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DECRETO 262/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la iglesia de San Caprasio, en Santa Cruz de la Serós (Huesca).

Publicado el 17/12/2004 (Nº 147)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 262/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la iglesia de San Caprasio, en Santa Cruz de la Serós (Huesca).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de bienes inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del Bien cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, tal y como aparece recogido en el artículo tercero y plano que se adjunta como anexo.

Por Resolución de 27 de agosto de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 15 de septiembre de 2003, se inició expediente para la declaración de la «Iglesia de San Caprasio», en Santa Cruz de la Serós (Huesca) como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento.

El expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abriendo un período de información pública y notificando a los interesados las actuaciones llevadas a cabo en el mismo.

El informe preceptivo a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, se emitió con fecha 4 de agosto de 2003, pronunciándose en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Caprasio y su entorno de protección.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2004,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada «Iglesia de San Caprasio», en Santa Cruz de la Serós (Huesca).

La descripción y delimitación del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós (Huesca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, a 30 de noviembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una iglesia construida en torno a 1020-1030 como parroquia del pequeño núcleo de Santa Cruz, cercano del Monasterio de San Juan de la Peña.

Tipológicamente pertenece al grupo de monumentos del primer tercio del s.XI atribuidos a talleres itinerantes de maestros lombardos.

Es una iglesia de nave única de dos tramos cubiertos con bóvedas de arista y un reducido presbiterio cubierto con bóveda de cañón, que antecede a un ábside semicircular cubierto por bóveda de cuarto de esfera. En el hemiciclo absidial se abren dos pequeñas exedras laterales.

La sobriedad del interior se ve aligerada en el exterior por la utilización de lesenas y arquillos lombardos, incluso en el frente occidental, donde se abre la portada de ingreso, que confieren a los muros un mayor juego volumétrico y lumínico.

La fábrica es de sillar de mediano tamaño, tallado a maza y colocado a soga, aparejo habitual del sistema constructivo lombardo, que aquí también está presente en el uso de la proporción dupla, que dota al edificio de una gran armonía.

Sobre el presbiterio se levanta una torre de planta cuadrada y cuerpo único con ventanas geminadas en tres de sus frentes, que fue construida ya en el s.XII.

Su estado de conservación es bueno en general.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION