 31 de octubre y hasta el 29 de febrero de 2020 para los gastos pagados en los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales. Los gastos de personal, dietas, desplazamientos y generales, necesarios para el desarrollo de este convenio correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre, así como los justificantes del abono de los seguros sociales de dichos meses más el anterior de octubre, se sustituirán por un certificado emitido por el Secretario de la Cámara, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Las facturas, nóminas y seguros sociales justificados provisionalmente en esta forma, habrán de aportarse antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente. De no ser así, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente, sin perjuicio de lo previsto en el número 5 de esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el INAEM, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, y de acuerdo con la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar antes del 15 de noviembre la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Dicha memoria contendrá también una descripción de los recursos materiales y humanos empleados en cada una de las actuaciones desarrolladas, así como indicadores que cuantifiquen los resultados obtenidos durante la vigencia del convenio junto con una valoración final. Asimismo se acompañara a esta memoria hojas de firmas que acrediten la asistencia a las diferentes actividades de las personas usuarias que participen en las mismas y, en su caso, las encuestas de calidad respondidas por las mismas. Esta memoria se presentará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del convenio.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Copia de los contratos de trabajo, nóminas y documentos justificativos del pago de las mismas y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y Modelo 111 y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF) correspondientes al personal signado al equipo de trabajo.

- Una certificación del Secretario General de la Cámara que especifique el porcentaje de dedicación de cada persona adscrita a este convenio y a todos los convenios o ayudas en las que dicha persona también esté adscrita.

- Original de las facturas, así como de sus correspondientes justificantes de pago, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, acompañándolos de una copia.

- Una certificación del Secretario General de la Cámara en la que consten los gastos generales imputados al convenio.

- Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico en curso, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2019 e IRPF de profesionales cuyo pago corresponda realizar en el 2020.

Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

7. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Comprobación y pago.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. El pago de la ayuda por parte del INAEM se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

3. Las subvenciones se abonarán mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

Mediante un único pago, previa justificación por el beneficiario de la actividad subvencionada, en la forma y plazos previstos en la cláusula séptima.

Mediante pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Así, se establece la posibilidad de realizar dos pagos a cuenta cuatrimestrales y un pago final. Los dos pagos cuatrimestrales responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada, abonándose una cuantía máxima del 33% de la subvención concedida por cada uno de los cuatrimestres solicitados, previa justificación de los gastos elegibles incurridos en dicho periodo, presentando informe de actividades desarrolladas en el periodo y determinándose los cuatrimestres de la siguiente forma:

- Del 1 de enero al 30 de abril.

- Del 1 de mayo al 31 de agosto.

Las solicitudes de los pagos a cuenta por los cuatrimestres naturales vencidos se realizarán en el plazo del mes natural siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos cuatrimestres.

En el supuesto en que alguno de los posibles pagos a cuenta previstos no se solicitase en el plazo establecido para ello, dichos pagos podrán solicitarse en el período de justificación y liquidación final de la subvención previsto en la letra a) anterior.

4. No obstante, cuando a la Cámara ya le hubiesen sido concedidas en ejercicios anteriores subvenciones para la misma finalidad, será condición necesaria que, con carácter previo al pago, haya acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad por la que obtuvo aquellas.

En ningún caso el importe de la subvención asignada a la Cámara podrá superar el coste derivado de la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

Novena.- Evaluación, seguimiento y control.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que pudiera ejercerse por la Intervención General, y a cualquiera otros controles que proceda realizar. El INAEM, a través del Servicio de Promoción de Empleo y de la de la Dirección Provincial de Huesca, efectuará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento y correcto desarrollo por la Cámara beneficiaria de los compromisos y obligaciones que haya asumido, estando obligada esta entidad a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Administración encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como visitas e inspecciones sobre el terreno.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de dichos controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. La Cámara estará obligada a suministrar en un plazo de quince días al INAEM, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones relativas a transparencia previstas en el Título II, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo la Cámara deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

No obstante lo anterior, para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento integrada por cinco miembros. Por parte del INAEM, formarán parte de dicha comisión la Directora Provincial del INAEM en Huesca, que actuará como presidenta, un Jefe de Sección de dicha Dirección y un técnico, que acturá como Secretario, y por parte de la Cámara, dos representantes que serán designados por el órgano de la Cámara al que corresponda esta función. Las funciones de esta Comisión Mixta serán las siguientes:

- Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden al INAEM, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre con carácter ordinario.

