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ORDEN de 13 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/07/2006 (Nº 86)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 13 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, establece como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación necesaria a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos que en cada momento precisan las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

En desarrollo de este Real Decreto, se publica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores (BOE nº 197, de 16 de agosto), modificada por la Orden TAS/2094/2005,de 17 de junio (BOE nº 156, de 1 de julio) y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio (BOE nº 186, de 5 de agosto).

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por la que se aprueba el Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo de España para las regiones de objetivo 3, durante el período 2000-2006.

En particular, se cofinancia la formación impartida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La presente convocatoria acoge la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE respecto de la consideración de PYME, dando mayor flexibilidad y facilidad de gestión a este respecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, INAEM («Boletín Oficial de Aragón» nº 45, del 17), corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional profesional y continua.» En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril («Boletín Oficial de Aragón» nº 48, del 25) añadiendo «para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo».

Por todo ello, dispongo la aprobación de la presente convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores ocupados.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2094/2005,de 17 de junio y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007.

No obstante, los compromisos presupuestarios abarcarán un solo ejercicio presupuestario suscribiéndose anualmente addendas a los contratos programa en las que se recogerán los compromisos que afecten al ejercicio restante. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad siguiente estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Cuarto. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa podrán incluir acciones realizadas entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de marzo de 2008.

Quinto. Participación de los trabajadores.

Uno. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

CAPITULO II

Tipos de contratos programa y entidades solicitantes

Sexto. Tipos de contratos programa.

Se podrán suscribir contratos programa, en el ámbito territorial de Aragón, para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores establecidos en el Anexo II de esta Orden, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal

Séptimo. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado sexto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Los contratos programas para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguiente entidades:

Uno. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico o provincial de Aragón.

Tres. Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito territorial de Aragón.

La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas, su implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón y fotocopia de los estatutos.

d) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial de Aragón, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas, su implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón y fotocopia de sus estatutos.

CAPITULO III

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Octavo. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 51010 3221 480141 33001 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La financiación correspondiente al ejercicio 2006 asciende a 6.000.000,00 euros, según el siguiente desglose:

Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 3.400.000,00 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 2.400.000,00

Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 80.000,00 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 120.000,00 euros.

Podrá procederse a la redistribución de los fondos más arriba detallada en el caso de que, con los planes presentados en alguno de los tipos de contrato programa, no se llegara a alcanzar el importe total asignado.

Noveno. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La financiación prevista en esta convocatoria, podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo hasta el 45%.

Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

-Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Se entenderá por PYME las empresas cuya plantilla no supere los 250 trabajadores, calculados de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo y referidos al último ejercicio cerrado.

-Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de las empresa en que prestan sus servicios.

-Trabajadores por cuenta propia, sea cual sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social.

CAPITULO IV

Iniciación del procedimiento

Décimo. Solicitudes de subvención.

Uno. Procedimiento automático de solicitud.

Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación continua presentados por las entidades solicitantes, el Instituto Aragonés de Empleo dispone el Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.). El P.A.S. es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación continua mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información. Este procedimiento permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel, por la utilización de la conexión telemática.

No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del INAEM (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, Zaragoza), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las oficinas de registro de la DGA (Orden de 16 de febrero de 2005 ,«Boletín Oficial de Aragón» de 25 de febrero) y dirigida a la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación, debidamente cumplimentada en formato tradicional de papel:

a) Solicitud (según Anexo III)

b) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan.

c) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del plan formativo.

d) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

f) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

g) Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

h) Autorización al INAEM para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se haga referencia a la convocatoria y/o expediente en que fueron tramitados.

La conexión telemática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según el «procedimiento simplificado de conexión telemática» descrito en el Anexo IV.

Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el quince de septiembre de 2006.

Tres. Una misma entidad no podrá solicitar con cargo a esta convocatoria la suscripción de más de un contrato programa para un mismo sector de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo tipo de contrato programa en los restantes supuestos.

Las organizaciones empresariales y sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo b), tres, de esta Orden solo podrán solicitar planes de formación sectoriales para el ámbito territorial de su negociación colectiva. Asimismo, estos planes de formación solo podrán ser solicitados por la entidad que participa directamente en la negociación colectiva o en su defecto por la organización en la que se integra.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o plantes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

CAPITULO V

Instrucción

Undécimo. Organos competentes

Uno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados, será el Servicio de Formación del INAEM.

