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ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

Publicado el 16/04/2020 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 20 de marzo de 2020), dictada en respuesta a la situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19, estableció, entre otras medidas, la ampliación, por periodo de un mes, de los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. Posteriormente, la Resolución de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, con la debida subordinación a la citada Orden, ampliaba los plazos en otro mes adicional y precisaba las autoliquidaciones concernidas por la Orden, así como el cómputo y la duración de los periodos de ampliación para la presentación y el pago de los citados tributos.

Las medidas emprendidas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de los referidos instrumentos se decidieron y adoptaron con anterioridad a dos circunstancias de gran relevancia: la declaración del estado de alarma y la publicación de diversa normativa estatal, administrativa y también específicamente tributaria, a la que aquéllas deben acomodarse.

Ese nuevo, superior y decisivo marco normativo, las dudas interpretativas en cuanto a la aplicación, vigencia e integración de las medidas de ampliación de los plazos, así como haberse advertido, durante el estado de alarma, la existencia de situaciones no contempladas en las normas mencionadas, ha llevado a considerar conveniente dictar una nueva orden que clarifique todas estas cuestiones y atienda a otras no previstas inicialmente, proporcionando al obligado tributario mayor flexibilidad en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En definitiva, una de las claves de la presente norma es la ampliación de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que pudieran verse afectados por la situación descrita. Asimismo, por coherencia con la ampliación del plazo para la presentación de la autoliquidación por el concepto Sucesiones, procede también adaptar, en el mismo sentido, el plazo de solicitud de prórroga para la presentación de la misma, habida cuenta de que dicha prórroga no comienza hasta la finalización del plazo de presentación que ahora resulta ampliado.

Por otra parte, la necesidad de colaboración de los notarios era ya un hecho inexorable en la dinámica de desarrollo de la Administración electrónica. En la situación provocada por el estado de alarma, la obligación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medios electrónicos resulta imprescindible, en particular, la presentación telemática de las autoliquidaciones, para lo que se requiere, en la mayoría de los supuestos, de la correspondiente copia electrónica de los documentos notariales que contengan hechos imponibles sujetos a dichos impuestos, con independencia del ámbito territorial donde ejerza su función el fedatario autorizante.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos". Por su parte, la disposición final segunda, puntos 1.º, 4.º, 7.º y 15.º del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos y las obligaciones formales de los notarios. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación.

2. No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

3. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

Artículo 2. Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte.

1. El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas.

2. El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

Artículo 3. Presentación telemática.

Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

A tal efecto, la solicitud de cumplimentación de las autoliquidaciones dirigida a la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón, implicará la autorización para que la misma efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca, en su caso, el Director General de Tributos.

Artículo 4. Suministro de información y documentación por vía telemática.

1. Las obligaciones de suministro y remisión de las copias simples electrónicas y de las fichas notariales, establecidas reglamentariamente para los notarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicarán igualmente a todos los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde ejerzan su función.

2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los canales y requisitos de comunicación electrónicos que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Asimismo, queda sin efecto la Resolución de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo.

Disposición final primera. Habilitaciones.

1. Se habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la orden.

2. Asimismo, al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria, se habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la presentación telemática, la atención telefónica y por medios electrónicos habilitados al objeto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, las medidas contempladas en los artículos 1 a 3 de esta Orden tendrán efectos desde el día 14 de marzo de 2020.

Zaragoza, 14 de abril de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN