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ORDEN de 22 de junio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se procede a la iniciación del procedimiento de la revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho de la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. («Boletín Oficial de Aragón» del 19 de julio).

Publicado el 28/07/2006 (Nº 86)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 22 de junio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se procede a la iniciación del procedimiento de la revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho de la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. («Boletín Oficial de Aragón» del 19 de julio).

Este Departamento ha visto el expediente remitido el pasado día 15 de junio de 2006 por el Servicio Aragonés de Salud concerniente a la solicitud de tramitación de Revisión de Oficio de la resolución de 28 de junio de 2002 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud («Boletín Oficial de Aragón» de 19 de julio número 85), por la que se convoca concurso para la provisión de puestos reservados en exclusiva a la Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en lo que concierne exclusivamente al puesto de trabajo señalado en la Relación (RPT) con el número 16.744 correspondiente al desempeño de una plaza de esta especialidad en el Hospital San José de la Ciudad de Teruel, que debe de anularse. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud (SAS) de 28 de junio de 2006, («Boletín Oficial de Aragón» de 19 de julio número 85) se efectuó convocatoria para la provisión de puestos reservados en exclusiva a la Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se encontraba el puesto número 16.744 correspondiente al Hospital San José de la Ciudad de Teruel.

Segundo.-La Orden conjunta de 30 de agosto de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de octubre, número 127) de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía Hacienda y Empleo, amortizó el puesto 16744 de la RPT, Médico de Atención Primaria adscrito al hospital San José, Disposición que fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso 1160/02-2, que con fecha 2 de junio de 2006 ha dictado Sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos de Atención Primaria (FASAMET), y declara que la actuación de la Administración no ha infringido ninguna disposición de las que regulan la cuestión en el ordenamiento jurídico aragonés.

Tercero.-Por otra parte FASAMET, con anterioridad, también impugnó ante jurisdicción contenciosa administrativa la Orden del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de 26 de febrero de 2003 que confirmó Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» del 8 de noviembre, número 132), por la que se corrigió por error material la Resolución de 28 de junio de 2002 de la Gerencia antes citada, en lo que concierne a la RPT 16744, al encontrarse este puesto amortizado por la Orden conjunta de los Departamentos indicados de 30 de agosto de 2002.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Zaragoza dictó sentencia de 12 de febrero de 2004, recaída en procedimiento abreviado 679/2003, por la que declaró no ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 de octubre de 2002. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-Corresponde a la Consejera de Salud y Consumo el ejercicio de la revisión de oficio de actos administrativos nulos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 55 a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Se ejerce por esta Administración el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos, de conformidad con las Sentencias recaídas sobre los hechos que nos ocupan y en consonancia con el artículo 102 de la Ley 30/92.-Siendo que este precepto invocado exige que el acto administrativo en cuestión esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 62 del mismo texto legal, es preciso indicar que es el art. 62.2 el que recoge el vicio del que adolece la Convocatoria controvertida. Tal precepto dispone que son nulos de pleno derecho « las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango inferior.........»

Dado que la convocatoria cursada por resolución de la Dirección Gerencia del SAS el 28 de junio se incluyó un puesto identificado en la RTP 16744 que no era susceptible de ser incluido en el concurso, por cuanto se encontraba en trámites de exclusión por los organismos competentes, como se desprende de forma precisa en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 2 de junio de 2006, se infringió lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los artículos 3.2 y 3.1 de los Decretos 80/1997, de 10 de junio y 103/2000, de 16 de mayo, ambos del Gobierno de Aragón, de tal manera que la existencia de un determinado puesto en la RPT es un requisito necesario e imprescindible para que ese puesto pueda ser ofertado por el sistema de provisión que reglamentariamente corresponda, circunstancia que no concurrió en la resolución de 28 de junio de 2002 en lo que concierne al puesto citado.

Por todo lo expuesto, como consecuencia de la Sentencias a que se han hecho referencia con anterioridad, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 102 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal,

DISPONGO:

Primero.-Iniciar el procedimiento REVISION de oficio para la declaración de nulidad de la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 28 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» 19 de julio número 85), por la que se convocaba concurso para la provisión de puestos reservados en exclusiva a la Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en lo que hace referencia a la necesaria exclusión del puesto identificado en la RPT con el número 16.744, Médico de Atención Primaria, adscrito al Hospital San José de Teruel.

Segundo.-Tramitar el procedimiento de revisión de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-De conformidad con el articulo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, suspender la ejecución de la convocatoria de 28 de junio de 2002 en lo que se refiere al puesto 16.744 de la RPT por cuanto aquella puede causar daños de difícil reparación.

Cuarto.-Notificar la presente Resolución a la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares de Atención Primaria (FASAMET) y disponer su publicación mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de junio de 2006,

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARIA NOENO CEAMANOS