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DECRETO 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

Publicado el 28/07/2006 (Nº 86)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

DECRETO 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de marzo, reformada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.12ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente tiene la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tal y como determinan los epígrafes 1ª y 5ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituyó el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en la Comunidad Autónoma de Aragón y se estableció su organización y funcionamiento, ha mantenido su vigencia en tanto en cuanto las ayudas directas y al desarrollo rural han sido financiadas o cofinanciadas por el FEOGA-Garantía.

No obstante, la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía a partir del 16 de octubre de 2006 hace necesario que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y posteriormente, autorizados para ambos fondos.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común ha constituido dos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de

Garantía, denominado FEAGA, destinado a financiar las medidas de mercado y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

En el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, quedan fijados los criterios de autorización de los Organismos Pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y FEADER y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, designar al Organismo Pagador que en la Comunidad Autónoma asuma las funciones de gestión de los pagos imputables a los fondos FEAGA y FEADER, siendo designado para ello en virtud de este Decreto el Departamento de Agricultura y Alimentación, en atención a las competencias que se atribuyen a ese Departamento por el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de julio de 2006. DISPONGO

Artículo 1.-Constitución del Organismo Pagador.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación se constituye como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2.-Autoridad competente.

1.-La autoridad competente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, es el Consejero de Agricultura y Alimentación.

2.-La autoridad competente supervisará de manera continua al Organismo Pagador, basándose en el informe anual emitido por el organismo de certificación, comunicándose por escrito a la Comisión, cada tres años, el resultado de la supervisión.

Artículo 3.-Funciones y distribución de competencias.

Son funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización de los pagos, que se efectuará previa resolución del Director General competente por razón de la materia, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que se ejecuten por los servicios gestores de la ayuda. Antes de emitir la orden de pago los servicios gestores comprobarán que las solicitudes de ayuda cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de atribución de ayudas se ajusta a la normativa comunitaria.

b) La ejecución de los pagos, para abonar los importes autorizados al solicitante o a su cesionario que se efectuará por el Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas del Departamento de Agricultura y Alimentación.

c) La contabilidad de los pagos en los libros de cuentas del Organismo Pagador, relativos a los gastos del FEAGA y del FEADER, que se efectuará por el Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas. Los libros de cuentas registrarán también los activos financiados por los fondos, especialmente las garantías y los deudores. Esta contabilidad tendrá un carácter auxiliar respecto de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la veracidad y exactitud de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER y para prevenir y perseguir las irregularidades y, en su caso, recuperar las deudas derivadas de pagos indebidos.

e) Facilitar el desarrollo de las misiones de control que se realicen por las instituciones comunitarias

f) El seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, que será ejercido por los servicios gestores que integran el Organismo Pagador, de acuerdo con las normas y criterios establecidos por las disposiciones comunitarias. La supervisión del seguimiento continuo corresponde al Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.-Dirección del Organismo Pagador.

La dirección del Organismo Pagador corresponde al Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura y Alimentación, asumiendo las funciones de:

a) Representar al Organismo Pagador ante el Organismo de Coordinación, el resto de los Organismos Pagadores y ante el Organismo de Certificación.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.

c) Coordinar los órganos del Organismo Pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER. A tal fin, el Director del Organismo Pagador podrá convocar de forma periódica, y al menos cada tres meses, a todos aquellos órganos y unidades administrativas que realicen funciones respecto al Organismo Pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Con el mismo objetivo, el Director del Organismo Pagador podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) Aprobar el plan de auditoría interna que garantice que todos los ámbitos significativos incluidos los servicios encargados de la autorización de los pagos son auditados al menos cada cinco años.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de recuperación de ayudas indebidamente pagadas con cargo a los fondos europeos agrícolas cuando el beneficiario sea la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Trasladar a los órganos competentes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo las propuestas para atribuir a los órganos correspondientes, la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por la Comisión Europea como consecuencia de una corrección financiera o del rechazo de la financiación comunitaria de ayudas pagadas.

Artículo 5.-Delegación de funciones.

1.-La ejecución de las tareas atribuidas al Organismo Pagador podrá delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

2.-La delegación de funciones deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I del R (CE) 885/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006.

3.-El acuerdo escrito a que hace referencia el apartado 1.C (i) del citado Anexo será suscrito entre el Director del Organismo Pagador y el Director General o responsable equivalente del órgano en que se delega la función.

4.-La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano en que se han delegado, en el caso en que este pertenezca a una persona jurídica diferente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.-Seguridad de los sistemas de información.

El Organismo Pagador, a través del Servicio de Coordinación Administrativa y Procedimientos Automatizados del Departamento de Agricultura y Alimentación, velará por la seguridad de los sistemas de información, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 7.-Organismo de Certificación.

1.-El Organismo de Certificación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, será la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.-Será responsable de las funciones atribuidas al mismo en la normativa comunitaria y nacional, y en particular las establecidas en el R(CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

Artículo 8.-Autoridad de gestión.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión será la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 9.-Acuerdos de colaboración en la gestión de los fondos europeos agrícolas

En los supuestos en que se hayan delegado tareas atribuidas al Organismo Pagador, así como cuando el carácter o naturaleza de la ayuda o del beneficiario lo aconsejen, se establecerán los acuerdos o instrumentos necesarios para garantizar una adecuada gestión de los recursos de los fondos europeos agrícolas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica. Pago del anticipo en el periodo de programación 2000-2006.

Hasta el 31 de diciembre de 2006 el Departamento de Agricultura y Alimentación seguirá realizando sus funciones como Organismo Pagador de las ayudas financiadas por la Sección Garantía del FEOGA para gastos imputados al anticipo de las medidas de desarrollo rural del periodo de programación 2000-2006. DISPOSICIONES ADICIONALES

Unica. Concordancias.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a la Sección Garantía del FEOGA, se entenderán hechas al FEAGA y al FEADER, respecto a los gastos que a cada uno se imputen. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Derogación expresa.

Queda derogado el Decreto 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el artículo 1 del Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Segunda. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la estructura del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Modificación del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

1.-Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 4 en los siguientes términos:

«6.-También se integran en la Secretaría General Técnica para ejercer las funciones especificas del Organismo Pagador, los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Control Interno de ayudas.

b) Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.»

2.-Se da nueva redacción al artículo 8 en los siguientes términos:

Artículo 8.-Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

Corresponde al Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador, la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER, la auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador, la realización de los controles a posteriori sobre la gestión de las ayudas y medidas citadas, así como la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas el Organismo Pagador.

3.-Se da nueva redacción al artículo 9 en los siguientes términos:

Artículo 9.-Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, en el ámbito de la actuación del Organismo Pagador, la ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al beneficiario y la contabilidad de los mismos, así como la preparación de las cuentas recapitulativas de los gastos del FEAGA y FEADER.

Segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Tercera. Habilitación para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para establecer y completar las bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas y de pesca o con recursos de la Administración General del Estado.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el 16 de octubre de 2006.

Zaragoza, 18 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de

Presidencia y Relaciones Institucionales,

JOSE A. BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA