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DECRETO 179/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006-2007.

Publicado el 28/07/2006 (Nº 86)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 179/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006-2007.

El artículo 81.-3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Para los restantes estudios, los fijará el Consejo Social de la Universidad.

Al mismo tiempo, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1 l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.-3 b) de la Ley 6/2001 de Universidades. Esas tasas académicas no están afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2006-2007, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

a) Enseñanzas estructuradas por créditos, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores

b) Enseñanzas no renovadas, todas ellas en proceso de extinción (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Junto a estos dos sistemas, coexistirán a partir del próximo curso 2006-2007 los estudios oficiales de postgrado estructurados en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Master y Doctor, y cuyos aspectos básicos de ordenación vienen regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero), modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre.

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en tres grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado el de las enseñanzas estructuradas por créditos, por otro el de las enseñanzas no renovadas y finalmente los nuevas estudios de postgrado .

-En función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

El Consejo de Coordinación Universitaria, mediante Acuerdo de 30 mayo de 2006 (BOE de 10 de junio), fijó los siguientes límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006-2007:

Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2005-2006 de acuerdo con la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006, es decir, el 3,9 por 100 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos..

Límite máximo: El resultante de incrementar en 4 puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

Igualmente dispuso los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de postgrado regulados por el RD 56/2005, de 21 de enero, estableciendo entre 13 y 28 euros el crédito. Al mismo tiempo, en el citado Acuerdo también se indica que las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, reunido en pleno el 27 de junio de 2006, ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 5,9% para la prestación de servicios académicos universitarios y, en el caso de los nuevos Programas oficiales de postgrado, de acuerdo con la horquilla de precios establecida en el citado Acuerdo de 30 de mayo del Consejo de Coordinación Universitaria, los siguientes precios públicos en función de su experimentalidad: Experimentalidad 1): 28 euros el crédito, Experimentalidad 2): 22 euros el crédito y Experimentalidad 3): 16 euros el crédito.

En este contexto, el presente Decreto establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2006-2007, por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 18 de julio de 2006

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

1.-El presente Decreto tiene por objeto establecer los precios que se han de satisfacer en el curso 2006-2007 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2.-El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la universidad será fijado por el Consejo Social.

Artículo 2.-De las enseñanzas estructuradas por créditos (aplicable también a los créditos ECTS).

1.-Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

a) El importe del precio de las materias o asignaturas, se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II y VII y VIII para los créditos ECTS, de este Decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo III de este Decreto. En el caso de asignaturas impartidas a través de Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras universidades, el grado de experimentalidad será el 1.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, salvo aquellos que inicien estudios de primer ciclo que deberán matricularse del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios escogido, con la excepción de aquellos que tengan parcialmente convalidados o adaptados estudios de dicho primer curso, a quienes los créditos convalidados o adaptados computarán a los efectos de los requisitos exigidos en este apartado. También deberán respetarse las limitaciones que establezcan los distintos planes de estudio.

d) El importe total del precio a abonar en el curso no será inferior al que figura en el Anexo II de este Decreto. Esta medida también será aplicable a los estudios conducentes al título oficial de Máster. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

e) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias o disciplinas troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso.

f) El precio de las primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas que abonarán los

estudiantes por cada materia, disciplina o asignaturas será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en las tarifas recogidas en el anexo II.

2.-Enseñanzas de tercer ciclo.

a) Los grados de experimentalidad en los programas de tercer ciclo son los que se determinan en el anexo III y en el anexo VII para aquellos estudios aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. En el caso del anexo III están directamente relacionados con los departamentos que imparten la docencia de los distintos programas y en el caso del anexo VIII se relacionan con los distintos Programas Oficiales de Posgrado.

b) El valor del crédito en los programas de doctorado será el que figura en el anexo IV, y en el anexo VIII para los estudios de tercer ciclo relacionados en el anexo VII . El precio total de matrícula se calculará multiplicando el número de créditos de cada curso por el precio establecido para el departamento promotor de dichos cursos o por el grado de experimentalidad asignado al Programa Oficial de Posgrado de los estudios relacionados en el anexo VII.

c) El importe total del precio a abonar en un curso no será inferior al que figura en el Anexo IV de este Decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios o los periodos que éstos comprenden y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

d) Los estudiantes que hayan superado las enseñanzas que permiten desarrollar la tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual en concepto de tutela académica y administrativa, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.

e) Los estudiantes admitidos en un Programa de Doctorado perteneciente a un Programa Oficial de Posgrado que no incluya la realización de cursos, deberán abonar el importe correspondiente a la tutela académica. El importe de dicha tutela se abonará anualmente hasta el año en que se lleve a cabo la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 3.-Enseñanzas no renovadas.

1.-El importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos V y VI de este Decreto.

2.-Los estudiantes podrán matricularse del curso completo o de asignaturas sueltas, con independencia del curso al que éstas pertenezcan. No obstante, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior al que figura en el Anexo VI de este Decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todas las asignaturas pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

3.-En matrícula por asignaturas sueltas, el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura, excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas en los que el precio será el equivalente al de dividir el precio del curso completo por 4,5.

Se diferenciarán dos modalidades distintas: anuales y cuatrimestrales, en función del número de horas lectivas que figure en los planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales y el importe del precio aplicable a una asignatura cuatrimestral será la mitad del que se establece para una asignatura anual, de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 4.-Otros precios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como suplemento a los mismos, y derechos de secretaría se tendrá en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IX.

Artículo 5.-Ejercicio del derecho de matrícula.

1.-El derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A sólo estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2.-El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados de cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3.-El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.

Artículo 6.-Forma de pago.

1.-Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre), tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la primera semana de mes de diciembre de 2006.

2.-En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria.

3.-Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre, abonarán estos importes en plazo único.

4.-Los precios señalados en el Anexo IX se abonarán siempre en plazo único.

5.-El impago del importe total del precio en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieren ingresado. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las Leyes anuales de presupuestos.

Los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrán solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años.

Artículo 7.-Tarifas especiales

1.-Materias sin docencia. Por la realización de prácticas en empresas, o por la matrícula de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no impartan actualmente las

correspondientes enseñanzas pero se tenga derecho de examen, se abonarán por cada crédito o asignatura, el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de esta Universidad, se abonará el importe íntegro.

2.-Centros adscritos. Los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos II y VI, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

3.-Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos.

Los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los Anexos II, IV y VI.

a) Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%.

b) Por la adaptación de asignaturas o créditos a nuevos planes de estudio no se devengarán precios.

c) Por el reconocimiento de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25%.

Artículo 8.-Becas.

1.-.Los estudiantes que habiendo solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios prevista en la norma reguladora de la misma, y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación vigente.

2.-Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza en aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de becas.

Artículo 9.-Exenciones por matrículas de honor y premios extraordinarios.

1.-El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de estudios superiores de enseñanzas en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez, en asignaturas o créditos en primera matrícula, de la forma siguiente:

Si se trata de enseñanzas no renovadas, la gratuidad se aplicará a tantas asignaturas de las que se matricule, como matrículas de honor hubiese obtenido en el último curso que se matriculó. Si se ha obtenido la exención en una asignatura cuatrimestral, se aplicará a otra cuatrimestral y si la hubiese obtenido en una asignatura anual, sobre otra anual. En el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas la gratuidad será el equivalente al de dividir el precio del curso completo por 4,5.

Si se trata de enseñanzas estructuradas por créditos, la exención por matrícula de honor en una asignatura se aplicará sobre el número de créditos que le correspondan a ésta y siempre sobre asignaturas o créditos sueltos.

En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de asignaturas de las que se matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

2.-Para los estudios de tercer ciclo se aplicarán los mismos criterios. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase (teóricas y prácticas) que figure en el correspondiente plan de estudios.

3.-Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

4.-Los estudiantes con matrícula de honor en el Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato tendrán derecho, durante el primer año y por una sola vez, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula.

5.-Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura en la Universidad de Zaragoza tendrán exención total en el pago de los precios públicos para los cursos de doctorado durante el primer año y por una sola vez.

Artículo 10.-Familias numerosas.

Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda.

La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 11.-Víctimas del terrorismo

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre (BOE del 9) las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

Artículo 12.-Compensación de precios.

1.-Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos 8 y 10 anteriores, serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.

DISPOSICION ADICIONAL:

Unica.-Las tarifas que figuran en los anexos del presente Decreto, cuando estén relacionadas con los servicios académicos a prestar durante el curso académico 2006-2007 se exigirán desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

DISPOSICION FINAL:

Unica.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS POR CREDITOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Grado de experimentalidad 1

Licenciado en medicina; Diplomado en enfermería; Diplomado en fisioterapia; Licenciado en odontología; asignaturas impartidas por Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras Universidades.

Grado de experimentalidad 2

Licenciado en veterinaria; Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos; Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte; Licenciado en bioquímica; Licenciado en química; Licenciado en geología Licenciado en bellas artes y Diplomado en nutrición humana y dietética.

Grado de experimentalidad 3

Ingeniero en informática; Ingeniero de telecomunicación; Ingeniero agrónomo; Ingeniero industrial; Ingeniero químico; Ingeniero técnico de telecomunicación (especialidad en Sistemas electrónicos); Ingeniero técnico agrícola (especialidades en Explotaciones agropecuarias, Industrias agrarias y alimentarias, Hortofruticultura y jardinería); Ingeniero técnico industrial (especialidad en Electrónica industrial); Ingeniero técnico en informática de sistemas; Arquitecto técnico; Ingeniero técnico en informática de gestión; Ingeniero técnico industrial (especialidades en Química industrial, Mecánica y electricidad); Ingeniero técnico en diseño industrial; Ingeniero técnico de obras públicas (especialidad en Construcciones civiles).

Grado de experimentalidad 4

Licenciado en física, Diplomado en óptica y optometría.

Grado de experimentalidad 5

Licenciado en matemáticas; Licenciado en psicopedagogía; Diplomado en estadística; Diplomado en biblioteconomía y documentación; Diplomado en terapia ocupacional; Maestro en todas sus especialidades.

Grado de experimentalidad 6

Licenciado en administración y dirección de empresas; Licenciado en economía; Licenciado en filologías: clásica, hispánica, inglesa y francesa; Licenciado en filosofía, Licenciado en geografía; Licenciado en derecho; Diplomado en ciencias empresariales, Diplomado en gestión y administración pública; Diplomado en turismo; Licenciado en humanidades; Licenciado en historia; Licenciado en historia del arte; Licenciado en ciencias del trabajo; Diplomado en relaciones laborales; Diplomado en trabajo social.

ANEXO II

TARIFAS SEGUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO I

Precio del crédito

Grado de Primera Segunda Tercera y

experimentalidad matrícula matrícula ss. matrículas

euros euros euros

1 14,88 21,69 33,05

2 14,43 21,53 32,85

3 13,92 20,76 30,64

4 12,27 18,26 27,87

5 11,13 16,60 25,31

6 9,53 14,57 21,71

El precio mínimo de matrícula en los supuestos de matriculación de créditos sueltos no será inferior a 286,94 euros.

ANEXO III

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DEPARTAMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS POR CREDITOS DE TERCER CICLO

Grado de experimentalidad 1

Anatomía patológica, medicina legal y forense y toxicología; Anatomía e histología humanas; Cirugía, ginecología y obstetricia; Farmacología y fisiología; Fisiatría y enfermería; Medicina, psiquiatría y dermatología; Microbiología, medicina preventiva y salud pública; Pediatría, radiología y medicina física.

Grado de experimentalidad 2

Anatomía, embriología y genética animal; Bioquímica y biología molecular y celular; Patología animal; Ciencias de la tierra; Producción animal y ciencia de los alimentos; Agricultura y economía agraria; Química analítica; Química inorgánica; Química orgánica y Química física.

Grado de experimentalidad 3

Ciencia y tecnología de materiales y fluidos; Ingeniería de diseño y fabricación; Ingeniería mecánica; Ingeniería química y tecnologías del medio ambiente; Ingeniería eléctrica; Ingeniería electrónica y comunicaciones; Informática e Ingeniería de Sistemas; Instituto de Investigación de Ingeniería en Aragón (I3A)

Grado de experimentalidad 4

Física aplicada; Física de la materia condensada; Física teórica.

Grado de experimentalidad 5

Didáctica de las ciencias experimentales; Matemática aplicada; Matemáticas; Métodos estadísticos; Ciencias de la educación; Ciencias de la documentación e historia de la ciencia; Didáctica de las lenguas y de las ciencias humanas y sociales; Expresión musical, plástica y corporal.

Grado de experimentalidad 6

Filología española; Filología francesa; Filología inglesa y alemana; Geografía y ordenación del territorio; Lingüística general e hispánica; Análisis económico; Economía y dirección de empresas; Contabilidad y finanzas; Estructura e historia económica y economía pública; Ciencias de la antigüedad; Filosofía; Historia del arte; Historia medieval, ciencias y técnicas historiográficas y estudios árabes e islámicos; Historia moderna y contemporánea; Derecho de la empresa; Derecho privado; Derecho público; Derecho penal, filosofía del derecho e historia del derecho; Psicología y sociología.

ANEXO IV

TARIFAS SEGUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO III

Precio del crédito

Grado de experimentalidad Importe

euros

1 47,94

2 47,23

3 45,10

4 38,30

5 33,68

6 27,13

El importe total del precio a abonar no será inferior a 286,94 euros.

ANEXO V GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS

ENSEÑANZAS NO RENOVADAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Grado de experimentalidad 1

Licenciado en medicina y cirugía.

Grado de experimentalidad 2

Licenciado en veterinaria.

Grado de experimentalidad 5

Licenciatura en ciencias (matemáticas).

Grado de experimentalidad 6

Diplomado en estudios empresariales; Licenciado en derecho.

ANEXO VI

TARIFAS SEGUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO V

Precio del curso completo

Grado de Primera Segunda Tercera y

experimentalidad matrícula matrícula ss. matrículas

Euros Euros Euros

1 893,73 1.331,39 2.033,02

2 866,30 1.290,53 1.970,63

3 835,14 1.244,05 1.838,40

4 735,86 1.096,18 1.673,88

5 667,70 994,62 1.518,82

6 572,12 852,26 1.301,42

El importe total del precio a abonar en los casos de matriculación en asignaturas sueltas no será inferior a 286,94 euros.

ANEXO VII GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS

ENSEÑANZAS OFICIALES DE POSGRADO

Grado de experimentalidad 1

Programa Oficial de Posgrado en Bioquímica y biología molecular, Programa Oficial de Posgrado en Geología, Programa Oficial de Posgrado en Investigación química, Programa Oficial de Posgrado en Química sostenible; Programa Oficial de Posgrado en Ciencias de la enfermería, Programa Oficial de Posgrado en Gerontología social, Programa Oficial de Posgrado en Tecnologías de la información geográfica para la ordenación del territorio: sistemas de información geográfica y teledetección, Programa Oficial de Posgrado en Gestión del patrimonio cultural.

Grado de experimentalidad 2

Programa Oficial de Posgrado en Física, Programa Oficial de Posgrado en Relaciones de género, Programa Oficial de Posgrado en Métodos matemáticos y sus aplicaciones, Programa Oficial de Posgrado en Economía y gestión de las organizaciones.

Grado de experimentalidad 3

Programa Oficial de Posgrado en Ordenación del territorio y medio ambiente, Programa Oficial de Posgrado en Estudios avanzados de literatura hispánica: edición, géneros y comunicación y Programa Oficial de Posgrado en Estudios ingleses.

ANEXO VIII

TARIFAS SEGUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO VII

Precio del crédito

Grado de experimentalidad Importe

euros

1 28

2 22

3 16

El importe total del precio a abonar en los casos de matriculación en estudios parciales no será inferior a 286,94 euros.

ANEXO IX OTROS PRECIOS

1.-Evaluación y pruebas:

1.1.-Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 89,68 euros.

1.2.-Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos): 192,39 euros.

1.3.-Proyectos de fin de carrera y Colación de grado: 120,90 euros, para titulaciones de los anexos I, V y VIII.

1.4.-Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 120,90 euros.

1.5.-Prueba de grado de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas:119,57 euros.

1.6 Examen de tesis doctoral: 120,90 euros.

1.7 Prueba de evaluación previa a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados: 59,79 euros.

1.8 Tutela académica de tesis doctoral 89,68 euros.

2- Actividades formativas complementarias:

El importe a abonar será el del grado de experimentalidad que se haya determinado para cada una de ellas.

3- Títulos y Secretaría:

3.1.-Expedición de títulos académicos:

a) Doctor: 189,33 euros.

b) Diploma de Estudios Avanzados: 103,40 euros.

c) Máster oficial: 127,74 euros.

d) Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 127,74 euros.

e) Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico: 62,07 euros.

f) Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o propios: 28,96 euros.

g) Expedición del Suplemento Europeo al Título (junto con el título): 27,53 euros.

h) Expedición del Suplemento Europeo al Título: 31,77 euros.

i) Duplicado del Suplemento Europeo al Título: 52,95 euros.

j) Solicitud de homologación al título/grado español de Doctor: 158,85 euros.

3.2.-Secretaría:

a) Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en una titulación, cambio de especialidad, certificaciones académicas, copia auténtica y traslados de expediente académico para otras universidades: 23,05 euros.

b) Compulsa de documentos: 9,03 euros.

c) Gastos fijos de matrícula, comprenden los precios por guías, catálogos, impresos y tarjetas de identidad:

-Estudios de 1er. y 2º ciclo: 17,38 euros.

-Estudios de 3er. ciclo, estudiantes en fase de realización de cursos: 17,76 euros.

-Duplicados de tarjetas de identidad: 4,93 euros.