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ORDEN de 25 de noviembre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2004, por el que se deniega la suspensión del procedimiento en el expediente de expropiación forzosa para la ocupación por el trámite de urgencia del palacio y lonja del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza).

Publicado el 17/12/2004 (Nº 147)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 25 de noviembre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2004, por el que se deniega la suspensión del procedimiento en el expediente de expropiación forzosa para la ocupación por el trámite de urgencia del palacio y lonja del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza).

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 16 de noviembre de 2004 Acuerdo por el que se deniega la suspensión del procedimiento en el expediente de expropiación forzosa para la ocupación por el trámite de urgencia del palacio y lonja del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza), se procede a su publicación en Anexo a la presente Orden.

Asimismo, esta publicación sustituirá, en su caso, a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a las personas que a continuación se detallan, dándose por notificados a todos los efectos.

Interesados:

* José Luis Donesteve Bordiú.

* Mª Carmen Donesteve Bordiú.

* Mª de la Concepción Donesteve Bordiú.

* Angela Donesteve Bordiú.

* Javier Donesteve Bordiú.

* Andrés Martínez Bordiú y Ortega.

* Tomás Martínez Bordiú y Ortega.

* Cristóbal Martínez Bordiú y Ortega.

* José María Martínez Bordiú y Ortega.

* Pedro José Torres y Olazábal.

* Mª Rosario Torres y Olazábal.

* Jaime Torres y Olazábal.

* Mª Angeles Torres y Olazábal.

* José María Abbad Bordiú.

* Martín Abbad Bordiú.

* Mª Luisa Abbad Bordiú.

* Herederos de Mª Pilar Abbad Bordiú.

* Milagros Abbad Bordiú.

* Jaime Alfonso Abbad Bordiú.

* Rafael Sixto Abbad Bordiú.

* Alvaro Rengifo Calderón.

* Alvaro Rengifo Abbad.

* Ana Dolores Rengifo Abbad.

* Paola Rengifo Abbad.

* Gonzalo Rengifo Abbad.

* Diego Rengifo Abbad.

* Iñigo Rengifo Abbad.

* Rocío Rengifo Abbad.

* Mª Iria Rengifo Abbad.

* Guillermo Rengifo Abbad.

* Tomasa Tejada Lahoz.

* Casino Agrícola e Industrial de Morata de Jalón.

* Angel Sancho Salazar.

Zaragoza a 25 de noviembre de 2004.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia Badía.

ANEXO

«Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de Aragón, por el que se deniega la suspensión del procedimiento en el expediente de expropiación forzosa para la ocupación por el trámite de urgencia del palacio y lonja del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza).

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, se inició el expediente de declaración de urgencia y necesidad de ocupación del Palacio y Lonja, partes integrantes del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza), habiéndose sometido dicho procedimiento a información pública por el plazo de quince días, mediante la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» Núm. 70 de fecha 16 de junio de 2004, en el Boletín Oficial del Estado Núm. 175 de fecha 21 de julio de 2004, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Zaragoza y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morata de Jalón. Se efectuó igualmente notificación individual a los afectados.

Segundo.-El Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo de fecha 7 de septiembre de 2004, acordó la declaración de urgencia de la expropiación del Palacio y Lonja integrantes del denominado «Palacio de los Condes de Argillo o de Morata» en Morata de Jalón (Zaragoza), en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Tercero.-A tales efectos, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Patrimonio Cultural («Boletín Oficial de Aragón» de 1 de octubre de 2004) se convocó a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación para que el día 4 de noviembre de 2004, jueves, a las 11 horas, compareciesen en el Ayuntamiento de Morata de Jalón (Calle Mayor Baja, núm. 1, 50260 de Morata de Jalón, Zaragoza), al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la ocupación, según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de trasladarse a la propia finca, en caso de ser necesario.

Cuarto.-A dicho acto comparecieron únicamente como titulares los representantes de D. Jaime Alfonso Abbad Bordiú, D. Robert Carlos G. Van Dionant (viudo de Dª Mª Pilar Abbad Bordiú), D. Pedro José de Torres y Olazábal, D. Jaime de Torres y Olazábal, D. José Luis Donesteve Bordiú, Dª Mª Carmen Donesteve Bordiú y Dª Concepción Donesteve Bordiú, quienes anunciaron la interposición del oportuno recurso contencioso administrativo y demás acciones judiciales que asisten a su derecho, y solicitaron expresamente en ese momento la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en el que se encuentra, por estar viciado de nulidad radical por distintas causas.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

Segundo.-Hay que distinguir, en todo caso, entre suspensión de un acto en vía administrativa (cuando se interpone frente a él un recurso administrativo) y la suspensión en vía jurisdiccional (cuando se interpone ya el recurso contencioso administrativo). En el primer caso, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 111 de la LRJPAC y en el segundo, el Capítulo II del Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero.-Contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 7 de septiembre de 2004 por el que se declaró urgente la expropiación del palacio y lonja del Palacio de los Condes de Argillo en Morata de Jalón no se ha interpuesto recurso administrativo alguno.

Y por otro lado, el Acta Previa de Ocupación levantada con fecha 4 de noviembre de 2004 es un acto de trámite frente al que no cabe la interposición de recurso administrativo, de conformidad con el artículo 107 de la LRJPAC y así se hizo constar en el mismo Acta.

Cuarto.-Respecto de la manifestación efectuada por la representación de los titulares comparecientes por la que se anuncia la interposición del oportuno Recurso Contencioso Administrativo, a fecha de hoy esta Administración no ha tenido conocimiento fehaciente de su interposición y, en todo caso, será el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el órgano competente para resolver sobre la suspensión que, en su caso, se solicite en dicha instancia jurisdiccional.

Quinto.-Por otra parte, esta Administración considera que no se ha alegado expresamente ninguna causa de nulidad de pleno derecho concreta ni que el acto recurrido pueda causar perjuicio de imposible o difícil reparación. Asimismo, la mera solicitud de suspensión sin fundamentarla en forma alguna, dificulta la ponderación de los perjuicios e intereses concurrentes en la forma señalada por la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de noviembre de 2004.

Acuerdo:

Primero.-Desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento en el expediente de expropiación forzosa para la ocupación por el trámite de urgencia del palacio y lonja del denominado «Palacio de los Condes de Argillo» en Morata de Jalón (Zaragoza).

Segundo.-Facultar a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para la realización de los trámites que exija la ejecución del presente acuerdo.»