Dos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, será la Comisión de Formación e Inserción Profesional presidida por la Jefa del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los Directores Provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. La Presidenta de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. La Comisión de Formación e Inserción Profesional realizará el informe de valoración de las solicitudes.

Tres. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo. Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de diez días, y aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el plazo que se indique por el órgano instructor, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Acciones formativas que conforman el plan.

Cuantía de la subvención solicitada.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Uno. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado se valorarán hasta 30 puntos.

b) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

Definición de sus objetivos.

Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de «alfabetización informática», de «sensibilización medioambiental», « prevención de riesgos laborales» o de « igualdad de oportunidades », cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado se valorarán hasta 40 puntos. Solo serán admitidas aquellas acciones formativas que obtengan en esta apartado al menos 20 puntos.

c) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del mercado de trabajo. Las prioridades de las acciones formativas serán publicadas en la página web del INAEM, en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Se otorgarán 30 puntos a las acciones de prioridad máxima.

5 puntos a las de prioridad media y

4 puntos a la de prioridad mínima.

Dos. Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por la Directora Gerente del INAEM, previo informe de la Comisión de Formación e Inserción Profesional prevista en el apartado undécimo de la convocatoria.

Decimocuarto. Determinación del importe de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el apartado sexto, letra a, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto para la financiación de este tipo de contratos programa.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en la presente convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado noveno, de la presente convocatoria.

Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales previstos en el apartado sexto, letra b, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado para la financiación de este tipo de contratos programa y la cantidad de referencia asignada a los distintos sectores en función de la población ocupada y de los problemas o necesidades específicas de cada sector.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en la presente convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado noveno, de la presente convocatoria.

Tres. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores autónomos, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en los respectivos ámbitos.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

Uno. La Comisión de Formación e Inserción Profesional elaborará el informe final de valoración, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta convocatoria.

Dos. Los resultados de la valoración de los planes de formación y de la determinación de la subvención serán sometidos a informe no vinculante de la Comisión de Formación Continua, creada por acuerdo del Consejo General del INAEM, en su sesión de fecha 23 de septiembre de 2004, en cumplimiento del apartado decimoséptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, sobre la participación institucional de los Agentes Sociales.

Tres. A la vista del expediente y de los informes emitidos, el Servicio de Formación del INAEM formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Cuatro. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas.

Cinco. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el Servicio de Formación del INAEM formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

CAPITULO V

Terminación del procedimiento

Decimosexto. Resolución.

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Directora Gerente del INAEM resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación, cuya duración será bianual según determina el apartado tercero de esta convocatoria. En dicha resolución se identificará el porcentaje de colectivos prioritarios a formar en relación con el total de participantes del plan.

El compromiso económico de la citada resolución se limitará al ejercicio presupuestario 2006, sin perjuicio de que en el contrato programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2007.

Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico del 2006 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2007 se hará efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa y la oportuna resolución de Directora Gerente del INAEM. Para ello será necesario que, antes del 31 de mayo de 2007, la entidad beneficiaria formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de, al menos, el 80 por ciento de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2006, utilizando para ello el modelo de certificación a que hace referencia el apartado vigésimo tercero, punto tres, último párrafo, de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio. El modelo de certificación citado se encontrará a disposición de las entidades beneficiarias en la página de Internet del INAEM, en el Portal del Gobierno de Aragón(www.aragon.es)

Tres. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución por la Directora Gerente del INAEM, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previa solicitud del beneficiario y presentación de aval suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, se procederá al pago de un anticipo del 100 por 100 de la subvención concedida en el respectivo ejercicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

CAPITULO VI

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Decimoctavo. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el apartado vigésimo de la citada Orden.

Dos. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse al INAEM el lugar, fecha y horario de su realización.

Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que será facilitado a las entidades beneficiarias por el INAEM. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio de Formación del INAEM al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación al INAEM tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

Asimismo, y hasta el tercer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso antes de que se hayan impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al INAEM una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo (S-20) que será facilitado a las entidades beneficiarias por el INAEM.

Decimonoveno. Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del INAEM y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.