Décima.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de la Directora Gerente del INAEM.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases, acciones, participantes o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. No obstante lo anterior, para facilitar la determinación de las cantidades a reintegrar en su caso, se establece la siguiente ponderación de la subvención total con respecto a las distintas actividades objeto del presente convenio:

Informe de viabilidad del Programa Emprendedores - Plan de Empresa: 65%

Talleres para la consolidación de empresas: 15%

Elaboración de un informe estratégico: 5%

Elaboración de un estudio de impacto de las subvenciones de autoempleo en la provincia: 10%

Acciones formativas dirigidas a trabajadores del INAEM y Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 5%.

Undécima.- Información y publicidad.

La Cámara firmante estará obligada a dar publicidad de su condición de entidad asociada y colaboradora del INAEM y, en consecuencia, los locales donde se desarrollen las acciones comprometidas en este convenio deberán hallarse debidamente identificados y señalizados con el logotipo corporativo del Gobierno de Aragón y del INAEM, mediante el correspondiente cartel informativo, que se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del presente convenio. Asimismo, en todos los medios editados e impresos relativos a acciones incluidas en este convenio, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del INAEM.

La entidad beneficiaria acreditará ante el INAEM y desde la firma de este convenio que ha incluido en su página web una breve descripción del proyecto y de su financiación por el Gobierno de Aragón a través del INAEM.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en los párrafos anteriores, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El INAEM por su parte, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley 2/2018, de 28 de febrero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, a través de la web https://inaem.aragon.es.

Decimosegunda.- Vigencia y prórroga del convenio.

1. El presente convenio tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido en el mismo para la justificación efectiva de los gastos del mes de octubre, noviembre y diciembre durante los dos primeros meses del año siguiente, así como de lo dispuesto en la cláusula tercera con respecto a su ámbito temporal de aplicación y sobre el periodo de los gastos subvencionables.

2. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En todo caso, la continuidad del convenio quedará siempre condicionada a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para su financiación en el presupuesto de gastos del INAEM correspondiente al año de la prórroga.

Decimotercera.- Modificación y extinción del convenio.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar mediante Resolución cualquier modificación de las actuaciones previstas, por razones debidamente justificadas y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

En su caso, la Cámara firmante de este convenio podrá presentar al INAEM anualmente una propuesta para la modificación o la incorporación de nuevas actividades a realizar para el siguiente ejercicio económico.

El INAEM se manifestará de forma expresa sobre la aceptación o no de las propuestas de actividades formuladas en su caso y, de ser aceptadas, se incluirán como adendas al presente convenio que irán firmadas por la Directora Gerente del INAEM y por el presidente de la Cámara, dando traslado de dichos acuerdos al Consejo General de INAEM.

2. Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo o por mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta.- Disponibilidad de los resultados y conclusiones de las acciones.

El Instituto Aragonés de Empleo tendrá libre acceso a los datos, resultados y conclusiones que se deriven de las acciones y estudios realizados en el marco de este convenio, pudiendo utilizarlos en el ejercicio de sus propias funciones y competencias.

Decimoquinta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; y la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

Decimosexta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa y carece de naturaleza contractual por lo que se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 y gestionada por el INAEM, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Huesca.

Decimoséptima.- Protección de datos.

Toda documentación conteniendo datos personales que la Cámara deba facilitar al INAEM para el control, seguimiento y justificación del convenio se considerará comunicación de datos necesarios amparada por obligación legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en relación con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctava.- Tratamiento de datos.

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establecerá la relación entre el INAEM y la Cámara como encargado de tratamiento de datos conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el anexo II a esta Adenda.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y rubricando cada una de las páginas de las que consta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.