Dos. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, uno de los miembros designados por parte del INAEM

Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. Del resultado de estas reuniones se informará a la Comisión de la Formación Continua, que lo trasladará Consejo General del INAEM.

Cuatro. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan de formación aprobado. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y manteniéndose el porcentaje de participación de los colectivos prioritarios

En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 25 al 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Vigésimo. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Se faculta al INAEM para dictar las instrucciones de justificación y liquidación de las subvenciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden..

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta orden están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 21 de febrero).

Disposición adicional primera.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda.

Uno. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo I de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Dos. El INAEM publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera.

Si con posterioridad a la publicación de esta Orden, se incrementase la dotación presupuestaria indicada en el apartado octavo, esta se destinará a atender solicitudes efectuadas en el plazo de presentación establecido en el apartado décimo de la presente Orden y que no hubieran podido ser atendidas en razón de la dotación inicial. La distribución de esta nueva dotación por tipos de Contratos-Programa será sometida a informe de la Comisión de la Formación Continua.

Disposición final primera.

Se faculta a la Directora Gerente del INAEM para dictar las instrucciones de justificación y liquidación de las subvenciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de julio de 2006.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

_______ANEXOS E4 (4 Páginas)______

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONEXION TELEMATICA

El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo dispone de un programa de conexión telemática ( Lotus Notes) con el fin de automatizar y agilizar los procesos de comunicación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades que participen en la convocatoria de Contratos Programa 2006-2008 para la formación de trabajadores ocupados.

Lotus Notes por sus características funcionales es utilizado por el INAEM como plataforma para la gestión de las acciones y proyectos de Formación Continua. Para acceder al Servicio de Formación por esta vía es preciso disponer de Lotus Notes Desktop versión 5, o superiores ( no será posible el acceso con versiones inferiores), un módem y software de comunicaciones (que soporte los protocolos TCP/IP y P.P.P.).

Procedimiento de conexión.

Para establecer conexión telemática con el Servicio de Formación debe seguir los siguientes pasos:

1.-En primer lugar las entidades colaboradoras deben poseer un archivo ID certificado que les posibilita el acceso al sistema, así como un número-código de entidad. Si por cualquier razón hubiera extraviado o careciera de tales herramientas deberá ponerse en contacto con el citado Servicio de Formación (sito en Av. Alcalde R. Sainz de Varanda, 15 ).

2.-Replique del servidor plan/aragob.es a su equipo las bases de datos ENTIDAD-CENTRO, PAS CONTINUA 2006 y Ayuda PAS CONTINUA 2006.

3.-Para tramitar su solicitud los pasos a cumplir son:

a) Asegurarse de que están cumplimentados todos los datos de la Entidad y sus centros en la base de datos (ENTIDAD-CENTRO).

b) Crear y rellenar todas las fichas de acciones a solicitar.

c) Con los datos finales, generar la Instancia de solicitud, Listado de acciones solicitadas, Anexo de Entidades Vinculadas, Memoria Justificativa, Resumen General de Acciones por plan y la documentación que se señala en la instancia (documentos que deberán ser presentados en soporte papel).

d) Replicar los datos al Instituto Aragonés de Empleo.

e) Entregar en el Registro de la Diputación General de Aragón toda la documentación requerida en papel, asegurándose de que los datos aportados en instancia y listado coincidan con los informatizados.

Recomendaciones para una mejor utilización del sistema

No deje la presentación de su solicitud para los últimos días. Piense que puede cumplimentarla y tramitarla durante las 24 horas del día los 7 días de la semana durante el plazo determinado en la normativa.

2.-Ante cualquier problema, dispone de un servicio de Soporte Técnico destinado a la resolución de problemas de carácter informático y del sistema de telecomunicaciones.

Teléfono de soporte técnico. 976 71 40 00 (extensión 1747)

Horario de atención: De 9 a 14 horas ( de lunes a viernes)

De 16 a 18 horas (martes y jueves).

Fuera de este horario ponemos a su disposición la cuenta del correo electrónico 1747@aragob.es

Existe un manual de procedimiento de conexión y usuario a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio de Formación, en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y en los Servicios de Información y Documentación Administrativa de la Diputación General de Aragón de Huesca, Teruel y Zaragoza.